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De manera atenta se les informa que por solicitud del Ministerio de Minas y Energía, a partir de la fecha de publicación de la presente Circular, deben diligenciar el siguiente formato electrónico, que tiene como objetivo el reporte de los mantenimientos que tengan programadas las empresas del sector, que impliquen cortes de suministro a los usuarios finales.
Enlace del formato:
https://forms.office.com/Pages/ResponsePage.aspx?id=8CD230uJMESLNNyH4uNbWvbrvVvjNVpDnmrhupIhoANUMjNOTERNQ04xWERPSkpaS09QUEZHWUFLMi4u
Se solicita que las actividades se reporten en el anterior enlace, con al menos 48 horas de anticipación de la fecha prevista para el inicio de los trabajos. Se deben diligenciar todos los campos, dentro de los cuales se encuentra la descripción del trabajo a realizar y su justificación.
Adicional al reporte, se solicita a los operadores de red mejorar los protocolos de comunicación y socialización con las comunidades de los trabajos en la red, de manera que se garantice que en general tengan entendimiento de lo que se va a realizar y puedan estar preparados.
Se recalca la solicitud de mantener informados a las autoridades locales y a los usuarios, cuando estos mantenimientos deban ejecutarse.
Mediante la Circular CNO 42 se solicitó a los agentes generadores, transmisores y distribuidores el envío de los Planes de Continuidad, enfocados en minimizar los riesgos de afectación de las actividades de generación, transmisión y distribución por el virus COVID19.
Después de una evaluación realizada por el operador del Sistema de los planes de continuidad recibidos, se identificó la necesidad de que las empresas los complementen con las variables que pueden ser consultadas en el archivo que se adjunta a esta circular.
De manera atenta les solicitamos el envío del plan de continuidad a más tardar el 3 de abril de 2020, a quienes aun no han cumplido y la complementación del plan a quienes ya lo enviaron, a los siguientes correos electrónicos: jazapata@xm.com.co, cacano@xm.com.co e info@xm.com.co.
Teniendo en cuenta la emergencia en salud pública a nivel mundial, debida a la enfermedad causada por el coronavirus COVID19 y la emergencia sanitaria declarada en el país por el Decreto 385 del 12 de marzo de 2020, se reitera la importancia de garantizar la disponibilidad de los circuitos en los que se encuentran conectados hospitales y en general instituciones prestadoras de los servicios públicos de salud, instalaciones asociadas a la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo y de telecomunicaciones.
Se reitera también, que mientras dure esta situación, se deben realizar los mantenimientos que se consideren estrictamente necesarios y se deben mantener informados a las autoridades locales y a los usuarios, cuando estos deban ejecutarse. Adicionalmente, se les solicita verificar que las instituciones e instalaciones que se consideren prioritarios para la atención de la crisis, cuenten con los equipos electrógenos que les permita suplir la indisponibilidad temporal del servicio de energía.
Teniendo en cuenta la emergencia en salud pública a nivel mundial, debida a la enfermedad causada por el coronavirus COVID19 y la emergencia sanitaria declarada en el país por el Decreto 385 del 12 de marzo de 2020, les recordamos la importancia de garantizar la disponibilidad de los circuitos en los que se encuentran conectados hospitales y en general instituciones prestadoras del servicio público de salud.
Adicionalmente, se recomienda que mientras dure esta situación, se realicen los mantenimientos que se consideren estrictamente necesarios y mantener debidamente informados a los usuarios, cuando estos deban ejecutarse.
1. ANTECEDENTES REGULATORIOS
Según lo previsto en el numeral 1.3 de la Resolución CREG 025 de 1995 (Código de Operación) el Documento de parámetros técnicos del SIN es el "Documento en el cual se incluyen los principales parámetros técnicos de los elementos que constituyen el SIN. Se actualiza por lo menos estacionalmente con base en la información reportada por las empresas al CND. Este documento debe ser actualizado por el CND y estar a disposición de las empresas del SIN."
De acuerdo con el numeral 2.2 de la Resolución CREG 025 de 1995 "El objetivo del planeamiento de la operación eléctrica es garantizar que la operación integrada de los recursos de generación y transmisión cubra la demanda de potencia y energía del SIN con una adecuada confiabilidad, calidad y seguridad y en el numeral 2.2.1 se prevé que "En el Documento de Parámetros Técnicos del SIN se detalla la información usada para los análisis de Planeamiento Operativo Eléctrico."
2. ACUERDOS CNO - Acuerdo 1215 de 2019
Según lo previsto en el Acuerdo 1215 de 2019, el 31 de marzo de 2020 se vence el primer plazo para que los agentes generadores, transportadores y operadores de red revisen la información de parámetros técnicos registrada en las bases de datos del CND, y de encontrar diferencias reporten las modificaciones a los parámetros técnicos de sus equipos, según los formatos establecidos en los Anexos del Acuerdo 1209 y 1254 de 2019.
Si en los periodos de revisión y reporte definidos, los agentes generadores, transportadores y operadores de red no envían modificaciones a la información de los parámetros técnicos de los equipos de generación, del STN y STR, se entenderá que los parámetros declarados hasta el momento no se modifican.
