Acuerdo 1366 Por el cual se aprueban las variables adicionales a la información para el despacho económico que deben enviar los agentes generadores en la oferta, los mecanismos para recuperar ofertas de variables adicionales válidas y el procedimiento para declarar los requisitos mínimos obligatorios | ||
Acuerdo Número:
1366 |
Fecha de expedición:
14 Octubre, 2020 |
Fecha de entrada en vigencia:
16 Octubre, 2020 |
Sustituye Acuerdo: | ||
Sustituido por: | ||
El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995, su reglamento interno y según lo aprobado en su reunión no presencial No. 617 del 14 de octubre de 2020, y |
Que la Resolución CREG 025 de 1995 estableció en el numeral 3.1 del Código de Operación la oferta de precios y la declaración de disponibilidad.
Que en el Artículo 42 de la Resolución CREG 004 de 2003 se reglamentó el envío y recuperación de la declaración de disponibilidad de las plantas de generación, cuando no se ha recibido información o se ha recibido información incompleta o inconsistente, modificando el numeral 3.1 de la Resolución CREG 025 de 1995.
Que en el Artículo 10 de la Resolución CREG 051 de 2009 se reglamentó el envío y recuperación de la oferta de precio de las plantas de generación, cuando no se ha recibido información o se ha recibido información incompleta o inconsistente, modificando el numeral 3.1 de la Resolución CREG 025 de 1995 que había sido modificado, por el artículo 1 de la Resolución CREG 023 de 2005 y el artículo 42 de la Resolución CREG 004 de 2003.
Que mediante el Acuerdo 430 de 2008 se aprobaron las variables adicionales a la información para el despacho económico, que deben enviar los agentes generadores en la oferta diaria y los mecanismos de recuperación de las ofertas de variables válidas.
Que para la programación del despacho económico es necesario contar con toda la información que acompaña las ofertas de precio y la declaración de disponibilidad y AGC, tales como configuración de rampas, tipo de combustible, mínimos obligatorios y declaración de pruebas y unidades en ciclo combinado.
Que algunas plantas térmicas pueden operar con más de un tipo de combustible, lo que puede implicar diferencias en la capacidad efectiva y rampas de carga y descarga asociadas.
Que algunas plantas de generación se encuentran autorizadas para declarar generación mínima obligatoria en la oferta diaria, bien sea por limitaciones de origen técnico o por obligaciones de carácter ambiental.
Que mediante el Acuerdo 572 de 2012 se aprobaron las variables adicionales a la información para el despacho económico que deben enviar los agentes generadores en la oferta, los mecanismos para recuperar ofertas de variables adicionales válidas y el procedimiento para declarar los requisitos mínimos obligatorios
Que en el Artículo 10 de la Resolución CREG 060 de 2019 se estableció la obligación de los agentes que representan las plantas de generación solares y eólicas que se conecten al STN y STR, de entregar al CND los modelos de simulación RMS detallados.
Que los modelos de simulación RMS de las plantas solares fotovoltaicas y eólicas requieren conocer el número de inversores o conversores disponibles que deben ser enviados diariamente en la oferta del despacho económico.
Que el Consejo expidió el Acuerdo 1237 del 3 de octubre de 2019 que actualizó la información complementaria para el despacho económico que deben enviar los agentes generadores en la oferta y sustituyó el Acuerdo 572 de 2012.
Que la Resolución CREG 044 de 2020 introdujo en el mercado la liquidación de algunos conceptos asociados a unidades en pruebas y en el Capítulo 1 del artículo 11 estableció que para la implementación de los cambios y adiciones previstos en la resolución, el ASIC y el CND contarán con un plazo de seis (6) meses contados a partir del 15 de abril de 2020, fecha de su publicación en el Diario Oficial, es decir, hasta el 15 de octubre de 2020.
