Tipo de Contenido
Categoria
Fecha
Mostrando 1 - 10 de 13
1. ANTECEDENTES REGULATORIOS
En el numeral 7.1.1.1 del Anexo General de la Resolución CREG 015 de 2018, Nivel de tensión 4, Pej,4,m,t se establece que: “El primer cálculo con flujos de carga horarios se deberá efectuar en marzo de 2018 y los índices resultantes serán aplicables una vez entren en vigencia los cargos particulares aprobados según la presente metodología." y que "Las pérdidas de energía del nivel de tensión 4 del año t mediante flujos de carga horarios se calculan con la información real disponible del año t-1 del modelo eléctrico del redespacho, el programa de redespacho del período y fecha seleccionados, así como la topología de la red considerada en el mismo”.
En el literal a. del numeral 7.1.1.1 se prevé lo siguiente para el cálculo de las pérdidas del nivel de tensión 4 así: "a. Identificar cuatro días para cada uno de los meses del año t-1. El día hábil de mayor demanda a nivel nacional, el día hábil de menor demanda a nivel nacional, el primer sábado calendario y el primer domingo calendario. Calcular, para cada una de las horas de los cuatro días de cada mes identificados en el paso anterior, las pérdidas de los sistemas de nivel de tensión 4 para cada OR definidas con las fronteras de su mercado de comercialización. Las pérdidas deben calcularse en porcentaje respecto de la energía de entrada mediante flujos de carga horarios teniendo en cuenta la información técnica de líneas de transmisión de los STR y transformadores de conexión disponible en el documento de parámetros técnicos del SIN. En caso de que no existan datos técnicos de un elemento determinado, se deberán asumir valores de catálogo, normas técnicas o la mejor información disponible."
2. ACUERDOS CNO
El Consejo Nacional de Operación expidió el Acuerdo 1061, por el cual se aprobó el formato de reporte de la información de los transformadores para el cálculo mensual de los factores de pérdidas del nivel de tensión 4, que estableció un plazo máximo hasta el 20 de mayo para que los operadores de red enviaran el formato previsto en el anexo del Acuerdo a info@xm.com.co y se estableció la obligación para los operadores de red de revisar la información de parámetros técnicos registrada en las bases de datos del CND el 31 de marzo y el 30 de septiembre de cada año y de encontrar diferencias, deberán reportar las modificaciones de los parámetros técnicos de los transformadores, según el formato establecido en el Anexo del Acuerdo 1061.
El 24 de mayo de 2018 se expidió el Acuerdo 1063, por el cual se estableció el procedimiento para el cálculo mensual de los factores de pérdidas del nivel de tensión 4.
Los invitamos a consultar los acuerdos en la página WEB del CNO: www.cno.org.co/Acuerdos.
Cordialmente,
Dando cumplimiento a lo previsto en el literal d. del numeral 5.2.11.2 Registro de la información de los eventos de la Resolución CREG 015 de 2018, el Consejo Nacional de Operación adjunta a la presente, la propuesta de lista de causas de eventos que pueden darse en los SDL's, para recibir sus comentarios hasta el 3 de mayo de 2018.
1. ANTECEDENTE REGULATORIO
La Comisión de Regulación de Energía y Gas - CREG expidió la Resolución 015 de 2018 "Por la cual se establece la metodología para la remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional".
En el numeral 7.1.1.1 del Anexo General de la resolución en mención, Nivel de tensión 4, Pej,4,m,t estableció que: “El primer cálculo con flujos de carga horarios se deberá efectuar en marzo de 2018 y los índices resultantes serán aplicables una vez entren en vigencia los cargos particulares aprobados según la presente metodología." y que "Las pérdidas de energía del nivel de tensión 4 del añ t mediante flujos de carga horarios se calculan con la información real disponible del año t-1 del modelo eléctrico del redespacho, el programa de redespacho del período y fecha seleccionados, así como la topología de la red considerada en el mismo”.
2. ANTECEDENTES CNO
En el Comité de Distribución del Consejo Nacional de Operación se está trabajando en la definición de un procedimiento para el cálculo mensual de los factores de pérdidas del nivel de tensión 4.