Los Acuerdos deben ser consultados y descargados de la página WEB: www.cno.org.co
Atendiendo las recomendaciones del Gobierno Nacional en la fase de contención de la pandemia COVID19, se está invitando a utilizar el teletrabajo como medida de prevención. Por lo anterior, les solicitamos extremar las medidas de ciberseguridad, considerar que los controles de estación deben estar afinados correctamente y que el monitoreo debe considerar las limitaciones de visibilidad que puedan presentarse por el tráfico, al no estar conectados a las redes internas.
Los atacantes están aprovechando la contingencia para hacer ataques de "phishing", enviando correos electrónicos que se presumen de organizaciones legítimas con información sobre el virus COVID19, y es previsible que empiecen a llegar más en las próximas horas y días, por lo que se les solicita prestar especial atención a esto y tomar las medidas tecnológicas y de prevención que correspondan al interior de sus empresas.
En caso de detectar nuevas amenazas de ciberseguridad que se estén presentando, por favor compartirlas al CSIRT nivel 0 de XM: SEGURIDAD TECNOLOGICA XM <SeguridadTecnologicaXM@XM.com.co> o al CNO en el siguiente correo: aolarte@cno.org.co, para mantener vigilancia de la situación general, anonimizarlas y compartirlas con los otros agentes y prevenir cualquier evento no deseado.
Para garantizar la continuidad en la prestación del servicio de energía eléctrica en el país, solicitamos de manera atenta el envío de los planes de continuidad y las medidas implementadas en cada una de sus empresas, para minimizar los riesgos de afectación a las actividades de generación, transmisión y distribución por el virus COVID19.
Les agradecemos especificar de manera clara las acciones emprendidas para minimizar los riesgos asociados al virus, enfocados de manera especial en:
- Disponibilidad de personal de Centros de Control
- Disponibilidad de personal de mantenimiento para atender fallas en las redes y centrales
- Disponibilidad de personal de soporte a la operación (Tecnología, SCADA, eventos)
La información debe ser enviada a los siguientes correos electrónicos: info@xm.com.co, jazapata@xm.com.co, cacano@xm.com.co
El plazo para el envío de la información solicitada vence el 17 de marzo de 2020 a la 1:00 p.m.
Teniendo en cuenta lo previsto en la Resolución CREG 061-1996, que modificó la Resolución CREG 025-1995 en su numeral 2.2.4, el 6 de febrero de 2020 el Consejo expidió el Acuerdo 1276, por el cual se aprobó el Esquema de Deslastre Automático de Carga EDAC por baja frecuencia para el año 2020, en el que se estableció lo siguiente:
- Se aprobó el Esquema de Deslastre Automático de Carga EDAC por baja frecuencia para el año 2020, que cubre un 40% del total de la demanda, distribuido en 8 etapas con desconexiones de carga del 5% (con retardos desde 200 ms en las dos primeras etapas, 400 ms en las dos siguientes, 600 ms para la quinta etapa, 1000 ms en la sexta etapa, 2000 ms en la séptima etapa y 4000 ms en la última etapa). Adicionalmente, las etapas 7 y 8 del esquema cuentan con la función df/dt.
- Se estableció que los operadores de red deben realizar pruebas a las etapas 1 y 2 del esquema EDAC según el procedimiento previsto en el Acuerdo 1059 de 2018 y entregar los resultados de las mismas a más tardar el 31 de agosto de 2020, en los formatos previstos en el Anexo del Acuerdo antes mencionado.
- Para efectos del reporte de información del EDAC definido en el Acuerdo 1059 de 2018, los Operadores de Red deberán tomar como referencia, la demanda real del día 10 de septiembre de 2019, indicada por el CND como el día de máxima demanda de energía del año 2019. El reporte al CND debe ser presentado en el Portal EDAC de la página web de XM por cada mercado de comercialización que se atienda. El CND pone a disposición el correo electrónico info@xm.com.co para atender dudas al respecto.
Los invitamos a consultar los acuerdos en la página WEB del Consejo: www.cno.org.co
El Consejo Nacional de Operación expidió el Acuerdo 1241 el 3 de octubre de 2019, por el cual se aprobó la actualización de la Guía de Ciberseguridad.
Los invitamos a consultar las obligaciones y plazos establecidos en el Acuerdo y el documento de Guía de Ciberseguridad adjunto al Acuerdo 1241, que encuentran en la página WEB del CNO: www.cno.org.co/Acuerdos.
Atentamente,
El Consejo Nacional de Operación publicó la Circular 34, dirigida a los agentes generadores, transmisores y distribuidores, que tuvo el objeto de recibir comentarios a la propuesta de Acuerdo "Por el cual se aprueba la modificación de la Guía de Ciberseguridad" y el documento de modificación de la Guía de Ciberseguridad.
En el plazo fijado por la Circular 34, se recibieron comentarios de: Cluster de Energia del Suroccidente Colombiano, EPSA, EPM, ENEL, TRANSELCA e ISA.
Como adjunto a la presente CIrcular se publican las respuestas a los comentarios recibidos.