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El Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (Ideam) emitió en la reunión CACSSE 190 del 14 de mayo de 2024 un llamado de precaución ante la creciente amenaza de deslizamientos en diversas regiones de Colombia, en el periodo de transición entre los fenómenos de El Niño y La Niña.
Por lo anterior, de manera atenta les solicitamos mantener y tomar las medidas que permitan prevenir y mitigar potenciales amenazas en su infraestructura y tener en cuenta las alertas regionales generadas por el IDEAM.
Cordial saludo,
De manera atenta, y teniendo en cuenta las condiciones actuales del Sistema debido al fenómeno El Niño; se reitera la solicitud de la Circular 106 del 26 de septiembre de 2022, de reportar al CNO, al correo electrónico: aolarte@cno.org.co la información de los agentes del SIN sobre cualquier riesgo de bloqueos y obstáculos al ingreso de personal de operación, mantenimiento y/o de ampliaciones de infraestructura, y de forma general, cualquier situación que ponga en riesgo la operación normal de los activos del SIN, la cual será reportada de manera inmediata al Ministerio de Minas y Energía, para que este active los apoyos necesarios de forma inmediata.
El reporte debe ser enviado con copia a XM, a los siguientes correos electrónicos: info@xm.com.coy jcmorales@xm.com.co
Cordial saludo,
De manera atenta, les informamos que el 13 de febrero de 2024 se expidió el Acuerdo 1803 "Por el cual se aprueban los criterios y parámetros técnicos para la coordinación de los mantenimientos de equipos del -SIN- y los indicadores relacionados con la gestión de mantenimientos de los activos del STN, de conexión al STN, de los STR y de los equipos de generación", que sustituyó el Acuerdo 963 de 2017.
El Acuerdo 1803 entrará en vigencia a partir del 16 de febrero de 2024. En el mismo, se eliminó el punto 4 del numeral 4.1. del Anexo 1 del Acuerdo 963 de 2017.
Pueden consultar el acuerdo en la página WEB del CNO: www.cno.org.co/acuerdos, o en el siguiente enlace:
https://www.cno.org.co/content/acuerdo-1803-por-el-cual-se-aprueban-los-criterios-y-parametros-tecnicos-para-la
Cordial saludo,
El Consejo Nacional de Operación-CNO en ejercicio de las funciones que la Ley 143 de 1994 le ha asignado, de acordar los aspectos técnicos para garantizar que la operación integrada del Sistema Interconectado Nacional-SIN sea segura, confiable y económica, y ser el organismo ejecutor del Reglamento de Operación, viene analizando el comportamiento actual y esperado del SIN en el corto, mediano y largo plazo. En la Jornada de Restricciones del Consejo realizada el 2 de octubre del año 2023 se identificaron y depuraron, a partir de los estudios eléctricos del Centro Nacional de Despacho-CND y las reuniones bilaterales de este con cada uno de los Operadores de Red, 158 restricciones eléctricas y operativas a nivel del STN, STR y SDL, que, a esa fecha, no tenían asociadas o definida una obra de expansión.
Por lo anterior, los invitamos a presentar en la 1ra Jornada de Restricciones del 2024, las propuestas de obras de infraestructura que eliminarían las restricciones del archivo adjunto a esta Circular (Anexo 1), diligenciando también la información del formato según corresponda (por Operador de Red o UPME, columna C del archivo EXCEL).
La Jornada se realizará el próximo 21 de febrero del año 2024 de manera virtual y el tiempo máximo definido para sus intervenciones se adjunta en el Anexo 2.
De manera atenta, les solicitamos confirmar su participación e informar las personas que van a participar en la Jornada al siguiente correo: sbeltran@cno.org.co, hasta el 19 de febrero de 2024 a las 5 p.m. Posterior a esta fecha se les enviará el enlace de la reunión.
Cordial saludo,
Con el fin de mejorar las comunicaciones y acciones correspondientes a los temas de supervisión del Sistema Interconectado Nacional – SIN, de manera atenta se solicita la actualización o asignación de una persona responsable y representante principal y suplente en sus empresas, para llevar a cabo la gestión de la supervisión frente al CND y al Comité de Supervisión del CNO..
Para lo anterior, se requiere la siguiente información de contacto:
Nombre:
Cargo:
Correo:
Teléfono:
Celular:
De igual manera, el CND le solicita a su empresa informar los datos de contacto de las personas representantes principal y suplente en sus empresas, que puedan ser contactados 24/7 por el Equipo de Soporte de Tiempo Real ante cualquier incidente o falla.
La información solicitada debe ser enviada al correo info@xm.com.co a más tardar el 29 de febrero de 2024.