La formula propuesta para el cálculo del factor de pérdidas del nivel de tensión 4 es la siguiente:
Teniendo en cuenta que se deben revisar casos especiales que se presentan en el Sistema para la definición de la formula del cálculo del factor de pérdidas del nivel de tensión 4, de manera atenta se solicita a los operadores de red el envío de la siguiente información:
1. Detalle de los casos para los que la ecuación arriba propuesta no aplica.
2. Ubicación de las fronteras comerciales relacionadas con la ecuación de demanda, las cuales son empleadas para la construcción de la información histórica que es utilizada en los pronósticos de demanda de que trata el anexo 3, numeral 1.1 del Acuerdo CNO 1020 de 2017.
Para cada frontera reportada en esta ecuación se debe suministrar la información que se presenta en el Anexo de la presente Circular.
A continuación se incluye un ejemplo de la información solicitada (presentado en la Reunión No. 188 del Comité de Distribución):
Nota: En caso de que los Operadores de Red requieran la información de las fronteras de la ecuación de demanda vigente, puede ser solicitada a XM a través del correo electrónico: demandasoperativascnd@xm.com.co
Para que la información sea tenida en cuenta en los análisis, debe ser enviada hasta el 4 de mayo de 2018, al correo electrónico: info@xm.com.co
Adicionalmente, se les invita a participar de manera presencial en la reunión extraordinaria del Comité de Distribución que se llevará a cabo el 8 de mayo de 9 a.m. a 5 p.m. en las oficinas de XM en la ciudad de Medellín, para lo cual se solicita el envío de la confirmación de asistencia hasta el 2 de mayo de 2018 al siguiente correo electrónico: sbeltran@cno.org.co.
Cordialmente,
1. ANTECEDENTES REGULATORIOS
En el artículo 9 de la resolución CREG 121 de 2017 en consulta "Por la cual se regulan las actividades de autogeneración a pequeña escala y de generación distribuida en el sistema interconectado nacional" se prevé lo siguiente:
"En el mes siguiente al de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, el CNO diseñará y enviará a la CREG un formulario de solicitud de conexión simplificada para conexión de autogeneradores a pequeña escala con potencia instalada inferior o igual a 0,1 MW y generadores distribuidos, diferenciando como mínimo dos grupos: hasta 10 kW y mayor a 10 kW y hasta 100 kW, así como las tecnologías de generación.
El formulario de solicitud de conexión simplificada debe contener, como mínimo, los datos asociados con el cliente, las características del generador, características del equipo de medición, datos del alimentador o subestación al cual requiere la conexión y las características de protección anti-isla a instalar. Adicionalmente el CNO deberá proponer las pruebas, en caso que se necesiten, que se deben realizar durante el proceso de conexión, asociadas a cada tipo de tecnología."
2. ANTECEDENTES CNO
El Comité de Distribución y el Subcomité de Protecciones del CNO trabajaron en la propuesta de formulario de solicitud de conexión simplificada para conexión de autogeneradores a pequeña escala con potencia instalada inferior o igual a 0,1 MW y generadores distribuidos y el Comité de Distribución en la reunión 184 del 20 de febrero de 2018 aprobó la propuesta de formulario que se adjunta a la presente circular.
Como lo aprobó el CNO en la reunión 528 del 1 de febrero de 2018, el formato debe ser socializado con todos los operadores de red para recibir comentarios.
3. SOCIALIZACIÓN DEL FORMULARIO DE SOLICITUD DE CONEXIÓN
Se publica en la página web del CNO el formulario de solicitud de conexión simplificada para conexión de autogeneradores a pequeña escala con potencia instalada inferior o igual a 0,1 MW y generadores distribuidos.
Los comentarios deben ser enviados hasta el 5 de marzo de 2018 al siguiente correo electrónico: sbeltran@cno.org.co
1. ANTECEDENTES REGULATORIOS
Según lo previsto en el numeral 1.3 de la Resolución CREG 025 de 1995 (Código de Operación) el Documento de parámetros técnicos del SIN es el "Documento en el cual se incluyen los principales parámetros técnicos de los elementos que constituyen el SIN. Se actualiza por lo menos estacionalmente con base en la información reportada por las empresas al CND. Este documento debe ser actualizado por el CND y estar a disposición de las empresas del SIN."
De acuerdo al numeral 2.2 de la Resolución CREG 025 de 1995 "El objetivo del planeamiento de la operación eléctrica es garantizar que la operación integrada de los recursos de generación y transmisión cubra la demanda de potencia y energía del SIN con una adecuada confiabilidad, calidad y seguridad y en el numeral 2.2.1 se prevé que "En el Documento de Parámetros Técnicos del SIN se detalla la información usada para los análisis de Planeamiento Operativo Eléctrico."
