Acuerdo 1438 Por el cual se actualiza la integración de los miembros del Consejo Nacional de Operación para el año 2021 | ||
Acuerdo Número:
1438 |
Fecha de expedición:
1 Julio, 2021 |
Fecha de entrada en vigencia:
1 Julio, 2021 |
Sustituye Acuerdo: | ||
Acuerdos relacionados: | ||
El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995, su Reglamento Interno y según lo aprobado en la reunión No. 637 del 1 de julio de 2021 y, |
Que de conformidad con el artículo 37 de la Ley 143 de 1994, “El Consejo Nacional de Operación estará conformado por un representante de cada una de las empresas de generación, conectadas al sistema interconectado nacional que tenga una capacidad instalada superior al cinco por ciento (5%) del total nacional, por dos representantes de las empresas de generación del orden nacional, departamental y municipal conectadas al sistema interconectado nacional, que tengan una capacidad instalada entre el uno por ciento (1%) y el cinco por ciento (5%) del total nacional, por un representante de las empresas propietarias de la red nacional de interconexión con voto sólo en asuntos relacionados con la interconexión, por un representante de las demás empresas generadoras conectadas al sistema interconectado nacional, por el Director del Centro Nacional de Despacho, quien tendrá voz pero no tendrá voto y por dos representantes de las empresas distribuidoras que no realicen prioritariamente actividades de generación, siendo por lo menos una de ellas la que tenga el mayor mercado de distribución."
Que de acuerdo con lo previsto en el Reglamento Interno del Consejo (Acuerdo 1179 de 2019), el 30 y 31 de octubre y 1 y 2 de noviembre de 2020 se publicó en un diario de amplia circulación el aviso convocando a las empresas interesadas en postularse como miembros por elección del CNO en el 2021 y a partir de esa fecha se publicó en la página WEB del Consejo los términos de la convocatoria.
Que las empresas GENERADORA Y COMERCIALIZADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P. - GECELCA, TERMOEMCALI S.A E.S.P. y TERMOTASAJERO 2 S.A E.S.P. se postularon para ser representantes de las empresas de generación del orden nacional, departamental y municipal conectadas al sistema interconectado nacional, con una capacidad instalada entre el uno por ciento (1%) y el cinco por ciento (5%) del total nacional, la empresa PROELECTRICA & CÍA. S.C.A. E.S.P. se postuló para ser el representante de las demás empresas generadoras conectadas al sistema, INTERCOLOMBIA S.A. E.S.P. se postuló para ser el representante de las empresas propietarias de la red nacional de interconexión y AIR-E S.AS. E.S.P. se postuló para ser el representante de las empresas distribuidoras que no realizan prioritariamente actividades de generación.
Que el resultado de las elecciones es el siguiente: se seleccionó la empresa GENERADORA Y COMERCIALIZADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P. - GECELCA como representante de las empresas de generación del orden nacional, departamental y municipal conectadas al sistema interconectado nacional, con una capacidad instalada entre el uno por ciento (1%) y el cinco por ciento (5%) del total nacional y en este grupo hubo un empate entre las empresas TERMOEMCALI S.A. E.S.P y TERMOTASAJERO 2 S.A. E.S.P. Como representante de las demás empresas generadoras conectadas al sistema, se eligió a PROELECTRICA & CIA. S.C.A. E.S.P. INTERCOLOMBIA S.A. E.S.P. fue elegido como el representante de las empresas propietarias de la red nacional de interconexión y AIR-E S.A.S E.S.P. será el representante de las empresas distribuidoras que no realizan prioritariamente actividades de generación.
Que en el numeral 7 del Acuerdo 1179 de 2019 (Reglamento Interno) se prevé que "El período de los miembros del CNO por designación legal y por elección es de un (1) año calendario, esto es, 12 meses que comienza el 1 de enero y termina el 31 de diciembre, siempre y cuando estos mantengan los criterios que llevaron a su designación o elección." Sin embargo y teniendo en cuenta el empate que se presentó entre las empresas TERMOEMCALI S.A. E.S.P y TERMOTASAJERO 2 S.A. E.S.P. en el grupo de las empresas de generación del orden nacional, departamental y municipal conectadas al sistema interconectado nacional, con una capacidad instalada entre el uno por ciento (1%) y el cinco por ciento (5%) del total nacional, el CNO en la reunión 622 del 3 de diciembre de 2020 decidió que cada una de estas empresas será representante de su grupo en el Consejo, por un semestre del año 2021.