Para lo anterior, se requiere la siguiente información:
Nombre:
Cargo:
Correo:
Teléfono:
Celular:
Agradecemos su colaboración para el logro de este objetivo que redunda en la operación segura y confiable del SIN.
La información solicitada debe ser enviada al correo info@xm.com.co a más tardar el 29 de febrero de 2024.
Cordial saludo,
De acuerdo con lo previsto en el numeral 12.2 del Reglamento Interno del Consejo Nacional de Operación (Acuerdo 1786 de 2023) se prevé lo siguiente sobre los invitados a las reuniones de los Comités y Subcomités del CNO:
"12.2 A las reuniones de los Comités, Subcomités y Comisiones Temporales de Trabajo podrán asistir los representantes de las empresas que desarrollen las actividades de generación, generación exclusiva con FNCER, transmisión nacional, distribución y de la demanda regulada que estén registradas como agentes del mercado ante el ASIC, y de la demanda no regulada, quienes podrán asistir con voz pero sin voto, bajo los siguientes parámetros:
• En el mes de enero de cada año, el Representante Legal de las empresas de generación, generación exclusiva con FNCER, transmisión nacional, distribución y de la demanda regulada que estén registradas como agentes del mercado ante el ASIC, y de la demanda no regulada, que deseen ser invitadas a las reuniones de los Comités, Subcomités y de las Comisiones Temporales de Trabajo deben enviar una comunicación al Secretario Técnico del CNO indicando a qué áreas de trabajo solicitan ser invitados y los nombres de sus representantes.
• El Secretario Técnico informará a los integrantes de los Comités, Subcomités y Comisiones Temporales de Trabajo cuantas y cuales empresas han solicitado ser invitadas.
Parágrafo 1: En todo caso, las solicitudes de invitación se entenderán aprobadas por el año calendario en el que se haga la solicitud. Al inicio de cada año calendario, las empresas de generación, generación exclusiva con FNCER, transmisión nacional, distribución y de la demanda regulada que estén registradas como agentes del mercado ante el ASIC, y de la demanda no regulada, que deseen ser invitadas, deberán hacer una nueva solicitud.
Parágrafo 2: En cualquier momento del año, el representante legal de las empresas de generación, generación exclusiva con FNCER, transmisión nacional, distribución y de la demanda regulada que estén registradas como agentes del mercado ante el ASIC, y de la demanda no regulada, podrán solicitar ser invitadas a los Comités, Subcomités y Comisiones Temporales de Trabajo.
Parágrafo 3: En todo caso, las empresas de generación, generación exclusiva con FNCER, transmisión nacional, distribución y de la demanda regulada que estén registradas como agentes del mercado ante el ASIC, y de la demanda no regulada, que asistan como invitadas a las reuniones de los Comités, Subcomités y Comisiones Temporales de Trabajo, deben dar cumplimiento a lo previsto en el Decreto 2238 de 2009."
Para más información sobre las funciones generales de los Comités y Subcomités, los invitamos a consultar el numeral 48 del Anexo del Acuerdo 1786 de 2023 "Por el cual se aprueba la modificación del Reglamento Interno del Consejo Nacional de Operación".
A continuación el organigrama del Consejo Nacional de Operación en la que se encuentran los Comités y Subcomités a los que pueden solicitar ser invitados:
Si están interesados en participar como invitados en las reuniones de los Comités y Subcomités del Consejo Nacional de Operación, pueden solicitarlo mediante una comunicación del Representante Legal de la empresa que solicita ser invitada, en la que se indiquen los datos de contacto de las personas que asistirán.
El plazo para el envío de la comunicación vence el 30 de enero de 2024 y debe ser enviada al siguiente correo electrónico: sbeltran@cno.org.co
Cordial saludo,
De acuerdo con lo previsto en el numeral 12.1 del Reglamento Interno del Consejo Nacional de Operación (Acuerdo 1786 de 2023) se prevé lo siguiente sobre los invitados a las reuniones del CNO:
"12. Invitados
12.1 A las reuniones del Consejo podrán asistir los representantes de 6 empresas que desarrollen las actividades de generación, generación exclusiva con FNCER, transmisión nacional, distribución y de la demanda regulada que estén registradas como agentes del mercado ante el ASIC y de la demanda no regulada, quienes podrán asistir con voz pero sin voto, bajo los siguientes parámetros:
• En el mes de enero de cada año, el Representante Legal de las empresas de generación, generación exclusiva con FNCER, transmisión nacional, distribución y de la demanda regulada que estén registradas como agentes del mercado ante el ASIC, y de la demanda no regulada, que deseen ser invitadas a las reuniones del Consejo Nacional de Operación, deben enviar una comunicación al Secretario Técnico del CNO solicitándolo.
