Convocar CNO NO PRESENCIAL 717.
Agenda de reunión
Verificación quórum | SI |
Desarrollo
Punto de la agenda | Plan operativo | Objetivo | Acción | Presentación | Inclusión plan operativo | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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1. APROBACION DE ACUERDO |
NO |
Se convoca al CNO NO PRESENCIAL 717 por el cual se somete a aprobación el Acuerdo “Por el cual se aprueba la ampliación del plazo para la realización de las pruebas de capacidad efectiva neta y consumo térmico específico de la unidad 2 de la planta Guajira”. Tiene concepto del Subcomité de Plantas y recomendación del Comité de Operación y se hace de manera no presencial porque el plazo actual vence mañana 30 de septiembre. |
APROBACIÓN |
NO |
NO |
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Desarrollo
Con el objeto de realizar la sesión N° 717 del CONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN CNO, bajo la modalidad de reunión no presencial, de conformidad con lo autorizado en el artículo 41 del Acuerdo CNO N° 1635 (Reglamento Interno) del 3 de noviembre de 2022 y lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 222 de 1995, pongo a su consideración el siguiente Acuerdo: “Acuerdo XXXX Por el cual se aprueba la ampliación del plazo para la realización de las pruebas de capacidad efectiva neta y consumo térmico específico de la unidad 2 de la planta Guajira
El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 36 de la ley 143 de 1994, el anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995 y su Reglamento Interno y según lo aprobado en la reunión No. XXX del X de XXX de 2023 y,
CONSIDERANDO
1. Que mediante el Acuerdo 1615 de 2022 se aprobó el “Procedimiento para realizar la prueba de consumo térmico específico neto y capacidad efectiva neta de las plantas térmicas del SIN” y se fijó la periodicidad de realización de las mismas.
2. Que de acuerdo con lo previsto en el Acuerdo 1615 de 2022 "(...) las pruebas de consumo térmico específico neto y capacidad efectiva neta deberán realizarse como máximo cada cinco (5) años, contados a partir de la fecha de la realización de la última prueba auditada.”
3. Que mediante el Acuerdo 1680 del 31 de marzo 2023 se aprobó la ampliación del plazo para la realización de las pruebas de capacidad efectiva neta y consumo térmico específico de la unidad de generación Guajira 2 hasta el 30 de junio de 2023 y se amplió la vigencia de los resultados actuales hasta la misma fecha.
4. Que mediante el Acuerdo 1706 del 29 de junio de 2023 se aprobó la ampliación del plazo para la realización de las pruebas de capacidad efectiva neta y consumo térmico específico de la unidad de generación Guajira 2 hasta el 30 de septiembre de 2023 y se amplió la vigencia de los resultados actuales hasta la misma fecha.
5. Que los resultados de las pruebas de capacidad efectiva neta y consumo térmico específico de la unidad 2 de la planta Guajira están vigentes hasta el 30 de septiembre de 2023.
6. Que GECELCA S.A. E.S.P. solicitó en la reunión extraordinaria 369 del 27 de septiembre de 2023 del Subcomité de Plantas la ampliación del plazo para la realización de las pruebas de capacidad efectiva neta y consumo térmico específico de la unidad 2 de la planta Guajira, hasta el 30 de noviembre de 2023, considerando que la prueba de la unidad Guajira 2 se tuvo que aplazar debido a una salida forzada el 25 de septiembre y la próxima fecha de disponibilidad del auditor es en la primera semana de octubre, por lo que no es posible cumplir con el plazo el plazo del 30 de septiembre para la realización de las pruebas de CEN y HR.
7. Que el Subcomité de Plantas en la reunión extraordinaria 369 del 27 de septiembre de 2023 dió concepto favorable a la solicitud de ampliación del plazo para la realización y presentación de los resultados de las pruebas de capacidad efectiva neta y consumo térmico específico de la unidad 2 de la planta de generación Guajira, hasta el 30 de noviembre de 2023.
8. Que el Comité de Operación en la reunión 419 del 28 de septiembre de 2023 recomendó la expedición del presente Acuerdo.
ACUERDA:
1. Aprobar la ampliación del plazo para la realización de las pruebas de capacidad efectiva neta y consumo térmico específico de la unidad 2 de la planta de generación Guajira hasta el 30 de noviembre de 2023 y ampliar la vigencia de los resultados actuales hasta la misma fecha.
2. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
Presidente - Juan Carlos Guerrero Secretario Técnico - Alberto Olarte Aguirre
Manifestación de voto: La manifestación de voto podrá remitirse por correo electrónico a: aolarte@cno.org.co
ALBERTO OLARTE AGUIRRE Secretario Técnico CONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN – CNO |
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Conclusiones
En respuesta a la anterior solicitud los miembros del Consejo Nacional de Operación manifestaron su voto mediante correo electrónico en la forma en que se indica en el siguiente cuadro, en el que también se incluyen las fechas en que fueron recibidas las comunicaciones de cada miembro y el sentido de cada voto así:
AUTORIZACIÓN:
Con base en lo anterior, el CONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN con el voto favorable de trece de los catorce miembros con capacidad de voto en este tema, aprueban el acuerdo “Por el cual se aprueba la ampliación del plazo para la realización de las pruebas de capacidad efectiva neta y consumo térmico específico de la unidad 2 de la planta Guajira”.
En cumplimiento de establecido en el Acuerdo CNO N°1635 (Reglamento Interno) del 3 de noviembre de 2022 firman la presente acta el Presidente y el Secretario Técnico, en señal de aprobación de la misma.
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Marcelo Alvarez-Presidente C N O | Alberto Olarte- Secretario Técnico |
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