Acuerdo 1552 Por el cual se actualiza la conformación del Consejo Nacional de Operación para el año 2022 | ||
Acuerdo Número:
1552 |
Fecha de expedición:
7 Abril, 2022 |
Fecha de entrada en vigencia:
7 Abril, 2022 |
Sustituye Acuerdo: | ||
Sustituido por: | ||
Acuerdos relacionados: | ||
El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995, su Reglamento Interno y según lo aprobado en la reunión No. 666 del 7 de abril de 2022 y, |
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la ley 143 de 1994, modificado por el artículo 46 de la Ley 2099 de 2021, el Consejo Nacional de Operación está conformado así:
a) Un representante de cada una de las empresas de generación, conectadas al sistema interconectado nacional que tenga una capacidad instalada superior al cinco por ciento (5%) del total nacional,
b) Dos representantes de las empresas de generación conectadas al sistema interconectado nacional, que tengan una capacidad instalada entre el uno por ciento (1%) y el cinco por ciento (5%) del total nacional,
c) Un representante de las empresas generadoras con una capacidad instalada inferior al 1% del total nacional,
d) Un representante de las empresas que generen de forma exclusiva con fuentes no convencionales de energía renovable,
e) Dos representantes de la actividad de transmisión nacional,
f) El Gerente del Centro Nacional de Despacho,
g) Dos representantes de la actividad de distribución que no realicen prioritariamente actividades de generación,
h) Un representante de la demanda no regulada y,
i) Un representante de la demanda regulada.
Parágrafo. Todos los integrantes del CNO tendrán derecho a voz y voto.”
Que de acuerdo con lo previsto en el Reglamento Interno del Consejo (Acuerdo 1465 de 2021), el 5, 6 y 7 de noviembre de 2021 se publicó en un diario de amplia circulación el aviso convocando a las empresas interesadas en postularse como miembros por elección del CNO en el 2022 y a partir de esa fecha se publicaron en la página WEB del Consejo los términos de la convocatoria.
Que siguiendo el procedimiento y dentro del plazo previsto en el cronograma inicial, las empresas GENERADORA Y COMERCIALIZADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P. – GECELCA, Gestión Energética S.A. E.S.P. - GENSA y TERMOYOPAL GENERACIÓN 2 S.A.S E.S.P. se postularon para ser representantes de las empresas de generación con una capacidad instalada entre el uno por ciento (1%) y el cinco por ciento (5%) del total nacional. Las empresas PROELECTRICA S.A.S E.S.P. y VATIA S.A. E.S.P. se postularon para ser el representante de las empresas generadoras con capacidad instalada inferior al 1% del total nacional.
Que el 19 y 29 de noviembre de 2021 se publicaron en la página WEB del Consejo las modificaciones del numeral 14 Plazo para recibir postulaciones y del numeral 16 Cronograma selección miembros por elección CNO de los siguiente grupos por elección: Generación exclusiva con FNCER, distribución, transmisión y demanda no regulada.
Que siguiendo el procedimiento previsto en la convocatoria y dentro del nuevo plazo previsto en el cronograma, se recibieron las siguientes postulaciones:
- Grupo Generación exclusiva con FNCER: ENERGÍA DEL SUROESTE S.A. E.S.P y BIOGAS COLOMBIA S.A.S E.S.P
- Grupo Distribución: AIR-E S.A. E.S.P. y EMPRESA ELÉCTRICA REGIONAL S.A.S E.S.P
- Grupo Transmisión Nacional: GRUPO ENERGÍA DE BOGOTÁ S.A. E.S.P.
- Grupo Demanda no Regulada: CERRO MATOSO S.A.
Que previa comunicación dirigida a las empresas que integran los grupos por elección y la publicación de un aviso en el diario El Tiempo el 13 de diciembre de 2021 dirigido a los usuarios no regulados, en el que se les invitaba a inscribirse para votar por sus representantes, se llevó a cabo la votación a través del espacio destinado para tal fin en la página WEB del CNO.