Que el 9 de diciembre de 2020 se expidió el Acuerdo 1384 por el cual se nombraron los integrantes del CNO para el año 2021.
Que el Representante Legal de la empresa TERMOTASAJERO 2 S.A. E.S.P. informó al Secretario Técnico del CNO la imposibiidad de ser integrante del CNO en el segundo semestre del año 2021 y la empresa TERMOEMCALI S.A. E.S.P aceptó ser integrante del CNO durante ese periodo.
Que de conformidad con el artículo 37 de la Ley 143 de 1994, “El Consejo Nacional de Operación estará conformado por un representante de cada una de las empresas de generación, conectadas al sistema interconectado nacional que tenga una capacidad instalada superior al cinco por ciento (5%) del total nacional, por dos representantes de las empresas de generación del orden nacional, departamental y municipal conectadas al sistema interconectado nacional, que tengan una capacidad instalada entre el uno por ciento (1%) y el cinco por ciento (5%) del total nacional, por un representante de las empresas propietarias de la red nacional de interconexión con voto sólo en asuntos relacionados con la interconexión, por un representante de las demás empresas generadoras conectadas al sistema interconectado nacional, por el Director del Centro Nacional de Despacho, quien tendrá voz pero no tendrá voto y por dos representantes de las empresas distribuidoras que no realicen prioritariamente actividades de generación, siendo por lo menos una de ellas la que tenga el mayor mercado de distribución."
Que de acuerdo con lo previsto en el Reglamento Interno del Consejo (Acuerdo 1179 de 2019), el 30 y 31 de octubre y 1 y 2 de noviembre de 2020 se publicó en un diario de amplia circulación el aviso convocando a las empresas interesadas en postularse como miembros por elección del CNO en el 2021 y a partir de esa fecha se publicó en la página WEB del Consejo los términos de la convocatoria.
Que las empresas GENERADORA Y COMERCIALIZADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P. - GECELCA, TERMOEMCALI S.A E.S.P. y TERMOTASAJERO 2 S.A E.S.P. se postularon para ser representantes de las empresas de generación del orden nacional, departamental y municipal conectadas al sistema interconectado nacional, con una capacidad instalada entre el uno por ciento (1%) y el cinco por ciento (5%) del total nacional, la empresa PROELECTRICA & CÍA. S.C.A. E.S.P. se postuló para ser el representante de las demás empresas generadoras conectadas al sistema, INTERCOLOMBIA S.A. E.S.P. se postuló para ser el representante de las empresas propietarias de la red nacional de interconexión y AIR-E S.AS. E.S.P. se postuló para ser el representante de las empresas distribuidoras que no realizan prioritariamente actividades de generación.
Que el resultado de las elecciones es el siguiente: se seleccionó la empresa GENERADORA Y COMERCIALIZADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P. - GECELCA como representante de las empresas de generación del orden nacional, departamental y municipal conectadas al sistema interconectado nacional, con una capacidad instalada entre el uno por ciento (1%) y el cinco por ciento (5%) del total nacional y en este grupo hubo un empate entre las empresas TERMOEMCALI S.A. E.S.P y TERMOTASAJERO 2 S.A. E.S.P. Como representante de las demás empresas generadoras conectadas al sistema, se eligió a PROELECTRICA & CIA. S.C.A. E.S.P. INTERCOLOMBIA S.A. E.S.P. fue elegido como el representante de las empresas propietarias de la red nacional de interconexión y AIR-E S.A.S E.S.P. será el representante de las empresas distribuidoras que no realizan prioritariamente actividades de generación.
Que en el numeral 7 del Acuerdo 1179 de 2019 (Reglamento Interno) se prevé que "El período de los miembros del CNO por designación legal y por elección es de un (1) año calendario, esto es, 12 meses que comienza el 1 de enero y termina el 31 de diciembre, siempre y cuando estos mantengan los criterios que llevaron a su designación o elección." Sin embargo y teniendo en cuenta el empate que se presentó entre las empresas TERMOEMCALI S.A. E.S.P y TERMOTASAJERO 2 S.A. E.S.P. en el grupo de las empresas de generación del orden nacional, departamental y municipal conectadas al sistema interconectado nacional, con una capacidad instalada entre el uno por ciento (1%) y el cinco por ciento (5%) del total nacional, el CNO en la reunión 622 del 3 de diciembre de 2020 decidió que cada una de estas empresas será representante de su grupo en el Consejo, por un semestre del año 2021.
