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Mediante el Acuerdo 1502 del 2 de diciembre de 2021 se aprobó la actualización de la Guía de Ciberseguridad y se modificaron algunos plazos de las obligaciones allí previstas.
En el artículo segundo del Acuerdo 1502 se prevé lo siguiente:
"Los agentes generadores, transmisores, distribuidores y el operador del Sistema Interconectado Nacional deberán hacer la actualización y notificación del responsable de ciberseguridad, en un plazo máximo de (6) seis meses contados a partir del 3 de octubre de 2019, de acuerdo con lo previsto en la Guía de Ciberseguridad.
Los agentes generadores, transmisores y distribuidores nuevos y existentes, y el operador del Sistema, deberán cumplir con la obligación de hacer la actualización y notificación del responsable de ciberseguridad, según lo previsto en el numeral 5.3.2 del Anexo del presente Acuerdo."
En el Anexo del Acuerdo 1502 se define el responsable de ciberseguridad así:
"Responsable de Ciberseguridad: Persona con la autoridad para dirigir la implementación de la guía de ciberseguridad."
En el numeral 5.3.2 se estableció lo siguiente:
5.3.2 Responsable de ciberseguridad
"Asignar un responsable de Ciberseguridad formalmente y notificarlo al CNO, mediante comunicación escrita dirigida al secretario técnico, en caso de modificación se debe contemplar:
• Reportar el cambio del responsable con máximo treinta (30) días hábiles de anterioridad al CNO, en caso de desvinculación del responsable, esta se debe notificar en un plazo máximo cinco (5) días hábiles después de la misma, indicando su reemplazo.
En caso de delegación se debe contemplar:
• Implementar y documentar el procedimiento de delegación de la autoridad.
• El responsable de ciberseguridad puede delegar la autoridad para acciones específicas. Esta delegación debe estar documentada, incluyendo el nombre del titular del delegado, las acciones específicas a delegar y la fecha de la delegación; aprobado por el responsable de ciberseguridad y actualizado máximo a treinta (30) días de cualquier cambio de delegación."
Por lo anterior, y dando cumplimiento al Acuerdo 1502 de manera atenta les solicitamos enviar los datos del responsable de ciberseguridad (nombre y apellido, correo electrónico y teléfono de contacto) al correo electrónico sbeltran@cno.org.co hasta el 17 de febrero de 2023.
Cordial saludo,
Teniendo en cuenta lo previsto en la Resolución CREG 061-1996, que modificó la Resolución CREG 025-1995 en su numeral 2.2.4, el 2 de febrero de 2023 el Consejo expidió el Acuerdo 1659, por el cual se aprobó el Esquema de Deslastre Automático de Carga EDAC por baja frecuencia para el año 2023, en el que se estableció lo siguiente:
1. Los operadores de red deben realizar pruebas a las etapas 7 y 8 con la función df/dt del esquema EDAC según el procedimiento previsto en el Acuerdo 1059 de 2018 y entregar los resultados de las mismas a más tardar el 31 de agosto de 2023 en los formatos previstos en el Anexo del Acuerdo antes mencionado.
2. Para efectos del reporte de información del EDAC definido en el Acuerdo 1059 de 2018, los operadores de red deberán tomar como referencia la demanda real del día 19 de agosto de 2022, indicada por el CND como el día de máxima demanda de energía del año 2022.
Los invitamos a consultar los acuerdos en la página WEB del CNO: www.cno.org.co
Cordial saludo,
En complemento de lo previsto en el Acuerdo 1420 de 2021, para la modificación de datos de las series hidrológicas históricas aprobadas por el Consejo Nacional de Operación (CNO), se deberán tener en cuenta las siguientes consideraciones:
- Los datos que se deseen modificar deberán ser presentados en una tabla con 13 columnas, correspondientes al año que se desea modificar y a los meses del año.
- La primera fila de la tabla deberá contener el nombre de la serie hidrológica que se desea modificar.
- La segunda fila de la tabla deberá contener la palabra “Año”, seguida por los nombres de los meses del año (año calendario).
