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1. Antecedentes
Por medio de la Circular 30 del 10 de abril de 2019 se solicitó a los Operadores de Red enviar la información para la implementación de un modelo de carga para el Sistema Interconectado Nacional.
2. Solicitud
Teniendo en cuenta los antecedentes y el compromiso de la reunión 219 del 28 de mayo de 2019 del Comité de Distribución, se solicita a todos los Operadores de Red que tengan cargas bajo su responsabilidad, enviar la información que se detalla a continuación, la cual se requiere para iniciar el proceso de ajuste del modelo de carga del SIN:
• Datos típicos de los transformadores de distribución de subestaciones, tales como: impedancias, parámetros OTLC, entre otros.
• Datos típicos de alimentadores de distribución, tales como: conductores, longitudes de alimentador, número de alimentadores por subestación, entre otros.
Se aclara que la información solicitada en esta etapa corresponde a datos típicos usados en los elementos mencionados, es decir, no es necesario hacer referencia a cada uno de los elementos mencionados.
Esta información debe ser enviada a más tardar el 12 de Junio de 2019 a través de la siguiente dirección de correo electrónico: info@xm.com.co .
Cualquier información adicional con gusto será atendida en la línea de Orientación a Clientes XM 3172929 de Medellín, digitando la opción 1 o remitirla por correo electrónico a la dirección info@xm.com.co.
1. Antecedentes
Actualmente el Sector Eléctrico Colombiano cuenta con procedimientos de validación de modelos de generadores, controles y dispositivos FACTS, sin embargo, no tiene procedimientos para la validación del modelo de carga del Sistema. La incorporación de nuevas tecnologías con características particulares, tales como Fuentes Renovables No Convencionales FRNC, vehículos eléctricos, entre otros, evidencia la urgente necesidad de contar con un modelo de carga que refleje el comportamiento de esta, ello en función de la tensión y la frecuencia.
El modelo de carga tiene un impacto significativo en estudios de estabilidad transitoria y de pequeñas señales. La caída de tensión inicialmente puede representar una reducción de la carga, pero después de unos segundos, el proceso de recuperación de la misma puede generar colapsos de voltaje si el Sistema no cuenta con la reserva de potencia reactiva suficiente.
2. Solicitud de información
No se tiene un formato que deba seguirse para el reporte de información, sin embargo, se adjunta como anexo de la Circular una propuesta que puede facilitar su recopilación.
Como fue acordado en la citada reunión, la información debe ser enviada a más tardar el día 3 de Mayo del 2019 a la siguiente dirección de correo electrónico: info@xm.com.co .
Cualquier duda será atendida en la línea de Orientación a Clientes XM 3172929 de Medellín, digitando la opción 1 o remitirla por correo electrónico a la dirección info@xm.com.co.
Teniendo en cuenta lo previsto en la Resolución CREG 061-1996, que modificó la Resolución CREG 025-1995 en su numeral 2.2.4, el 7 de febrero de 2019 el Consejo expidió el Acuerdo 1146, por el cual se aprobó el Esquema de Deslastre Automático de Carga EDAC por baja frecuencia para el año 2019, en el que se estableció lo siguiente:
- Se aprobó el Esquema de Deslastre Automático de Carga EDAC por baja frecuencia para el año 2019, que cubre un 40% del total de la demanda, distribuido en 8 etapas con desconexiones de carga del 5% (con retardos desde 200 ms en las dos primeras etapas, 400 ms en las dos siguientes, 600 ms para la quinta etapa, 1000 ms en la sexta etapa, 2000 ms en la séptima etapa y 4000 ms en la última etapa). Adicionalmente, las etapas 7 y 8 del esquema cuentan con la función df/dt.
- Se estableció que los operadores de red deben realizar pruebas a las etapas 7 y 8 del esquema EDAC según el procedimiento previsto en el Acuerdo 1059 de 2018 y entregar los resultados de las mismas a más tardar el 31 de agosto de 2019, en los formatos previstos en el Anexo del Acuerdo antes mencionado.
- Para efectos del reporte de información del EDAC definido en el Acuerdo 1059 de 2018, los Operadores de Red deberán tomar como referencia, la demanda real del día 21 de septiembre de 2018, indicada por el CND como el día de máxima demanda de energía del año 2018. El reporte al CND debe ser presentado en el Portal EDAC de la página web de XM por cada mercado de comercialización que se atienda. El CND pone a disposición el correo electrónico info@xm.com.co para atender dudas al respecto.