Que en el artículo 1 de la Resolución CREG 044 de 2020 se modificó el literal g) del artículo 1 de la Resolución CREG 121 de 1998 así: "Para el proceso de despacho y redespacho, deberá programarse la disponibilidad declarada para la prueba sin tener en cuenta el precio ofertado y, para la porción de la planta que no se encuentra en pruebas, el CND considerará en el Despacho Económico el valor de la oferta de precio, por lo tanto, éste último podrá definir el Costo Marginal del Sistema.". Se modificó el literal h) del artículo 1 de la Resolución CREG 121 de 1998 así: "h) La generación de unidades en pruebas autorizadas para desviarse no serán consideradas para cubrir generaciones de seguridad o el AGC del sistema." En el artículo 2 de la resolución en mención se adicionó el literal k al artículo 1 de la Resolución CREG 121 de 1998 así: "k) Una planta de generación que tenga en prueba alguna unidad de las que la componen, sin que toda la planta se encuentre en pruebas, se considera que solo se encuentra en prueba la unidad o el conjunto de unidades que se afecten, por acoplamiento hidráulico o térmico con la unidad o unidades en prueba, las cuales deberán ser declaradas por el agente generador. El resto de la planta se considera que no se encuentra en pruebas." Se modificó el literal b del artículo 2 de la Resolución CREG 121 de 1998 así: "b) La generación de las unidades en pruebas o el conjunto de unidades que se afecten por las unidades en prueba, no serán objeto del pago por desviaciones al programa de despacho, siempre y cuando la prueba esté dentro de las pruebas autorizadas a desviarse y se cumpla el procedimiento establecido en la presente resolución para la realización de tales pruebas." En el segundo párrafo del literal d) del artículo 1 de la Resolución CREG 044 de 2020 que modificó el artículo 1 de la Resolución CREG 121 de 1998 se establece que: "Durante los períodos en prueba, los agentes generadores deberán reflejar en la declaración de disponibilidad de las unidades, las características técnicas del recurso de generación."
Que el Subcomité de Plantas en la reunión 317 del 19 y 26 de agosto de 2020 dio concepto técnico favorable a la actualización del presente Acuerdo.
Que el Comité de Operación en la reunión 352 del 27 de agosto de 2020 recomendó la expedición del presente Acuerdo.
Que la Resolución CREG 025 de 1995 estableció en el numeral 3.1 del Código de Operación la oferta de precios y la declaración de disponibilidad.
Que en el Artículo 42 de la Resolución CREG 004 de 2003 se reglamentó el envío y recuperación de la declaración de disponibilidad de las plantas de generación, cuando no se ha recibido información o se ha recibido información incompleta o inconsistente, modificando el numeral 3.1 de la Resolución CREG 025 de 1995.
Que en el Artículo 10 de la Resolución CREG 051 de 2009 se reglamentó el envío y recuperación de la oferta de precio de las plantas de generación, cuando no se ha recibido información o se ha recibido información incompleta o inconsistente, modificando el numeral 3.1 de la Resolución CREG 025 de 1995 que había sido modificado, por el artículo 1 de la Resolución CREG 023 de 2005 y el artículo 42 de la Resolución CREG 004 de 2003.
Que mediante el Acuerdo 430 de 2008 se aprobaron las variables adicionales a la información para el despacho económico, que deben enviar los agentes generadores en la oferta diaria y los mecanismos de recuperación de las ofertas de variables válidas.
Que para la programación del despacho económico es necesario contar con toda la información que acompaña las ofertas de precio y la declaración de disponibilidad y AGC, tales como configuración de rampas, tipo de combustible, mínimos obligatorios y declaración de pruebas y unidades en ciclo combinado.
Que algunas plantas térmicas pueden operar con más de un tipo de combustible, lo que puede implicar diferencias en la capacidad efectiva y rampas de carga y descarga asociadas.
Que algunas plantas de generación se encuentran autorizadas para declarar generación mínima obligatoria en la oferta diaria, bien sea por limitaciones de origen técnico o por obligaciones de carácter ambiental.
Que mediante el Acuerdo 572 de 2012 se aprobaron las variables adicionales a la información para el despacho económico que deben enviar los agentes generadores en la oferta, los mecanismos para recuperar ofertas de variables adicionales válidas y el procedimiento para declarar los requisitos mínimos obligatorios
Que en el Artículo 10 de la Resolución CREG 060 de 2019 se estableció la obligación de los agentes que representan las plantas de generación solares y eólicas que se conecten al STN y STR, de entregar al CND los modelos de simulación RMS detallados.
Que los modelos de simulación RMS de las plantas solares fotovoltaicas y eólicas requieren conocer el número de inversores o conversores disponibles que deben ser enviados diariamente en la oferta del despacho económico.
Que el Consejo expidió el Acuerdo 1237 del 3 de octubre de 2019 que actualizó la información complementaria para el despacho económico que deben enviar los agentes generadores en la oferta y sustituyó el Acuerdo 572 de 2012.
Que la Resolución CREG 044 de 2020 introdujo en el mercado la liquidación de algunos conceptos asociados a unidades en pruebas y en el Capítulo 1 del artículo 11 estableció que para la implementación de los cambios y adiciones previstos en la resolución, el ASIC y el CND contarán con un plazo de seis (6) meses contados a partir del 15 de abril de 2020, fecha de su publicación en el Diario Oficial, es decir, hasta el 15 de octubre de 2020.
