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El 24 de febrero de 2023 el CNO publicó en su página WEB la Circular 113, la cual fue enviada a los generadores plantas no despachadas centralmente, para que en un plazo hasta el 17 de marzo de 2023 enviaran la totalidad de los parámetros definidos en el formato del Anexo 4 del Acuerdo CNO 1655 de las plantas y unidades no despachadas centralmente.
Teniendo en cuenta la solicitud de algunos agentes de ampliación del plazo para el envío de la información, de manera atenta les informamos que el nuevo plazo es el 17 de abril de 2023.
La información de parámetros solicitada y cualquier inquietud debe ser enviada al correo electrónico: info@xm.com.co.
El Acuerdo 1655 de 2023 puede consultarse en la página WEB del CNO: www.cno.org.co/Acuerdos.
Cordial saludo
ANTECEDENTES REGULATORIOS:
De acuerdo con lo previsto en el artículo segundo de la Resolución CREG 023 de 2001:
"Todas las plantas y/o unidades de generación despachadas centralmente, están en la obligación de prestar el Servicio de Regulación Primaria de Frecuencia."
Y según lo previsto en el artículo tercero de la misma resolución:
“Las unidades y plantas del Sistema deben garantizar el valor de estatismo declarado al Centro Nacional de Despacho (CND). Se debe efectuar la prueba de estatismo especificada en el Numeral 7.5.2 Prueba de Estatismo con la periodicidad establecida y procedimientos establecidos por el CNO.”
ANTECEDENTES CNO:
Mediante el Acuerdo 1673 del 2 de marzo de 2023 se estableció la aplicabilidad, la periodicidad y los protocolos para la realización de las pruebas de estatismo y banda muerta de las plantas hidroeléctricas y térmicas despachadas centralmente. En su artículo tercero se estableció lo siguiente:
"Para la realización de las pruebas de estatismo y banda muerta, las plantas y/o unidades de generación hidroeléctricas y térmicas despachadas centralmente deberán acogerse a los protocolos del Anexo 1 que les correspondan, según sus características y limitaciones técnicas. Cuando no se puedan hacer las pruebas de estatismo y banda muerta con los protocolos del Anexo 1 del presente Acuerdo, debido a restricciones técnicas de una planta y/o unidad de generación, el agente generador deberá presentar para concepto favorable del Subcomité de Controles un nuevo protocolo de pruebas. Previo análisis y recomendación del Comité de Operación, el Consejo Nacional de Operación expedirá un Acuerdo por el cual se apruebe el nuevo protocolo de medición de estatismo y banda muerta y se adicione al Anexo de protocolos del presente Acuerdo."
Y en su artículo sexto se previó lo siguiente:
"Las plantas y unidades hidroeléctricas y térmicas despachadas centralmente deben realizar las pruebas de estatismo y banda muerta con una periodicidad de (4) años. El periodo de 4 años dio inicio el 5 de marzo de 2020, fecha de expedición del Acuerdo 1285. El periodo de realización de las pruebas de estatismo y banda muerta y de presentación de los resultados al Subcomité de Controles es de 1 año, que da inicio al comienzo del cuarto año de la vigencia.
PARÁGRAFO PRIMERO: En caso de ocurrir un evento de fuerza mayor ó extraordinario debidamente justificado, los agentes generadores podrán solicitar al Subcomité de Controles la ampliación del plazo para la realización y presentación de los resultados de las pruebas de estatismo y banda muerta y este podrá dar su concepto técnico favorable a la solicitud. Previo análisis y recomendación del Comité de Operación, el CNO expedirá un Acuerdo de aprobación de la ampliación del plazo para la realización las pruebas de estatismo y banda muerta, lo cual no significa la modificación general del período de 4 años antes señalado.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Los agentes de las plantas y unidades de generación térmicas e hidráulicas despachadas centralmente podrán no realizar las pruebas de estatismo y banda muerta en el periodo de que trata el presente artículo, cuando dentro de los 6 meses anteriores al inicio del periodo de realización de las pruebas de estatismo y banda muerta, hayan presentado al Subcomité de Controles los resultados de las pruebas de estatismo y banda muerta y tengan concepto favorable de estos, o cuenten con la expedición de un Acuerdo por el cual se certifican estos resultados en el mismo lapso. Lo anterior no significa la modificación general del período de 4 años señalado en este artículo.
