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1. ANTECEDENTES REGULATORIOS
En el numeral 7.1.1.1 del Anexo General de la Resolución CREG 015 de 2018, Nivel de tensión 4, Pej,4,m,t se establece que: “El primer cálculo con flujos de carga horarios se deberá efectuar en marzo de 2018 y los índices resultantes serán aplicables una vez entren en vigencia los cargos particulares aprobados según la presente metodología." y que "Las pérdidas de energía del nivel de tensión 4 del año t mediante flujos de carga horarios se calculan con la información real disponible del año t-1 del modelo eléctrico del redespacho, el programa de redespacho del período y fecha seleccionados, así como la topología de la red considerada en el mismo”.
En el literal a. del numeral 7.1.1.1 se prevé lo siguiente para el cálculo de las pérdidas del nivel de tensión 4 así: "a. Identificar cuatro días para cada uno de los meses del año t-1. El día hábil de mayor demanda a nivel nacional, el día hábil de menor demanda a nivel nacional, el primer sábado calendario y el primer domingo calendario. Calcular, para cada una de las horas de los cuatro días de cada mes identificados en el paso anterior, las pérdidas de los sistemas de nivel de tensión 4 para cada OR definidas con las fronteras de su mercado de comercialización. Las pérdidas deben calcularse en porcentaje respecto de la energía de entrada mediante flujos de carga horarios teniendo en cuenta la información técnica de líneas de transmisión de los STR y transformadores de conexión disponible en el documento de parámetros técnicos del SIN. En caso de que no existan datos técnicos de un elemento determinado, se deberán asumir valores de catálogo, normas técnicas o la mejor información disponible."
2. ACUERDOS CNO
El Consejo Nacional de Operación expidió el Acuerdo 1061, por el cual se aprobó el formato de reporte de la información de los transformadores para el cálculo mensual de los factores de pérdidas del nivel de tensión 4, que estableció un plazo máximo hasta el 20 de mayo para que los operadores de red enviaran el formato previsto en el anexo del Acuerdo a info@xm.com.co y se estableció la obligación para los operadores de red de revisar la información de parámetros técnicos registrada en las bases de datos del CND el 31 de marzo y el 30 de septiembre de cada año y de encontrar diferencias, deberán reportar las modificaciones de los parámetros técnicos de los transformadores, según el formato establecido en el Anexo del Acuerdo 1061.
El 24 de mayo de 2018 se expidió el Acuerdo 1063, por el cual se estableció el procedimiento para el cálculo mensual de los factores de pérdidas del nivel de tensión 4.
Los invitamos a consultar los acuerdos en la página WEB del CNO: www.cno.org.co/Acuerdos.
Cordialmente,
Dando cumplimiento a lo previsto en el literal d. del numeral 5.2.11.2 Registro de la información de los eventos de la Resolución CREG 015 de 2018, el Consejo Nacional de Operación adjunta a la presente, la propuesta de lista de causas de eventos que pueden darse en los SDL's, para recibir sus comentarios hasta el 3 de mayo de 2018.
1. ANTECEDENTE REGULATORIO
La Comisión de Regulación de Energía y Gas - CREG expidió la Resolución 015 de 2018 "Por la cual se establece la metodología para la remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional".
En el numeral 7.1.1.1 del Anexo General de la resolución en mención, Nivel de tensión 4, Pej,4,m,t estableció que: “El primer cálculo con flujos de carga horarios se deberá efectuar en marzo de 2018 y los índices resultantes serán aplicables una vez entren en vigencia los cargos particulares aprobados según la presente metodología." y que "Las pérdidas de energía del nivel de tensión 4 del añ t mediante flujos de carga horarios se calculan con la información real disponible del año t-1 del modelo eléctrico del redespacho, el programa de redespacho del período y fecha seleccionados, así como la topología de la red considerada en el mismo”.
2. ANTECEDENTES CNO
En el Comité de Distribución del Consejo Nacional de Operación se está trabajando en la definición de un procedimiento para el cálculo mensual de los factores de pérdidas del nivel de tensión 4.
La formula propuesta para el cálculo del factor de pérdidas del nivel de tensión 4 es la siguiente:
Teniendo en cuenta que se deben revisar casos especiales que se presentan en el Sistema para la definición de la formula del cálculo del factor de pérdidas del nivel de tensión 4, de manera atenta se solicita a los operadores de red el envío de la siguiente información:
1. Detalle de los casos para los que la ecuación arriba propuesta no aplica.
2. Ubicación de las fronteras comerciales relacionadas con la ecuación de demanda, las cuales son empleadas para la construcción de la información histórica que es utilizada en los pronósticos de demanda de que trata el anexo 3, numeral 1.1 del Acuerdo CNO 1020 de 2017.