- En la tabla solo se deberán incluir aquellos años en los que se presente la modificación de uno o más valores en alguno de los meses.
- Los valores de caudal en la tabla deberán ser reportados en unidades de m3/s.
- Los valores presentados en la tabla deberán ser reportados con 2 cifras decimales.
- Se deberán incluir en la tabla los valores de los caudales medios mensuales aprobados para todos los meses de los años que se incluyan en la tabla, resaltando con color diferente, la celda correspondiente al valor de caudal que se desea modificar.
- La tabla deberá ser entregada en un documento con formato PDF.
- En caso de que se modifiquen los valores de diferentes series hidrológicas, se deberá presentar una tabla para cada una de las series hidrológicas que se deseen modificar.
Tabla 1: Formato para el reporte de los datos modificados de una serie hidrológica histórica.
SERIE HIDROLÓGICA: (nombre de la serie) |
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AÑO |
Ene |
Feb |
Mar |
Abr |
May |
Jun |
Jul |
Ago |
Sep |
Oct |
Nov |
Dic |
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En la Tabla 2 se presenta un ejemplo de la tabla que se deberá reportar en el caso de modificación de algunos valores de una serie histórica en los años 1998 y 2021. En el caso del año 1998, se modificaron los valores de caudal correspondientes a los meses de abril y agosto; mientras que en el caso del año 2021 se solicita la modificación de los valores de caudal correspondientes a los meses de febrero, junio y octubre.
NOTA: Se aclara que los valores que se presentan en la Tabla 2 no corresponden a registros históricos reales y solo hacen parte de un ejemplo
Tabla 2: Ejemplo del reporte de los datos modificados para una serie hidrológica.
SERIE HIDROLÓGICA: RIO 1 (valores en m3/s) |
||||||||||||
AÑO |
Ene |
Feb |
Mar |
Abr |
May |
Jun |
Jul |
Ago |
Sep |
Oct |
Nov |
Dic |
1998 |
21.25 |
23.46 |
24.87 |
28.37 |
35.67 |
27.46 |
24.92 |
25.09 |
29.73 |
39.64 |
30.43 |
23.68 |
2021 |
28.48 |
31.44 |
33.33 |
38.02 |
47.80 |
36.80 |
33.39 |
33.62 |
39.84 |
53.12 |
40.78 |
31.73 |
Cordialmente,
En el numeral 12.1 del Reglamento Interno del Consejo Nacional de Operación (Acuerdo 1635 de 2022) se prevén las reglas para solicitar ser invitados a las reuniones del CNO, como sigue a continuación:
"12.1 A las reuniones del Consejo podrán asistir los representantes de 6 empresas que desarrollen las actividades de generación, generación exclusiva con FNCER, transmisión nacional, distribución y de la demanda regulada que estén registradas como agentes del mercado ante el ASIC y de la demanda no regulada, quienes podrán asistir con voz pero sin voto, bajo los siguientes parámetros:
• En el mes de enero de cada año, el Representante Legal de las empresas de generación, generación exclusiva con FNCER, transmisión nacional, distribución y de la demanda regulada que estén registradas como agentes del mercado ante el ASIC, y de la demanda no regulada, que deseen ser invitadas a las reuniones del Consejo Nacional de Operación, deben enviar una comunicación al Secretario Técnico del CNO solicitándolo.
• En la reunión del CNO del mes de febrero de cada año, el Secretario Técnico del CNO informará a los miembros del CNO cuántas y cuales empresas solicitaron ser invitadas.
• El CNO decidirá a qué empresas acepta invitar a sus reuniones, lo cual será informado por el Secretario Técnico a los representantes legales de las empresas solicitantes.
Parágrafo 1: En todo caso, las solicitudes de invitación se entenderán aprobadas por el año calendario en el que se haga la solicitud. Al inicio de cada año calendario, las empresas de generación, generación exclusiva con FNCER, transmisión nacional, distribución y de la demanda regulada que estén registradas como agentes del mercado ante el ASIC, y de la demanda no regulada que deseen ser invitadas, deberán hacer una nueva solicitud.