Los invitamos a consultar los acuerdos en la página WEB del Consejo: www.cno.org.co
1. ANTECEDENTES
De acuerdo con el artículo tercero de la Resolución CREG 023 de 2001: (...) “Las unidades y plantas del Sistema deben garantizar el valor de estatismo declarado al Centro Nacional de Despacho (CND). Se debe efectuar la prueba de estatismo especificada en el Numeral 7.5.2 Prueba de Estatismo con la periodicidad establecida y procedimientos establecidos por el CNO.”
En el Acuerdo 842 del 11 de febrero de 2016 el Consejo estableció que las plantas despachadas centralmente deberán realizar las pruebas de estatismo y banda muerta, acogiéndose a lo previsto en el Acuerdo 747 de 2015, o aquel que lo modifique o sustituya y fijó la periodicidad de realización de las pruebas de estatismo y banda muerta de las plantas despachadas centralmente así:
"Las plantas despachadas centralmente deben realizar las pruebas de estatismo y banda muerta con una periodicidad de cuatro (4) años. El periodo de realización de las pruebas de estatismo y banda muerta y de presentación de resultados al Subcomité de Controles es de un (1) año, que inicia el 31 de mayo de 2018 y vence el 31 de mayo de 2019."
El 6 de diciembre de 2018 el Consejo expidió el Acuerdo 1122, por el cual se aprobó la modificación de los protocolos para la medición de estatismo y banda muerta de las unidades y plantas de generación despachadas centralmente.
En el Acuerdo en mención se prevé que para la realización de las pruebas de estatismo y banda muerta, las plantas y/o unidades de generación deberán acogerse a uno cualquiera de los protocolos del Anexo 1 de este, y cuando no se puedan hacer las pruebas con dichos protocolos, debido a restricciones técnicas de una planta y/o unidad de generación, el agente generador deberá presentar para concepto favorable del Subcomité de Controles del Consejo un nuevo protocolo de pruebas. Y previo análisis y recomendación del Comité de Operación, el Consejo Nacional de Operación expedirá un Acuerdo por el cual se apruebe el nuevo protocolo de medición de estatismo y banda muerta y se adicione al Anexo de protocolos del Acuerdo 1122.
Por lo anterior, y para coordinar las reuniones del Subcomité de Controles, en las que se van a presentar los resultados de las pruebas de estatismo y banda muerta, de manera atenta les solicitamos enviar hasta el 15 de febrero de 2019, el cronograma de realización de las pruebas de las unidades y/o plantas de generación, al siguiente correo: sbeltran@cno.org.co
Los acuerdos antes mencionados pueden ser consultados en www.cno.org.co
Cordialmente,
1. ANTECEDENTES REGULATORIOS
En el numeral 7.1.1.1 del Anexo General de la Resolución CREG 015 de 2018, Nivel de tensión 4, Pej,4,m,t se establece que: “El primer cálculo con flujos de carga horarios se deberá efectuar en marzo de 2018 y los índices resultantes serán aplicables una vez entren en vigencia los cargos particulares aprobados según la presente metodología." y que "Las pérdidas de energía del nivel de tensión 4 del año t mediante flujos de carga horarios se calculan con la información real disponible del año t-1 del modelo eléctrico del redespacho, el programa de redespacho del período y fecha seleccionados, así como la topología de la red considerada en el mismo”.
En el literal a. del numeral 7.1.1.1 se prevé lo siguiente para el cálculo de las pérdidas del nivel de tensión 4 así: "a. Identificar cuatro días para cada uno de los meses del año t-1. El día hábil de mayor demanda a nivel nacional, el día hábil de menor demanda a nivel nacional, el primer sábado calendario y el primer domingo calendario. Calcular, para cada una de las horas de los cuatro días de cada mes identificados en el paso anterior, las pérdidas de los sistemas de nivel de tensión 4 para cada OR definidas con las fronteras de su mercado de comercialización. Las pérdidas deben calcularse en porcentaje respecto de la energía de entrada mediante flujos de carga horarios teniendo en cuenta la información técnica de líneas de transmisión de los STR y transformadores de conexión disponible en el documento de parámetros técnicos del SIN. En caso de que no existan datos técnicos de un elemento determinado, se deberán asumir valores de catálogo, normas técnicas o la mejor información disponible."
