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De acuerdo con lo previsto en el numeral 12.2 del Reglamento Interno del Consejo Nacional de Operación (Acuerdo 1786 de 2023) se prevé lo siguiente sobre los invitados a las reuniones de los Comités y Subcomités del CNO:
"12.2 A las reuniones de los Comités, Subcomités y Comisiones Temporales de Trabajo podrán asistir los representantes de las empresas que desarrollen las actividades de generación, generación exclusiva con FNCER, transmisión nacional, distribución y de la demanda regulada que estén registradas como agentes del mercado ante el ASIC, y de la demanda no regulada, quienes podrán asistir con voz pero sin voto, bajo los siguientes parámetros:
• En el mes de enero de cada año, el Representante Legal de las empresas de generación, generación exclusiva con FNCER, transmisión nacional, distribución y de la demanda regulada que estén registradas como agentes del mercado ante el ASIC, y de la demanda no regulada, que deseen ser invitadas a las reuniones de los Comités, Subcomités y de las Comisiones Temporales de Trabajo deben enviar una comunicación al Secretario Técnico del CNO indicando a qué áreas de trabajo solicitan ser invitados y los nombres de sus representantes.
• El Secretario Técnico informará a los integrantes de los Comités, Subcomités y Comisiones Temporales de Trabajo cuantas y cuales empresas han solicitado ser invitadas.
Parágrafo 1: En todo caso, las solicitudes de invitación se entenderán aprobadas por el año calendario en el que se haga la solicitud. Al inicio de cada año calendario, las empresas de generación, generación exclusiva con FNCER, transmisión nacional, distribución y de la demanda regulada que estén registradas como agentes del mercado ante el ASIC, y de la demanda no regulada, que deseen ser invitadas, deberán hacer una nueva solicitud.
Parágrafo 2: En cualquier momento del año, el representante legal de las empresas de generación, generación exclusiva con FNCER, transmisión nacional, distribución y de la demanda regulada que estén registradas como agentes del mercado ante el ASIC, y de la demanda no regulada, podrán solicitar ser invitadas a los Comités, Subcomités y Comisiones Temporales de Trabajo.
Parágrafo 3: En todo caso, las empresas de generación, generación exclusiva con FNCER, transmisión nacional, distribución y de la demanda regulada que estén registradas como agentes del mercado ante el ASIC, y de la demanda no regulada, que asistan como invitadas a las reuniones de los Comités, Subcomités y Comisiones Temporales de Trabajo, deben dar cumplimiento a lo previsto en el Decreto 2238 de 2009."
Para más información sobre las funciones generales de los Comités y Subcomités, los invitamos a consultar el numeral 48 del Anexo del Acuerdo 1786 de 2023 "Por el cual se aprueba la modificación del Reglamento Interno del Consejo Nacional de Operación".
A continuación el organigrama del Consejo Nacional de Operación en la que se encuentran los Comités y Subcomités a los que pueden solicitar ser invitados:
Si están interesados en participar como invitados en las reuniones de los Comités y Subcomités del Consejo Nacional de Operación, pueden solicitarlo mediante una comunicación del Representante Legal de la empresa que solicita ser invitada, en la que se indiquen los datos de contacto de las personas que asistirán.
El plazo para el envío de la comunicación vence el 30 de enero de 2024 y debe ser enviada al siguiente correo electrónico: sbeltran@cno.org.co
Cordial saludo,
De acuerdo con lo previsto en el numeral 12.1 del Reglamento Interno del Consejo Nacional de Operación (Acuerdo 1786 de 2023) se prevé lo siguiente sobre los invitados a las reuniones del CNO:
"12. Invitados
12.1 A las reuniones del Consejo podrán asistir los representantes de 6 empresas que desarrollen las actividades de generación, generación exclusiva con FNCER, transmisión nacional, distribución y de la demanda regulada que estén registradas como agentes del mercado ante el ASIC y de la demanda no regulada, quienes podrán asistir con voz pero sin voto, bajo los siguientes parámetros:
• En el mes de enero de cada año, el Representante Legal de las empresas de generación, generación exclusiva con FNCER, transmisión nacional, distribución y de la demanda regulada que estén registradas como agentes del mercado ante el ASIC, y de la demanda no regulada, que deseen ser invitadas a las reuniones del Consejo Nacional de Operación, deben enviar una comunicación al Secretario Técnico del CNO solicitándolo.
• En la reunión del CNO del mes de febrero de cada año, el Secretario Técnico del CNO informará a los miembros del CNO cuántas y cuales empresas solicitaron ser invitadas.
• El CNO decidirá a qué empresas acepta invitar a sus reuniones, lo cual será informado por el Secretario Técnico a los representantes legales de las empresas solicitantes.
Parágrafo 1: En todo caso, las solicitudes de invitación se entenderán aprobadas por el año calendario en el que se haga la solicitud. Al inicio de cada año calendario, las empresas de generación, generación exclusiva con FNCER, transmisión nacional, distribución y de la demanda regulada que estén registradas como agentes del mercado ante el ASIC, y de la demanda no regulada que deseen ser invitadas, deberán hacer una nueva solicitud.
Parágrafo 2: En cualquier momento del año, el representante legal de las empresas de generación, generación exclusiva con FNCER, transmisión nacional, distribución y de la demanda regulada que estén registradas como agentes del mercado ante el ASIC, y de la demanda no regulada, podrán solicitar ser invitadas al CNO, si no se ha completado el cupo de las 6 empresas invitadas.
Parágrafo 3: En todo caso, las empresas de generación, generación exclusiva con FNCER, transmisión y distribución que estén registradas como agentes del mercado ante el ASIC, y de la demanda no regulada y que asistan como invitadas a las reuniones del Consejo deben dar cumplimiento a lo previsto en el Decreto 2238 de 2009.
A las reuniones del Consejo Nacional de Operación se invitará de forma permanente a la UPME, al MME, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, al CNO Gas y al IDEAM." (Negrilla fuera de texto)
Por lo anterior, y si están interesados en participar como invitados en las reuniones del Consejo Nacional de Operación, pueden solicitarlo mediante una comunicación del Representante Legal de la empresa que solicita ser invitada, en la que se indiquen los datos de contacto de la persona que asistiría. El plazo para el envío de la comunicación vence el 30 de enero de 2024 y debe ser enviada al siguiente correo electrónico: sbeltran@cno.org.co
Cordial saludo,
Por el cual se integra la lista de firmas auditoras de las pruebas de potencia reactiva. SUSTITUIDO POR EL ACUERDO 677 DE 2014.
Por el cual se actualiza la lista de firmas auditoras que pueden ser seleccionadas para realizar la auditoría del Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales ASIC, Liquidador y Administrador de Cuentas LAC y Transacciones Internacionales de Electricidad TIE. SUSTITUYE EL ACUERDO 590 DE 2012.
Por el cual se actualiza la lista de firmas auditoras que pueden ser seleccionadas para realizar la auditoría del Centro Nacional de Despacho. SUSTITUYE EL ACUERDO 589 DE 2012.
El 20 de diciembre de 2013 la Comisión publicó la Circular CREG 095 de 2013 que contiene el Documento CREG 144 del 18 de diciembre de 2013 con la Agenda Regulatoria indicativa para el año 2014 y las respuestas a las observaciones y comentarios recibidos. (Se adjunta archivo).
REUNIÓN EXTRAORDINARIA. 1. Verificación del Quórum. 2. Presentación del estudio de Logística de suministro y transporte de líquidos- SINERGIA LTDA. 3. Presentación Informe de resultados de auditoría ASIC-TIES-LAC año 2012. 4. Varios.