• En la reunión del CNO del mes de febrero de cada año, el Secretario Técnico del CNO informará a los miembros del CNO cuántas y cuales empresas solicitaron ser invitadas.
• El CNO decidirá a qué empresas acepta invitar a sus reuniones, lo cual será informado por el Secretario Técnico a los representantes legales de las empresas solicitantes.
Parágrafo 1: En todo caso, las solicitudes de invitación se entenderán aprobadas por el año calendario en el que se haga la solicitud. Al inicio de cada año calendario, las empresas de generación, generación exclusiva con FNCER, transmisión nacional, distribución y de la demanda regulada que estén registradas como agentes del mercado ante el ASIC, y de la demanda no regulada que deseen ser invitadas, deberán hacer una nueva solicitud.
Parágrafo 2: En cualquier momento del año, el representante legal de las empresas de generación, generación exclusiva con FNCER, transmisión nacional, distribución y de la demanda regulada que estén registradas como agentes del mercado ante el ASIC, y de la demanda no regulada, podrán solicitar ser invitadas al CNO, si no se ha completado el cupo de las 6 empresas invitadas.
Parágrafo 3: En todo caso, las empresas de generación, generación exclusiva con FNCER, transmisión y distribución que estén registradas como agentes del mercado ante el ASIC, y de la demanda no regulada y que asistan como invitadas a las reuniones del Consejo deben dar cumplimiento a lo previsto en el Decreto 2238 de 2009.
A las reuniones del Consejo Nacional de Operación se invitará de forma permanente a la UPME, al MME, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, al CNO Gas y al IDEAM." (Negrilla fuera de texto)
Por lo anterior, y si están interesados en participar como invitados en las reuniones del Consejo Nacional de Operación, pueden solicitarlo mediante una comunicación del Representante Legal de la empresa que solicita ser invitada, en la que se indiquen los datos de contacto de la persona que asistiría. El plazo para el envío de la comunicación vence el 30 de enero de 2024 y debe ser enviada al siguiente correo electrónico: sbeltran@cno.org.co
Cordial saludo,
1. ANTECEDENTES
- En el artículo 28 de la Resolución CREG 038 de 2014 “Por la cual se modifica el Código de Medida contenido en el Anexo general del Código de Redes” se prevé que “Los transformadores de tensión y de corriente deben ser sometidos a pruebas de rutina de acuerdo con el procedimiento y frecuencia que para tal fin establezca el Consejo Nacional de Operación.”
- Según lo establecido en el numeral 2 del artículo 10 de la Resolución CREG 038 de 2014, modificado por el artículo 1 de la Resolución CREG 047 de 2016 y por el artículo 1 de la Resolución CREG 058 de 2016: “Para el caso de los elementos d) y e) del mismo anexo, la realización de las pruebas señaladas en el artículo 28 de esta resolución en un plazo no mayor a los 42 meses siguientes a la entrada en vigencia de esta resolución.”
- En el artículo 2 de la Resolución CREG 058 de 2016 que modifica el parágrafo adicionado por el artículo 2 de la Resolución CREG 047 de 2016 al artículo 10 de la Resolución CREG 038 de 2014 se prevé lo siguiente:
“Parágrafo 3. Para los elementos indicados en el numeral 2 del presente artículo, el representante de la frontera debe elaborar un plan de pruebas de estos elementos e informarlo al Consejo Nacional de Operación, CNO, al Comité Asesor de Comercialización, CAC, y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD, dentro de los 25 meses siguientes a la entrada en vigencia de esta resolución.
El plan deberá clasificar los transformadores considerando su nivel de tensión y características técnicas y establecer metas trimestrales de ejecución de las pruebas. En caso de que el CND establezca, como resultado de la coordinación de la ejecución de mantenimientos, un plazo diferente al establecido en el plan de pruebas, el representante de la frontera deberá cumplirlo.
El CNO y el CAC deben realizar un análisis semestral y un balance final de la ejecución de los planes, los cuales deberán informarse a la CREG y a la SSPD para lo de su competencia.”
- En comunicación de la CREG con número de radicado S-2016-001242 del 8 de marzo de 2016 dirigida al CNO, la Comisión informó lo siguiente:
(...) "el procedimiento propuesto por el CNO deberá establecer, adicionalmente a los criterios ya fijados, los criterios que permitan estandarizar las pruebas entre los diferentes agentes para lo cual se debe tener un formato estándar de resultados que facilite la comparación de análisis y resultados que facilite la comparación y análisis estadístico de los transformadores de tensión y corriente según marca, vida util, condiciones ambientales, nivel de tensión, entre las pincipales."