2. Acuerdo 601 del 13 de septiembre de 2012
De acuerdo con lo previsto en el artículo primero del Acuerdo 601:
"Los agentes generadores, transportadores y operadores de red, deben reportar al CND cualquier modificación en los parámetros técnicos requeridos para el planeamiento operativo eléctrico que realiza el CND, una vez hayan validado la información."
Sin perjuicio de lo anterior, el 31 de marzo y el 30 de septiembre de cada año, los agentes generadores, transportadores y operadores de red deben revisar la información de parámetros técnicos registrada en las bases de datos del CND y de encontrar diferencias deberán reportar las modificaciones a los parámetros técnicos de sus equipos, según los formatos establecidos en el Anexo del Acuerdo.
Se les recuerda a los agentes generadores, transportadores y operadores de red las fechas límite para la revisión de los parámetros técnicos de los equipos de generación, del STN y STR y el envío de la solicitud de modificación en el anexo del Acuerdo 601 de 2012, el cual puede ser descargado de la página WEB del CNO: www.cno.org.co/Acuerdos/Acuerdo601.
Se publica para comentarios hasta el 3 de diciembre de 2017 el documento "Condiciones mínimas de seguridad e integridad para la transmisión de las lecturas desde los medidores hacia el Centro de Gestión de Medidas y entre este último y el ASIC" y la propuesta de Acuerdo.
Los comentarios deben enviarse al correo electrónico sbeltran@cno.org.co dentro del plazo antes mencionado.
Cordialmente,
1. ANTECEDENTES
De acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de la Resolución CREG 058 de 2016, que modificó el parágrafo adicionado por el artículo 2 de la Resolución CREG 047 de 2016 al artículo 10 de la Resolución CREG 038 de 2014; el plazo para la ejecución de las pruebas de rutina de los transformadores de medición venció el 14 de noviembre de 2017 y a partir del 15 de noviembre se cerró el aplicativo WEB CNO CAC, tal como se informó en la Circular CNO CAC 20 del 31 de octubre de 2017.
El 15 de noviembre algunos representantes de fronteras comerciales manifestaron al Consejo que no alcanzaron a marcar la ejecución de las pruebas de rutina de algunos transformadores que fueron probados en el último trimestre (septiembre - octubre - noviembre), hasta el 14 de noviembre de 2017, lo cual fue informado a la CREG mediante comunicación del CNO y el CAC del 17 de noviembre de 2017. En dicha comunicación se solicitó la autorización de apertura del aplicativo WEB CNO CAC para que los representantes de fronteras comerciales que se hallaran en la situación mencionada pudieran solicitar el registro en el aplicativo de la ejecución de los transformadores probados en el último trimestre, hasta el 14 de noviembre de 2017, previo envío de una comunicación firmada por el representante legal.
2. REGISTRO DE EJECUCIÓN DE PRUEBAS DE RUTINA REALIZADAS EN EL ÚLTIMO TRIMESTRE (SEP – OCT – NOV) HASTA EL 14 DE NOVIEMBRE DE 2017
Se informa que a partir del 27 de noviembre y hasta el 30 de noviembre de 2017, los representantes de fronteras comerciales que no hayan marcado en el aplicativo WEB CNO CAC la ejecución de las pruebas de rutina de los transformadores de medición realizadas en el último trimestre, hasta el 14 de noviembre de 2017, deben enviar una comunicación firmada por el Representante Legal, en la que soliciten marcar la ejecución correspondiente, de acuerdo con el formato de comunicación que se adjunta a la presente Circular y adjuntando el Certificado de Existencia y Representación Legal, que debe tener una antigüedad no superior a 3 meses de expedición.
El registro de la ejecución de las pruebas de rutina de los transformadores de medición realizadas hasta el 14 de noviembre de 2017, se llevará a cabo por el CNO y el CAC en el aplicativo WEB, entre el 1 y 4 de diciembre de 2017. A partir del 5 de diciembre a las 00:00 el CNO y el CAC harán el cierre definitivo del aplicativo para hacer el balance final de la ejecución de las pruebas de rutina y el reporte con destino a la CREG y a la SSPD.
