Acuerdo 1629 Por el cual se aprueba la modificación de la topología del embalse Guavio | ||
Acuerdo Número:
1629 |
Fecha de expedición:
3 Noviembre, 2022 |
Fecha de entrada en vigencia:
3 Noviembre, 2022 |
Acuerdos relacionados: | ||
El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995 y su Reglamento Interno y según lo aprobado en la reunión No. 681 del 3 de noviembre de 2022 y, |
Que en el artículo 1 de la Resolución CREG 035 de 2007 se prevé:
"Antes del treinta y uno (31) de mayo de 2007, el Consejo Nacional de Operación – CNO acordará con criterios exclusivamente técnicos los protocolos de pruebas o procedimientos adecuados para definir los valores de las siguientes variables:
- Topología de plantas Hidráulicas
- Serie histórica de Caudales Medios Mensuales de los ríos del SIN
- Filtraciones (de embalses, según “Manual del programa para calcular la Energía Firme para el Cargo por Confiabilidad de Plantas Hidráulicas – ENFICC”, Circular CREG – 064 de 2006)
- Descargas máximas embalses (aplicable a Bogotá)
- Capacidad Túneles (aplicable a Chivor)
- Almacenamiento de combustibles
Que el CNO expidió en el plazo regulatorio el Acuerdo 396 de 2007 “Por el cual se aprueban los protocolos de pruebas o procedimientos para la estimación de los valores de algunas variables asociadas a Centrales de Generación.”
Que en el Anexo 1 del Acuerdo 396 bajo el título Topología de plantas hidráulicas, se prevé el procedimiento que permite representar gráficamente la disposición y componentes de cada uno de los elementos integrantes de una planta hidráulica. En el numeral 4 del procedimiento se prevé que:
"Dado que la TPH es la esquematización de los elementos físicos existentes, utilizados en el aprovechamiento hidráulico, la actualización se hará cada vez que haya modificaciones físicas de adición, retiro o cambio de las estructuras asociadas con dicho aprovechamiento."
Que en el Acuerdo 1429 de 2021 se estableció en el numeral 3.3 del artículo 3 en la información asociada a los Embalses, los cambios de la topología. Y en el encabezado del mismo artículo se establece: "Cuando los agentes soliciten al CND la modificación de alguno de los siguientes parámetros técnicos de las plantas o unidades que se encuentren en operación, deberán hacerlo, reportando al CND el valor anterior y el valor nuevo del parámetro a modificar y se deberá seguir el procedimiento previsto en el Acuerdo 1413 de 2021 o aquel que lo modifique o sustituya, cuando aplique:" (...)
Que en la reunión 645 del CNO del 07 de octubre de 2021 se acogió de manera mayoritaria la recomendación del Comité de Operación de solicitar a EMGESA S.A. E.S.P, ahora ENEL Colombia S.A. E.S.P, la presentación de un plan de trabajo para la realización del cambio de la topología y la desagregación de las series afluentes al sistema Guavio, con seguimiento por parte del Subcomité de Recursos Energéticos Renovables –SURER.
Que en la reunión del SURER 447 del 11 de noviembre de 2021, el SURER definió el plazo para que ENEL realizara dicha actividad y el plan de seguimiento al desarrollo de las actividades por parte del SURER.
Que en la reunión ordinaria del SURER 475 del 8 de septiembre de 2022, ENEL presentó el resultado final del proceso de desagregación de las series históricas de caudales del sistema Guavio, y en la reunión extraordinaria 476 del SURER del 15 de septiembre de 2022, el SURER emitió concepto aprobatorio para la actualización de las series históricas y las metodologías de cálculo de las series desagregadas
Que en la reunión del Comité de Operación 392 del 5 de octubre de 2022 se informó a ENEL que el cambio del parámetro topología debía surtir el procedimiento del Acuerdo CNO 1585 y dado que la actualización de las series hidrológicas son una consecuencia de la actualización de la topología debía aprobarse inicialmente la actualización del parámetro.
Que siguiendo el procedimiento para solicitar el cambio de parámetros técnicos de las plantas de generación del Acuerdo 1612 de 2022, ENEL COLOMBIA S.A E.S.P solicitó al CND mediante comunicación con el número 202244023126-3 del 6 de octubre de 2022 modificar la topología del embalse Guavio.
Que XM mediante la comunicación 202244028513-1 del 12 de octubre de 2022 dio concepto favorable a la solicitud de cambio de parámetros realizada, teniendo en cuenta que la nueva topología propuesta para el embalse asociado al sistema Guavio permite tener una mejor representación de la realidad operativa de la central y embalse, toda vez que, al tener la serie de caudales desagregada, es posible modelar con mayor precisión las condiciones de indisponibilidad que se puedan presentan en los túneles de desviación de los ríos Chivor y Batatas que puedan afectar la serie agregada del sistema Guavio, y la misma cumple con los procedimientos establecidos en la reglamentación vigente.
Que el SURER en la reunión 479 del 13 de octubre de 2022 dio concepto favorable a la actualización de la topología del embalse Guavio.
