Acuerdo 1695 Por el cual se deroga el Acuerdo 676 de 2014 | ||
Acuerdo Número:
1695 |
Fecha de expedición:
4 Mayo, 2023 |
Fecha de entrada en vigencia:
4 Mayo, 2023 |
Sustituye Acuerdo: | ||
El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995, su Reglamento Interno y según lo acordado en la reunión presencial No. 702 del 4 de mayo de 2023 y, |
Que en la Resolución CREG 025 de 2013 se establecieron los criterios y condiciones para la realización de las auditorías a la información del esquema de calidad del servicio en los Sistemas de Distribución Local.
Que en el artículo 6 de la Resolución CREG 025 de 2013, se prevé que “Después de que se haya publicado la lista de elegibles, el OR deberá solicitarle al CNO la asignación aleatoria de hasta tres posibles auditores. Para el efecto, el CNO debe establecer el procedimiento de elección de esta lista de tres posibles auditores de forma tal que se asegure la aleatoriedad. Uno de los tres auditores asignados deberá ser escogido por el OR para llevar a cabo la auditoría de que trata esta resolución. El OR deberá informar sobre esta decisión al CNO, a la CREG y a la SSPD, mediante comunicación escrita. Corresponde al OR contratar directamente con el auditor seleccionado la realización de la auditoría, observando los términos y condiciones que establece esta resolución.”
Que dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 6 de la Resolución CREG 025 de 2013, el CNO expidió el Acuerdo 676 del 3 de abril de 2014 "Por el cual se aprueba el procedimiento de asignación aleatoria del auditor de la información del esquema de calidad del servicio en los Sistemas de Distribución Local".
Que en el numeral 5.2.10 de la Resolución CREG 015 de 2018 se prevé que la verificación de los requisitos del esquema de incentivos y compensaciones deberá ser contratada por el OR y realizada por firmas seleccionadas del listado definido por el CNO según lo establecido en la Resolución CREG 025 de 2013 o la que la modifique o sustituya.
Que la CREG expidió la Resolución 101 032 de 2022 “Por la cual se establecen los criterios y condiciones para la realización de las verificaciones de la aplicación de la regulación de la calidad del servicio en los Sistemas de Distribución Local”, y en su artículo 2 estableció que su objeto es “Establecer los criterios y condiciones que deben seguirse para la realización de las verificaciones a la aplicación de las disposiciones de calidad del servicio en los SDL, de acuerdo con las disposiciones establecidas en el numeral 5.2 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018 y sus modificaciones”.
Que en el numeral 5.2.10 de la Resolución CREG 101 032 se prevé la selección del verificador así:
“Artículo 7. Selección del verificador. Los interesados en llevar a cabo las verificaciones deberán cumplir los requisitos de experiencia de la firma y de perfil y experiencia de los integrantes del equipo verificador, que se definen en el capítulo 1 del anexo. El verificador deberá ser seleccionado de acuerdo con los criterios y lineamientos señalados en el capítulo 2 del anexo. El responsable de llevar a cabo el proceso de selección y contratación del verificador será el LAC. No obstante, en caso de ser requerido, la CREG podrá definir un responsable diferente. El costo de las verificaciones será remunerado de acuerdo con los criterios definidos para el pago de los servicios prestados por el LAC, con base en lo establecido en la Resolución CREG 174 de 2013 o aquella que la modifique, adicione o sustituya.”
Que el Comité de Distribución en la reunión 295 del 25 de abril de 2023 recomendó la derogación del Acuerdo 676 de 2014, teniendo en cuenta que en la Resolución CREG 101 032 de 2022 se estableció el procedimiento de verificación de la aplicación de las disposiciones de calidad del servicio en los SDLs.
Que en la Resolución CREG 025 de 2013 se establecieron los criterios y condiciones para la realización de las auditorías a la información del esquema de calidad del servicio en los Sistemas de Distribución Local.
Que en el artículo 6 de la Resolución CREG 025 de 2013, se prevé que “Después de que se haya publicado la lista de elegibles, el OR deberá solicitarle al CNO la asignación aleatoria de hasta tres posibles auditores. Para el efecto, el CNO debe establecer el procedimiento de elección de esta lista de tres posibles auditores de forma tal que se asegure la aleatoriedad. Uno de los tres auditores asignados deberá ser escogido por el OR para llevar a cabo la auditoría de que trata esta resolución. El OR deberá informar sobre esta decisión al CNO, a la CREG y a la SSPD, mediante comunicación escrita. Corresponde al OR contratar directamente con el auditor seleccionado la realización de la auditoría, observando los términos y condiciones que establece esta resolución.”
Que dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 6 de la Resolución CREG 025 de 2013, el CNO expidió el Acuerdo 676 del 3 de abril de 2014 "Por el cual se aprueba el procedimiento de asignación aleatoria del auditor de la información del esquema de calidad del servicio en los Sistemas de Distribución Local".
Que en el numeral 5.2.10 de la Resolución CREG 015 de 2018 se prevé que la verificación de los requisitos del esquema de incentivos y compensaciones deberá ser contratada por el OR y realizada por firmas seleccionadas del listado definido por el CNO según lo establecido en la Resolución CREG 025 de 2013 o la que la modifique o sustituya.
Que la CREG expidió la Resolución 101 032 de 2022 “Por la cual se establecen los criterios y condiciones para la realización de las verificaciones de la aplicación de la regulación de la calidad del servicio en los Sistemas de Distribución Local”, y en su artículo 2 estableció que su objeto es “Establecer los criterios y condiciones que deben seguirse para la realización de las verificaciones a la aplicación de las disposiciones de calidad del servicio en los SDL, de acuerdo con las disposiciones establecidas en el numeral 5.2 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018 y sus modificaciones”.
Que en el numeral 5.2.10 de la Resolución CREG 101 032 se prevé la selección del verificador así:
“Artículo 7. Selección del verificador. Los interesados en llevar a cabo las verificaciones deberán cumplir los requisitos de experiencia de la firma y de perfil y experiencia de los integrantes del equipo verificador, que se definen en el capítulo 1 del anexo. El verificador deberá ser seleccionado de acuerdo con los criterios y lineamientos señalados en el capítulo 2 del anexo. El responsable de llevar a cabo el proceso de selección y contratación del verificador será el LAC. No obstante, en caso de ser requerido, la CREG podrá definir un responsable diferente. El costo de las verificaciones será remunerado de acuerdo con los criterios definidos para el pago de los servicios prestados por el LAC, con base en lo establecido en la Resolución CREG 174 de 2013 o aquella que la modifique, adicione o sustituya.”
Que el Comité de Distribución en la reunión 295 del 25 de abril de 2023 recomendó la derogación del Acuerdo 676 de 2014, teniendo en cuenta que en la Resolución CREG 101 032 de 2022 se estableció el procedimiento de verificación de la aplicación de las disposiciones de calidad del servicio en los SDLs.
Derogar el Acuerdo 676 de 2014 "Por el cual se aprueba el procedimiento de asignación aleatoria del auditor de la información del esquema de calidad del servicio en los Sistemas de Distribución Local".
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
Derogar el Acuerdo 676 de 2014 "Por el cual se aprueba el procedimiento de asignación aleatoria del auditor de la información del esquema de calidad del servicio en los Sistemas de Distribución Local".
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
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