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1. ANTECEDENTE REGULATORIO


En el numeral 7.6 de la Resolución CREG 025 de 1995 se establece que: 

"El CND en cualquier momento puede solicitar a cualquier empresa generadora que certifique los parámetros utilizados en el Planeamiento Operativo con el fin de demostrar que cumple con los declarados. La prueba es iniciada dentro del lapso mencionado en la Numeral 6.1, con el objeto de verificar todos los parámetros que la empresa generadora declara de acuerdo al Anexo CO-2.

Los parámetros y variables a verificar son los declarados para el día en que la prueba sea realizada y deben ser grabados en un registrador con la presencia de un representante de la empresa auditora y otro de la empresa generadora. La duración de la prueba debe ser consistente y suficiente con los parámetros que se estén verificando. El generador debe demostrar a satisfacción del CND la confiabilidad de los registros y la precisión de los equipos de medición. El éxito de la prueba depende del parámetro que se este verificando, como:

a) Tiempo de Sincronización al SIN: La prueba es satisfactoria si el tiempo de sincronización es igual al registrado con una tolerancia positiva del 5 %.
 

b) Rapidez de toma de carga: La prueba es exitosa si la unidad sube de 0 MW a la capacidad efectiva en el tiempo especificado al CND con tolerancia del 5%.
 

c) Capacidad Efectiva: El procedimiento para esta prueba es igual al de disponibilidad y se efectúa siempre y cuando esta se haya declarado igual a la capacidad efectiva. La empresa generadora cumple con la capacidad declarada si esta es igual a la declarada con una tolerancia del 1%.
 

d) Rapidez de rechazo de carga: La prueba es exitosa si la unidad baja de la capacidad efectiva a 0 MW en el tiempo especificado al CND con tolerancia del 5 %."

 

2. ACUERDO 1211 DE 2019

 

Mediante el Acuerdo 1211 del 1 de agosto de 2019 se aprobó el procedimiento para determinar la velocidad de toma de carga y descarga de las unidades de generación del SIN y el plan de pruebas para su determinación.

 

En el artículo 2 del Acuerdo en mención se establece que:

 

Los agentes generadores deberán determinar la velocidad de toma de carga y de descarga de las unidades de generación, en los siguientes plazos:

 

- Unidades de generación existentes conectadas al STN y al STR despachadas centralmente: se realizarán durante las próximas pruebas de verificación o validación de modelos de que trata el Acuerdo 843 de 2016, o aquel que lo modifique o sustituya.

- Unidades de generación existentes conectadas al STN y al STR no despachadas centralmente: 2 años contados a partir de la fecha de expedición del presente Acuerdo.

- Unidades de generación nuevas conectadas al STN y al STR : 90 días contados a partir de la fecha de entrada en operación.

- Unidades de generación nuevas conectadas en el SDL con capacidad superior a 5MW : 90 días contados a partir de la fecha de entrada en operación.

- Unidades de generación conectadas al STN y al STR que modernicen el regulador de velocidad: 90 días después de la fecha de modernización del regulador.

- Unidades de generación conectadas en el SDL con capacidad superior a 5MW; que modernicen el regulador de velocidad: 90 días después de la fecha de modernización del regulador.

 

De manera atenta los invitamos a consultar el Acuerdo 1211 de 2019 en la página web del CNO: www.cno.org.co, revisar los plazos que les son aplicables para cada caso y verificar el procedimiento definido en el Acuerdo mencionado.

 

 

Cordialmente, 


Secretario Técnico - Alberto Olarte Aguirre

Para más información, descargue a continuación los siguientes archivos:

circular_55.pdf