Parágrafo 2: En cualquier momento del año, el representante legal de las empresas de generación, generación exclusiva con FNCER, transmisión nacional, distribución y de la demanda regulada que estén registradas como agentes del mercado ante el ASIC, y de la demanda no regulada, podrán solicitar ser invitadas al CNO, si no se ha completado el cupo de las 6 empresas invitadas.
Parágrafo 3: En todo caso, las empresas de generación, generación exclusiva con FNCER, transmisión y distribución que estén registradas como agentes del mercado ante el ASIC, y de la demanda no regulada y que asistan como invitadas a las reuniones del Consejo deben dar cumplimiento a lo previsto en el Decreto 2238 de 2009."
Nota: Se entiende que para efectos del CNO, es representante de la demanda regulada la empresa que desarrolle unicamente la actividad de comercialización y venda energía a los usuarios regulados, por lo que la invitación a participar en los Comités y Subcomités se dirigirá a las empresas que cumplan con los anteriores requisitos.
DECRETO 2238 DE 2009
El artículo 1 del Decreto 2238 de 2009 prevé lo siguiente sobre las personas que pueden participar en el CNO y el tipo de las discusiones que se pueden tener:
"La representación de las empresas que conforman el Consejo Nacional de Operación se hará a través de personas vinculadas al área técnica u operativa de dichas empresas. En las reuniones del Consejo Nacional de Operación no se permitirá la presencia ni la participación de personas vinculadas al área comercial de las empresas mencionadas. PARÁGRAFO: Las discusiones y decisiones del Consejo Nacional de operación estarán relacionadas exclusivamente con aspectos técnicos para garantizar que la operación integrada del sistema interconectado nacional sea segura, confiable y económica o sobre aspectos del reglamento de operación, conforme con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 143 de 1994."
Por lo anterior, y si están interesados en participar como invitados en las reuniones del Consejo Nacional de Operación, pueden solicitarlo mediante una comunicación del Representante Legal de la empresa que solicita ser invitada, indicando los datos de contacto de la persona que asistiría.
El plazo para el envío de la comunicación vence el 31 de enero de 2023 y debe ser enviada al siguiente correo electrónico: sbeltran@cno.org.co
Cordialmente,
En el numeral 12.2 del Reglamento Interno del Consejo Nacional de Operación (Acuerdo 1635 de 2022), se prevén las reglas para solicitar ser invitados a las reuniones de los Comités y Subcomités del Consejo Nacional de Operación, como sigue a continuación:
"A las reuniones de los Comités, Subcomités y Comisiones Temporales de Trabajo podrán asistir los representantes de las empresas que desarrollen las actividades de generación, generación exclusiva con FNCER, transmisión nacional, distribución y de la demanda regulada que estén registradas como agentes del mercado ante el ASIC, y de la demanda no regulada, quienes podrán asistir con voz pero sin voto, bajo los siguientes parámetros:
• En el mes de enero de cada año, el Representante Legal de las empresas de generación, generación exclusiva con FNCER, transmisión nacional, distribución y de la demanda regulada que estén registradas como agentes del mercado ante el ASIC, y de la demanda no regulada, que deseen ser invitadas a las reuniones de los Comités, Subcomités y de las Comisiones Temporales de Trabajo deben enviar una comunicación al Secretario Técnico del CNO indicando a qué áreas de trabajo solicitan ser invitados y los nombres de sus representantes.
• El Secretario Técnico informará a los integrantes de los Comités, Subcomités y Comisiones Temporales de Trabajo cuantas y cuales empresas han solicitado ser invitadas.
Parágrafo 1: En todo caso, las solicitudes de invitación se entenderán aprobadas por el año calendario en el que se haga la solicitud. Al inicio de cada año calendario, las empresas de generación, generación exclusiva con FNCER, transmisión nacional, distribución y de la demanda regulada que estén registradas como agentes del mercado ante el ASIC, y de la demanda no regulada, que deseen ser invitadas, deberán hacer una nueva solicitud.
