Tipo de Contenido
Categoria
Fecha
Mostrando 81 - 90 de 264
De acuerdo con lo previsto en el numeral 12.2 del Reglamento Interno del Consejo Nacional de Operación (Acuerdo 1786 de 2023) se prevé lo siguiente sobre los invitados a las reuniones de los Comités y Subcomités del CNO:
"12.2 A las reuniones de los Comités, Subcomités y Comisiones Temporales de Trabajo podrán asistir los representantes de las empresas que desarrollen las actividades de generación, generación exclusiva con FNCER, transmisión nacional, distribución y de la demanda regulada que estén registradas como agentes del mercado ante el ASIC, y de la demanda no regulada, quienes podrán asistir con voz pero sin voto, bajo los siguientes parámetros:
• En el mes de enero de cada año, el Representante Legal de las empresas de generación, generación exclusiva con FNCER, transmisión nacional, distribución y de la demanda regulada que estén registradas como agentes del mercado ante el ASIC, y de la demanda no regulada, que deseen ser invitadas a las reuniones de los Comités, Subcomités y de las Comisiones Temporales de Trabajo deben enviar una comunicación al Secretario Técnico del CNO indicando a qué áreas de trabajo solicitan ser invitados y los nombres de sus representantes.
• El Secretario Técnico informará a los integrantes de los Comités, Subcomités y Comisiones Temporales de Trabajo cuantas y cuales empresas han solicitado ser invitadas.
Parágrafo 1: En todo caso, las solicitudes de invitación se entenderán aprobadas por el año calendario en el que se haga la solicitud. Al inicio de cada año calendario, las empresas de generación, generación exclusiva con FNCER, transmisión nacional, distribución y de la demanda regulada que estén registradas como agentes del mercado ante el ASIC, y de la demanda no regulada, que deseen ser invitadas, deberán hacer una nueva solicitud.
Parágrafo 2: En cualquier momento del año, el representante legal de las empresas de generación, generación exclusiva con FNCER, transmisión nacional, distribución y de la demanda regulada que estén registradas como agentes del mercado ante el ASIC, y de la demanda no regulada, podrán solicitar ser invitadas a los Comités, Subcomités y Comisiones Temporales de Trabajo.
Parágrafo 3: En todo caso, las empresas de generación, generación exclusiva con FNCER, transmisión nacional, distribución y de la demanda regulada que estén registradas como agentes del mercado ante el ASIC, y de la demanda no regulada, que asistan como invitadas a las reuniones de los Comités, Subcomités y Comisiones Temporales de Trabajo, deben dar cumplimiento a lo previsto en el Decreto 2238 de 2009."
Para más información sobre las funciones generales de los Comités y Subcomités, los invitamos a consultar el numeral 48 del Anexo del Acuerdo 1786 de 2023 "Por el cual se aprueba la modificación del Reglamento Interno del Consejo Nacional de Operación".
A continuación el organigrama del Consejo Nacional de Operación en la que se encuentran los Comités y Subcomités a los que pueden solicitar ser invitados:
Si están interesados en participar como invitados en las reuniones de los Comités y Subcomités del Consejo Nacional de Operación, pueden solicitarlo mediante una comunicación del Representante Legal de la empresa que solicita ser invitada, en la que se indiquen los datos de contacto de las personas que asistirán.
El plazo para el envío de la comunicación vence el 30 de enero de 2024 y debe ser enviada al siguiente correo electrónico: sbeltran@cno.org.co
Cordial saludo,
De acuerdo con lo previsto en el numeral 12.1 del Reglamento Interno del Consejo Nacional de Operación (Acuerdo 1786 de 2023) se prevé lo siguiente sobre los invitados a las reuniones del CNO:
"12. Invitados
12.1 A las reuniones del Consejo podrán asistir los representantes de 6 empresas que desarrollen las actividades de generación, generación exclusiva con FNCER, transmisión nacional, distribución y de la demanda regulada que estén registradas como agentes del mercado ante el ASIC y de la demanda no regulada, quienes podrán asistir con voz pero sin voto, bajo los siguientes parámetros:
• En el mes de enero de cada año, el Representante Legal de las empresas de generación, generación exclusiva con FNCER, transmisión nacional, distribución y de la demanda regulada que estén registradas como agentes del mercado ante el ASIC, y de la demanda no regulada, que deseen ser invitadas a las reuniones del Consejo Nacional de Operación, deben enviar una comunicación al Secretario Técnico del CNO solicitándolo.
