Acuerdo 1255 Por el cual se aprueban las condiciones técnicas a exigir para la conexión de los Sistemas de Almacenamiento de Energía a través de Baterías - SAEB al SIN y las pruebas que deben cumplir antes de su entrada en operación comercial | ||
Acuerdo Número:
1255 |
Fecha de expedición:
5 Diciembre, 2019 |
Fecha de entrada en vigencia:
5 Diciembre, 2019 |
Sustituido por: | ||
El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995, su Reglamento interno y según lo aprobado en la reunión No. 577 del 5 de diciembre de 2019, y |
Que la CREG expidió la Resolución 098 de 2019 "Por la cual se definen los mecanismos para incorporar sistemas de almacenamiento con el propósito de mitigar inconvenientes presentados por la falta o insuficiencia de redes de transporte de energía en el Sistema Interconectado Nacional".
Que en el artículo 23 de la Resolución CREG 098 de 2019 se prevé: "Dentro de los dos meses siguientes a la entrada en vigencia de esta resolución, el CND elaborará una propuesta con las condiciones técnicas a exigir para la conexión de los SAEB al SIN y las pruebas que deben cumplir estos equipos antes de su entrada en operación comercial. Esta propuesta debe ser enviada al CNO para que, con base en ella y durante el mes siguiente a su recibo, defina y publique un acuerdo donde se determinen las condiciones de conexión y las pruebas a cumplir por parte de los SAEB."
Que el CND envío al CNO el 5 de noviembre de 2019 la propuesta con las condiciones técnicas a exigir para la conexión de los Sistemas de Almacenamiento de Energía a través de Baterías - SAEB al SIN y las pruebas que deben cumplir estos equipos antes de su entrada en operación comercial.
Que la CREG el 12 de noviembre de 2019, mediante comunicación con radicado S-2019-006626 dio respuesta a una solicitud de concepto de XM sobre las condiciones técnicas y pruebas para los SAEB, en la que mencionó lo siguiente: (...) "Con base en lo anterior, se entiende que los SAEB regulados con la Resolución CREG 098 de 2019 son los requeridos para mitigar inconvenientes presentados por la falta o insuficiencia de redes de transporte de energía. Si bien, tanto en los considerandos de la Resolución, como en los Documentos CREG 095 de 2018 y 064 de 2019 que soportan la mencionada resolución se mencionan los diferentes servicios que pueden prestar los SAEB, en dicha resolución no se hace referencia a esos servicios, y por lo tanto no se regulan los SAEB destinados a prestar servicios diferentes a los de mitigar problemas por insuficiencia de redes. Por lo tanto, en la elaboración del documento por parte del CND, para definir las condiciones de conexión y las pruebas a cumplir, se deberá tener en cuenta el marco establecido en la Resolución CREG 098 de 2019. Cuando posteriormente se regulen los demás servicios que pueden prestar los SAEB, también definirán sus condiciones para conectarse al SIN y las pruebas a cumplir."
Que el Subcomité de Controles en la reunión 186 del 26 de noviembre de 2019, el Subcomité de Análisis y Planeamiento Eléctrico en la reunión 303 del 21 de noviembre de 2019, el Subcomité de Protecciones en la reunión 119 del 22 de noviembre de 2019 y el Comité de Supervisión y Ciberseguridad en la reunión 10 del 13 de noviembre de 2019 dieron concepto favorable en lo de su competencia, a los documentos de condiciones técnicas para la conexión de los SAEB al SIN y pruebas que deben cumplirse antes de entrar en operación comercial.
Que los Comités de Operación, de Transmisión, de Distribución y de Supervisión y Ciberseguridad en la reunión conjunta del 4 de diciembre de 2019 recomendaron la expedición del presente Acuerdo.
Que la CREG expidió la Resolución 098 de 2019 "Por la cual se definen los mecanismos para incorporar sistemas de almacenamiento con el propósito de mitigar inconvenientes presentados por la falta o insuficiencia de redes de transporte de energía en el Sistema Interconectado Nacional".
Que en el artículo 23 de la Resolución CREG 098 de 2019 se prevé: "Dentro de los dos meses siguientes a la entrada en vigencia de esta resolución, el CND elaborará una propuesta con las condiciones técnicas a exigir para la conexión de los SAEB al SIN y las pruebas que deben cumplir estos equipos antes de su entrada en operación comercial. Esta propuesta debe ser enviada al CNO para que, con base en ella y durante el mes siguiente a su recibo, defina y publique un acuerdo donde se determinen las condiciones de conexión y las pruebas a cumplir por parte de los SAEB."
Que el CND envío al CNO el 5 de noviembre de 2019 la propuesta con las condiciones técnicas a exigir para la conexión de los Sistemas de Almacenamiento de Energía a través de Baterías - SAEB al SIN y las pruebas que deben cumplir estos equipos antes de su entrada en operación comercial.
Que la CREG el 12 de noviembre de 2019, mediante comunicación con radicado S-2019-006626 dio respuesta a una solicitud de concepto de XM sobre las condiciones técnicas y pruebas para los SAEB, en la que mencionó lo siguiente: (...) "Con base en lo anterior, se entiende que los SAEB regulados con la Resolución CREG 098 de 2019 son los requeridos para mitigar inconvenientes presentados por la falta o insuficiencia de redes de transporte de energía. Si bien, tanto en los considerandos de la Resolución, como en los Documentos CREG 095 de 2018 y 064 de 2019 que soportan la mencionada resolución se mencionan los diferentes servicios que pueden prestar los SAEB, en dicha resolución no se hace referencia a esos servicios, y por lo tanto no se regulan los SAEB destinados a prestar servicios diferentes a los de mitigar problemas por insuficiencia de redes. Por lo tanto, en la elaboración del documento por parte del CND, para definir las condiciones de conexión y las pruebas a cumplir, se deberá tener en cuenta el marco establecido en la Resolución CREG 098 de 2019. Cuando posteriormente se regulen los demás servicios que pueden prestar los SAEB, también definirán sus condiciones para conectarse al SIN y las pruebas a cumplir."
Que el Subcomité de Controles en la reunión 186 del 26 de noviembre de 2019, el Subcomité de Análisis y Planeamiento Eléctrico en la reunión 303 del 21 de noviembre de 2019, el Subcomité de Protecciones en la reunión 119 del 22 de noviembre de 2019 y el Comité de Supervisión y Ciberseguridad en la reunión 10 del 13 de noviembre de 2019 dieron concepto favorable en lo de su competencia, a los documentos de condiciones técnicas para la conexión de los SAEB al SIN y pruebas que deben cumplirse antes de entrar en operación comercial.
Que los Comités de Operación, de Transmisión, de Distribución y de Supervisión y Ciberseguridad en la reunión conjunta del 4 de diciembre de 2019 recomendaron la expedición del presente Acuerdo.
Aprobar el documento de "Condiciones técnicas para la conexión de los Sistemas de Almacenamiento de Energía a través de Baterías - SAEB al SIN y las pruebas que deben cumplir estos equipos antes de su entrada en operación comercial" y sus anexos, como se presentan en los archivos adjuntos al presente Acuerdo, que hacen parte integral del mismo.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de expedición.
Aprobar el documento de "Condiciones técnicas para la conexión de los Sistemas de Almacenamiento de Energía a través de Baterías - SAEB al SIN y las pruebas que deben cumplir estos equipos antes de su entrada en operación comercial" y sus anexos, como se presentan en los archivos adjuntos al presente Acuerdo, que hacen parte integral del mismo.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de expedición.
Para más información, descargue a continuación los siguientes archivos: