Acuerdo 1433 Por el cual se aprueba la actualización del mínimo técnico de las unidades de la planta Termonorte | ||
Acuerdo Número:
1433 |
Fecha de expedición:
3 Junio, 2021 |
Fecha de entrada en vigencia:
9 Junio, 2021 |
Acuerdos relacionados: | ||
El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995, su Reglamento Interno y según lo aprobado en la reunión No. 636 del 3 de junio de 2021, y |
Que mediante el Acuerdo 1340 de 2020 se aprobó la incorporación de un cambio de parámetros técnicos de la planta de generación Termonorte: Tiempo mínimo de generación, variación de carga para MTCE, tiempo de aviso y rampas.
Que de manera complementaria a la modificación del Acuerdo 1340, TERMONORTE S.A.S E.S.P. siguiendo el procedimiento previsto en el Acuerdo 1413 de 2021, mediante comunicación con número de radicado en XM 202144009440-3 del 19 de abril del 2021 solicitó al CND la modificación del mínimo técnico de las unidades de la planta de generación Termonorte.
Que XM mediante comunicación 202144008763-1 del 30 de abril de 2021 dio concepto favorable a la solicitud de modificación del mínimo técnico de las unidades de la planta de generación Termonorte, teniendo en cuenta que la misma cumple con los procedimientos establecidos en la reglamentación vigente y dada la modificación sobre el mínimo técnico, se le solicitó al agente Termonorte S.A.S E.S.P verificar si se requiere realizar pruebas de potencia reactiva, modelos de los sistemas de control, y/o estatismo/banda muerta teniendo en cuenta los requerimientos establecidos en los acuerdos CNO vigentes e informar al CND los resultados de los análisis.
Que el Subcomité de Plantas en la reunión 331 del 19 de mayo de 2021 dio concepto favorable a la actualización del mínimo técnico de la planta Termonorte.
Que el Comité de Operación en la reunión 364 del 1 de junio de 2021 recomendó la expedición de este Acuerdo.
Que mediante el Acuerdo 1340 de 2020 se aprobó la incorporación de un cambio de parámetros técnicos de la planta de generación Termonorte: Tiempo mínimo de generación, variación de carga para MTCE, tiempo de aviso y rampas.
Que de manera complementaria a la modificación del Acuerdo 1340, TERMONORTE S.A.S E.S.P. siguiendo el procedimiento previsto en el Acuerdo 1413 de 2021, mediante comunicación con número de radicado en XM 202144009440-3 del 19 de abril del 2021 solicitó al CND la modificación del mínimo técnico de las unidades de la planta de generación Termonorte.
Que XM mediante comunicación 202144008763-1 del 30 de abril de 2021 dio concepto favorable a la solicitud de modificación del mínimo técnico de las unidades de la planta de generación Termonorte, teniendo en cuenta que la misma cumple con los procedimientos establecidos en la reglamentación vigente y dada la modificación sobre el mínimo técnico, se le solicitó al agente Termonorte S.A.S E.S.P verificar si se requiere realizar pruebas de potencia reactiva, modelos de los sistemas de control, y/o estatismo/banda muerta teniendo en cuenta los requerimientos establecidos en los acuerdos CNO vigentes e informar al CND los resultados de los análisis.
Que el Subcomité de Plantas en la reunión 331 del 19 de mayo de 2021 dio concepto favorable a la actualización del mínimo técnico de la planta Termonorte.
Que el Comité de Operación en la reunión 364 del 1 de junio de 2021 recomendó la expedición de este Acuerdo.
Aprobar la actualización del mínimo técnico de la planta de generación Termonorte así:
Unidades | Parámetro a modificar | Valor anterior | Valor nuevo |
Termonorte 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 | Mínimo técnico (MW) | 2.7 | 5.2 |
El presente Acuerdo rige a partir del despacho que se realizará el 8 de junio de 2021 para la operación del 9 de junio de 2021.
Aprobar la actualización del mínimo técnico de la planta de generación Termonorte así:
Unidades | Parámetro a modificar | Valor anterior | Valor nuevo |
Termonorte 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 | Mínimo técnico (MW) | 2.7 | 5.2 |
El presente Acuerdo rige a partir del despacho que se realizará el 8 de junio de 2021 para la operación del 9 de junio de 2021.
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