Se resalta que no se hará el ingreso de nuevos transformadores en el aplicativo, ni se harán correcciones a los registros existentes. Solo se marcará la ejecución de las pruebas de rutina de los transformadores ya creados en el aplicativo y que se encuentren en el último trimestre del plan. No se subirán los resultados de las pruebas realizadas a dichos transformadores, teniendo en cuenta que la obligación regulatoria de los representantes de fronteras comerciales se refiere a la ejecución del plan de pruebas de rutina (artículo 2 de la Resolución CREG 058 de 2016 que modifica el parágrafo adicionado por el artículo 2 de la Resolución CREG 047 de 2016 al artículo 10 de la Resolución CREG 038 de 2014).
La comunicación de solicitud en los términos y plazos antes indicados debe ser enviada en formato pdf al siguiente correo electrónico: sbeltran@cno.org.co.
Atentamente,
1. ANTECEDENTES CREG
- En el artículo 28 de la Resolución CREG 038 de 2014 “Por la cual se modifica el Código de Medida contenido en el Anexo general del Código de Redes” se prevé que “Los transformadores de tensión y de corriente deben ser sometidos a pruebas de rutina de acuerdo con el procedimiento y frecuencia que para tal fin establezca el Consejo Nacional de Operación.”
- Según lo establecido en el numeral 2 del artículo 10 de la Resolución CREG 038 de 2014, modificado por el artículo 1 de la Resolución CREG 047 de 2016 y por el artículo 1 de la Resolución CREG 058 de 2016: “Para el caso de los elementos d) y e) del mismo anexo, la realización de las pruebas señaladas en el artículo 28 de esta resolución en un plazo no mayor a los 42 meses siguientes a la entrada en vigencia de esta resolución.”.
- En el artículo 2 de la Resolución CREG 058 de 2016 que modifica el parágrafo adicionado por el artículo 2 de la Resolución CREG 047 de 2016 al artículo 10 de la Resolución CREG 038 de 2014 se prevé lo siguiente:
“Parágrafo 3. Para los elementos indicados en el numeral 2 del presente artículo, el representante de la frontera debe elaborar un plan de pruebas de estos elementos e informarlo al Consejo Nacional de Operación, CNO, al Comité Asesor de Comercialización, CAC, y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD, dentro de los 25 meses siguientes a la entrada en vigencia de esta resolución.
El plan deberá clasificar los transformadores considerando su nivel de tensión y características técnicas y establecer metas trimestrales de ejecución de las pruebas. En caso de que el CND establezca, como resultado de la coordinación de la ejecución de mantenimientos, un plazo diferente al establecido en el plan de pruebas, el representante de la frontera deberá cumplirlo.
El CNO y el CAC deben realizar un análisis semestral y un balance final de la ejecución de los planes, los cuales deberán informarse a la CREG y a la SSPD para lo de su competencia.”
2. ANTECEDENTES CNO CAC
- Acuerdo 722 de 2015
El CNO expidió el 15 de enero de 2015 el Acuerdo 722, por el cual se aprobó el documento de “Identificación de las intervenciones que obligan a realizar pruebas de calibración de medidores o de pruebas de rutina de los transformadores de corriente o tensión y el desarrollo del procedimiento de realización de las pruebas de rutina para los transformadores de tensión y corriente de medición”.
- Acuerdo 877 de 2016
El CNO expidió el 20 de mayo de 2016 el Acuerdo 877 que sustituyó el Acuerdo 722 de 2015, por el cual se aprobó el procedimiento de reporte del plan de pruebas de rutina de los transformadores de medida de los representantes de fronteras comerciales, el cual se encuentra publicado en la página WEB del Consejo: www.cno.org.co
- Acuerdo 887 de 2016
El 7 de julio de 2016 el CNO expidió el Acuerdo 887 por el cual se aprobó la modificación del documento de “Identificación de las intervenciones que obligan a realizar pruebas de calibración de medidores o de pruebas de rutina de los transformadores de corriente o tensión y el desarrollo de los procedimientos de realización de las pruebas de rutina para los transformadores de tensión y corriente”, el cual se encuentra publicado en la página WEB del Consejo: www.cno.org.co.