PARÁGRAFO TERCERO: Las plantas y unidades de generación térmicas e hidráulicas despachadas centralmente podrán no realizar las pruebas de estatismo y banda muerta en el periodo de que trata el presente artículo, cuando en un periodo de 6 meses anterior al lapso indicado en el PARÁGRAFO SEGUNDO se hayan presentado en el Subcomité de Controles los resultados de las pruebas de estatismo y banda muerta y tengan concepto favorable, o cuenten con la expedición de un Acuerdo por el cual se certifican estos resultados en el mismo periodo antes indicado. Lo anterior, siempre y cuando las unidades y plantas hayan cumplido satisfactoramiente con la prestación del servicio de regulación primaria, de acuerdo con los resultados del seguimiento realizado por el CND durante el citado periodo. Lo anterior no significa la modificación general del período de 4 años señalado en este artículo.
PARÁGRAFO CUARTO: En la reunión del Subcomité de Controles del mes anterior al inicio del periodo de realización de las pruebas de estatismo y banda muerta, el CND informará las plantas y unidades de generación térmicas e hidráulicas despachadas centralmente que cumplieron con los requisitos de los parágrafos segundo y tercero del presente artículo. En el año 2023 el CND hará el informe de que trata este parágrafo, en la reunión del Subcomité de Controles del mes de marzo.
A continuación la gráfica que explica lo previsto en el presente artículo:
Según lo anterior, los agentes generadores de las plantas hidroeléctricas y térmicas despachadas centralmente deben realizar las pruebas de estatismo y banda muerta siguiendo los protocolos del Acuerdo 1673 de 2023, en el plazo que dio inicio el 5 de marzo de 2023 y hasta el 5 de marzo de 2024.
El Acuerdo 1673 de 2023 o aquel que lo modifique o sustituya puede ser consultado en la página WEB del CNO: www.cno.org.co en el menú Acuerdos.
Cordial saludo,
1. ANTECEDENTES
La Resolución CREG 025 de 1995 establece que los parámetros de las unidades de generación deben ser declarados por las empresas de generación al CND para el desarrollo de sus funciones.
El Acuerdo CNO 1655 de 2022 establece las definiciones y los formatos de reporte de los parámetros técnicos de las unidades y plantas hidráulicas, térmicas, eólicas y solares y de los activos del STN y del STR para el planeamiento operativo y la operación del SIN.
2. SOLICITUD DE ACTUALIZACIÓN
De manera atenta, se solicita el envío de la totalidad de los parámetros definidos en el formato del Anexo 4 del Acuerdo CNO 1655 de las plantas y unidades no despachadas centralmente. La información debe ser enviada, a la dirección de correo electrónico info@xm.com.co, hasta el 17 de marzo de 2023.
Pueden consultar el Acuerdo 1655 de 2022 en la página WEB del CNO: www.cno.org.co en el siguiente enlace: https://www.cno.org.co/content/acuerdo-1655-por-el-cual-se-establecen-y-actualizan-las-definiciones-y-los-formatos-de
Cordial saludo,
Mediante el Acuerdo 1502 del 2 de diciembre de 2021 se aprobó la actualización de la Guía de Ciberseguridad y se modificaron algunos plazos de las obligaciones allí previstas.
En el artículo segundo del Acuerdo 1502 se prevé lo siguiente:
"Los agentes generadores, transmisores, distribuidores y el operador del Sistema Interconectado Nacional deberán hacer la actualización y notificación del responsable de ciberseguridad, en un plazo máximo de (6) seis meses contados a partir del 3 de octubre de 2019, de acuerdo con lo previsto en la Guía de Ciberseguridad.
Los agentes generadores, transmisores y distribuidores nuevos y existentes, y el operador del Sistema, deberán cumplir con la obligación de hacer la actualización y notificación del responsable de ciberseguridad, según lo previsto en el numeral 5.3.2 del Anexo del presente Acuerdo."
En el Anexo del Acuerdo 1502 se define el responsable de ciberseguridad así:
"Responsable de Ciberseguridad: Persona con la autoridad para dirigir la implementación de la guía de ciberseguridad."
En el numeral 5.3.2 se estableció lo siguiente:
5.3.2 Responsable de ciberseguridad
"Asignar un responsable de Ciberseguridad formalmente y notificarlo al CNO, mediante comunicación escrita dirigida al secretario técnico, en caso de modificación se debe contemplar:
• Reportar el cambio del responsable con máximo treinta (30) días hábiles de anterioridad al CNO, en caso de desvinculación del responsable, esta se debe notificar en un plazo máximo cinco (5) días hábiles después de la misma, indicando su reemplazo.