Para cada frontera reportada en esta ecuación se debe suministrar la información que se presenta en el Anexo de la presente Circular.
A continuación se incluye un ejemplo de la información solicitada (presentado en la Reunión No. 188 del Comité de Distribución):
Nota: En caso de que los Operadores de Red requieran la información de las fronteras de la ecuación de demanda vigente, puede ser solicitada a XM a través del correo electrónico: demandasoperativascnd@xm.com.co
Para que la información sea tenida en cuenta en los análisis, debe ser enviada hasta el 4 de mayo de 2018, al correo electrónico: info@xm.com.co
Adicionalmente, se les invita a participar de manera presencial en la reunión extraordinaria del Comité de Distribución que se llevará a cabo el 8 de mayo de 9 a.m. a 5 p.m. en las oficinas de XM en la ciudad de Medellín, para lo cual se solicita el envío de la confirmación de asistencia hasta el 2 de mayo de 2018 al siguiente correo electrónico: sbeltran@cno.org.co.
Cordialmente,
1. ANTECEDENTES REGULATORIOS
En el artículo 9 de la resolución CREG 121 de 2017 en consulta "Por la cual se regulan las actividades de autogeneración a pequeña escala y de generación distribuida en el sistema interconectado nacional" se prevé lo siguiente:
"En el mes siguiente al de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, el CNO diseñará y enviará a la CREG un formulario de solicitud de conexión simplificada para conexión de autogeneradores a pequeña escala con potencia instalada inferior o igual a 0,1 MW y generadores distribuidos, diferenciando como mínimo dos grupos: hasta 10 kW y mayor a 10 kW y hasta 100 kW, así como las tecnologías de generación.
El formulario de solicitud de conexión simplificada debe contener, como mínimo, los datos asociados con el cliente, las características del generador, características del equipo de medición, datos del alimentador o subestación al cual requiere la conexión y las características de protección anti-isla a instalar. Adicionalmente el CNO deberá proponer las pruebas, en caso que se necesiten, que se deben realizar durante el proceso de conexión, asociadas a cada tipo de tecnología."
2. ANTECEDENTES CNO
El Comité de Distribución y el Subcomité de Protecciones del CNO trabajaron en la propuesta de formulario de solicitud de conexión simplificada para conexión de autogeneradores a pequeña escala con potencia instalada inferior o igual a 0,1 MW y generadores distribuidos y el Comité de Distribución en la reunión 184 del 20 de febrero de 2018 aprobó la propuesta de formulario que se adjunta a la presente circular.
Como lo aprobó el CNO en la reunión 528 del 1 de febrero de 2018, el formato debe ser socializado con todos los operadores de red para recibir comentarios.
3. SOCIALIZACIÓN DEL FORMULARIO DE SOLICITUD DE CONEXIÓN
Se publica en la página web del CNO el formulario de solicitud de conexión simplificada para conexión de autogeneradores a pequeña escala con potencia instalada inferior o igual a 0,1 MW y generadores distribuidos.
Los comentarios deben ser enviados hasta el 5 de marzo de 2018 al siguiente correo electrónico: sbeltran@cno.org.co
1. ANTECEDENTES REGULATORIOS
Según lo previsto en el numeral 1.3 de la Resolución CREG 025 de 1995 (Código de Operación) el Documento de parámetros técnicos del SIN es el "Documento en el cual se incluyen los principales parámetros técnicos de los elementos que constituyen el SIN. Se actualiza por lo menos estacionalmente con base en la información reportada por las empresas al CND. Este documento debe ser actualizado por el CND y estar a disposición de las empresas del SIN."
De acuerdo al numeral 2.2 de la Resolución CREG 025 de 1995 "El objetivo del planeamiento de la operación eléctrica es garantizar que la operación integrada de los recursos de generación y transmisión cubra la demanda de potencia y energía del SIN con una adecuada confiabilidad, calidad y seguridad y en el numeral 2.2.1 se prevé que "En el Documento de Parámetros Técnicos del SIN se detalla la información usada para los análisis de Planeamiento Operativo Eléctrico."
2. Acuerdo 601 del 13 de septiembre de 2012
De acuerdo con lo previsto en el artículo primero del Acuerdo 601:
"Los agentes generadores, transportadores y operadores de red, deben reportar al CND cualquier modificación en los parámetros técnicos requeridos para el planeamiento operativo eléctrico que realiza el CND, una vez hayan validado la información."