Que el resultado de la selección de los miembros por elección del CNO para el año 2022 es el siguiente:
- Las empresas GENERADORA Y COMERCIALIZADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P. - GECELCA y TERMOYOPAL GENERACIÓN 2 S.A.S E.S.P. fueron elegidas como representantes de las empresas de generación con una capacidad instalada entre el uno por ciento (1%) y el cinco por ciento (5%) del total nacional.
- La empresa PROELECTRICA S.A.S E.S.P. fue elegida como la representante de las empresas de generación con una capacidad instalada inferior al 1% del total nacional.
- La empresa ENERGÍA DEL SUROESTE S.A. E.S.P fue elegida como la representante de las empresas que generen de forma exclusiva con fuentes no convencionales de energía renovable.
- La empresa GRUPO DE ENERGÍA DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. fue elegida como una de las representantes de la actividad de transmisión nacional.
- Las empresas AIR-E S.A. E.S.P. y EMPRESA ELÉCTRICA REGIONAL S.A.S E.S.P fueron elegidas como las representantes de la actividad de distribución que no realicen prioritariamente actividades de generación.
- La empresa CERRO MATOSO S.A. fue elegida como la representante de la demanda no regulada.
Que para la selección de un miembro por elección que represente a la demanda regulada en el CNO, el Consejo solicitó el 12 de octubre de 2021 concepto al Ministerio de Minas y Energía sobre las distintas alternativas de los criterios de selección para escoger al representante de este grupo. Los criterios de selección del representante de la demanda regulada se incluirán en el reglamento cuando se tenga la respuesta del MME y se convocará al proceso de selección.
Que en el numeral 8 del Reglamento Interno del CNO (Acuerdo 1465 de 2021) se prevé lo siguiente:
“8. Vacancia de los miembros del CNO
Se presenta vacancia en los siguientes casos:
- Cuando un miembro por elección, en los términos del artículo 46 de la Ley 2099 de 2021, renuncia a serlo.
- Cuando con posterioridad a la elección de los miembros del CNO, uno de ellos entra a ser parte de un grupo empresarial que ya cuenta con un miembro en el CNO.
En estos casos de vacancia, el Consejo convocará a los agentes del SIN para que se proceda a una nueva elección, de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 6 del presente reglamento.
- Habrá vacancia de un miembro por elección, si después de cumplir con el proceso de postulación y designación de los miembros por elección previsto en el numeral 6 de este Reglamento, ninguna empresa se postula para ser representante de alguno de ellos.
En este caso, el CNO informará tal situación a las autoridades competentes.”
Que teniendo en cuenta que se llevó a cabo el proceso de postulación y designación de los miembros por elección para el año 2022, previsto en el numeral 6 del Reglamento Interno del CNO y se recibió la postulación de una sola empresa que cumplió con los requisitos previstos en el Reglamento Interno (Acuerdo 1465 de 2021) y en el documento de convocatoria para la selección de los miembros por elección para representar la actividad de transmisión nacional, hay vacancia del segundo representante de esta actividad.
Que dando cumplimiento a lo previsto en el numeral 8 del Reglamento Interno, se enviaron comunicaciones al Ministerio de Minas y Energía, a la CREG y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios informando de la vacancia del segundo representante de la actividad de transmisión nacional.
Que según lo previsto en el numeral 7 del Reglamento Interno; el periodo de los miembros del CNO por elección es de un (1) año calendario, que comienza el 1 de enero y termina el 31 de diciembre de 2022, siempre y cuando estos mantengan los criterios que llevaron a su designación o elección.
Que el 21 de diciembre de 2021 se expidió el Acuerdo 1505, por el cual se nombraron los miembros del Consejo Nacional de Operación para el año 2022.
Que el Ministerio de Minas y Energía mediante comunicación 2-2021-027340 del 24 de diciembre de 2021 dio respuesta a la comunicación del 12 de octubre del CNO sobre las reglas para la selección del representante de la demanda regulada así: "En este sentido, este Ministerio no encuentra restricción para dar aplicación a la alternativa señalada en el literal g) que, teniendo en cuenta la regla vigente señalada en este literal, propone la selección de un comercializador independiente de las demás actividades de la cadena del servicio para representar a la demanda regulada en el CNO mientras se reglamenta la actividad de agregación."