En caso de delegación se debe contemplar:
• Implementar y documentar el procedimiento de delegación de la autoridad.
• El responsable de ciberseguridad puede delegar la autoridad para acciones específicas. Esta delegación debe estar documentada, incluyendo el nombre del titular del delegado, las acciones específicas a delegar y la fecha de la delegación; aprobado por el responsable de ciberseguridad y actualizado máximo a treinta (30) días de cualquier cambio de delegación."
Por lo anterior, y dando cumplimiento al Acuerdo 1502 de manera atenta les solicitamos enviar los datos del responsable de ciberseguridad (nombre y apellido, correo electrónico y teléfono de contacto) al correo electrónico sbeltran@cno.org.co hasta el 17 de febrero de 2023.
Cordial saludo,
Teniendo en cuenta lo previsto en la Resolución CREG 061-1996, que modificó la Resolución CREG 025-1995 en su numeral 2.2.4, el 2 de febrero de 2023 el Consejo expidió el Acuerdo 1659, por el cual se aprobó el Esquema de Deslastre Automático de Carga EDAC por baja frecuencia para el año 2023, en el que se estableció lo siguiente:
1. Los operadores de red deben realizar pruebas a las etapas 7 y 8 con la función df/dt del esquema EDAC según el procedimiento previsto en el Acuerdo 1059 de 2018 y entregar los resultados de las mismas a más tardar el 31 de agosto de 2023 en los formatos previstos en el Anexo del Acuerdo antes mencionado.
2. Para efectos del reporte de información del EDAC definido en el Acuerdo 1059 de 2018, los operadores de red deberán tomar como referencia la demanda real del día 19 de agosto de 2022, indicada por el CND como el día de máxima demanda de energía del año 2022.
Los invitamos a consultar los acuerdos en la página WEB del CNO: www.cno.org.co
Cordial saludo,
En complemento de lo previsto en el Acuerdo 1420 de 2021, para la modificación de datos de las series hidrológicas históricas aprobadas por el Consejo Nacional de Operación (CNO), se deberán tener en cuenta las siguientes consideraciones:
- Los datos que se deseen modificar deberán ser presentados en una tabla con 13 columnas, correspondientes al año que se desea modificar y a los meses del año.
- La primera fila de la tabla deberá contener el nombre de la serie hidrológica que se desea modificar.
- La segunda fila de la tabla deberá contener la palabra “Año”, seguida por los nombres de los meses del año (año calendario).
- En la tabla solo se deberán incluir aquellos años en los que se presente la modificación de uno o más valores en alguno de los meses.
- Los valores de caudal en la tabla deberán ser reportados en unidades de m3/s.
- Los valores presentados en la tabla deberán ser reportados con 2 cifras decimales.
- Se deberán incluir en la tabla los valores de los caudales medios mensuales aprobados para todos los meses de los años que se incluyan en la tabla, resaltando con color diferente, la celda correspondiente al valor de caudal que se desea modificar.
- La tabla deberá ser entregada en un documento con formato PDF.
- En caso de que se modifiquen los valores de diferentes series hidrológicas, se deberá presentar una tabla para cada una de las series hidrológicas que se deseen modificar.
Tabla 1: Formato para el reporte de los datos modificados de una serie hidrológica histórica.
SERIE HIDROLÓGICA: (nombre de la serie) |
||||||||||||
AÑO |
Ene |
Feb |
Mar |
Abr |
May |
Jun |
Jul |
Ago |
Sep |
Oct |
Nov |
Dic |
|
|
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En la Tabla 2 se presenta un ejemplo de la tabla que se deberá reportar en el caso de modificación de algunos valores de una serie histórica en los años 1998 y 2021. En el caso del año 1998, se modificaron los valores de caudal correspondientes a los meses de abril y agosto; mientras que en el caso del año 2021 se solicita la modificación de los valores de caudal correspondientes a los meses de febrero, junio y octubre.
NOTA: Se aclara que los valores que se presentan en la Tabla 2 no corresponden a registros históricos reales y solo hacen parte de un ejemplo
Tabla 2: Ejemplo del reporte de los datos modificados para una serie hidrológica.
