Acuerdo 1616 Por el cual se actualiza el "Protocolo para la construcción del modelo de conversión de recurso a potencia de las plantas solares fotovoltaicas" | ||
Acuerdo Número:
1616 |
Fecha de expedición:
6 Octubre, 2022 |
Fecha de entrada en vigencia:
11 Octubre, 2022 |
Sustituye Acuerdo: | ||
Acuerdos relacionados: | ||
El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995, su Reglamento Interno y lo aprobado en su reunión No. 679 del 6 de noviembre de 2022 y, |
Que mediante la Resolución CREG 201 de 2017 se modificó la Resolución CREG 243 de 2016, que define la metodología para determinar la energía firme para el Cargo por Confiabilidad, ENFICC, de plantas solares fotovoltaicas.
Que en el artículo 27 de la Resolucion CREG 060 de 2019, se prevé lo siguiente:
”Artículo 27. Información y procedimiento de entrada en operación comercial de plantas solares fotovoltaicas y eólicas.
Dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de la presente Resolución, el C.N.O establecerá, mediante Acuerdo la información, procedimiento de entrada en operación comercial y los parámetros que los generadores eólicos y solares fotovoltaicas conectados al STN y STR, deben cumplir para la entrada en operación comercial de sus plantas. En caso de que las plantas solares fotovoltaicas y eólicas conectadas al STN y STR no cumplan todos los términos y plazos establecidos en esta Resolución, los Acuerdos del C.N.O, circulares UPME y Procedimientos XM, la planta no puede ser declarada en operación comercial” (...)
Que para el desarrollo de los protocolos para el cálculo de la CEN y el modelo que relaciona el recurso y la potencia para plantas solares fotovoltaicas, de acuerdo con la Resolución CREG 201 de 2017 y los Acuerdos CNO correspondientes y la demás reglamentación aplicable se firmó el Acuerdo Específico 5 con la Universidad de los Andes, en desarrollo del Convenio Marco celebrado por el CNO con esta universidad y como consecuencia, el 2 de junio de 2022 el CNO expidió el Acuerdo 1571, por el cual se aprobó el "Protocolo para la construcción del modelo de conversión de recurso a potencia de las plantas solares fotovoltaicas".
Que mediante la Resolución Creg 148 de 2021 se adicionó un Capítulo Transitorio al Anexo General del Reglamento de Distribución contenido en la Resolución CREG 070 de 1998, para permitir la conexión y operación de plantas solares fotovoltaicas y eólicas en el SDL con capacidad efectiva neta o potencia máxima declarada igual o mayor a 5 MW y se dictan otras disposiciones.
Que como resultado de la aplicación del protocolo, el grupo de trabajo del Subcomité de Recursos Energéticos Renovables SURER y del Subcomité de Plantas trabajó con la Universidad de los Andes en la mejora de algunos aspectos del mismo y en la reunión del 28 de septiembre de 2022 estuvo de acuerdo en presentar la actualización del Acuerdo a los subcomités.
Que el SURER y el Subcomité de Plantas en las reuniones 478 y 350 respectivamente del 3 de octubre de 2022 dieron concepto favorable a la actualización del protocolo para la construcción del modelo de conversión recurso a potencia de las plantas solares fotovoltaicas.
Que el Comité de Operación en la reunión 392 del 5 de octubre de 2022 recomendó la expedición del presente Acuerdo.
Que mediante la Resolución CREG 201 de 2017 se modificó la Resolución CREG 243 de 2016, que define la metodología para determinar la energía firme para el Cargo por Confiabilidad, ENFICC, de plantas solares fotovoltaicas.
Que en el artículo 27 de la Resolucion CREG 060 de 2019, se prevé lo siguiente:
”Artículo 27. Información y procedimiento de entrada en operación comercial de plantas solares fotovoltaicas y eólicas.
Dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de la presente Resolución, el C.N.O establecerá, mediante Acuerdo la información, procedimiento de entrada en operación comercial y los parámetros que los generadores eólicos y solares fotovoltaicas conectados al STN y STR, deben cumplir para la entrada en operación comercial de sus plantas. En caso de que las plantas solares fotovoltaicas y eólicas conectadas al STN y STR no cumplan todos los términos y plazos establecidos en esta Resolución, los Acuerdos del C.N.O, circulares UPME y Procedimientos XM, la planta no puede ser declarada en operación comercial” (...)
Que para el desarrollo de los protocolos para el cálculo de la CEN y el modelo que relaciona el recurso y la potencia para plantas solares fotovoltaicas, de acuerdo con la Resolución CREG 201 de 2017 y los Acuerdos CNO correspondientes y la demás reglamentación aplicable se firmó el Acuerdo Específico 5 con la Universidad de los Andes, en desarrollo del Convenio Marco celebrado por el CNO con esta universidad y como consecuencia, el 2 de junio de 2022 el CNO expidió el Acuerdo 1571, por el cual se aprobó el "Protocolo para la construcción del modelo de conversión de recurso a potencia de las plantas solares fotovoltaicas".
Que mediante la Resolución Creg 148 de 2021 se adicionó un Capítulo Transitorio al Anexo General del Reglamento de Distribución contenido en la Resolución CREG 070 de 1998, para permitir la conexión y operación de plantas solares fotovoltaicas y eólicas en el SDL con capacidad efectiva neta o potencia máxima declarada igual o mayor a 5 MW y se dictan otras disposiciones.
Que como resultado de la aplicación del protocolo, el grupo de trabajo del Subcomité de Recursos Energéticos Renovables SURER y del Subcomité de Plantas trabajó con la Universidad de los Andes en la mejora de algunos aspectos del mismo y en la reunión del 28 de septiembre de 2022 estuvo de acuerdo en presentar la actualización del Acuerdo a los subcomités.
Que el SURER y el Subcomité de Plantas en las reuniones 478 y 350 respectivamente del 3 de octubre de 2022 dieron concepto favorable a la actualización del protocolo para la construcción del modelo de conversión recurso a potencia de las plantas solares fotovoltaicas.
Que el Comité de Operación en la reunión 392 del 5 de octubre de 2022 recomendó la expedición del presente Acuerdo.
Aprobar la actualización del "Protocolo para la construcción del modelo de conversión recurso potencia de una planta solar fotovoltaica", que se conecten al STN, al STR y al SDL con capacidad mayor a 5 MW, como se presenta en el Anexo del presente Acuerdo, que hace parte integral del mismo.
La actualización del modelo de conversión recurso a potencia de las plantas solares fotovoltaicas se encuentra disponible en el sistema de control de versiones "GIT" del CNO que se encuentra en la página web del Consejo.
Para el reporte de la Curva de conversión del recurso primario versus potencia de que trata el Anexo 4 del Acuerdo 1429 o aquel que lo sustituya o modifique, se debe dar cumplimiento al protocolo aprobado en el presente Acuerdo, o aquel que lo modifique o sustituya.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y sustituye el Acuerdo 1571 de 2022.
Aprobar la actualización del "Protocolo para la construcción del modelo de conversión recurso potencia de una planta solar fotovoltaica", que se conecten al STN, al STR y al SDL con capacidad mayor a 5 MW, como se presenta en el Anexo del presente Acuerdo, que hace parte integral del mismo.
La actualización del modelo de conversión recurso a potencia de las plantas solares fotovoltaicas se encuentra disponible en el sistema de control de versiones "GIT" del CNO que se encuentra en la página web del Consejo.
Para el reporte de la Curva de conversión del recurso primario versus potencia de que trata el Anexo 4 del Acuerdo 1429 o aquel que lo sustituya o modifique, se debe dar cumplimiento al protocolo aprobado en el presente Acuerdo, o aquel que lo modifique o sustituya.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y sustituye el Acuerdo 1571 de 2022.