Que mediante el Acuerdo 1511 de 2022 se incluyeron en el Reglamento Interno del Consejo las reglas de selección del representante de la demanda regulada y el 23 de enero de 2022 se abrió la convocatoria para la selección del representante de la demanda regulada.
Que dentro del plazo para recibir las postulaciones se recibió la de la empresa ENERTOTAL S.A. E.S.P. y el 1 y 2 de febrero de 2022 se llevó a cabo la votación a través del espacio destinado para tal fin en la página WEB del CNO.
Que el 25 de enero de 2022 se recibió la comunicación de la Empresa Eléctrica Regional S.A. en la que informó que desiste de ser miembro por elección del CNO para el año 2022 en representación de las empresas distribuidoras que no realicen prioritariamente actividades de generación.
Que teniendo en cuenta lo previsto en el numeral 8 del Reglamento Interno del CNO (Acuerdo 1511 de 2022) se presenta vacancia de uno de los miembros por elección del CNO para el año 2022, que representa la actividad de distribución que no realicen prioritariamente actividades de generación.
Que en la reunión 118 del Comité Legal del 28 de marzo de 2022 se informó la fusión de las empresas Enel-Emgesa, Enel-Codensa, Enel Green Power Colombia y ESSA 2 SpA (compañía dueña de los negocios de Enel Green Power en Panamá, Guatemala y Costa Rica) en una empresa que se llama ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P, y se confirmó la necesidad de actualizar la integración del CNO y del Comité de Distribución que incluya como miembro a ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P.
Que mediante comunicación del 28 de marzo de 2022, ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P. manifiesta lo siguiente:
"En relación con nuestra participación en el Consejo, nos permitimos informar que continuaremos según lo previsto en el literal a) del artículo 46 de la Ley 2099 de 2021, que define la participación de un representante de cada una de las empresas de generación, conectadas al sistema interconectado nacional que tenga una capacidad instalada superior al cinco por ciento (5%) del total nacional. En este sentido, todas las comunicaciones e información sobre representantes e invitados al Consejo y sus diferentes Comités y Subcomités se mantienen sin cambios."
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la ley 143 de 1994, modificado por el artículo 46 de la Ley 2099 de 2021, el Consejo Nacional de Operación está conformado así:
a) Un representante de cada una de las empresas de generación, conectadas al sistema interconectado nacional que tenga una capacidad instalada superior al cinco por ciento (5%) del total nacional,
b) Dos representantes de las empresas de generación conectadas al sistema interconectado nacional, que tengan una capacidad instalada entre el uno por ciento (1%) y el cinco por ciento (5%) del total nacional,
c) Un representante de las empresas generadoras con una capacidad instalada inferior al 1% del total nacional,
d) Un representante de las empresas que generen de forma exclusiva con fuentes no convencionales de energía renovable,
e) Dos representantes de la actividad de transmisión nacional,
f) El Gerente del Centro Nacional de Despacho,
g) Dos representantes de la actividad de distribución que no realicen prioritariamente actividades de generación,
h) Un representante de la demanda no regulada y,
i) Un representante de la demanda regulada.
Parágrafo. Todos los integrantes del CNO tendrán derecho a voz y voto.”
Que de acuerdo con lo previsto en el Reglamento Interno del Consejo (Acuerdo 1465 de 2021), el 5, 6 y 7 de noviembre de 2021 se publicó en un diario de amplia circulación el aviso convocando a las empresas interesadas en postularse como miembros por elección del CNO en el 2022 y a partir de esa fecha se publicaron en la página WEB del Consejo los términos de la convocatoria.
Que siguiendo el procedimiento y dentro del plazo previsto en el cronograma inicial, las empresas GENERADORA Y COMERCIALIZADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P. – GECELCA, Gestión Energética S.A. E.S.P. - GENSA y TERMOYOPAL GENERACIÓN 2 S.A.S E.S.P. se postularon para ser representantes de las empresas de generación con una capacidad instalada entre el uno por ciento (1%) y el cinco por ciento (5%) del total nacional. Las empresas PROELECTRICA S.A.S E.S.P. y VATIA S.A. E.S.P. se postularon para ser el representante de las empresas generadoras con capacidad instalada inferior al 1% del total nacional.