Sin perjuicio de lo anterior, el 31 de marzo y el 30 de septiembre de cada año, los agentes generadores, transportadores y operadores de red deben revisar la información de parámetros técnicos registrada en las bases de datos del CND y de encontrar diferencias deberán reportar las modificaciones a los parámetros técnicos de sus equipos, según los formatos establecidos en el Anexo del Acuerdo.
Se les recuerda a los agentes generadores, transportadores y operadores de red las fechas límite para la revisión de los parámetros técnicos de los equipos de generación, del STN y STR y el envío de la solicitud de modificación en el anexo del Acuerdo 601 de 2012, el cual puede ser descargado de la página WEB del CNO: www.cno.org.co/Acuerdos/Acuerdo601.
1. ANTECEDENTES
- En el artículo 28 de la Resolución CREG 038 de 2014 “Por la cual se modifica el Código de Medida contenido en el Anexo general del Código de Redes” se prevé que “Los transformadores de tensión y de corriente deben ser sometidos a pruebas de rutina de acuerdo con el procedimiento y frecuencia que para tal fin establezca el Consejo Nacional de Operación.”
- Según lo establecido en el numeral 2 del artículo 10 de la Resolución CREG 038 de 2014, modificado por el artículo 1 de la Resolución CREG 047 de 2016 y por el artículo 1 de la Resolución CREG 058 de 2016: “Para el caso de los elementos d) y e) del mismo anexo, la realización de las pruebas señaladas en el artículo 28 de esta resolución en un plazo no mayor a los 42 meses siguientes a la entrada en vigencia de esta resolución.”
- En el artículo 2 de la Resolución CREG 058 de 2016 que modifica el parágrafo adicionado por el artículo 2 de la Resolución CREG 047 de 2016 al artículo 10 de la Resolución CREG 038 de 2014 se prevé lo siguiente:
“Parágrafo 3. Para los elementos indicados en el numeral 2 del presente artículo, el representante de la frontera debe elaborar un plan de pruebas de estos elementos e informarlo al Consejo Nacional de Operación, CNO, al Comité Asesor de Comercialización, CAC, y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD, dentro de los 25 meses siguientes a la entrada en vigencia de esta resolución.
El plan deberá clasificar los transformadores considerando su nivel de tensión y características técnicas y establecer metas trimestrales de ejecución de las pruebas. En caso de que el CND establezca, como resultado de la coordinación de la ejecución de mantenimientos, un plazo diferente al establecido en el plan de pruebas, el representante de la frontera deberá cumplirlo.
El CNO y el CAC deben realizar un análisis semestral y un balance final de la ejecución de los planes, los cuales deberán informarse a la CREG y a la SSPD para lo de su competencia.”
- En comunicación de la CREG con número de radicado S-2016-001242 del 8 de marzo de 2016 dirigida al CNO, la Comisión informó lo siguiente:
(...) "el procedimiento propuesto por el CNO deberá establecer, adicionalmente a los criterios ya fijados, los criterios que permitan estandarizar las pruebas entre los diferentes agentes para lo cual se debe tener un formato estándar de resultados que facilite la comparación de análisis y resultados que facilite la comparación y análisis estadístico de los transformadores de tensión y corriente según marca, vida util, condiciones ambientales, nivel de tensión, entre las pincipales."
- Acuerdo 877 de 2016
El CNO expidió el 20 de mayo de 2016 el Acuerdo 877, por el cual se aprobó el procedimiento de reporte del plan de pruebas de rutina de los transformadores de medida de los representantes de fronteras comerciales, el cual se encuentra publicado en la página WEB del Consejo: www.cno.org.co
- Acuerdo 887 de 2016
El 7 de julio de 2016 el CNO expidió el Acuerdo 887 por el cual se aprobó la modificación del documento de “Identificación de las intervenciones que obligan a realizar pruebas de calibración de medidores o de pruebas de rutina de los transformadores de corriente o tensión y el desarrollo de los procedimientos de realización de las pruebas de rutina para los transformadores de tensión y corriente”, el cual se encuentra publicado en la página WEB del Consejo: www.cno.org.co
En el numeral 10.4 del Acuerdo 887 de 2016 se prevé que "Los resultados obtenidos producto de la realización de las pruebas de rutina deben ser diligenciados en el formato estándar de resultados pruebas de rutina definido en documento adicional." (...)
2. NUEVAS FUNCIONALIDADES DEL APLICATIVO WEB CNO CAC
A partir del 2 de diciembre de 2016 están en producción las siguientes funcionalidades en el aplicativo: Actualización interfaz gráfica, registro de resultados, modificación de resultados y repetición de la prueba.
