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De acuerdo con la información compartida por el Centro Nacional de Despacho-CND, en lo referente al posible impacto del eclipse solar anular que se presentará sobre el territorio nacional el día 14 de octubre de 2023, se solicita a los agentes generadores y operadores de red la siguiente información:
Agentes Generadores:
• Pronósticos de generación del día 14 de octubre de 2023 entre las 11:00 y 16:00 horas con resolución horaria y 5 minutal, que reflejen el efecto de la pérdida de irradiación y temperatura en el sitio de la planta.
Operadores de Red:
• Pronósticos de demanda del día 14 de octubre de 2023 entre las 11:00 y 16:00 horas con resolución horaria y 5 minutal, que reflejen el efecto en el comportamiento de la demanda, en especial, lo relacionado con alumbrado público y generación embebida considerada para la elaboración de sus pronósticos.
Agentes Generadores y Operadores de Red:
• Reportar, si se tienen identificados, impactos adicionales que afecten los pronósticos de demanda o generación, e interiorizar los mismos en dichos pronósticos.
Esta información será de uso exclusivo del CND para los fines relacionados con la evaluación del impacto y la definición de medidas de administración operativas (cantidad de reservas, características de estas, entre otras) ante la ocurrencia del fenómeno mencionado.
Se solicita que la información sea enviada al correo electrónico info@xm.com.co antes del 3 de octubre del año 2023.
De igual forma, y para garantizar una operación segura y confiable del Sistema Interconectado Nacional durante el fenómeno en cuestión, se solicita que el día previo a la operación (día del despacho económico):
• Los Agentes Generadores que representan plantas solares fotovoltaicas, reflejen en la declaración de disponibilidad diaria el efecto del eclipse en la producción de energía.
• Los Agentes que representan Mercados de Comercialización, reflejen en la actualización diaria de sus pronósticos de demanda, los efectos del eclipse en la generación embebida y el comportamiento de la misma demanda, en especial el sector de alumbrado público.
Cordial saludo,
El Consejo Nacional de Operación en cumplimiento de las funciones de la Ley 143 de 1994, analiza el comportamiento actual y esperado del Sistema Interconectado Nacional en el corto, mediano y largo plazo. En la reciente revisión, llevada a cabo en el Subcomité de Análisis y Planeamiento Eléctrico del Consejo se identificaron a partir de los estudios eléctricos del Centro Nacional de Despacho-CND, 173 restricciones eléctricas y operativas a nivel del STN, STR y SDL, que a la fecha no tienen asociada o definida una obra de expansión.
Por lo anterior, los invitamos a presentar en la Jornada de Restricciones, las propuestas de obras de infraestructura que las eliminarían, para lo cual les solicitamos consultar el Anexo 1 de la presente Circular.
El evento se realizará de manera virtual el 2 de octubre del 2023, y el tiempo definido para sus intervenciones se prevé en el Anexo 2 del presente documento.
De manera atenta, les solicitamos informar las personas que van a participar en la Jornada al siguiente correo: sbeltran@cno.org.co, hasta el 29 de septiembre de 2023 a mediodía. Posterior a esta fecha se les enviará el enlace de la reunión.
Cordial saludo,
Teniendo en cuenta el reciente evento que comprometió la seguridad digital de distintas empresas y entidades en Colombia, y la proximidad de las elecciones regionales del mes de octubre de 2023, de manera atenta les solicitamos extremar las medidas de ciberseguridad en sus empresas.
Les recordamos la obligatoriedad del cumplimiento del Acuerdo 1502 del 2 de diciembre de 2021, "Por el cual se aprueba la actualización de la Guía de Ciberseguridad y se modifican algunos plazos", al cual pueden acceder en la página WEB del CNO: www.cno.org.co en el Menú Acuerdos.
Como lo estableció el Comité de Ciberseguridad del CNO, los invitamos a reportar cualquier amenaza de ciberseguridad en la plataforma MISP, que es una plataforma de intercambio de amenazas basado en un software libre de código abierto y orientado a facilitar la compartición de información de indicadores de compromiso (IOC) y de amenazas cibernéticas.
Para solicitar acceso a la anterior plataforma, deben:
• Enviar correo a isoc@xm.com.co con los siguientes datos:
* Nombres completos.
* Correo electrónico corporativo.
* Clave pública PGP (Se adjunta guía para generarla)
• Máximo dos cuentas por empresa.
Una vez validada la información, se suministrará mediante correo electrónico los datos de acceso a la plataforma MISP, con las guías de uso de la misma.
Cordial saludo,
Con el objetivo de complementar el inventario de cruce de líneas, de manera atenta se solicita a los agentes transmisores nacionales, transmisores regionales y operadores de red ajustar la información reportada en el formato de la Circular 102 del CNO, teniendo en cuenta lo siguiente:
- Únicamente debe ser reportado el cruce por el agente propietario del circuito que cruza por encima (se solicita informen de manera especifica el nombre del circuito con el cual realiza el cruce definido en el campo circuito con el que cruza)
- Únicamente deben ser reportados los cruces del STN y los de nivel de tensión 4, con nombres específicos de las líneas de cruce definido en el campo circuito con el que cruza
- Los circuitos que compartan estructura (torre) deben ser reportados en una misma fila de la hoja de excel.
