Presentar el acta de la reunión No presencial 546.
Agenda de reunión
Verificación quórum | SI |
Desarrollo
Punto de la agenda | Plan operativo | Objetivo | Acción | Presentación | Inclusión plan operativo | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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Con el objeto de realizar la sesión N° 546 del CONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN CNO, bajo la modalidad de reunión no presencial, de conformidad con lo autorizado en el artículo 38 del Acuerdo CNO N° 948 (Reglamento Interno) del 2 de marzo de 2017 y lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 222 de 1995, se pone a consideración la siguiente propuesta de acuerdo:“Acuerdo xxx:Por el cual se actualiza la lista de firmas auditoras de los precios y cantidades de los combustibles declarados para la determinación del precio marginal de escasez". |
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NO |
NO |
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Desarrollo
Con el objeto de realizar la sesión N° 546 del CONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN CNO, bajo la modalidad de reunión no presencial, de conformidad con lo autorizado en el artículo 38 del Acuerdo CNO N° 948 (Reglamento Interno) del 2 de marzo de 2017 y lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 222 de 1995, pongo a su consideración la siguiente propuesta de acuerdo:
“Acuerdo xxx Por el cual se actualiza la lista de firmas auditoras de los precios y cantidades de los combustibles declarados para la determinación del precio marginal de escasez
El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995, su Reglamento Interno y según lo acordado en la reunión no presencial No. XXX del XX de octubre de 2018 y, CONSIDERANDO
1. Que la CREG expidió la Resolución CREG 089 de 2018 “Por la cual se establece la auditoría de los precios y cantidades de los combustibles declarados ara la determinación del precio marginal de escasez”, en la que se definen las reglas para llevar a cabo las auditorías de la información declarada para determinar el precio marginal de escasez definido en la Resolución CREG 140 de 2017. 2. Que en el literal ii del artículo 2 de la Resolución CREG 089 de 2018 se prevé lo siguiente: “ii. Auditores. El auditor será una de las empresas seleccionadas por XM S.A. E.S.P. de la lista de auditores que conformará el C.N.O., con empresas expertas en el mercado de combustibles y el mercado eléctrico colombiano, teniendo en cuenta las buenas prácticas de auditoría y garantizando que sean entidades con independencia y autonomía. La primera lista de auditores la deberá conformar el C.N.O., a más tardar al mes de haber sido publicada la presente resolución en el diario oficial. El C.N.O. deberá mantener actualizada la lista de auditores.” 3. Que el Consejo expidió el Acuerdo 1098 de 2018 Por el cual se integró la lista de firmas auditoras de los precios y cantidades de los combustibles declarados para la determinación del precio marginal de escasez. 4. Que en la reunión 278 del 17 de octubre de 2018 del Subcomité de Plantas se presentó la evaluación del participante Or Better Ltda. el cual cumplió con los términos y condiciones de la convocatoria, por lo que se dio concepto favorable a su inclusión en la lista de firmas auditoras de los precios y cantidades de los combustibles declarados para la determinación del precio marginal de escasez. 5. Que el Comité de Operación en la reunión N° 313 del 25 de octubre de 2018 recomendó la expedición del presente Acuerdo.
ACUERDA:
1. Aprobar la actualización de la lista de firmas auditoras de los precios y cantidades de los combustibles declarados para la determinación del precio marginal de escasez así:
PARÁGRAFO: El equipo auditor de los integrantes de la lista se encuentra en el Anexo del presente Acuerdo que hace parte integral del mismo- 2. El Consejo Nacional de Operación podrá mediante Acuerdos posteriores modificar la lista de firmas auditoras de los precios y cantidades de los combustibles declarados para la determinación del precio marginal de escasez, de acuerdo con el procedimiento previsto en el Acuerdo 770 de 2015. 3. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
Presidente Secretario Técnico
Cristian Remolina Álvarez Alberto Olarte Aguirre”
Manifestación de voto:
La manifestación de voto podrá remitirse por correo electrónico a: aolarte@cno.org.co o a las oficinas del CONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN a la Avenida Calle 26 N°69 – 63 oficina 408 en Bogotá D.C. |
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Conclusiones
MANIFESTACIÓN DEL VOTO:
En respuesta a la anterior solicitud los miembros del Consejo Nacional de Operación manifestaron su voto mediante correo electrónico en la forma en que se indica en el siguiente cuadro, en el que también se incluyen las fechas en que fueron recibidas las comunicaciones de cada miembro y el sentido de cada voto así:
2. AUTORIZACIÓN
Con base en lo anterior, el CONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN con el voto favorable de nueve de los once miembros con capacidad de voto en este tema aprueba el acuerdo “Por el cual se actualiza la lista de firmas auditoras de los precios y cantidades de los combustibles declarados para la determinación del precio marginal de escasez".
En cumplimiento de lo establecido en el Acuerdo CNO N° 852 (Reglamento Interno) del 3 de marzo de 2016 firman la presente acta el Presidente y el Secretario Técnico, en señal de aprobación de la misma.
Cristian Remolina Alvarez Alberto Olarte Aguirre Presidente Secretario Técnico |
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Presidente - Cristian Remolina | Secretario Técnico - Alberto Olarte |