2. ACUERDOS CNO
El Consejo Nacional de Operación expidió el Acuerdo 1061, por el cual se aprobó el formato de reporte de la información de los transformadores para el cálculo mensual de los factores de pérdidas del nivel de tensión 4, que estableció un plazo máximo hasta el 20 de mayo para que los operadores de red enviaran el formato previsto en el anexo del Acuerdo a info@xm.com.co y se estableció la obligación para los operadores de red de revisar la información de parámetros técnicos registrada en las bases de datos del CND el 31 de marzo y el 30 de septiembre de cada año y de encontrar diferencias, deberán reportar las modificaciones de los parámetros técnicos de los transformadores, según el formato establecido en el Anexo del Acuerdo 1061.
El 24 de mayo de 2018 se expidió el Acuerdo 1063, por el cual se estableció el procedimiento para el cálculo mensual de los factores de pérdidas del nivel de tensión 4.
Los invitamos a consultar los acuerdos en la página WEB del CNO: www.cno.org.co/Acuerdos.
Cordialmente,
Dando cumplimiento a lo previsto en el literal d. del numeral 5.2.11.2 Registro de la información de los eventos de la Resolución CREG 015 de 2018, el Consejo Nacional de Operación adjunta a la presente, la propuesta de lista de causas de eventos que pueden darse en los SDL's, para recibir sus comentarios hasta el 3 de mayo de 2018.
1. ANTECEDENTE REGULATORIO
La Comisión de Regulación de Energía y Gas - CREG expidió la Resolución 015 de 2018 "Por la cual se establece la metodología para la remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional".
En el numeral 7.1.1.1 del Anexo General de la resolución en mención, Nivel de tensión 4, Pej,4,m,t estableció que: “El primer cálculo con flujos de carga horarios se deberá efectuar en marzo de 2018 y los índices resultantes serán aplicables una vez entren en vigencia los cargos particulares aprobados según la presente metodología." y que "Las pérdidas de energía del nivel de tensión 4 del añ t mediante flujos de carga horarios se calculan con la información real disponible del año t-1 del modelo eléctrico del redespacho, el programa de redespacho del período y fecha seleccionados, así como la topología de la red considerada en el mismo”.
2. ANTECEDENTES CNO
En el Comité de Distribución del Consejo Nacional de Operación se está trabajando en la definición de un procedimiento para el cálculo mensual de los factores de pérdidas del nivel de tensión 4.
La formula propuesta para el cálculo del factor de pérdidas del nivel de tensión 4 es la siguiente:
Teniendo en cuenta que se deben revisar casos especiales que se presentan en el Sistema para la definición de la formula del cálculo del factor de pérdidas del nivel de tensión 4, de manera atenta se solicita a los operadores de red el envío de la siguiente información:
1. Detalle de los casos para los que la ecuación arriba propuesta no aplica.
2. Ubicación de las fronteras comerciales relacionadas con la ecuación de demanda, las cuales son empleadas para la construcción de la información histórica que es utilizada en los pronósticos de demanda de que trata el anexo 3, numeral 1.1 del Acuerdo CNO 1020 de 2017.
Para cada frontera reportada en esta ecuación se debe suministrar la información que se presenta en el Anexo de la presente Circular.
A continuación se incluye un ejemplo de la información solicitada (presentado en la Reunión No. 188 del Comité de Distribución):
Nota: En caso de que los Operadores de Red requieran la información de las fronteras de la ecuación de demanda vigente, puede ser solicitada a XM a través del correo electrónico: demandasoperativascnd@xm.com.co
Para que la información sea tenida en cuenta en los análisis, debe ser enviada hasta el 4 de mayo de 2018, al correo electrónico: info@xm.com.co
Adicionalmente, se les invita a participar de manera presencial en la reunión extraordinaria del Comité de Distribución que se llevará a cabo el 8 de mayo de 9 a.m. a 5 p.m. en las oficinas de XM en la ciudad de Medellín, para lo cual se solicita el envío de la confirmación de asistencia hasta el 2 de mayo de 2018 al siguiente correo electrónico: sbeltran@cno.org.co.