Que el 9 de diciembre de 2020 se expidió el Acuerdo 1384 por el cual se nombraron los integrantes del CNO para el año 2021.
Que el Representante Legal de la empresa TERMOTASAJERO 2 S.A. E.S.P. informó al Secretario Técnico del CNO la imposibiidad de ser integrante del CNO en el segundo semestre del año 2021 y la empresa TERMOEMCALI S.A. E.S.P aceptó ser integrante del CNO durante ese periodo.
El Consejo Nacional de Operación estará conformado en el año 2021 de la siguiente manera:
1. EMPRESAS DE GENERACIÓN: CAPACIDAD INSTALADA SUPERIOR AL 5% DEL TOTAL NACIONAL:
- AES CHIVOR CIA S.C.A. E.S.P.
- EMGESA S.A. E.S.P.
- EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P.
- CELSIA COLOMBIA S.A. E.S.P.
- TERMOBARRANQUILLA S.A. E.S.P. - TEBSA
- ISAGEN S.A. E.S.P.
CAPACIDAD INSTALADA ENTRE EL 1% Y EL 5% DEL TOTAL NACIONAL:
GENERADORA Y COMERCIALIZADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P. - GECELCA
TERMOEMCALI S.A. E.S.P
CAPACIDAD INSTALADA INFERIOR AL 1% DEL TOTAL NACIONAL:
PROMOTORA DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE CARTAGENA S.A.S E.S.P. – PROELÉCTRICA
2. EMPRESAS PROPIETARIAS DE LA RED NACIONAL DE INTERCONEXION:
INTERCOLOMBIA S.A. E.S.P.
3. EMPRESAS DISTRIBUIDORAS: MAYOR MERCADO DE DISTRIBUCIÓN:
CODENSA S.A. E.S.P.
4. DEMÁS DISTRIBUIDORES:
AIR-E S.A.S E.S.P.
5. GERENTE DEL CENTRO NACIONAL DE DESPACHO:
XM COMPAÑÍA DE EXPERTOS EN MERCADOS S.A. E.S.P.
El presente Acuerdo rige a partir del 1 de julio de 2021 y hasta el 31 de diciembre del mismo año y sustituye el Acuerdo 1384 de 2020.
El Consejo Nacional de Operación estará conformado en el año 2021 de la siguiente manera:
1. EMPRESAS DE GENERACIÓN: CAPACIDAD INSTALADA SUPERIOR AL 5% DEL TOTAL NACIONAL:
- AES CHIVOR CIA S.C.A. E.S.P.
- EMGESA S.A. E.S.P.
- EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P.
- CELSIA COLOMBIA S.A. E.S.P.
- TERMOBARRANQUILLA S.A. E.S.P. - TEBSA
- ISAGEN S.A. E.S.P.
CAPACIDAD INSTALADA ENTRE EL 1% Y EL 5% DEL TOTAL NACIONAL:
GENERADORA Y COMERCIALIZADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P. - GECELCA
TERMOEMCALI S.A. E.S.P
CAPACIDAD INSTALADA INFERIOR AL 1% DEL TOTAL NACIONAL:
PROMOTORA DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE CARTAGENA S.A.S E.S.P. – PROELÉCTRICA
2. EMPRESAS PROPIETARIAS DE LA RED NACIONAL DE INTERCONEXION:
INTERCOLOMBIA S.A. E.S.P.
3. EMPRESAS DISTRIBUIDORAS: MAYOR MERCADO DE DISTRIBUCIÓN:
CODENSA S.A. E.S.P.
4. DEMÁS DISTRIBUIDORES:
AIR-E S.A.S E.S.P.
5. GERENTE DEL CENTRO NACIONAL DE DESPACHO:
XM COMPAÑÍA DE EXPERTOS EN MERCADOS S.A. E.S.P.
El presente Acuerdo rige a partir del 1 de julio de 2021 y hasta el 31 de diciembre del mismo año y sustituye el Acuerdo 1384 de 2020.