Que el Comité de Operación en la reunión 394 del 2 de noviembre de 2022 recomendó la expedición del presente Acuerdo.
Que en el artículo 1 de la Resolución CREG 035 de 2007 se prevé:
"Antes del treinta y uno (31) de mayo de 2007, el Consejo Nacional de Operación – CNO acordará con criterios exclusivamente técnicos los protocolos de pruebas o procedimientos adecuados para definir los valores de las siguientes variables:
- Topología de plantas Hidráulicas
- Serie histórica de Caudales Medios Mensuales de los ríos del SIN
- Filtraciones (de embalses, según “Manual del programa para calcular la Energía Firme para el Cargo por Confiabilidad de Plantas Hidráulicas – ENFICC”, Circular CREG – 064 de 2006)
- Descargas máximas embalses (aplicable a Bogotá)
- Capacidad Túneles (aplicable a Chivor)
- Almacenamiento de combustibles
Que el CNO expidió en el plazo regulatorio el Acuerdo 396 de 2007 “Por el cual se aprueban los protocolos de pruebas o procedimientos para la estimación de los valores de algunas variables asociadas a Centrales de Generación.”
Que en el Anexo 1 del Acuerdo 396 bajo el título Topología de plantas hidráulicas, se prevé el procedimiento que permite representar gráficamente la disposición y componentes de cada uno de los elementos integrantes de una planta hidráulica. En el numeral 4 del procedimiento se prevé que:
"Dado que la TPH es la esquematización de los elementos físicos existentes, utilizados en el aprovechamiento hidráulico, la actualización se hará cada vez que haya modificaciones físicas de adición, retiro o cambio de las estructuras asociadas con dicho aprovechamiento."
Que en el Acuerdo 1429 de 2021 se estableció en el numeral 3.3 del artículo 3 en la información asociada a los Embalses, los cambios de la topología. Y en el encabezado del mismo artículo se establece: "Cuando los agentes soliciten al CND la modificación de alguno de los siguientes parámetros técnicos de las plantas o unidades que se encuentren en operación, deberán hacerlo, reportando al CND el valor anterior y el valor nuevo del parámetro a modificar y se deberá seguir el procedimiento previsto en el Acuerdo 1413 de 2021 o aquel que lo modifique o sustituya, cuando aplique:" (...)
Que en la reunión 645 del CNO del 07 de octubre de 2021 se acogió de manera mayoritaria la recomendación del Comité de Operación de solicitar a EMGESA S.A. E.S.P, ahora ENEL Colombia S.A. E.S.P, la presentación de un plan de trabajo para la realización del cambio de la topología y la desagregación de las series afluentes al sistema Guavio, con seguimiento por parte del Subcomité de Recursos Energéticos Renovables –SURER.
Que en la reunión del SURER 447 del 11 de noviembre de 2021, el SURER definió el plazo para que ENEL realizara dicha actividad y el plan de seguimiento al desarrollo de las actividades por parte del SURER.
Que en la reunión ordinaria del SURER 475 del 8 de septiembre de 2022, ENEL presentó el resultado final del proceso de desagregación de las series históricas de caudales del sistema Guavio, y en la reunión extraordinaria 476 del SURER del 15 de septiembre de 2022, el SURER emitió concepto aprobatorio para la actualización de las series históricas y las metodologías de cálculo de las series desagregadas
Que en la reunión del Comité de Operación 392 del 5 de octubre de 2022 se informó a ENEL que el cambio del parámetro topología debía surtir el procedimiento del Acuerdo CNO 1585 y dado que la actualización de las series hidrológicas son una consecuencia de la actualización de la topología debía aprobarse inicialmente la actualización del parámetro.
Que siguiendo el procedimiento para solicitar el cambio de parámetros técnicos de las plantas de generación del Acuerdo 1612 de 2022, ENEL COLOMBIA S.A E.S.P solicitó al CND mediante comunicación con el número 202244023126-3 del 6 de octubre de 2022 modificar la topología del embalse Guavio.
Que XM mediante la comunicación 202244028513-1 del 12 de octubre de 2022 dio concepto favorable a la solicitud de cambio de parámetros realizada, teniendo en cuenta que la nueva topología propuesta para el embalse asociado al sistema Guavio permite tener una mejor representación de la realidad operativa de la central y embalse, toda vez que, al tener la serie de caudales desagregada, es posible modelar con mayor precisión las condiciones de indisponibilidad que se puedan presentan en los túneles de desviación de los ríos Chivor y Batatas que puedan afectar la serie agregada del sistema Guavio, y la misma cumple con los procedimientos establecidos en la reglamentación vigente.
Que el SURER en la reunión 479 del 13 de octubre de 2022 dio concepto favorable a la actualización de la topología del embalse Guavio.
Que el Comité de Operación en la reunión 394 del 2 de noviembre de 2022 recomendó la expedición del presente Acuerdo.
Aprobar la modificación de la topología del embalse Guavio como se presenta en el Anexo del presente Acuerdo.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
Aprobar la modificación de la topología del embalse Guavio como se presenta en el Anexo del presente Acuerdo.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.