- Acuerdo 877 de 2016
El CNO expidió el 20 de mayo de 2016 el Acuerdo 877, por el cual se aprobó el procedimiento de reporte del plan de pruebas de rutina de los transformadores de medida de los representantes de fronteras comerciales, el cual se encuentra publicado en la página WEB del Consejo: www.cno.org.co
- Acuerdo 887 de 2016
El 7 de julio de 2016 el CNO expidió el Acuerdo 887 por el cual se aprobó la modificación del documento de “Identificación de las intervenciones que obligan a realizar pruebas de calibración de medidores o de pruebas de rutina de los transformadores de corriente o tensión y el desarrollo de los procedimientos de realización de las pruebas de rutina para los transformadores de tensión y corriente”, el cual se encuentra publicado en la página WEB del Consejo: www.cno.org.co
En el numeral 10.4 del Acuerdo 887 de 2016 se prevé que "Los resultados obtenidos producto de la realización de las pruebas de rutina deben ser diligenciados en el formato estándar de resultados pruebas de rutina definido en documento adicional." (...)
2. NUEVAS FUNCIONALIDADES DEL APLICATIVO WEB CNO CAC
A partir del 2 de diciembre de 2016 están en producción las siguientes funcionalidades en el aplicativo: Actualización interfaz gráfica, registro de resultados, modificación de resultados y repetición de la prueba.
La guía de usuario ha sido actualizada con las nuevas funcionalidades implementadas y la encontrarán al ingresar al aplicativo, en el menú de opciones ¨Guía de Usuario¨ o en el siguiente link: Guia Usuario
Cualquier duda o inconveniente que se presente puede escribir al siguiente correo: soporteaplicativo@cno.
Los resultados correspondientes a la ejecución de las pruebas de rutina de los transformadores de tensión y de corriente deben ser cargados en la medida que se realizan.
De manera excepcional para los dos primeros trimestres del plan de pruebas de rutina que vencieron el 30 de noviembre de 2016, el sistema permite el cargue de resultados de las pruebas ejecutadas en los trimestres antes mencionados (Trimestre 1 y Trimestre 2) hasta el 30 de mayo de 2017.
Cordialmente,
De acuerdo con lo previsto en el artículo 37 de la Ley 143 de 1994, el Consejo Nacional de Operación está conformado por un representante de cada una de las empresas de generación conectadas al Sistema Interconectado Nacional que tengan una capacidad instalada superior al cinco por ciento (5%) del total nacional, por dos representantes de las empresas de generación del orden nacional, departamental y municipal conectadas al Sistema Interconectado Nacional, que tengan una capacidad instalada entre el uno por ciento (1%) y el cinco por ciento (5%) del total nacional, por un representante de las empresas propietarias de la red nacional de interconexión con voto sólo en asuntos relacionados con la interconexión, por un representante de las demás empresas generadoras conectadas al Sistema Interconectado Nacional, por el director del Centro Nacional de Despacho, quien tendrá voz pero no tendrá voto, y por dos representantes de las empresas distribuidoras que no realicen prioritariamente actividades de generación siendo por lo menos una de ellas la que tenga el mayor mercado de distribución.
El Reglamento Interno del CNO (Acuerdo 852 de 2016) dispone que los representantes de las empresas que conforman el CNO serán designados según lo establecido en el Artículo 37 de la Ley 143 de 1994, como miembros por designación legal y miembros por elección así:
1. Miembros por designación legal: Son miembros por designación legal las empresas que lo integran al cumplir con los criterios previstos en el artículo 37 de la Ley 143 de 1994.
2. Miembros por elección: Son miembros por elección los representantes de cada uno de los grupos indicados en el artículo 37 de la Ley 143 de 1994. Su elección se realizará el 1 de diciembre a través del mecanismo de votación directa establecido por el CNO.
- Cumpliendo con el Reglamento Interno, el 5 de noviembre de 2016 el Consejo publicó en El Tiempo un aviso invitando a las empresas interesadas en postularse como miembros por elección del CNO a consultar los términos de la convocatoria que se encuentran publicados en la página WEB del CNO: http://cno.org.co/content/convocatoria-integrantes-cno-2017
- Les informamos que el calendario previsto para la selección de los miembros por elección es el siguiente:
Recepción de postulaciones |
16 de noviembre de 2016 |
Comunicación a los agentes informando las empresas postuladas por grupo e instrucciones de acceso a la página web |
21 de noviembre de 2016 |
Votos por actividades a través de la página |
1 de diciembre de 2016 |
Publicación de los resultados de la votación |
2 de diciembre de 2016 |
Atentamente,
Secretario Técnico