• En la reunión del CNO del mes de febrero de cada año, el Secretario Técnico del CNO informará a los miembros del CNO cuántas y cuales empresas solicitaron ser invitadas.
• El CNO decidirá a qué empresas acepta invitar a sus reuniones, lo cual será informado por el Secretario Técnico a los representantes legales de las empresas solicitantes.
Parágrafo 1: En todo caso, las solicitudes de invitación se entenderán aprobadas por el año calendario en el que se haga la solicitud. Al inicio de cada año calendario, las empresas de generación, generación exclusiva con FNCER, transmisión nacional, distribución y de la demanda regulada que estén registradas como agentes del mercado ante el ASIC, y de la demanda no regulada que deseen ser invitadas, deberán hacer una nueva solicitud.
Parágrafo 2: En cualquier momento del año, el representante legal de las empresas de generación, generación exclusiva con FNCER, transmisión nacional, distribución y de la demanda regulada que estén registradas como agentes del mercado ante el ASIC, y de la demanda no regulada, podrán solicitar ser invitadas al CNO, si no se ha completado el cupo de las 6 empresas invitadas.
Parágrafo 3: En todo caso, las empresas de generación, generación exclusiva con FNCER, transmisión y distribución que estén registradas como agentes del mercado ante el ASIC, y de la demanda no regulada y que asistan como invitadas a las reuniones del Consejo deben dar cumplimiento a lo previsto en el Decreto 2238 de 2009.
A las reuniones del Consejo Nacional de Operación se invitará de forma permanente a la UPME, al MME, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, al CNO Gas y al IDEAM." (Negrilla fuera de texto)
Por lo anterior, y si están interesados en participar como invitados en las reuniones del Consejo Nacional de Operación, pueden solicitarlo mediante una comunicación del Representante Legal de la empresa que solicita ser invitada, en la que se indiquen los datos de contacto de la persona que asistiría. El plazo para el envío de la comunicación vence el 30 de enero de 2024 y debe ser enviada al siguiente correo electrónico: sbeltran@cno.org.co
Cordial saludo,
Comentarios a la Resolución CREG 113 de 2012 en consulta "Por la cual se reglamentan los aspectos comerciales del mercado mayorista de gas natural, que hacen parte del Reglamento de operación de gas natural."
Comentarios a la Resolución CREG 117 de 2012 en consulta "Por medio de la cual se definen las condiciones de acceso, uso y remuneración de la infraestuctura del sector energía eléctrica para la prestación de servicios de telecomunicaciones y de televisión, y se dictan otras disposiciones."
La Comisión publicó el 14 de diciembre de 2012 en su página web la Resolución CREG 131 de 2012 por la cual se modifica la Resolución CREG 025 de 1995, mediante la cual se adopta “El Código de Redes, como parte del Reglamento de Operación del Sistema Interconectado Nacional. Se enviaron comentarios del Consejo el 31 de diciembre de 2012. Se adjunta el archivo de la Resolución.
Por el cual se aprueba la ampliación del plazo para la realización de las pruebas del factor de conversión de la Central Calima.
1. Verificación del Quórum 2. Plan Estratégico 3. Resolución CREG 076 4. Varios
Por el cual se modifican los parámetros de Velocidad de Toma de Carga del Sistema y Velocidad Mínima de Cambio de Carga por Unidad. MODIFICA LA TABLA 3 DEL ANEXO 2 DEL ACUERDO 577 DE 2011