Presentar el acta de la reunión no presencial 569 del Consejo Nacional de Operación.
Agenda de reunión
Verificación quórum | SI |
Desarrollo
Punto de la agenda | Plan operativo | Objetivo | Acción | Presentación | Inclusión plan operativo | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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APROBACION ACUERDO |
NO |
Se convoca al C N O NO PRESENCIAL 569 con el fin de aprobar el acuerdo” Por el cual se aprueba la incorporación de un cambio en el parámetro Tiempo Mínimo Fuera de Línea por Parada Parada Programada de las unidades de generación Cartagena 1, 2 y 3 y Termozipa 2, 3, 4 y 5”. |
APROBACIÓN |
NO |
NO |
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Desarrollo
Con el objeto de realizar la sesión N° 569 del CONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN CNO, bajo la modalidad de reunión no presencial, de conformidad con lo autorizado en el artículo 38 del Acuerdo CNO N° 1179 (Reglamento Interno) del 2 de mayo de 2019 y lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 222 de 1995, pongo a su consideración la siguiente propuesta de acuerdo:
“Acuerdo xxx
Por el cual se aprueba la incorporación de un cambio en el parámetro Tiempo Mínimo Fuera de Línea por Parada Parada Programada de las unidades de generación Cartagena 1, 2 y 3 y Termozipa 2, 3, 4 y 5
El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995, su Reglamento Interno y según lo acordado en la reunión no presencial No. XXX del XX de septiembre de 2019 y,
CONSIDERANDO
1. Que mediante el Acuerdo 531 de 2011 se establecieron las definiciones de los parámetros técnicos de las unidades y/o plantas térmicas y los formatos para el reporte de esta información.
2. Que mediante el Acuerdo 1193 de 2019 se modificaron las definiciones de los parámetros Tiempo Mínimo fuera de Línea Programada y Tiempo Mínimo Fuera de Línea No Programada previstas en el Acuerdo 531 de 2011 y se estableció un plazo para el reporte del parámetro técnico Tiempo Mínimo Fuera de Línea por Parada No Programada.
3. Que siguiendo el procedimiento para solicitar el cambio de parámetros técnicos de las plantas de generación del Acuerdo 497 de 2010, EMGESA S.A. E.S.P. solicitó al CND mediante comunicación con número de radicado XM 201944015684-3 del 15 de julio de 2019 modificar el Tiempo Mínimo Fuera de Línea por Parada Programada de las unidades de generación Cartagena 1, 2 y 3 y Termozipa 2, 3, 4 y 5, con base en los mismos parámetros técnicos declarados y alineados con los tiempos de aviso en los diferentes tipos de arranque (frío, tibio y caliente), además de tener en cuenta las características técnicas de las Unidades que están protegidas con los demás parámetros establecidos, brindando más flexibilidad ante el sistema, al igual que una mejor eficacia en consumo de combustible cuando se presenten arranques en tibio o caliente.
4. Que XM S.A. E.S.P. mediante comunicación XM 0011887-1 del 26 de julio de 2019 dio concepto favorable a la solicitud de modificación del Tiempo Mínimo Fuera de Línea por Parada Programada de las unidades de generación Cartagena 1, 2 y 3 y Termozipa 2, 3, 4 y 5, teniendo en cuenta que la misma cumple con los procedimientos establecidos en la reglamentación vigente.
5. Que el Subcomité de Controles en la reunión 163 del 13 de agosto de 2019 dio concepto favorable a la solicitud de modificación del Tiempo Mínimo Fuera de Línea por Parada Programada de las unidades de generación Cartagena 1, 2 y 3 y Termozipa 2, 3, 4 y 5.
6. Que el Comité de Operación en la reunión 327 del 29 de agosto de 2019 recomendó la expedición de este Acuerdo.
ACUERDA:
1. Aprobar la incorporación del cambio en el parámetro técnico Tiempo Mínimo Fuera de Línea por Parada Programada de las unidades de generación Cartagena 1, 2 y 3 y Termozipa 2, 3, 4 y 5, así: 2. El presente Acuerdo rige a partir del despacho que se realizará el X de septiembre de 2019 para la operación del X de septiembre de 2019.
Presidente Secretario Técnico
Diego González Alberto Olarte Aguirre”
Manifestación de voto:
La manifestación de voto podrá remitirse por correo electrónico a: aolarte@cno.org.co o a las oficinas del CONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN a la Avenida Calle 26 N°69 – 63 oficina 408 en Bogotá D.C.
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Conclusiones
MANIFESTACIÓN DEL VOTO:
En respuesta a la anterior solicitud los miembros del Consejo Nacional de Operación manifestaron su voto mediante correo electrónico en la forma en que se indica en el siguiente cuadro, en el que también se incluyen las fechas en que fueron recibidas las comunicaciones de cada miembro y el sentido de cada voto así:
2. AUTORIZACIÓN
Con base en lo anterior, el CONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN con el voto favorable de los once miembros con capacidad de voto en este tema aprueba el acuerdo " .” Por el cual se aprueba la incorporación de un cambio en el parámetro Tiempo Mínimo Fuera de Línea por Parada Parada Programada de las unidades de generación Cartagena 1, 2 y 3 y Termozipa 2, 3, 4 y 5”.
En cumplimiento de lo establecido en el Acuerdo CNO N° 1179 (Reglamento Interno) del 2 de mayo de 2019 firman la presente acta el Presidente y el Secretario Técnico, en señal de aprobación de la misma.
Diego León Gonzalez Alberto Olarte Aguirre Presidente Secretario Técnico |
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Presidente - Diego González | Secretario Técnico - Alberto Olarte |