- Circulares 08, 10 , 12, 13 y 14 de 2016 y 15, 16 Y 17 de 2017 CNO – CAC
El CNO y el CAC han publicado y enviado a los usuarios registrados en el aplicativo del plan de pruebas las Circulares 08, 10, 12, 13 y 14 de 2016 y 15, 16 Y 17 de 2017 dirigidas a los representantes de las fronteras comerciales cuyo objetivo fue la divulgación del Acuerdo 877 de 2016, la notificación del primer reporte de ejecución del Plan de Pruebas, la divulgación de las funcionalidades del aplicativo WEB del plan de pruebas de rutina y el vencimiento de plazos regulatorios.
3. VENCIMIENTO DE PLAZO REGULATORIO
De acuerdo con la regulación vigente, el plazo para la realización de las pruebas de rutina de los transformadores de medición vence el 14 de noviembre de 2017 (artículo 1 de la Resolución 058 de 2016). El 15 de noviembre de 2017 se cierra el aplicativo WEB CNO CAC con el objetivo de hacer el balance definitivo de la ejecución de las pruebas y hacer el reporte correspondiente a la CREG y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Por lo anterior, se invita a los representantes de fronteras comerciales a actualizar en el aplicativo el plan de ejecución de las pruebas de rutina, para lo cual pueden consultar la Guía del Usuario y de requerir ayuda pueden escribir a soporteaplicativo@cno.org.co.
La Resolución CREG 243 de 2016 "Por la cual se define la metodología para determinar la energía firme para el Cargo por Confiabilidad, ENFICC, de plantas solares fotovoltaicas" prevé una serie de tareas regulatorias que deben ser cumplidas por el Consejo Nacional de Operación.
En el numeral 3 del artículo 4 de la resolución en mención se prevé que "Para el caso de la serie histórica de irradiación solar horizontal y temperatura ambiente, el Consejo Nacional de Operación, CNO, diseñará un protocolo para su verificación y medición" (...).
El desarrollo de las tareas regulatorias de la Resolución CREG 243 de 2016 fueron contratadas con la Universidad de los Andes a través del Convenio Marco de Cooperación cuyo objeto es aunar esfuerzos para adelantar acciones conjuntas en temas de interés recíproco para cada una de las partes en las áreas de docencia, investigación, extensión, consultorías y en todas las demás formas de acción que pueden ser de mutuo interés con miras al logro de sus fines.
Dando cumplimiento a los principios de transparencia, eficiencia e imparcialidad que rigen las actuaciones del CNO, de manera atenta damos a conocer la propuesta de protocolo para la revisión y análisis de series históricas para cálculo de ENFICC en plantas solares fotovoltaicas, con el propósito de recibir comentarios de todos los interesados hasta el martes 17 de octubre de 2017 . Los comentarios deben ser enviados al siguiente correo electrónico: sbeltran@cno.org.co. El asunto del correo debe ser: Comentarios al protocolo.
Se adjunta archivo del protocolo.
1. ANTECEDENTE REGULATORIO
La Resolución CREG 061 de 1996 que modificó la Resolución CREG 025 de 1995 en su numeral 2.2.4, estableció: “Desconexión Automático de Carga por Baja Frecuencia: Mediante estudios de estabilidad dinámica y, aplicando los criterios definidos en este Código, el CND determinará para cada área operativa el número de etapas a implementar, el porcentaje de demanda total a desconectar en cada etapa y la temporización correspondiente. El esquema será sometido a consideración de las empresas a finales de abril de cada año. El CND revisará la propuesta teniendo en cuenta los comentarios de las empresas y colocará a su disposición el informe del esquema definitivo antes del 31 de mayo de cada año." (...)
2. ESQUEMA DE DESLASTRE AUTOMÁTICO DE CARGA EDAC POR BAJA FRECUENCIA PARA EL AÑO 2017
A. ACUERDO 955 DE 2017 QUE SUSTITUYÓ EL ACUERDO 741 DE 2015
El 6 de abril de 2017 el Consejo Nacional de Operación expidió el Acuerdo 955, por el cual se modificó el procedimiento para el reporte de información y la definición de la realización de pruebas del Esquema de Deslastre de Automático de Carga. Según lo previsto en el Acuerdo 955 de 2017 cada operador de red deberá reportar al CND a más tardar el 31 de octubre de cada año la información del esquema EDAC y los resultados de las pruebas del esquema en las etapas definidas por el CNO mediante acuerdo, según lo previsto en las tablas 1, 2 y 3 del Anexo 1 y el formato del Anexo 2 que hacen parte integral del Acuerdo.
