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1. Antecedente regulatorio

 

De acuerdo con lo previsto en el numeral 2 del artículo 10 de la Resolución CREG 038 de 2014, la realización de las pruebas de rutina de los transformadores de tensión y de corriente (artículo 28 de la Resolución CREG 038 de 2014) debe hacerse en un plazo no mayor a los 24 meses siguientes a la entrada en vigencia de esta resolución, es decir hasta el 14 de mayo de 2016, cuando no se cuente con ninguno de los documentos allí previstos.

2. Solicitud de inventario

 

Para evaluar los plazos requeridos para el cumplimiento de la obligación de realizar las pruebas de rutina de los transformadores de tensión y de corriente prevista en el artículo 28 de la Resolución CREG 038 de 2014, se solicita el envío del inventario de los transformadores de corriente y de tensión por niveles de tensión que deben ser objeto de pruebas de rutina, hasta el 11 de diciembre de 2015 al siguiente correo electrónico: inventariottytc@cno.org.co

Adjunto el Anexo que debe ser diligenciado.


Secretario Técnico Alberto Olarte

Para más información, descargue a continuación los siguientes archivos:

circular_05.pdf