Que el 19 y 29 de noviembre de 2021 se publicaron en la página WEB del Consejo las modificaciones del numeral 14 Plazo para recibir postulaciones y del numeral 16 Cronograma selección miembros por elección CNO de los siguiente grupos por elección: Generación exclusiva con FNCER, distribución, transmisión y demanda no regulada.
Que siguiendo el procedimiento previsto en la convocatoria y dentro del nuevo plazo previsto en el cronograma, se recibieron las siguientes postulaciones:
- Grupo Generación exclusiva con FNCER: ENERGÍA DEL SUROESTE S.A. E.S.P y BIOGAS COLOMBIA S.A.S E.S.P
- Grupo Distribución: AIR-E S.A. E.S.P. y EMPRESA ELÉCTRICA REGIONAL S.A.S E.S.P
- Grupo Transmisión Nacional: GRUPO ENERGÍA DE BOGOTÁ S.A. E.S.P.
- Grupo Demanda no Regulada: CERRO MATOSO S.A.
Que previa comunicación dirigida a las empresas que integran los grupos por elección y la publicación de un aviso en el diario El Tiempo el 13 de diciembre de 2021 dirigido a los usuarios no regulados, en el que se les invitaba a inscribirse para votar por sus representantes, se llevó a cabo la votación a través del espacio destinado para tal fin en la página WEB del CNO.
Que el resultado de la selección de los miembros por elección del CNO para el año 2022 es el siguiente:
- Las empresas GENERADORA Y COMERCIALIZADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P. - GECELCA y TERMOYOPAL GENERACIÓN 2 S.A.S E.S.P. fueron elegidas como representantes de las empresas de generación con una capacidad instalada entre el uno por ciento (1%) y el cinco por ciento (5%) del total nacional.
- La empresa PROELECTRICA S.A.S E.S.P. fue elegida como la representante de las empresas de generación con una capacidad instalada inferior al 1% del total nacional.
- La empresa ENERGÍA DEL SUROESTE S.A. E.S.P fue elegida como la representante de las empresas que generen de forma exclusiva con fuentes no convencionales de energía renovable.
- La empresa GRUPO DE ENERGÍA DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. fue elegida como una de las representantes de la actividad de transmisión nacional.
- Las empresas AIR-E S.A. E.S.P. y EMPRESA ELÉCTRICA REGIONAL S.A.S E.S.P fueron elegidas como las representantes de la actividad de distribución que no realicen prioritariamente actividades de generación.
- La empresa CERRO MATOSO S.A. fue elegida como la representante de la demanda no regulada.
Que para la selección de un miembro por elección que represente a la demanda regulada en el CNO, el Consejo solicitó el 12 de octubre de 2021 concepto al Ministerio de Minas y Energía sobre las distintas alternativas de los criterios de selección para escoger al representante de este grupo. Los criterios de selección del representante de la demanda regulada se incluirán en el reglamento cuando se tenga la respuesta del MME y se convocará al proceso de selección.
Que en el numeral 8 del Reglamento Interno del CNO (Acuerdo 1465 de 2021) se prevé lo siguiente:
“8. Vacancia de los miembros del CNO
Se presenta vacancia en los siguientes casos:
- Cuando un miembro por elección, en los términos del artículo 46 de la Ley 2099 de 2021, renuncia a serlo.
- Cuando con posterioridad a la elección de los miembros del CNO, uno de ellos entra a ser parte de un grupo empresarial que ya cuenta con un miembro en el CNO.
En estos casos de vacancia, el Consejo convocará a los agentes del SIN para que se proceda a una nueva elección, de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 6 del presente reglamento.
- Habrá vacancia de un miembro por elección, si después de cumplir con el proceso de postulación y designación de los miembros por elección previsto en el numeral 6 de este Reglamento, ninguna empresa se postula para ser representante de alguno de ellos.
