Acuerdo 1244 Por el cual se aprueba la ampliación del plazo para la realización de las pruebas de batimetría del embalse Miraflores | ||
Acuerdo Número:
1244 |
Fecha de expedición:
7 Noviembre, 2019 |
Fecha de entrada en vigencia:
7 Noviembre, 2019 |
Acuerdos relacionados: | ||
El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995, su Reglamento Interno y según lo aprobado en la reunión No. 575 del 7 de noviembre de 2019, y |
Que según lo previsto en el Acuerdo 565 de 2012: "La vigencia de los resultados de la batimetría será de cinco (5) años contados a partir de la finalización de los trabajos de campo." y en el numeral 8.1 se establece que "El agente solicitará al CNO el aplazamiento de la realización de las mediciones de batimetría cuando existan razones justificadas que impidan el inicio o finalización de las mediciones."
Que los resultados de la batimetría del embalse Miraflores están vigentes hasta el 6 de noviembre de 2019.
Que EPM S.A E.S.P. en la reunión 378 del Subcomité de Recursos Energéticos Renovables SURER del 10 de octubre de 2019, solicitó la ampliación del plazo para presentar los resultados de la batimetría de Miraflores hasta el 6 de noviembre de 2020, debido a que se observa una variación del nivel de Miraflores que lo mantiene en niveles muy por debajo del mínimo requerido para adelantar la batimetría, y es más conveniente hacerlo a niveles más altos (por encima del 80%) de manera que se pueda entrar con la lancha al nivel de sedimentos removibles, situación que según se señaló, el LIDAR no puede hacer.
Que en la reunión del Subcomité de Recursos Energéticos Renovables 378 del 10 de octubre de 2019 se dio concepto favorable a la solicitud de ampliación del plazo para la presentación de los resultados de las pruebas de batimetría del embalse Miraflores.
Que el Comité de Operación en la reunión 331 del 24 de octubre de 2019 recomendó la expedición de este Acuerdo.
Que según lo previsto en el Acuerdo 565 de 2012: "La vigencia de los resultados de la batimetría será de cinco (5) años contados a partir de la finalización de los trabajos de campo." y en el numeral 8.1 se establece que "El agente solicitará al CNO el aplazamiento de la realización de las mediciones de batimetría cuando existan razones justificadas que impidan el inicio o finalización de las mediciones."
Que los resultados de la batimetría del embalse Miraflores están vigentes hasta el 6 de noviembre de 2019.
Que EPM S.A E.S.P. en la reunión 378 del Subcomité de Recursos Energéticos Renovables SURER del 10 de octubre de 2019, solicitó la ampliación del plazo para presentar los resultados de la batimetría de Miraflores hasta el 6 de noviembre de 2020, debido a que se observa una variación del nivel de Miraflores que lo mantiene en niveles muy por debajo del mínimo requerido para adelantar la batimetría, y es más conveniente hacerlo a niveles más altos (por encima del 80%) de manera que se pueda entrar con la lancha al nivel de sedimentos removibles, situación que según se señaló, el LIDAR no puede hacer.
Que en la reunión del Subcomité de Recursos Energéticos Renovables 378 del 10 de octubre de 2019 se dio concepto favorable a la solicitud de ampliación del plazo para la presentación de los resultados de las pruebas de batimetría del embalse Miraflores.
Que el Comité de Operación en la reunión 331 del 24 de octubre de 2019 recomendó la expedición de este Acuerdo.
Aprobar la ampliación del plazo para la presentación de los resultados de las pruebas de batimetría del embalse Miraflores y la vigencia de los resultados anteriores hasta el 6 de noviembre de 2020.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
Aprobar la ampliación del plazo para la presentación de los resultados de las pruebas de batimetría del embalse Miraflores y la vigencia de los resultados anteriores hasta el 6 de noviembre de 2020.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
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