- Los circuitos que sean parte de un proyecto que aún no se encuentre en operación, deben ser reportados por el agente propietario o el líder del proyecto.
- Si se tiene identificada la medida de mitigación del cruce, deben incluirla en la casilla Observaciones del formato.
El formato diligenciado debe enviarse al correo electrónico info@xm.com.co hasta el 18 de agosto de 2023.
Se adjunta nuevamente el formato.
Cordial saludo,
De manera atenta se informa que la empresa AFINIA está solicitando en calidad de préstamo, un transformador móvil 34.5/13.8 kV-6.5 MVA, para garantizar la operación de la red asociada a El Banco 110 kV, hasta la puesta en servicio de la obra La Loma 110 kV que se espera en noviembre de este año.
Quienes tengan disponibilidad del equipo en mención, por favor ponerse en contacto con el Ingeniero Luis Tapias, en el siguiente correo electrónico: luis.tapias@afinia.com.co
Cordial saludo,
De acuerdo con lo previsto en los artículos 18 y 17 de las Resoluciones CREG 101 006 y 007 de 2023 respectivamente, el Consejo Nacional de Operación debe publicar para comentarios del público en general, por 15 días hábiles el "PROCEDIMIENTO PARA EL REPORTE DE INFORMACIÓN DE DATOS DE MEDICIÓN DE LAS PLANTAS SOLARES Y EÓLICAS, CON OBLIGACIONES DE ENERGÍA EN FIRME - OEF PREVIAMENTE ASIGNADAS, ANTES DE LA ENTRADA EN OPERACIÓN COMERCIAL".
Teniendo en cuenta el plazo dado por la CREG para el cumplimiento de esta tarea prevista en la regulación; el Consejo publicó el documento antes indicado para comentarios, a partir del 14 de abril de 2023 y hasta el 5 de mayo de 2023, en la página WEB del CNO: www. cno.org.co a través del menú Consulta.
Por lo anterior, los invitamos a incluir sus comentarios hasta el 5 de mayo de 2023 a las 5 p.m., en el espacio dispuesto para ello, a través de la página WEB.
Cordial saludo,
El 21 de abril de 2023 se llevará a cabo la Plenaria de Operadores de Red, organizada por el Comité de Distribución del CNO, que se llevará a cabo de manera virtual.
La agenda se encuentra en el archivo adjunto de esta Circular.
Para inscribirse y recibir el enlace para unirse a la reunión, de manera atenta les solicitamos enviar hasta el 20 de abril de 2023, un mensaje al correo sbeltran@cno.org.co, indicando el nombre y apellido y correo electrónico de los participantes.
Cordial saludo,
El 24 de febrero de 2023 el CNO publicó en su página WEB la Circular 113, la cual fue enviada a los generadores plantas no despachadas centralmente, para que en un plazo hasta el 17 de marzo de 2023 enviaran la totalidad de los parámetros definidos en el formato del Anexo 4 del Acuerdo CNO 1655 de las plantas y unidades no despachadas centralmente.
Teniendo en cuenta la solicitud de algunos agentes de ampliación del plazo para el envío de la información, de manera atenta les informamos que el nuevo plazo es el 17 de abril de 2023.
La información de parámetros solicitada y cualquier inquietud debe ser enviada al correo electrónico: info@xm.com.co.
El Acuerdo 1655 de 2023 puede consultarse en la página WEB del CNO: www.cno.org.co/Acuerdos.
Cordial saludo
ANTECEDENTES REGULATORIOS:
De acuerdo con lo previsto en el artículo segundo de la Resolución CREG 023 de 2001:
"Todas las plantas y/o unidades de generación despachadas centralmente, están en la obligación de prestar el Servicio de Regulación Primaria de Frecuencia."
Y según lo previsto en el artículo tercero de la misma resolución:
“Las unidades y plantas del Sistema deben garantizar el valor de estatismo declarado al Centro Nacional de Despacho (CND). Se debe efectuar la prueba de estatismo especificada en el Numeral 7.5.2 Prueba de Estatismo con la periodicidad establecida y procedimientos establecidos por el CNO.”
ANTECEDENTES CNO:
Mediante el Acuerdo 1673 del 2 de marzo de 2023 se estableció la aplicabilidad, la periodicidad y los protocolos para la realización de las pruebas de estatismo y banda muerta de las plantas hidroeléctricas y térmicas despachadas centralmente. En su artículo tercero se estableció lo siguiente:
"Para la realización de las pruebas de estatismo y banda muerta, las plantas y/o unidades de generación hidroeléctricas y térmicas despachadas centralmente deberán acogerse a los protocolos del Anexo 1 que les correspondan, según sus características y limitaciones técnicas. Cuando no se puedan hacer las pruebas de estatismo y banda muerta con los protocolos del Anexo 1 del presente Acuerdo, debido a restricciones técnicas de una planta y/o unidad de generación, el agente generador deberá presentar para concepto favorable del Subcomité de Controles un nuevo protocolo de pruebas. Previo análisis y recomendación del Comité de Operación, el Consejo Nacional de Operación expedirá un Acuerdo por el cual se apruebe el nuevo protocolo de medición de estatismo y banda muerta y se adicione al Anexo de protocolos del presente Acuerdo."
