Presentar el acta de la reunion CNO no Presencial 544.
Agenda de reunión
Verificación quórum | SI |
Desarrollo
Punto de la agenda | Plan operativo | Objetivo | Acción | Presentación | Inclusión plan operativo | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Convocar a la reunión CNO NO PRESENCIAL 544 con el fin de someter a consideración del Consejo el acuerdo “Por el cual se integra la lista de firmas auditoras de los precios y cantidades de los combustibles declarados para la determinación del precio marginal de escasez” en cumplimiento del literal ii del artículo 2 de la Resolución CREG 089 de 2018. |
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NO |
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Desarrollo Con el objeto de realizar la sesión N° 544 del CONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN CNO, bajo la modalidad de reunión no presencial, de conformidad con lo autorizado en el artículo 38 del Acuerdo CNO N° 948 (Reglamento Interno) del 2 de marzo de 2017 y lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 222 de 1995, pongo a su consideración la siguiente propuesta de acuerdo:
“Acuerdo xxx Por el cual se integra la lista de firmas auditoras de los precios y cantidades de los combustibles declarados para la determinación del precio marginal de escasez El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995, su Reglamento Interno y según lo acordado en la reunión no presencial No. XXX del XX de septiembre de 2018 y,
CONSIDERANDO
1. Que la CREG expidió la Resolución CREG 089 de 2018 “Por la cual se establece la auditoría de los precios y cantidades de los combustibles declarados ara la determinación del precio marginal de escasez”, en la que se definen las reglas para llevar a cabo las auditorías de la información declarada para determinar el precio marginal de escasez definido en la Resolución CREG 140 de 2017.
2. Que en el literal ii del artículo 2 de la Resolución CREG 089 de 2018 se prevé lo siguiente: “ii. Auditores. El auditor será una de las empresas seleccionadas por XM S.A. E.S.P. de la lista de auditores que conformará el C.N.O., con empresas expertas en el mercado de combustibles y el mercado eléctrico colombiano, teniendo en cuenta las buenas prácticas de auditoría y garantizando que sean entidades con independencia y autonomía. La primera lista de auditores la deberá conformar el C.N.O., a más tardar al mes de haber sido publicada la presente resolución en el diario oficial. El C.N.O. deberá mantener actualizada la lista de auditores.”
3. Que el Subcomité de Plantas definió los términos y condiciones de la convocatoria para integrar la lista de que trata la Resolución CREG 089 de 2018 y se invitó a participar en ella a las siguientes empresas: Price Waterhouse Coopers Asesores Gerenciales Ltda., Deloitte Asesores y Consultores Ltda., BDO Audit S.A., Paez Asociados y Compañía SAS, OR Better Ltda, Ernst & Young SAS, KPMG Advisory Services Ltda., SGS HLB FAST & ABS Auditores y Consultores Ltda. y SGS Colombia SAS.
4. Que el 17 de septiembre de 2018, fecha de vencimiento del plazo para aplicar a la integración de la lista, se presentó la empresa Deloitte Asesores y Consultores Ltda., la empresa Ernst & Young SAS manifestó que no podría participar en esta convocatoria, debido a que actualmente son los Revisores Fiscales de la compañía INTERCONEXION ELECTRICA S.A. - ISA E.S.P. lo cual los inhabilita, teniendo en cuenta que XM S.A. ESP es una de sus filiales y por el entendido de los términos será a quien se prestarán los servicios., la empresa Páez y Asociados manifestó no estar interesado en participar en la convocatoria y la empresa Or Better Ltda. solicitó la ampliación del plazo para aplicar a la convocatoria.
5. Que en la reunión 276 del 19 de septiembre de 2018 se presentó la evaluación del participante Deloitte Asesores y Consultores Ltda. el cual cumplió con los términos y condiciones de la convocatoria, por lo que se dio concepto favorable a su inclusión en la lista de firmas auditoras de los precios y cantidades de los combustibles declarados para la determinación del precio marginal de escasez.
6. Que teniendo en cuenta el plazo regulatorio previsto en la Resolución CREG 089 de 2018 para la expedición del acuerdo de integración de la lista de firmas auditoras de los precios y cantidades de los combustibles declarados para la determinación del precio marginal de escasez, se consultó el Comité de Operación el 20 de septiembre de 2018 por correo electrónico acerca de la recomendación del presente acuerdo, y éste el 21 de septiembre recomendó la expedición del presente Acuerdo.
ACUERDA:
1. Aprobar la lista de firmas auditoras de los precios y cantidades de los combustibles declarados para la determinación del precio marginal de escasez así:
- Deloitte Asesores y Consultores Ltda.
PARÁGRAFO: El equipo auditor de los integrantes de la lista se encuentra en el Anexo del presente Acuerdo que hace parte integral del mismo-
2. El Consejo Nacional de Operación podrá mediante Acuerdos posteriores modificar la lista de firmas auditoras de los precios y cantidades de los combustibles declarados para la determinación del precio marginal de escasez, de acuerdo con el procedimiento previsto en el Acuerdo 770 de 2015.
3. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
Presidente Secretario Técnico
Cristian Remolina Álvarez Alberto Olarte Aguirre”
Manifestación de voto:
La manifestación de voto podrá remitirse por correo electrónico a: aolarte@cno.org.co o a las oficinas del CONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN a la Avenida Calle 26 N°69 – 63 oficina 408 en Bogotá D.C.
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Conclusiones
MANIFESTACIÓN DEL VOTO:
En respuesta a la anterior solicitud los miembros del Consejo Nacional de Operación manifestaron su voto mediante correo electrónico en la forma en que se indica en el siguiente cuadro, en el que también se incluyen las fechas en que fueron recibidas las comunicaciones de cada miembro y el sentido de cada voto así:
Con base en lo anterior, el CONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN con el voto favorable de los once miembros con capacidad de voto en este tema aprueba el acuerdo “Por el cual se integra la lista de firmas auditoras de los precios y cantidades de los combustibles declarados para la determinación del precio marginal de escasez” . En cumplimiento de lo establecido en el Acuerdo CNO N° 852 (Reglamento Interno) del 3 de marzo de 2016 firman la presente acta el Presidente y el Secretario Técnico, en señal de aprobación de la misma.
Cristian Remolina Alvarez Alberto Olarte Aguirre Presidente Secretario Técnico
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Presidente - Cristian Remolina | Secretario Técnico - Alberto Olarte |
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