SERIE HIDROLÓGICA: RIO 1 (valores en m3/s) |
||||||||||||
AÑO |
Ene |
Feb |
Mar |
Abr |
May |
Jun |
Jul |
Ago |
Sep |
Oct |
Nov |
Dic |
1998 |
21.25 |
23.46 |
24.87 |
28.37 |
35.67 |
27.46 |
24.92 |
25.09 |
29.73 |
39.64 |
30.43 |
23.68 |
2021 |
28.48 |
31.44 |
33.33 |
38.02 |
47.80 |
36.80 |
33.39 |
33.62 |
39.84 |
53.12 |
40.78 |
31.73 |
Cordialmente,
En el numeral 12.1 del Reglamento Interno del Consejo Nacional de Operación (Acuerdo 1635 de 2022) se prevén las reglas para solicitar ser invitados a las reuniones del CNO, como sigue a continuación:
"12.1 A las reuniones del Consejo podrán asistir los representantes de 6 empresas que desarrollen las actividades de generación, generación exclusiva con FNCER, transmisión nacional, distribución y de la demanda regulada que estén registradas como agentes del mercado ante el ASIC y de la demanda no regulada, quienes podrán asistir con voz pero sin voto, bajo los siguientes parámetros:
• En el mes de enero de cada año, el Representante Legal de las empresas de generación, generación exclusiva con FNCER, transmisión nacional, distribución y de la demanda regulada que estén registradas como agentes del mercado ante el ASIC, y de la demanda no regulada, que deseen ser invitadas a las reuniones del Consejo Nacional de Operación, deben enviar una comunicación al Secretario Técnico del CNO solicitándolo.
• En la reunión del CNO del mes de febrero de cada año, el Secretario Técnico del CNO informará a los miembros del CNO cuántas y cuales empresas solicitaron ser invitadas.
• El CNO decidirá a qué empresas acepta invitar a sus reuniones, lo cual será informado por el Secretario Técnico a los representantes legales de las empresas solicitantes.
Parágrafo 1: En todo caso, las solicitudes de invitación se entenderán aprobadas por el año calendario en el que se haga la solicitud. Al inicio de cada año calendario, las empresas de generación, generación exclusiva con FNCER, transmisión nacional, distribución y de la demanda regulada que estén registradas como agentes del mercado ante el ASIC, y de la demanda no regulada que deseen ser invitadas, deberán hacer una nueva solicitud.
Parágrafo 2: En cualquier momento del año, el representante legal de las empresas de generación, generación exclusiva con FNCER, transmisión nacional, distribución y de la demanda regulada que estén registradas como agentes del mercado ante el ASIC, y de la demanda no regulada, podrán solicitar ser invitadas al CNO, si no se ha completado el cupo de las 6 empresas invitadas.
Parágrafo 3: En todo caso, las empresas de generación, generación exclusiva con FNCER, transmisión y distribución que estén registradas como agentes del mercado ante el ASIC, y de la demanda no regulada y que asistan como invitadas a las reuniones del Consejo deben dar cumplimiento a lo previsto en el Decreto 2238 de 2009."
Nota: Se entiende que para efectos del CNO, es representante de la demanda regulada la empresa que desarrolle unicamente la actividad de comercialización y venda energía a los usuarios regulados, por lo que la invitación a participar en los Comités y Subcomités se dirigirá a las empresas que cumplan con los anteriores requisitos.
DECRETO 2238 DE 2009
El artículo 1 del Decreto 2238 de 2009 prevé lo siguiente sobre las personas que pueden participar en el CNO y el tipo de las discusiones que se pueden tener:
"La representación de las empresas que conforman el Consejo Nacional de Operación se hará a través de personas vinculadas al área técnica u operativa de dichas empresas. En las reuniones del Consejo Nacional de Operación no se permitirá la presencia ni la participación de personas vinculadas al área comercial de las empresas mencionadas. PARÁGRAFO: Las discusiones y decisiones del Consejo Nacional de operación estarán relacionadas exclusivamente con aspectos técnicos para garantizar que la operación integrada del sistema interconectado nacional sea segura, confiable y económica o sobre aspectos del reglamento de operación, conforme con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 143 de 1994."
Por lo anterior, y si están interesados en participar como invitados en las reuniones del Consejo Nacional de Operación, pueden solicitarlo mediante una comunicación del Representante Legal de la empresa que solicita ser invitada, indicando los datos de contacto de la persona que asistiría.