La guía de usuario ha sido actualizada con las nuevas funcionalidades implementadas y la encontrarán al ingresar al aplicativo, en el menú de opciones ¨Guía de Usuario¨ o en el siguiente link: Guia Usuario
Cualquier duda o inconveniente que se presente puede escribir al siguiente correo: soporteaplicativo@cno.
Los resultados correspondientes a la ejecución de las pruebas de rutina de los transformadores de tensión y de corriente deben ser cargados en la medida que se realizan.
De manera excepcional para los dos primeros trimestres del plan de pruebas de rutina que vencieron el 30 de noviembre de 2016, el sistema permite el cargue de resultados de las pruebas ejecutadas en los trimestres antes mencionados (Trimestre 1 y Trimestre 2) hasta el 30 de mayo de 2017.
Cordialmente,
De acuerdo con lo previsto en el artículo 37 de la Ley 143 de 1994, el Consejo Nacional de Operación está conformado por un representante de cada una de las empresas de generación conectadas al Sistema Interconectado Nacional que tengan una capacidad instalada superior al cinco por ciento (5%) del total nacional, por dos representantes de las empresas de generación del orden nacional, departamental y municipal conectadas al Sistema Interconectado Nacional, que tengan una capacidad instalada entre el uno por ciento (1%) y el cinco por ciento (5%) del total nacional, por un representante de las empresas propietarias de la red nacional de interconexión con voto sólo en asuntos relacionados con la interconexión, por un representante de las demás empresas generadoras conectadas al Sistema Interconectado Nacional, por el director del Centro Nacional de Despacho, quien tendrá voz pero no tendrá voto, y por dos representantes de las empresas distribuidoras que no realicen prioritariamente actividades de generación siendo por lo menos una de ellas la que tenga el mayor mercado de distribución.
El Reglamento Interno del CNO (Acuerdo 852 de 2016) dispone que los representantes de las empresas que conforman el CNO serán designados según lo establecido en el Artículo 37 de la Ley 143 de 1994, como miembros por designación legal y miembros por elección así:
1. Miembros por designación legal: Son miembros por designación legal las empresas que lo integran al cumplir con los criterios previstos en el artículo 37 de la Ley 143 de 1994.
2. Miembros por elección: Son miembros por elección los representantes de cada uno de los grupos indicados en el artículo 37 de la Ley 143 de 1994. Su elección se realizará el 1 de diciembre a través del mecanismo de votación directa establecido por el CNO.
- Cumpliendo con el Reglamento Interno, el 5 de noviembre de 2016 el Consejo publicó en El Tiempo un aviso invitando a las empresas interesadas en postularse como miembros por elección del CNO a consultar los términos de la convocatoria que se encuentran publicados en la página WEB del CNO: http://cno.org.co/content/convocatoria-integrantes-cno-2017
- Les informamos que el calendario previsto para la selección de los miembros por elección es el siguiente:
Recepción de postulaciones |
16 de noviembre de 2016 |
Comunicación a los agentes informando las empresas postuladas por grupo e instrucciones de acceso a la página web |
21 de noviembre de 2016 |
Votos por actividades a través de la página |
1 de diciembre de 2016 |
Publicación de los resultados de la votación |
2 de diciembre de 2016 |
Atentamente,
Secretario Técnico
El 25 de octubre de 2016 tuvimos conocimiento de un correo electrónico que está circulando en la red, enviado desde la dirección jfrestrepo@cno.org.co, quien se anuncia como Asesor de estudios de mercado de la Comisión Nacional de Operación, con los datos de ubicación y teléfono del Consejo Nacional de Operación, cuyo asunto es Encuesta Comité Nacional de Operación, en la que solicitan el diligenciamiento de una encuesta sobre ciberseguridad y los invitan a participar en una rifa.
Al respecto advertimos que en el Consejo Nacional de Operación no trabaja ni presta servicios un señor cuyo nombre es Juan Felipe Restrepo, no se tiene registrada una cuenta de correo electrónico jfrestrepo@cno.org.co y no se está haciendo una encuesta de ciberseguridad.
Debe advertirse que a través de la modalidad de "phishing" se usan los medios electrónicos para que un tercero no autorizado acceda a información de datos personales o información que puede ser sensible por temas de seguridad, por lo que solicitamos no diligenciar la encuesta y borrar el correo electrónico. En el evento que reciban un correo electrónico diferente al antes mencionado, sobre el que existan sospecha de su veracidad, les agradecemos reenviarlo al siguiente correo electrónico: aolarte@cno.org.co
Los correos electrónicos autorizados para enviar o solicitar información por el Consejo Nacional de Operación son los siguientes: aolarte@cno.org.co, aperez@cno.org.co, sbeltran@cno.org.co, pgomez@cno.org.co, vgil@cno.org.co
Atentamente,
1. ANTECEDENTE REGULATORIO
- En el artículo 28 de la Resolución CREG 038 de 2014 “Por la cual se modifica el Código de Medida contenido en el Anexo general del Código de Redes” se prevé que “Los transformadores de tensión y de corriente deben ser sometidos a pruebas de rutina de acuerdo con el procedimiento y frecuencia que para tal fin establezca el Consejo Nacional de Operación.”
