Acuerdo 1706 Por el cual se aprueba la ampliación del plazo para la realización de las pruebas de capacidad efectiva neta y consumo térmico de las unidades Guajira 1 y Guajira 2 | ||
Acuerdo Número:
1706 |
Fecha de expedición:
29 Junio, 2023 |
Fecha de entrada en vigencia:
29 Junio, 2023 |
Acuerdos relacionados: | ||
El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 36 de la ley 143 de 1994, el anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995 y su Reglamento Interno y según lo aprobado en la reunión no presencial 706 del 29 de junio de 2023 y, |
Que mediante el Acuerdo 1615 de 2022 se aprobó el “Procedimiento para realizar la prueba de consumo térmico específico neto y capacidad efectiva neta de las plantas térmicas del SIN” y se fijó la periodicidad de realización de las mismas.
Que de acuerdo con lo previsto en el Acuerdo 1615 de 2022 "(...) las pruebas de consumo térmico específico neto y capacidad efectiva neta deberán realizarse como máximo cada cinco (5) años, contados a partir de la fecha de la realización de la última prueba auditada.”
Que mediante el Acuerdo 1680 del 31 de marzo 2023 se aprobó la ampliación del plazo para la realización de las pruebas de capacidad efectiva neta y consumo térmico específico de las unidades de generación Guajira 1 y Guajira 2 hasta el 30 de junio de 2023 y ampliar la vigencia de los resultados actuales hasta la misma fecha.
Que los resultados de las pruebas de capacidad efectiva neta y consumo térmico específico de las unidades Guajira 1 y Guajira 2 están vigentes hasta el 30 de junio de 2023.
Que GECELCA S.A. E.S.P solicitó en la reunión del Subcomité de Plantas 364 del 21 de junio de 2023, la ampliación del plazo para la realización de la prueba de capacidad efectiva neta y consumo térmico específico de las unidades Guajira 1 y Guajira 2 hasta el 30 de septiembre de 2023, debido a que la fecha de finalización del mantenimiento de la unidad Guajira 2 se extendió, y la unidad quedó limitada en su capacidad en 125 MW y la unidad Guajira 1 se encuentra actualmente en mantenimiento programado.
Que el Subcomité de Plantas en la reunión 364 del 21 de junio de 2023 dio concepto favorable a la solicitud de ampliación del plazo para la realización de las pruebas de capacidad efectiva neta y consumo térmico específico de las unidades Guajira 1 y Guajira 2 hasta el 30 de septiembre de 2023.
Que el Comité de Operación en la reunión 409 del 29 de junio de 2023 recomendó la expedición del presente Acuerdo.
Que mediante el Acuerdo 1615 de 2022 se aprobó el “Procedimiento para realizar la prueba de consumo térmico específico neto y capacidad efectiva neta de las plantas térmicas del SIN” y se fijó la periodicidad de realización de las mismas.
Que de acuerdo con lo previsto en el Acuerdo 1615 de 2022 "(...) las pruebas de consumo térmico específico neto y capacidad efectiva neta deberán realizarse como máximo cada cinco (5) años, contados a partir de la fecha de la realización de la última prueba auditada.”
Que mediante el Acuerdo 1680 del 31 de marzo 2023 se aprobó la ampliación del plazo para la realización de las pruebas de capacidad efectiva neta y consumo térmico específico de las unidades de generación Guajira 1 y Guajira 2 hasta el 30 de junio de 2023 y ampliar la vigencia de los resultados actuales hasta la misma fecha.
Que los resultados de las pruebas de capacidad efectiva neta y consumo térmico específico de las unidades Guajira 1 y Guajira 2 están vigentes hasta el 30 de junio de 2023.
Que GECELCA S.A. E.S.P solicitó en la reunión del Subcomité de Plantas 364 del 21 de junio de 2023, la ampliación del plazo para la realización de la prueba de capacidad efectiva neta y consumo térmico específico de las unidades Guajira 1 y Guajira 2 hasta el 30 de septiembre de 2023, debido a que la fecha de finalización del mantenimiento de la unidad Guajira 2 se extendió, y la unidad quedó limitada en su capacidad en 125 MW y la unidad Guajira 1 se encuentra actualmente en mantenimiento programado.
Que el Subcomité de Plantas en la reunión 364 del 21 de junio de 2023 dio concepto favorable a la solicitud de ampliación del plazo para la realización de las pruebas de capacidad efectiva neta y consumo térmico específico de las unidades Guajira 1 y Guajira 2 hasta el 30 de septiembre de 2023.
Que el Comité de Operación en la reunión 409 del 29 de junio de 2023 recomendó la expedición del presente Acuerdo.
Aprobar la ampliación del plazo para la realización de las pruebas de capacidad efectiva neta y consumo térmico específico de las unidades Guajira 1 y Guajira 2 hasta el 30 de septiembre de 2023 y ampliar la vigencia de los resultados actuales hasta la misma fecha.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
Aprobar la ampliación del plazo para la realización de las pruebas de capacidad efectiva neta y consumo térmico específico de las unidades Guajira 1 y Guajira 2 hasta el 30 de septiembre de 2023 y ampliar la vigencia de los resultados actuales hasta la misma fecha.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
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