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Los Ministerios de Salud y Protección Social, Trabajo y Minas y Energía expidieron el 6 de abril de 2020 la Circular Conjunta No. 01 de 2020, cuyo asunto es: Medidas sanitarias a considerar en los diferentes eslabones de la cadena logística y productiva de los sectores de Minas y Energía.

 

En el artículo 3 del Decreto 457 de 2020 se definieron excepciones a la medida de aislamiento preventivo obligatorio restrictiva de la libre circulación de las personas, para el sector de energía. El Ministerio de Salud y Protecciòn Social y el Ministerio de Trabajo han expedido medidas sanitarias, de higiene, preventivas y de mitigación de riesgo, por causa del COVID19.

 

Sobre las buenas prácticas con relación a la adopción y divulgación de protocolos corporativos de actuación frente al COVID19, la Circular conjunta 01 dispone que los agentes del sector de energía deben:

 

1. Contar con un protocolo de operación, en donde se dispongan las medidas a adoptar frente a la pandemia por la propagación de COVID19 y comunicarlo al correo electrónico plancontinuidadsector@minenergia.gov.co antes del 12 de abril de 2020.

 

2. Publicar el protocolo en la página WEB y medios de información de los agentes.

 

3. Comunicar el protocolo de operación a las autoridades territoriales de los lugares donde operan.

 

4. Procurar implementar las mejores prácticas observadas en los países más exitosos en el control de propagación del virus y aquellas medidas propuestas por la OMS y el Ministerio de Salud y Protección Social.

 

Los invitamos a consultar y adoptar las medidas de la Circular Conjunta 01 de 2020 que se adjunta a la presente Circular.

 

 

Atentamente,

 

 

 

 

 


Secretario Técnico - Alberto Olarte Aguirre

Para más información, descargue a continuación los siguientes archivos:

circular_conjunta_01_2020.pdf