En este caso, el CNO informará tal situación a las autoridades competentes.”
Que teniendo en cuenta que se llevó a cabo el proceso de postulación y designación de los miembros por elección para el año 2022, previsto en el numeral 6 del Reglamento Interno del CNO y se recibió la postulación de una sola empresa que cumplió con los requisitos previstos en el Reglamento Interno (Acuerdo 1465 de 2021) y en el documento de convocatoria para la selección de los miembros por elección para representar la actividad de transmisión nacional, hay vacancia del segundo representante de esta actividad.
Que dando cumplimiento a lo previsto en el numeral 8 del Reglamento Interno, se enviaron comunicaciones al Ministerio de Minas y Energía, a la CREG y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios informando de la vacancia del segundo representante de la actividad de transmisión nacional.
Que según lo previsto en el numeral 7 del Reglamento Interno; el periodo de los miembros del CNO por elección es de un (1) año calendario, que comienza el 1 de enero y termina el 31 de diciembre de 2022, siempre y cuando estos mantengan los criterios que llevaron a su designación o elección.
Que el 21 de diciembre de 2021 se expidió el Acuerdo 1505, por el cual se nombraron los miembros del Consejo Nacional de Operación para el año 2022.
Que el Ministerio de Minas y Energía mediante comunicación 2-2021-027340 del 24 de diciembre de 2021 dio respuesta a la comunicación del 12 de octubre del CNO sobre las reglas para la selección del representante de la demanda regulada así: "En este sentido, este Ministerio no encuentra restricción para dar aplicación a la alternativa señalada en el literal g) que, teniendo en cuenta la regla vigente señalada en este literal, propone la selección de un comercializador independiente de las demás actividades de la cadena del servicio para representar a la demanda regulada en el CNO mientras se reglamenta la actividad de agregación."
Que mediante el Acuerdo 1511 de 2022 se incluyeron en el Reglamento Interno del Consejo las reglas de selección del representante de la demanda regulada y el 23 de enero de 2022 se abrió la convocatoria para la selección del representante de la demanda regulada.
Que dentro del plazo para recibir las postulaciones se recibió la de la empresa ENERTOTAL S.A. E.S.P. y el 1 y 2 de febrero de 2022 se llevó a cabo la votación a través del espacio destinado para tal fin en la página WEB del CNO.
Que el 25 de enero de 2022 se recibió la comunicación de la Empresa Eléctrica Regional S.A. en la que informó que desiste de ser miembro por elección del CNO para el año 2022 en representación de las empresas distribuidoras que no realicen prioritariamente actividades de generación.
Que teniendo en cuenta lo previsto en el numeral 8 del Reglamento Interno del CNO (Acuerdo 1511 de 2022) se presenta vacancia de uno de los miembros por elección del CNO para el año 2022, que representa la actividad de distribución que no realicen prioritariamente actividades de generación.
Que en la reunión 118 del Comité Legal del 28 de marzo de 2022 se informó la fusión de las empresas Enel-Emgesa, Enel-Codensa, Enel Green Power Colombia y ESSA 2 SpA (compañía dueña de los negocios de Enel Green Power en Panamá, Guatemala y Costa Rica) en una empresa que se llama ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P, y se confirmó la necesidad de actualizar la integración del CNO y del Comité de Distribución que incluya como miembro a ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P.
Que mediante comunicación del 28 de marzo de 2022, ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P. manifiesta lo siguiente:
"En relación con nuestra participación en el Consejo, nos permitimos informar que continuaremos según lo previsto en el literal a) del artículo 46 de la Ley 2099 de 2021, que define la participación de un representante de cada una de las empresas de generación, conectadas al sistema interconectado nacional que tenga una capacidad instalada superior al cinco por ciento (5%) del total nacional. En este sentido, todas las comunicaciones e información sobre representantes e invitados al Consejo y sus diferentes Comités y Subcomités se mantienen sin cambios."
El Consejo Nacional de Operación estará conformado en el año 2022 de la siguiente manera:
1. EMPRESAS DE GENERACIÓN:
CAPACIDAD INSTALADA SUPERIOR AL 5% DEL TOTAL NACIONAL:
- AES CHIVOR CIA S.C.A. E.S.P.
