Presentar el acta de la reunión C N O 548.
Lista de asistencia
Empresa | Nombre Asistente | Invitado | Miembro |
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XM | Jaime Alonso Castillo | NO | SI |
CNO | Adriana Perez | SI | NO |
CNO | Alberto Olarte | SI | NO |
PROELECTRICA | Carlos Haydar | NO | SI |
EMGESA | John Rey | NO | SI |
EPM | Luz Marina Escobar | NO | SI |
URRA | Rafael Piedrahita de León | NO | SI |
INTERCOLOMBIA | Cristian Augusto Remolina | NO | SI |
GECELCA | Jesus Gutierrez | NO | SI |
Agenda de reunión
N° | Hora | Descripción |
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1 | 08:00 - 09:00 | Recomendaciones comité legal a solicitud de reconsideración de Drummond. |
Verificación quórum | SI |
Desarrollo
Punto de la agenda | Plan operativo | Objetivo | Acción | Presentación | Inclusión plan operativo |
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1. PRESENTACION RECOMENDACIONES COMITE LEGAL SOLICITUD DE RECONSIDERACION DRUMMOND |
NO |
Presentar el análisis y las recomendaciones del Comité Legal respecto a la solicitud de reconsideración de la negativa del Consejo a prolongar la autorización de conexión en T a Transelca para conectar la carga de Drummond. |
APROBACIÓN |
SI |
NO |
Desarrollo Una vez presentados los argumentos que respaldan la solicitud de Drummond al Consejo, se analizaron los elementos de la respuesta: Drummond solicita al CNO la aplicación de la excepción de inconstitucionalidad sobre el numeral 7.2 de la Resolución CREG 093 de 1996 y que reconsidere la solicitud de conexión en T de la carga de Drummond como usuario, quien es el real beneficiario. En ambos casos, la autorización y el concepto fueron temporales y sujetos a una condición que es la entrada en operación de la subestación Río Córdoba. El Estado tiene en relación con el servicio público de electricidad, los objetivos de abastecer la demanda, asegurar una operación eficiente, segura y confiable en las actividades del sector y mantener y operar sus instalaciones preservando la integridad de las personas, de los bienes y del medio ambiente y manteniendo los niveles de calidad y seguridad establecidos. Los usuarios del servicio público de electricidad hacen parte del Sistema Interconectado Nacional, y como tal, tienen obligaciones legales y regulatorias que tienen que cumplir para acceder al servicio. Para garantizar la atención de la demanda del servicio público de electricidad con calidad y continuidad no se permiten conexiones permanentes en T al Sistema, ya que presentan riesgos para la confiabilidad y seguridad de la operación del Sistema Interconectado. La Resolución CREG 093 de 1996 estableció con criterio técnico la posibilidad de las conexiones en T temporales y de manera excepcional a los generadores y transmisores, con el objetivo de mitigar situaciones operativas transitorias (y no para cargas). Para la conexión al Sistema de un usuario se deben cumplir con los procedimientos legales y regulatorios previstos para tal fin. La Ley 143 de 1994 creó la UPME, la cual tiene la competencia legal para dar conceptos de conexión de los usuarios al STN, de conformidad con la delegación del MME y la regulación. No es procedente acceder a la solicitud de conexión del usuario Drummond en T al Sistema, porque la regulación no lo permite. Para que un usuario se conecte al SIN se deben cumplir los procedimientos regulatorios previstos para tal fin. El usuario Drummond cumplió con los procedimientos regulatorios para conectarse al Sistema. La UPME le dio el punto de conexión en una subestación que ya entró en operación (Río Córdoba), con la correlativa obligación legal para el usuario de construir la línea de conexión a la subestación (Ley 143 de 1994). El CNO autorizó la conexión de Transelca en T hasta que entrara en operación la subestación Río Córdoba y esa condición ya se cumplió. En su competencia legal, la UPME aprobó la conexión temporal del usuario Drummond en la T autorizada por el CNO a Transelca, sujeta a la misma condición de la entrada en operación de la subestación Río Córdoba, la cual ya entró en operación. Por lo anterior y dado que el Consejo no tiene la competencia legal para aprobar la conexión de usuarios al Sistema, se requiere que la UPME analice la situación y defina cuál es la mejor alternativa de conexión a este y de respuesta a la comunicación de DLTD del 2 de noviembre de 2018. El Consejo no es autoridad para dar aplicación a la excepción de inconstitucionalidad de la aplicación de la Resolución CREG 093 de 1996.El ejercicio de las funciones legales del CNO se hace en el interés general y no en el interés particular de un usuario del Sistema. Se recomienda dar traslado a la CREG de la solicitud del usuario Drummond de conectarse al SIN en T y de la respuesta del CNO. El artículo 37 de la Ley 142 de 1994 tiene un objetivo que es la reafirmación del principio de buena fe contenido en el artículo 83 de la CP. En virtud de este artículo se hace explícita la prevalencia de la realidad sobre la forma, para determinar quienes son los reales beneficiarios de los actos y contratos de las empresas de servicios públicos, cuando sobre algunas personas recaigan las inhabilidades e incompatibilidades de la Ley 142 . Por lo anterior no es aplicable este artículo para la legitimación del usuario Drummond para solicitar la conexión en T.
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Conclusiones El Consejo autoriza dar respuesta a Drummond de esta solicitud de reconsideración con el análisis y las recomendaciones del Comité Legal y dar traslado a la CREG para lo de su competencia. |
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Presidente - Cristian Augusto Remolina | Secretario Técnico - Alberto Olarte |
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