- Según lo establecido en el numeral 2 del artículo 10 de la Resolución CREG 038 de 2014, modificado por el artículo 1 de la Resolución CREG 047 de 2016 y por el artículo 1 de la Resolución CREG 058 de 2016: “Para el caso de los elementos d) y e) del mismo anexo, la realización de las pruebas señaladas en el artículo 28 de esta resolución en un plazo no mayor a los 42 meses siguientes a la entrada en vigencia de esta resolución.”
- En el artículo 2 de la Resolución CREG 058 de 2016 que modifica el parágrafo adicionado por el artículo 2 de la Resolución CREG 047 de 2016 al artículo 10 de la Resolución CREG 038 de 2014 se prevé lo siguiente:
“Parágrafo 3. Para los elementos indicados en el numeral 2 del presente artículo, el representante de la frontera debe elaborar un plan de pruebas de estos elementos e informarlo al Consejo Nacional de Operación, CNO, al Comité Asesor de Comercialización, CAC, y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD, dentro de los 25 meses siguientes a la entrada en vigencia de esta resolución.
El plan deberá clasificar los transformadores considerando su nivel de tensión y características técnicas y establecer metas trimestrales de ejecución de las pruebas. En caso de que el CND establezca, como resultado de la coordinación de la ejecución de mantenimientos, un plazo diferente al establecido en el plan de pruebas, el representante de la frontera deberá cumplirlo.
El CNO y el CAC deben realizar un análisis semestral y un balance final de la ejecución de los planes, los cuales deberán informarse a la CREG y a la SSPD para lo de su competencia.”
2. ANTECEDENTES CNO - CAC
- Acuerdo 877 de 2016
El CNO expidió el 20 de mayo de 2016 el Acuerdo 877, por el cual se aprobó el procedimiento de reporte del plan de pruebas de rutina de los transformadores de medida de los representantes de fronteras comerciales, el cual se encuentra publicado en la página WEB del Consejo: www.cno.org.co
- Circular 08 de 2016 CNO – CAC
El CNO y el CAC publicaron la Circular 08 dirigida a los representantes de las fronteras comerciales cuyo objetivo fue la divulgación del Acuerdo 877 de 2016.
- Acuerdo 887 de 2016
El 7 de julio de 2016 el CNO expidió el Acuerdo 887 por el cual se aprobó la modificación del documento de “Identificación de las intervenciones que obligan a realizar pruebas de calibración de medidores o de pruebas de rutina de los transformadores de corriente o tensión y el desarrollo de los procedimientos de realización de las pruebas de rutina para los transformadores de tensión y corriente”, el cual se encuentra publicado en la página WEB del Consejo: www.cno.org.co
3. PRIMER REPORTE DE EJECUCIÓN DEL PLAN DE PRUEBAS APLICATIVO WEB CNO – CAC
El 14 de junio de 2016 venció el plazo regulatorio para que los representantes de las fronteras elaboraran y reportaran el plan de pruebas de los transformadores de tensión y de corriente a todos los niveles de tensión a través del aplicativo WEB desarrollado por el CNO y el CAC, de acuerdo con lo previsto en el Acuerdo 877 de 2016.
El segundo trimestre de ejecución del plan de pruebas vence el 30 de noviembre de 2016 y de acuerdo con lo previsto en la Resolución CREG 038 de 2014, modificada por las resoluciones CREG 047 y 058 de 2016, el CNO y el CAC deben realizar un análisis semestral de ejecución del plan de pruebas, el cual será informado a la CREG y a la SSPD para lo de su competencia.
Por lo anterior y teniendo en cuenta que el aplicativo se cierra el 1 de diciembre de 2016 para generar el primer reporte semestral de ejecución del plan de pruebas y posterior a dicho reporte no será posible hacer modificaciones a la información de los 2 primeros trimestres cargada en el aplicativo WEB, les agradecemos subir al aplicativo la ejecución de las pruebas de rutina planeadas en los dos primeros trimestres de este año y en el evento que tengan que modificar la programación del plan de pruebas de rutina de los transformadores de tensión y de corriente de los dos primeros trimestres, lo hagan hasta el 30 de noviembre de 2016.
Atentamente,