- CELSIA COLOMBIA S.A. E.S.P.
- EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P.
- ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P.
- ISAGEN S.A. E.S.P.
- TERMOBARRANQUILLA S.A. E.S.P. - TEBSA
CAPACIDAD INSTALADA ENTRE EL 1% Y EL 5% DEL TOTAL NACIONAL:
GENERADORA Y COMERCIALIZADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P. - GECELCA
TERMOYOPAL GENERACIÓN 2 S.A.S E.S.P.
CAPACIDAD INSTALADA INFERIOR AL 1% DEL TOTAL NACIONAL:
PROMOTORA DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE CARTAGENA S.A.S E.S.P.
EMPRESAS QUE GENEREN DE FORMA EXCLUSIVA CON FUENTES NO CONVENCIONALES DE ENERGÍA RENOVABLE:
ENERGÍA DEL SUROESTE S.A. E.S.P.
2. REPRESENTANTE DE LA ACTIVIDAD DE TRANSMISIÓN NACIONAL
GRUPO DE ENERGÍA DE BOGOTÁ S.A. E.S.P.
3. GERENTE DEL CENTRO NACIONAL DE DESPACHO
XM COMPAÑÍA DE EXPERTOS EN MERCADOS S.A. E.S.P.
4. REPRESENTANTE DE LA ACTIVIDAD DE DISTRIBUCIÓN QUE NO REALICEN PRIORITARIAMENTE ACTIVIDADES DE GENERACIÓN:
AIR-E S.A. E.S.P
5. REPRESENTANTE DE LA DEMANDA NO REGULADA
CERRO MATOSO S.A.
6. REPRESENTANTE DE LA DEMANDA REGULADA
ENERTOTAL S.A. E.S.P.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y hasta el 31 de diciembre de 2022 y sustituye el Acuerdo 1518 de 2022.
El Consejo Nacional de Operación estará conformado en el año 2022 de la siguiente manera:
1. EMPRESAS DE GENERACIÓN:
CAPACIDAD INSTALADA SUPERIOR AL 5% DEL TOTAL NACIONAL:
- AES CHIVOR CIA S.C.A. E.S.P.
- CELSIA COLOMBIA S.A. E.S.P.
- EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P.
- ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P.
- ISAGEN S.A. E.S.P.
- TERMOBARRANQUILLA S.A. E.S.P. - TEBSA
CAPACIDAD INSTALADA ENTRE EL 1% Y EL 5% DEL TOTAL NACIONAL:
GENERADORA Y COMERCIALIZADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P. - GECELCA
TERMOYOPAL GENERACIÓN 2 S.A.S E.S.P.
CAPACIDAD INSTALADA INFERIOR AL 1% DEL TOTAL NACIONAL:
PROMOTORA DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE CARTAGENA S.A.S E.S.P.
EMPRESAS QUE GENEREN DE FORMA EXCLUSIVA CON FUENTES NO CONVENCIONALES DE ENERGÍA RENOVABLE:
ENERGÍA DEL SUROESTE S.A. E.S.P.
2. REPRESENTANTE DE LA ACTIVIDAD DE TRANSMISIÓN NACIONAL
GRUPO DE ENERGÍA DE BOGOTÁ S.A. E.S.P.
3. GERENTE DEL CENTRO NACIONAL DE DESPACHO
XM COMPAÑÍA DE EXPERTOS EN MERCADOS S.A. E.S.P.
4. REPRESENTANTE DE LA ACTIVIDAD DE DISTRIBUCIÓN QUE NO REALICEN PRIORITARIAMENTE ACTIVIDADES DE GENERACIÓN:
AIR-E S.A. E.S.P
5. REPRESENTANTE DE LA DEMANDA NO REGULADA
CERRO MATOSO S.A.
6. REPRESENTANTE DE LA DEMANDA REGULADA
ENERTOTAL S.A. E.S.P.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y hasta el 31 de diciembre de 2022 y sustituye el Acuerdo 1518 de 2022.
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