Cada operador de red debe realizar pruebas al número de los circuitos del esquema que corresponda por lo menos al 50% de la demanda en cada una de las etapas previamente seleccionadas para las pruebas mediante acuerdo, sin que haya desconexión de los circuitos, minimizando el riesgo de apertura desconectando los disparos por baja frecuencia, inyectando los relés y bajo consignación con riesgo de disparo.
El resultado de las pruebas al esquema EDAC se debe reportar según el formato del Anexo 2 del Acuerdo 955.
Para las etapas en las cuales el diseño del esquema EDAC requiera la implementación de la funcionalidad de derivada de frecuencia (df/dt), cada operador de red deberá probar tanto la funcionalidad por umbral como la funcionalidad por derivada de frecuencia asociada a estas etapas. En las demás etapas sólo se deberá probar la funcionalidad por umbral de frecuencia.
Las pruebas realizadas por cada operador de red a la funcionalidad de umbral de frecuencia se considerarán exitosas cuando se obtengan resultados de desviaciones máximas en frecuencia de ± 0.03 Hz del umbral de frecuencia correspondiente a la respectiva etapa y resultados de desviaciones máximas en temporización de ± 50 ms del retardo del tiempo correspondiente a la respectiva etapa.
Las pruebas realizadas por cada operador de red a la funcionalidad de derivada de frecuencia (df/dt) se considerarán exitosas cuando se obtengan resultados de desviaciones máximas en df/dt de ±0.1 Hz/s del umbral de derivada correspondiente a la respectiva etapa, de frecuencia de ± 0.03 Hz del umbral de frecuencia correspondiente a la respectiva etapa y resultados de desviaciones máximas en temporización de ± 50 ms del retardo del tiempo correspondiente a la respectiva etapa. Estos resultados se reportarán únicamente para las etapas que incluyan funcionalidad de derivada de frecuencia (df/dt).
Cuando un operador de red no cumpla con la obligación de reporte al CND de la información del esquema EDAC y el resultado de las pruebas a las etapas, según lo previsto en el artículo 1 del Acuerdo 955, o cuando los resultados de las pruebas no sean exitosos, según las desviaciones máximas permitidas en el artículo 6 del Acuerdo 955, el CND hará el reporte correspondiente al CNO y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
Sin perjuicio de lo establecido en el Articulo No 1 de la Resolución CREG 061 de 1996 “Supervisión del Esquema”, cuando ocurra un evento en el SIN que involucre actuación del EDAC, el CND hará la evaluación del comportamiento del esquema y en aquellas áreas donde el operador de red no haya reportado los resultados de su actuación y/o se verifique la inadecuada participación en el mismo, el CND enviará comunicación informando de tal situación al CNO, con copia al operador de red respectivo. En caso de encontrarse inadecuada la participación del esquema EDAC, el operador de red quedará obligado a realizar las pruebas a los circuitos no actuados o que hayan estado en mantenimiento en el momento del evento e informar al CND del resultado de las mismas dentro de los 60 días calendario, siguientes a la ocurrencia del evento.
El CND presentará el resultado de las pruebas del EDAC del SIN en las reuniones del CNO, del Comité de Operación, del Comité de Distribución y del Subcomité de Análisis y Paneación Eléctrica posteriores al 30 de noviembre de cada año.
B. Acuerdo 964 del 4 de mayo de 2017 que sustituyó el Acuerdo 955 de 2017
Para el año 2017 se aprobó el Esquema de Deslastre de Automático de Carga EDAC por baja frecuencia que cubra un 40% del total de la demanda, distribuido en 8 etapas con desconexiones de carga del 5% (con retardos desde 200 ms en las dos primeras etapas, 400 ms en las dos siguientes, 600 ms para la quinta etapa, 1000 ms en la sexta etapa, 2000 ms en la séptima etapa y 4000 ms en la última etapa). Adicionalmente, las etapas 7 y 8 del esquema cuentan con la función df/dt.
El Esquema de Desconexión Automática de Carga EDAC, con los ajustes detallados, se presenta en la siguiente tabla:
Una vez realizadas las pruebas a las etapas 3 y 4 del Esquema EDAC, conforme a lo establecido en el Acuerdo 955 de 2017, los resultados se deben entregar a más tardar el 31 de octubre de 2017 de acuerdo a los formatos previstos en el Anexo 2 del Acuerdo 955 de 2017.
Los Acuerdos 955 y 964 de 2017 pueden ser consultados en la página WEB del CNO: www.cno.org.co