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En el artículo 17 del Acuerdo 1358 del 1 de octubre de 2020 "Por el cual se establecen los requerimientos para la obtención y validación de parámetros del generador y los modelos del sistema de excitación, control de velocidad/potencia y estabilizadores de sistemas de potencia de las unidades de generación sincrónicas del SIN despachadas centralmente, y se definen las pautas para las pruebas y reajustes de los controles de generación", se prevé el procedimiento a seguir para el seguimiento a los modelos del regulador de velocidad/potencia, el regulador de tensión y los PSS.
 
 
De manera particular en el artículo mencionado se prevé lo siguiente:
 
"Para realizar la comparación de las curvas se verificará que la señal simulada inicie en un valor tal que su diferencia respecto a la señal medida no supere el 10 % del error de medida de la señal real. En caso de que la señal medida sea oscilatoria o presente ruido, esta desviación será calculada respecto al promedio de la señal real. Se deberá reportar el procedimiento del cálculo de los errores de medición y registro indicando claramente la fuente de estos errores asociada a los equipos de medición correspondientes. Este reporte deberá realizarse a más tardar 30 días después de aprobado el presente Acuerdo y se actualizará cuando se produzcan modificaciones en los equipos de medición.
 
 
De manera atenta se les recuerda dar cumplimiento a la obligación de reportar del procedimiento de cálculo de los errores de medición y registro y enviarlo a info@xm.com.co.
 
 
Cordialmmente,

Secretario Técnico - Alberto Olarte Aguirre