Cordialmente,
1. ANTECEDENTES REGULATORIOS
En el artículo 9 de la resolución CREG 121 de 2017 en consulta "Por la cual se regulan las actividades de autogeneración a pequeña escala y de generación distribuida en el sistema interconectado nacional" se prevé lo siguiente:
"En el mes siguiente al de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, el CNO diseñará y enviará a la CREG un formulario de solicitud de conexión simplificada para conexión de autogeneradores a pequeña escala con potencia instalada inferior o igual a 0,1 MW y generadores distribuidos, diferenciando como mínimo dos grupos: hasta 10 kW y mayor a 10 kW y hasta 100 kW, así como las tecnologías de generación.
El formulario de solicitud de conexión simplificada debe contener, como mínimo, los datos asociados con el cliente, las características del generador, características del equipo de medición, datos del alimentador o subestación al cual requiere la conexión y las características de protección anti-isla a instalar. Adicionalmente el CNO deberá proponer las pruebas, en caso que se necesiten, que se deben realizar durante el proceso de conexión, asociadas a cada tipo de tecnología."
2. ANTECEDENTES CNO
El Comité de Distribución y el Subcomité de Protecciones del CNO trabajaron en la propuesta de formulario de solicitud de conexión simplificada para conexión de autogeneradores a pequeña escala con potencia instalada inferior o igual a 0,1 MW y generadores distribuidos y el Comité de Distribución en la reunión 184 del 20 de febrero de 2018 aprobó la propuesta de formulario que se adjunta a la presente circular.
Como lo aprobó el CNO en la reunión 528 del 1 de febrero de 2018, el formato debe ser socializado con todos los operadores de red para recibir comentarios.
3. SOCIALIZACIÓN DEL FORMULARIO DE SOLICITUD DE CONEXIÓN
Se publica en la página web del CNO el formulario de solicitud de conexión simplificada para conexión de autogeneradores a pequeña escala con potencia instalada inferior o igual a 0,1 MW y generadores distribuidos.
Los comentarios deben ser enviados hasta el 5 de marzo de 2018 al siguiente correo electrónico: sbeltran@cno.org.co
1. ANTECEDENTES REGULATORIOS
Según lo previsto en el numeral 1.3 de la Resolución CREG 025 de 1995 (Código de Operación) el Documento de parámetros técnicos del SIN es el "Documento en el cual se incluyen los principales parámetros técnicos de los elementos que constituyen el SIN. Se actualiza por lo menos estacionalmente con base en la información reportada por las empresas al CND. Este documento debe ser actualizado por el CND y estar a disposición de las empresas del SIN."
De acuerdo al numeral 2.2 de la Resolución CREG 025 de 1995 "El objetivo del planeamiento de la operación eléctrica es garantizar que la operación integrada de los recursos de generación y transmisión cubra la demanda de potencia y energía del SIN con una adecuada confiabilidad, calidad y seguridad y en el numeral 2.2.1 se prevé que "En el Documento de Parámetros Técnicos del SIN se detalla la información usada para los análisis de Planeamiento Operativo Eléctrico."
2. Acuerdo 601 del 13 de septiembre de 2012
De acuerdo con lo previsto en el artículo primero del Acuerdo 601:
"Los agentes generadores, transportadores y operadores de red, deben reportar al CND cualquier modificación en los parámetros técnicos requeridos para el planeamiento operativo eléctrico que realiza el CND, una vez hayan validado la información."
Sin perjuicio de lo anterior, el 31 de marzo y el 30 de septiembre de cada año, los agentes generadores, transportadores y operadores de red deben revisar la información de parámetros técnicos registrada en las bases de datos del CND y de encontrar diferencias deberán reportar las modificaciones a los parámetros técnicos de sus equipos, según los formatos establecidos en el Anexo del Acuerdo.
Se les recuerda a los agentes generadores, transportadores y operadores de red las fechas límite para la revisión de los parámetros técnicos de los equipos de generación, del STN y STR y el envío de la solicitud de modificación en el anexo del Acuerdo 601 de 2012, el cual puede ser descargado de la página WEB del CNO: www.cno.org.co/Acuerdos/Acuerdo601.
Se publica para comentarios hasta el 3 de diciembre de 2017 el documento "Condiciones mínimas de seguridad e integridad para la transmisión de las lecturas desde los medidores hacia el Centro de Gestión de Medidas y entre este último y el ASIC" y la propuesta de Acuerdo.
Los comentarios deben enviarse al correo electrónico sbeltran@cno.org.co dentro del plazo antes mencionado.
Cordialmente,