Y en su artículo sexto se previó lo siguiente:
"Las plantas y unidades hidroeléctricas y térmicas despachadas centralmente deben realizar las pruebas de estatismo y banda muerta con una periodicidad de (4) años. El periodo de 4 años dio inicio el 5 de marzo de 2020, fecha de expedición del Acuerdo 1285. El periodo de realización de las pruebas de estatismo y banda muerta y de presentación de los resultados al Subcomité de Controles es de 1 año, que da inicio al comienzo del cuarto año de la vigencia.
PARÁGRAFO PRIMERO: En caso de ocurrir un evento de fuerza mayor ó extraordinario debidamente justificado, los agentes generadores podrán solicitar al Subcomité de Controles la ampliación del plazo para la realización y presentación de los resultados de las pruebas de estatismo y banda muerta y este podrá dar su concepto técnico favorable a la solicitud. Previo análisis y recomendación del Comité de Operación, el CNO expedirá un Acuerdo de aprobación de la ampliación del plazo para la realización las pruebas de estatismo y banda muerta, lo cual no significa la modificación general del período de 4 años antes señalado.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Los agentes de las plantas y unidades de generación térmicas e hidráulicas despachadas centralmente podrán no realizar las pruebas de estatismo y banda muerta en el periodo de que trata el presente artículo, cuando dentro de los 6 meses anteriores al inicio del periodo de realización de las pruebas de estatismo y banda muerta, hayan presentado al Subcomité de Controles los resultados de las pruebas de estatismo y banda muerta y tengan concepto favorable de estos, o cuenten con la expedición de un Acuerdo por el cual se certifican estos resultados en el mismo lapso. Lo anterior no significa la modificación general del período de 4 años señalado en este artículo.
PARÁGRAFO TERCERO: Las plantas y unidades de generación térmicas e hidráulicas despachadas centralmente podrán no realizar las pruebas de estatismo y banda muerta en el periodo de que trata el presente artículo, cuando en un periodo de 6 meses anterior al lapso indicado en el PARÁGRAFO SEGUNDO se hayan presentado en el Subcomité de Controles los resultados de las pruebas de estatismo y banda muerta y tengan concepto favorable, o cuenten con la expedición de un Acuerdo por el cual se certifican estos resultados en el mismo periodo antes indicado. Lo anterior, siempre y cuando las unidades y plantas hayan cumplido satisfactoramiente con la prestación del servicio de regulación primaria, de acuerdo con los resultados del seguimiento realizado por el CND durante el citado periodo. Lo anterior no significa la modificación general del período de 4 años señalado en este artículo.
PARÁGRAFO CUARTO: En la reunión del Subcomité de Controles del mes anterior al inicio del periodo de realización de las pruebas de estatismo y banda muerta, el CND informará las plantas y unidades de generación térmicas e hidráulicas despachadas centralmente que cumplieron con los requisitos de los parágrafos segundo y tercero del presente artículo. En el año 2023 el CND hará el informe de que trata este parágrafo, en la reunión del Subcomité de Controles del mes de marzo.
A continuación la gráfica que explica lo previsto en el presente artículo:
Según lo anterior, los agentes generadores de las plantas hidroeléctricas y térmicas despachadas centralmente deben realizar las pruebas de estatismo y banda muerta siguiendo los protocolos del Acuerdo 1673 de 2023, en el plazo que dio inicio el 5 de marzo de 2023 y hasta el 5 de marzo de 2024.
El Acuerdo 1673 de 2023 o aquel que lo modifique o sustituya puede ser consultado en la página WEB del CNO: www.cno.org.co en el menú Acuerdos.
Cordial saludo,
1. ANTECEDENTES
La Resolución CREG 025 de 1995 establece que los parámetros de las unidades de generación deben ser declarados por las empresas de generación al CND para el desarrollo de sus funciones.
El Acuerdo CNO 1655 de 2022 establece las definiciones y los formatos de reporte de los parámetros técnicos de las unidades y plantas hidráulicas, térmicas, eólicas y solares y de los activos del STN y del STR para el planeamiento operativo y la operación del SIN.
2. SOLICITUD DE ACTUALIZACIÓN
De manera atenta, se solicita el envío de la totalidad de los parámetros definidos en el formato del Anexo 4 del Acuerdo CNO 1655 de las plantas y unidades no despachadas centralmente. La información debe ser enviada, a la dirección de correo electrónico info@xm.com.co, hasta el 17 de marzo de 2023.
Pueden consultar el Acuerdo 1655 de 2022 en la página WEB del CNO: www.cno.org.co en el siguiente enlace: https://www.cno.org.co/content/acuerdo-1655-por-el-cual-se-establecen-y-actualizan-las-definiciones-y-los-formatos-de
Cordial saludo,