Acuerdo 1777 Por el cual se aprueba la modificación del Tiempo Mínimo de Generación de la unidad Tasajero 2 | ||
Acuerdo Número:
1777 |
Fecha de expedición:
7 Diciembre, 2023 |
Fecha de entrada en vigencia:
14 Diciembre, 2023 |
Acuerdos relacionados: | ||
El Consejo Nacional en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995 y su Reglamento Interno y según lo aprobado en la reunión No. 727 del 7 de diciembre de 2023 y, |
Que siguiendo el procedimiento para solicitar el cambio de parámetros técnicos de las plantas de generación del Acuerdo 1585 de 2022, TASAJERO DOS S.A. E.S.P. envió la comunicación con número de radicado XM 202344031522-3 del 16 de noviembre con la solicitud y soportes técnicos para actualizar el Tiempo Mínimo de Generación de la unidad de generación TASAJERO 2, teniendo en cuenta que el despacho cíclico de arranque y parada de las plantas de generación con el tiempo mínimo de generación declarado actualmente de 24 horas ocasiona que se alteren las variables de control en la química del agua y el vapor de las calderas, principalmente en la concentración de sílice en el domo, alcanzando valores superiores a los límites máximos permitidos en la normativa internacional y esto conllevó a una pérdida de disponibilidad y confiabilidad de las plantas de generación, lo que además impactará negativamente en el mediano plazo con la probabilidad de incremento en la tasa de falla, los costos del mantenimiento y la disminución de la vida útil de los activos.
Que XM mediante comunicación 202344027004-1 del 30 de noviembre de 2023, dio concept favorable a la solicitud de cambio de parámetros realizada, teniendo en cuenta que la misma cumple con los procedimientos establecidos en la reglamentación vigente, y entendiendo que los nuevos parámetros corresponden a cambios técnicos en las restricciones de la máquina según lo declarado por TASAJERO S.A. E.S.P. y TASAJERO DOS S.A. E.S.P.
No obstante, el CND en su función de advertir o alertar los posibles riesgos en la operación del SIN considera que; el cambio solicitado del tiempo mínimo de generación en ambas plantas implica un incremento en las restricciones operativas del Sistema Interconectado Nacional (SIN) y, por ende, podría implicar un incremento en el costo operativo del sistema. Considerando que dentro de las funciones del CNO se encuentra la de acordar los aspectos técnicos para garantizar que la operación del Sistema Interconectado Nacional sea segura, confiable y económica, recomendamos que TASAJERO S.A. E.S.P. y TASAJERO DOS S.A. E.S.P., en conjunto con el Subcomité de Plantas (SP), se analice técnicamente los cambios solicitados y se propenda por alternativas tecnológicas que pudieran permitir conservar o mejorar la flexibilidad y disponibilidad de las unidades en el corto, mediano y largo plazo y mantener los parámetros técnicos con los que han operado las plantas durante los últimos años.
Que el Subcomité de Plantas en la reunión extraordinaria 375 del 1 de diciembre de 2023 dio concepto favorable a la modificación del parámetro Tiempo Mínimo de Generación de la unidad de generación Tasajero 2 y recomendó hacer seguimiento y monitoreo de la variable sílice en el domo de las mencionadas unidades con la modificación del parámetro Tiempo Mínimo de Generación.
Que el Comité de Operación en la reunión extraordinaria 426 del 4 de diciembre de 2023 recomendó la expedición del presente Acuerdo y recomendó a la empresa Termotasajero 2 S.A. E.S.P. analizar las opciones tecnológicas para mejorar el tiempo de inflexibilidad de las unidades y presentar los resultados de dichos análisis en el Subcomité de Plantas y en el Comité de Operación.
Que siguiendo el procedimiento para solicitar el cambio de parámetros técnicos de las plantas de generación del Acuerdo 1585 de 2022, TASAJERO DOS S.A. E.S.P. envió la comunicación con número de radicado XM 202344031522-3 del 16 de noviembre con la solicitud y soportes técnicos para actualizar el Tiempo Mínimo de Generación de la unidad de generación TASAJERO 2, teniendo en cuenta que el despacho cíclico de arranque y parada de las plantas de generación con el tiempo mínimo de generación declarado actualmente de 24 horas ocasiona que se alteren las variables de control en la química del agua y el vapor de las calderas, principalmente en la concentración de sílice en el domo, alcanzando valores superiores a los límites máximos permitidos en la normativa internacional y esto conllevó a una pérdida de disponibilidad y confiabilidad de las plantas de generación, lo que además impactará negativamente en el mediano plazo con la probabilidad de incremento en la tasa de falla, los costos del mantenimiento y la disminución de la vida útil de los activos.