Que en el artículo 1 de la Resolución CREG 044 de 2020 se modificó el literal g) del artículo 1 de la Resolución CREG 121 de 1998 así: "Para el proceso de despacho y redespacho, deberá programarse la disponibilidad declarada para la prueba sin tener en cuenta el precio ofertado y, para la porción de la planta que no se encuentra en pruebas, el CND considerará en el Despacho Económico el valor de la oferta de precio, por lo tanto, éste último podrá definir el Costo Marginal del Sistema.". Se modificó el literal h) del artículo 1 de la Resolución CREG 121 de 1998 así: "h) La generación de unidades en pruebas autorizadas para desviarse no serán consideradas para cubrir generaciones de seguridad o el AGC del sistema." En el artículo 2 de la resolución en mención se adicionó el literal k al artículo 1 de la Resolución CREG 121 de 1998 así: "k) Una planta de generación que tenga en prueba alguna unidad de las que la componen, sin que toda la planta se encuentre en pruebas, se considera que solo se encuentra en prueba la unidad o el conjunto de unidades que se afecten, por acoplamiento hidráulico o térmico con la unidad o unidades en prueba, las cuales deberán ser declaradas por el agente generador. El resto de la planta se considera que no se encuentra en pruebas." Se modificó el literal b del artículo 2 de la Resolución CREG 121 de 1998 así: "b) La generación de las unidades en pruebas o el conjunto de unidades que se afecten por las unidades en prueba, no serán objeto del pago por desviaciones al programa de despacho, siempre y cuando la prueba esté dentro de las pruebas autorizadas a desviarse y se cumpla el procedimiento establecido en la presente resolución para la realización de tales pruebas." En el segundo párrafo del literal d) del artículo 1 de la Resolución CREG 044 de 2020 que modificó el artículo 1 de la Resolución CREG 121 de 1998 se establece que: "Durante los períodos en prueba, los agentes generadores deberán reflejar en la declaración de disponibilidad de las unidades, las características técnicas del recurso de generación."
Que el Subcomité de Plantas en la reunión 317 del 19 y 26 de agosto de 2020 dio concepto técnico favorable a la actualización del presente Acuerdo.
Que el Comité de Operación en la reunión 352 del 27 de agosto de 2020 recomendó la expedición del presente Acuerdo.
Cuando un agente generador no envíe o envíe información incompleta o inconsistente de alguna de las variables descritas en el artículo primero del presente Acuerdo, el CND tomará la última información válida de esa variable para los 24 periodos, excepto la declaración de pruebas. En este último caso se entenderá que no se realizarán pruebas para el día del Despacho Económico.
Cuando un agente generador envíe de manera simultánea declaración de pruebas y Mínimo Obligatorio de las variables descritas en el artículo primero del presente Acuerdo; el CND para la programación del Despacho Económico tomará en primer lugar, la generación de las unidades declaradas que no están en pruebas autorizadas a desviarse para el cumplimiento del Mínimo Obligatorio, en caso de no ser suficiente, hará uso de la generación de la unidades declaradas en pruebas autorizadas a desviarse.
Para las plantas térmicas en el caso en que alguna o algunas de las variables, tales como el tipo de combustible, configuración de rampas o unidades en ciclo combinado, no sean compatibles con la disponibilidad declarada, prevalecerá la declaración de disponibilidad y el CND tomará la última variable, tipo de combustible, configuración de rampas o unidades en ciclo combinado informada como parte de oferta válida y compatible con la declaración de disponibilidad.
El presente Acuerdo sustituye el Acuerdo 1237 de 2019 y rige a partir de la fecha del despacho que se realizará el 15 de octubre de 2020 para la operación del 16 de octubre de 2020.
Cuando un agente generador no envíe o envíe información incompleta o inconsistente de alguna de las variables descritas en el artículo primero del presente Acuerdo, el CND tomará la última información válida de esa variable para los 24 periodos, excepto la declaración de pruebas. En este último caso se entenderá que no se realizarán pruebas para el día del Despacho Económico.
Cuando un agente generador envíe de manera simultánea declaración de pruebas y Mínimo Obligatorio de las variables descritas en el artículo primero del presente Acuerdo; el CND para la programación del Despacho Económico tomará en primer lugar, la generación de las unidades declaradas que no están en pruebas autorizadas a desviarse para el cumplimiento del Mínimo Obligatorio, en caso de no ser suficiente, hará uso de la generación de la unidades declaradas en pruebas autorizadas a desviarse.
Para las plantas térmicas en el caso en que alguna o algunas de las variables, tales como el tipo de combustible, configuración de rampas o unidades en ciclo combinado, no sean compatibles con la disponibilidad declarada, prevalecerá la declaración de disponibilidad y el CND tomará la última variable, tipo de combustible, configuración de rampas o unidades en ciclo combinado informada como parte de oferta válida y compatible con la declaración de disponibilidad.
El presente Acuerdo sustituye el Acuerdo 1237 de 2019 y rige a partir de la fecha del despacho que se realizará el 15 de octubre de 2020 para la operación del 16 de octubre de 2020.