Parágrafo 2: En cualquier momento del año, el representante legal de las empresas de generación, generación exclusiva con FNCER, transmisión nacional, distribución y de la demanda regulada que estén registradas como agentes del mercado ante el ASIC, y de la demanda no regulada, podrán solicitar ser invitadas a los Comités, Subcomités y Comisiones Temporales de Trabajo.
Parágrafo 3: En todo caso, las empresas de generación, generación exclusiva con FNCER, transmisión nacional, distribución y de la demanda regulada que estén registradas como agentes del mercado ante el ASIC, y de la demanda no regulada, que asistan como invitadas a las reuniones de los Comités, Subcomités y Comisiones Temporales de Trabajo, deben dar cumplimiento a lo previsto en el Decreto 2238 de 2009."
Nota: Se entiende que para efectos del CNO, es representante de la demanda regulada la empresa que desarrolle unicamente la actividad de comercialización y venda energía a los usuarios regulados, por lo que la invitación a participar en los Comités y Subcomités se dirigirá a las empresas que cumplan con los anteriores requisitos.
DECRETO 2238 DE 2009
El artículo 1 del Decreto 2238 de 2009 prevé lo siguiente sobre las personas que pueden participar en el CNO y el tipo de las discusiones que se pueden tener:
"La representación de las empresas que conforman el Consejo Nacional de Operación se hará a través de personas vinculadas al área técnica u operativa de dichas empresas. En las reuniones del Consejo Nacional de Operación no se permitirá la presencia ni la participación de personas vinculadas al área comercial de las empresas mencionadas.
PARÁGRAFO: Las discusiones y decisiones del Consejo Nacional de operación estarán relacionadas exclusivamente con aspectos técnicos para garantizar que la operación integrada del sistema interconectado nacional sea segura, confiable y económica o sobre aspectos del reglamento de operación, conforme con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 143 de 1994."
ESTRUCTURA VIGENTE DEL CONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN
A continuación el organigrama vigente del CNO, en el que se presentan los Subcomités y Comités a los que se puede solicitar ser invitados:
PLAZO PARA RECEPCIÓN DE SOLICITUDES DE INVITACIÓN A LOS SUBCOMITÉS Y COMITÉS DEL CNO
De manera atenta les solicitamos enviar hasta el 20 de enero de 2023 las solicitudes de invitación al siguiente correo electrónico: sbeltran@cno.org.co. La comunicación debe ser firmada por el Representante Legal de la empresa y en ella deben indicar los Comités y los Subcomités a los que solicitan ser invitados y los nombres y apellidos y correos electrónicos de los representantes que participarán en las reuniones.
Los datos personales suministrados tendrán el tratamiento previsto en el Acuerdo 771 de 2015, de forma tal que se garantiza el manejo seguro y confidencial de los mismos, evitando su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento.
Cordialmente,
De manera atenta les informamos que el Ministerio de Minas y Energía nos compartió el Comunicado Especial No. 136 del IDEAM, el cual se adjunta, en el que se indica que se prevén precipitaciones significativas en las regiones Pacífica, Andina y Caribe, en especial para los días 8 y 9 de octubre, con posible ocurrencia de descargas eléctricas y ráfagas de viento.
Por lo anterior, se les solicita dar seguimiento a las situaciones que se puedan presentar, e informar de manera oportuna cualquier condición o situación especial o atípica, a la dirección de la Oficina de Asuntos Ambientales y Sociales y a la Dirección de Energía Eléctrica, al siguiente contacto: cadiaz@minenergia.gov.co
De igual manera, la Dirección de Energía del Ministerio de Minas sugiere a los agentes responsables de la prestación del servicio de energía eléctrica, especialmente a los generadores hidráulicos, tomar las medidas que consideren pertinentes, atendiendo los volúmenes de lluvia significativos que se esperan en los departamentos de Antioquia, Caldas, Risaralda, Quindío, occidente y norte de Tolima, y en zonas dispersas de los Santanderes.
