Acuerdo 1318 Por el cual se aprueba la definición y los formatos de reporte de los parámetros técnicos para el planeamiento operativo del SIN | ||
Acuerdo Número:
1318 |
Fecha de expedición:
30 Junio, 2020 |
Fecha de entrada en vigencia:
30 Junio, 2020 |
Sustituye Acuerdo: | ||
Sustituido por: | ||
El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995, su reglamento interno y según lo aprobado en la reunión No. 602 del 30 de junio de 2020, y |
Que según lo previsto en el numeral 1.3 de la Resolución CREG 025 de 1995 (Código de Operación) el Documento de parámetros técnicos del SIN es el “Documento en el cual se incluyen los principales parámetros técnicos de los elementos que constituyen el SIN. Se actualiza por lo menos estacionalmente con base en la información reportada por las empresas al CND. Este documento debe ser actualizado por el CND y estar a disposición de las empresas del SIN.”
Que de acuerdo con el numeral 2.2 de la Resolución CREG 025 de 1995 “El objetivo del planeamiento de la operación eléctrica es garantizar que la operación integrada de los recursos de generación y transmisión cubra la demanda de potencia y energía del SIN con una adecuada confiabilidad, calidad y seguridad.” y en el numeral 2.2.1 se prevé que “En el Documento de Parámetros Técnicos del SIN se detalla la información usada para los análisis de Planeamiento Operativo Eléctrico.”
Que el Consejo expidió el Acuerdo 601 de 2012, por el cual se establecieron las definiciones de los parámetros técnicos de activos del SIN para la realización del Planeamiento Operativo Eléctrico y los plazos de reporte al Centro Nacional de Despacho CND, el cual fue sustituido por el Acuerdo 1209 de 2019.
Que en el Acuerdo 1209 de 2019 se incluyó el formato de reporte de la información para el cálculo mensual de los factores de pérdidas del nivel de tensión 4 de que trataba el Acuerdo 1061 de 2018, el cual fue sustituido.
Que mediante la Resolución CREG 200 de 2019 se definió un esquema para permitir que los generadores puedan compartir activos de conexión al SIN, y en el artículo 13 se previó lo siguiente:
"Activos compartidos. La construcción, reposición, operación, mantenimiento y disponibilidad de los activos compartidos es de total responsabilidad de los generadores participantes en el acuerdo. Por lo tanto, las situaciones que se presenten por el mal funcionamiento o cualquier tipo de indisponibilidad de los activos deben ser resueltas y asumidas por estos generadores.
Los activos de conexión compartidos, para su construcción e inicio de operación, deben cumplir con lo señalado en el Código de Redes, en el Reglamento de Distribución y en los acuerdos del CNO.
El CNO, en un plazo de cuatro meses contado a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, definirá los ajustes requeridos a los acuerdos expedidos por este Consejo o, de considerarlo necesario, aprobar nuevos acuerdos, relacionados con los procedimientos para la entrada en operación de plantas de generación que se conectan al SIN o para la ejecución de pruebas, con el propósito de incluir los aspectos adicionales que conlleva la aplicación del esquema previsto en esta resolución."
Que mediante la Resolución CREG 41 de 2020 se modificaron unos plazos establecidos en la Resolución CREG 200 de 2019, relacionada con la conexión compartida de generadores al SIN y en su artículo 2 estableció lo siguiente: "Artículo 2. El plazo previsto en el tercer inciso del artículo 13 de la Resolución CREG 200 de 2019 se modifica para el 30 de junio de 2020."
Que en la reunión conjunta del Subcomité de Análisis y Planeamiento Eléctrico y el Subcomité de Plantas del 9 de junio de 2020 se revisaron y se dio concepto favorable a los cambios en los formatos del Acuerdo 1209, de acuerdo con lo previsto en la Resolución CREG 200 de 2019.
Que el Comité de Operación en la reunión 346 del 25 de junio de 2020 recomendó la expedición del presente Acuerdo.
