Acuerdo 1685 Por el cual se aprueba la modificación del mínimo técnico de las unidades de la planta de generación Amoyá La Esperanza | ||
Acuerdo Número:
1685 |
Fecha de expedición:
13 Abril, 2023 |
Fecha de entrada en vigencia:
19 Abril, 2023 |
Acuerdos relacionados: | ||
El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995, su Reglamento Interno y según lo aprobado en la reunión No. 700 del 13 de abril de 2023, y |
Que ISAGEN S.A. E.S.P. siguiendo el procedimiento previsto en el Acuerdo 1585 de 2022, mediante comunicación con número de radicado en 202344002648-3, 202344003956-3 del 30 de enero y 13 de febrero del 2023, solicitó al CND la modificación del mínimo técnico de las unidades de la planta de generación hidroeléctrica Amoya la Esperanza, teniendo en cuenta que los nuevos valores de mínimo técnico corresponden al valor mínimo de potencia con cada unidad operando con dos inyectores, condición que permite tener un balance de rotación de la unidad. La operación prolongada por debajo del mínimo técnico implica afectación de los cojinetes y la turbina.
Que XM mediante la comunicación 202344004387-1 del 22 de febrero de 2023 dio concepto favorable a la solicitud de modificación del mínimo técnico de las unidades de la planta de generación hidroeléctrica Amoya la Esperanza, teniendo en cuenta que la misma cumple con los procedimientos establecidos en la reglamentación vigente.
Que el Subcomité de Plantas en la reunión 361 del 15 de marzo de 2023 dio concepto favorable a la modificación del mínimo técnico de la planta de generación hidroeléctrica Amoya la Esperanza.
Que el Comité de Operación en la reunión 403 del 30 de marzo de 2023 recomendó la expedición de este Acuerdo.
Que ISAGEN S.A. E.S.P. siguiendo el procedimiento previsto en el Acuerdo 1585 de 2022, mediante comunicación con número de radicado en 202344002648-3, 202344003956-3 del 30 de enero y 13 de febrero del 2023, solicitó al CND la modificación del mínimo técnico de las unidades de la planta de generación hidroeléctrica Amoya la Esperanza, teniendo en cuenta que los nuevos valores de mínimo técnico corresponden al valor mínimo de potencia con cada unidad operando con dos inyectores, condición que permite tener un balance de rotación de la unidad. La operación prolongada por debajo del mínimo técnico implica afectación de los cojinetes y la turbina.
Que XM mediante la comunicación 202344004387-1 del 22 de febrero de 2023 dio concepto favorable a la solicitud de modificación del mínimo técnico de las unidades de la planta de generación hidroeléctrica Amoya la Esperanza, teniendo en cuenta que la misma cumple con los procedimientos establecidos en la reglamentación vigente.
Que el Subcomité de Plantas en la reunión 361 del 15 de marzo de 2023 dio concepto favorable a la modificación del mínimo técnico de la planta de generación hidroeléctrica Amoya la Esperanza.
Que el Comité de Operación en la reunión 403 del 30 de marzo de 2023 recomendó la expedición de este Acuerdo.
Aprobar la actualización del mínimo técnico de las unidades de la planta de generación Amoyá La Esperanza así:
Nombre de la unidad | Mínimo Técnico (MW) | |
Valor anterior | Valor nuevo | |
Amoyá La Esperanza 1 | 4.0 | 6.6 |
Amoyá La Esperanza 2 | 4.0 | 6.6 |
El presente Acuerdo rige a partir del despacho que se realizará el 18 de abril de 2023 para la operación del 19 de abril de 2023.
Aprobar la actualización del mínimo técnico de las unidades de la planta de generación Amoyá La Esperanza así:
Nombre de la unidad | Mínimo Técnico (MW) | |
Valor anterior | Valor nuevo | |
Amoyá La Esperanza 1 | 4.0 | 6.6 |
Amoyá La Esperanza 2 | 4.0 | 6.6 |
El presente Acuerdo rige a partir del despacho que se realizará el 18 de abril de 2023 para la operación del 19 de abril de 2023.
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