Cordial saludo,
En la reunión 162 del CACSSE presidida por la Viceministra de Energía, se solicitó informar a los agentes del SIN que ante cualquier intento de bloqueos y obstáculos al ingreso de personal de operación, mantenimiento y/o de ampliaciones de infraestructura, se reportara de inmediato al CNO quien a su vez dará aviso al Ministerio de Minas y Energía para activar los apoyos necesarios de inmediato.
De manera atenta les solicitamos mantener y tomar las medidas que permitan prevenir y mitigar potenciales amenazas en su infraestructura que se produzcan por la segunda temporada invernal que según el IDEAM se prevé muy fuerte.
Esta solicitud se hace teniendo en cuenta las instrucciones del MME y de la Dirección de Prevencion y Riesgos de desastres a través de la Comisión Asesora de Seguimiento de la Situación Energética- CACSSE.
Cordial saludo,
De acuerdo con lo previsto en el artículo 6 de la Resolución CREG 101 011 de 2022 "Por la cual se adiciona un Capítulo Transitorio al Anexo General del Reglamento de Distribución contenido en la Resolución CREG 070 de 1998, para permitir la conexión y operación de plantas solares fotovoltaicas y eólicas en el SDL con capacidad efectiva neta o potencia máxima declarada igual o mayor a 1 MW y menor a 5 MW, y se dictan otras disposiciones", se establece:
"Artículo 6. Acuerdos expedidos por el Consejo Nacional de Operación.
Los Acuerdos encargados al C.N.O. en esta Resolución, deberán ser previamente consultados con el público en general para recibir comentarios por un tiempo de por lo menos quince (15) días hábiles. El C.N.O. deberá responder dichos comentarios en la documentación de soporte de los Acuerdos." (...)
Por lo anterior, los acuerdos y demás documentos se encuentran publicados para su consulta y comentarios en el menú Consulta de la página WEB del CNO a partir de hoy y hasta el 9 de septiembre de 2022.
Cordial saludo,
Teniendo en cuenta los siguientes antecedentes del Centro Nacional de Despacho:
- Reuniones previas con CELSIA e INTERCOLOMBIA en búsqueda del mejor escenario para realizar la intervención y la viabilizacion de la entrada del proyecto Sahagún 500 kV
- Presentación al Comité de Operación del impacto de la apertura del Circuito Cerromatoso Chinú 1 500 kV y los riesgos sobre la atención segura y confiable de la demanda de energía del área Caribe.
- Envío de comunicación del CND a todos los agentes del área Caribe con las recomendaciones durante la apertura del circuito Cerromatoso Chinú 1 500 kV.
- Gestión con Urra para disminuir su mínimo obligatorio en los periodos 18 al 21 para todos los días hasta que finalice la intervención o se declare la entrada en explotación comercial del circuito Cerromatoso Chinú 3 500 kV.
Además de las reuniones extraordinarias 386 y 672 del Comité de Operación y del Consejo Nacional de Operación del 21 y 25 de julio de 2022 respectivamente, en las que se hizo el análisis de la situación, de manera atenta se hacen las siguientes recomendaciones a los agentes generadores, transmisores y operadores de red del Área Caribe:
- Maximizar la disponibilidad del parque de generación del área Caribe 2.
- Maximizar la disponibilidad de la Red de 500 kV entre el interior del país y el área Caribe 2.
- Maximizar la disponibilidad de la Red del área Caribe.
- Seguimientos diarios de los pronósticos de la demanda de energía del área Caribe 2 por parte de los Operadores de Red y ejecución de las actualizaciones requeridas según lo establecido en el Acuerdo CNO 1303, con el fin de contar con una demanda lo más cercana al tiempo real.
- No programar mantenimientos que restrinjan la generación del área Caribe.
- Realizar seguimiento diario de la reserva de generación del área Caribe para cubrir las contingencias.
Cordialmente,