Que XM mediante comunicación 202344027004-1 del 30 de noviembre de 2023, dio concept favorable a la solicitud de cambio de parámetros realizada, teniendo en cuenta que la misma cumple con los procedimientos establecidos en la reglamentación vigente, y entendiendo que los nuevos parámetros corresponden a cambios técnicos en las restricciones de la máquina según lo declarado por TASAJERO S.A. E.S.P. y TASAJERO DOS S.A. E.S.P.
No obstante, el CND en su función de advertir o alertar los posibles riesgos en la operación del SIN considera que; el cambio solicitado del tiempo mínimo de generación en ambas plantas implica un incremento en las restricciones operativas del Sistema Interconectado Nacional (SIN) y, por ende, podría implicar un incremento en el costo operativo del sistema. Considerando que dentro de las funciones del CNO se encuentra la de acordar los aspectos técnicos para garantizar que la operación del Sistema Interconectado Nacional sea segura, confiable y económica, recomendamos que TASAJERO S.A. E.S.P. y TASAJERO DOS S.A. E.S.P., en conjunto con el Subcomité de Plantas (SP), se analice técnicamente los cambios solicitados y se propenda por alternativas tecnológicas que pudieran permitir conservar o mejorar la flexibilidad y disponibilidad de las unidades en el corto, mediano y largo plazo y mantener los parámetros técnicos con los que han operado las plantas durante los últimos años.
Que el Subcomité de Plantas en la reunión extraordinaria 375 del 1 de diciembre de 2023 dio concepto favorable a la modificación del parámetro Tiempo Mínimo de Generación de la unidad de generación Tasajero 2 y recomendó hacer seguimiento y monitoreo de la variable sílice en el domo de las mencionadas unidades con la modificación del parámetro Tiempo Mínimo de Generación.
Que el Comité de Operación en la reunión extraordinaria 426 del 4 de diciembre de 2023 recomendó la expedición del presente Acuerdo y recomendó a la empresa Termotasajero 2 S.A. E.S.P. analizar las opciones tecnológicas para mejorar el tiempo de inflexibilidad de las unidades y presentar los resultados de dichos análisis en el Subcomité de Plantas y en el Comité de Operación.
Aprobar la incorporación de un cambio en el parámetro técnico Tiempo Mínimo de Generación de la unidad Termotasajero 2 como sigue a continuación:
PARÁGRAFO: La empresa TERMOTASAJERO 2 S.A. E.S.P. asume el compromiso de presentar de forma mensual en las reuniones del Subcomité de Plantas el resultado del seguimiento y monitoreo de la variable sílice en el domo con la modificación del Tiempo Mínimo de Generación de la unidad Tasajero 2 durante 1 año contado a partir de la fecha de expedición del presente Acuerdo, para que allí se haga el análisis técnico que corresponda.
El presente Acuerdo rige a partir del despacho que se realizará el 13 de diciembre de 2023 para la operación del 14 de diciembre de 2023.
Aprobar la incorporación de un cambio en el parámetro técnico Tiempo Mínimo de Generación de la unidad Termotasajero 2 como sigue a continuación:
PARÁGRAFO: La empresa TERMOTASAJERO 2 S.A. E.S.P. asume el compromiso de presentar de forma mensual en las reuniones del Subcomité de Plantas el resultado del seguimiento y monitoreo de la variable sílice en el domo con la modificación del Tiempo Mínimo de Generación de la unidad Tasajero 2 durante 1 año contado a partir de la fecha de expedición del presente Acuerdo, para que allí se haga el análisis técnico que corresponda.
El presente Acuerdo rige a partir del despacho que se realizará el 13 de diciembre de 2023 para la operación del 14 de diciembre de 2023.
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