El plazo para el envío de la comunicación vence el 31 de enero de 2023 y debe ser enviada al siguiente correo electrónico: sbeltran@cno.org.co
Cordialmente,
En el numeral 12.2 del Reglamento Interno del Consejo Nacional de Operación (Acuerdo 1635 de 2022), se prevén las reglas para solicitar ser invitados a las reuniones de los Comités y Subcomités del Consejo Nacional de Operación, como sigue a continuación:
"A las reuniones de los Comités, Subcomités y Comisiones Temporales de Trabajo podrán asistir los representantes de las empresas que desarrollen las actividades de generación, generación exclusiva con FNCER, transmisión nacional, distribución y de la demanda regulada que estén registradas como agentes del mercado ante el ASIC, y de la demanda no regulada, quienes podrán asistir con voz pero sin voto, bajo los siguientes parámetros:
• En el mes de enero de cada año, el Representante Legal de las empresas de generación, generación exclusiva con FNCER, transmisión nacional, distribución y de la demanda regulada que estén registradas como agentes del mercado ante el ASIC, y de la demanda no regulada, que deseen ser invitadas a las reuniones de los Comités, Subcomités y de las Comisiones Temporales de Trabajo deben enviar una comunicación al Secretario Técnico del CNO indicando a qué áreas de trabajo solicitan ser invitados y los nombres de sus representantes.
• El Secretario Técnico informará a los integrantes de los Comités, Subcomités y Comisiones Temporales de Trabajo cuantas y cuales empresas han solicitado ser invitadas.
Parágrafo 1: En todo caso, las solicitudes de invitación se entenderán aprobadas por el año calendario en el que se haga la solicitud. Al inicio de cada año calendario, las empresas de generación, generación exclusiva con FNCER, transmisión nacional, distribución y de la demanda regulada que estén registradas como agentes del mercado ante el ASIC, y de la demanda no regulada, que deseen ser invitadas, deberán hacer una nueva solicitud.
Parágrafo 2: En cualquier momento del año, el representante legal de las empresas de generación, generación exclusiva con FNCER, transmisión nacional, distribución y de la demanda regulada que estén registradas como agentes del mercado ante el ASIC, y de la demanda no regulada, podrán solicitar ser invitadas a los Comités, Subcomités y Comisiones Temporales de Trabajo.
Parágrafo 3: En todo caso, las empresas de generación, generación exclusiva con FNCER, transmisión nacional, distribución y de la demanda regulada que estén registradas como agentes del mercado ante el ASIC, y de la demanda no regulada, que asistan como invitadas a las reuniones de los Comités, Subcomités y Comisiones Temporales de Trabajo, deben dar cumplimiento a lo previsto en el Decreto 2238 de 2009."
Nota: Se entiende que para efectos del CNO, es representante de la demanda regulada la empresa que desarrolle unicamente la actividad de comercialización y venda energía a los usuarios regulados, por lo que la invitación a participar en los Comités y Subcomités se dirigirá a las empresas que cumplan con los anteriores requisitos.
DECRETO 2238 DE 2009
El artículo 1 del Decreto 2238 de 2009 prevé lo siguiente sobre las personas que pueden participar en el CNO y el tipo de las discusiones que se pueden tener:
"La representación de las empresas que conforman el Consejo Nacional de Operación se hará a través de personas vinculadas al área técnica u operativa de dichas empresas. En las reuniones del Consejo Nacional de Operación no se permitirá la presencia ni la participación de personas vinculadas al área comercial de las empresas mencionadas.
PARÁGRAFO: Las discusiones y decisiones del Consejo Nacional de operación estarán relacionadas exclusivamente con aspectos técnicos para garantizar que la operación integrada del sistema interconectado nacional sea segura, confiable y económica o sobre aspectos del reglamento de operación, conforme con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 143 de 1994."
ESTRUCTURA VIGENTE DEL CONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN
A continuación el organigrama vigente del CNO, en el que se presentan los Subcomités y Comités a los que se puede solicitar ser invitados:
PLAZO PARA RECEPCIÓN DE SOLICITUDES DE INVITACIÓN A LOS SUBCOMITÉS Y COMITÉS DEL CNO
De manera atenta les solicitamos enviar hasta el 20 de enero de 2023 las solicitudes de invitación al siguiente correo electrónico: sbeltran@cno.org.co. La comunicación debe ser firmada por el Representante Legal de la empresa y en ella deben indicar los Comités y los Subcomités a los que solicitan ser invitados y los nombres y apellidos y correos electrónicos de los representantes que participarán en las reuniones.
Los datos personales suministrados tendrán el tratamiento previsto en el Acuerdo 771 de 2015, de forma tal que se garantiza el manejo seguro y confidencial de los mismos, evitando su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento.
Cordialmente,