Que según lo previsto en el numeral 1.3 de la Resolución CREG 025 de 1995 (Código de Operación) el Documento de parámetros técnicos del SIN es el “Documento en el cual se incluyen los principales parámetros técnicos de los elementos que constituyen el SIN. Se actualiza por lo menos estacionalmente con base en la información reportada por las empresas al CND. Este documento debe ser actualizado por el CND y estar a disposición de las empresas del SIN.”
Que de acuerdo con el numeral 2.2 de la Resolución CREG 025 de 1995 “El objetivo del planeamiento de la operación eléctrica es garantizar que la operación integrada de los recursos de generación y transmisión cubra la demanda de potencia y energía del SIN con una adecuada confiabilidad, calidad y seguridad.” y en el numeral 2.2.1 se prevé que “En el Documento de Parámetros Técnicos del SIN se detalla la información usada para los análisis de Planeamiento Operativo Eléctrico.”
Que el Consejo expidió el Acuerdo 601 de 2012, por el cual se establecieron las definiciones de los parámetros técnicos de activos del SIN para la realización del Planeamiento Operativo Eléctrico y los plazos de reporte al Centro Nacional de Despacho CND, el cual fue sustituido por el Acuerdo 1209 de 2019.
Que en el Acuerdo 1209 de 2019 se incluyó el formato de reporte de la información para el cálculo mensual de los factores de pérdidas del nivel de tensión 4 de que trataba el Acuerdo 1061 de 2018, el cual fue sustituido.
Que mediante la Resolución CREG 200 de 2019 se definió un esquema para permitir que los generadores puedan compartir activos de conexión al SIN, y en el artículo 13 se previó lo siguiente:
"Activos compartidos. La construcción, reposición, operación, mantenimiento y disponibilidad de los activos compartidos es de total responsabilidad de los generadores participantes en el acuerdo. Por lo tanto, las situaciones que se presenten por el mal funcionamiento o cualquier tipo de indisponibilidad de los activos deben ser resueltas y asumidas por estos generadores.
Los activos de conexión compartidos, para su construcción e inicio de operación, deben cumplir con lo señalado en el Código de Redes, en el Reglamento de Distribución y en los acuerdos del CNO.
El CNO, en un plazo de cuatro meses contado a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, definirá los ajustes requeridos a los acuerdos expedidos por este Consejo o, de considerarlo necesario, aprobar nuevos acuerdos, relacionados con los procedimientos para la entrada en operación de plantas de generación que se conectan al SIN o para la ejecución de pruebas, con el propósito de incluir los aspectos adicionales que conlleva la aplicación del esquema previsto en esta resolución."
Que mediante la Resolución CREG 41 de 2020 se modificaron unos plazos establecidos en la Resolución CREG 200 de 2019, relacionada con la conexión compartida de generadores al SIN y en su artículo 2 estableció lo siguiente: "Artículo 2. El plazo previsto en el tercer inciso del artículo 13 de la Resolución CREG 200 de 2019 se modifica para el 30 de junio de 2020."
Que en la reunión conjunta del Subcomité de Análisis y Planeamiento Eléctrico y el Subcomité de Plantas del 9 de junio de 2020 se revisaron y se dio concepto favorable a los cambios en los formatos del Acuerdo 1209, de acuerdo con lo previsto en la Resolución CREG 200 de 2019.
Que el Comité de Operación en la reunión 346 del 25 de junio de 2020 recomendó la expedición del presente Acuerdo.
Aprobar la definición y los formatos de reporte de los parámetros técnicos para el planeamiento operativo del Sistema Interconectado Nacional, como se presenta en el Anexo que hace parte integral del mismo.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y sustituye el Acuerdo 1209 de 2019.
Aprobar la definición y los formatos de reporte de los parámetros técnicos para el planeamiento operativo del Sistema Interconectado Nacional, como se presenta en el Anexo que hace parte integral del mismo.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y sustituye el Acuerdo 1209 de 2019.