Presentar el acta de la reunión no presencial 638 del Consejo Nacional de Operación.
Agenda de reunión
Verificación quórum | SI |
Desarrollo
Punto de la agenda | Plan operativo | Objetivo | Acción | Presentación | Inclusión plan operativo | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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1. APROBACION DE ACUERDO |
NO |
Convocar a reunión no presencial para aprobar el acuerdo " Por el cual se declara el racionamiento programado con cobertura regional en el Departamento de Arauca y en los municipios de Toledo, Labateca, Cácota y Chitagá en Norte de Santander." |
APROBACIÓN |
NO |
NO |
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Desarrollo
Con el objeto de realizar la sesión N° 638 del CONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN CNO, bajo la modalidad de reunión no presencial, de conformidad con lo autorizado en el artículo 41 del Acuerdo CNO N° 1179 (Reglamento Interno) del 2 de mayo de 2019 y lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 222 de 1995, pongo a su consideración el siguiente Acuerdo:
“Acuerdo XXXX
Por el cual se declara el racionamiento programado con cobertura regional en el Departamento de Arauca y en los municipios de Toledo, Labateca, Cácota y Chitagá en Norte de Santander
El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995 y su Reglamento Interno y según lo aprobado en la reunión no presencial No. XXX del 8 de julio de 2021, y
CONSIDERANDO
“Cuando se prevea que un Racionamiento de Emergencia, se prolongará por un período superior a quince (15) días, de acuerdo con el siguiente procedimiento de evaluación: cuando un Racionamiento de Emergencia supere los tres días continuos, el CNO junto con el CND, deberán evaluar la situación el cuarto día y establecer si la emergencia tendrá una duración superior a los quince (15) días continuos; si se establece que el Racionamiento de Emergencia sobrepasará los quince (15) días continuos, el CNO junto con el CND inmediatamente declararán el Racionamiento Programado, con base en las disposiciones de la presente Resolución. El Racionamiento de Emergencia se seguirá aplicando hasta el día anterior en que entre en vigencia el Racionamiento Programado.
(...) PARAGRAFO 2o. De tomarse la decisión por parte del Ministerio de Minas y Energía (literales a) y b) del presente Artículo) o por parte del CNO y del CND (literal c) del presente Artículo) de realizar un Racionamiento Programado, este empezará a ejecutarse en la hora cero del quinto (5) día después de haberse tomado la decisión. Ver en el anexo-A los cronogramas de tiempos con los cuales se detallan y coordinan el proceso de un Racionamiento Programado."
ACUERDA:
1. Declarar un racionamiento programado con cobertura regional en el Departamento de Arauca y en los municipios de Toledo, Labateca, Cácota y Chitagá en Norte de Santander.
2. El CND determinará la magnitud a racionar y demás medidas a tomar, de acuerdo con lo previsto en la Resolución CREG 119 de 1998 y aquellas Resoluciones que la modifican.
3. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y durante el tiempo que el circuito a 230 kV Toledo-Samoré-Banadía esté indisponible.
Presidente Juan Carlos Guerrero Secretario Técnico Alberto Olarte
Manifestación de voto:
La manifestación de voto podrá remitirse por correo electrónico a: aolarte@cno.org.co
Atentamente,
ALBERTO OLARTE AGUIRRE Secretario Técnico CONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN – CNO
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Conclusiones
MANIFESTACIÓN DEL VOTO:
En respuesta a la anterior solicitud los miembros del Consejo Nacional de Operación manifestaro su voto mediante correo electrónico en la forma en que se indica en el siguiente cuadro, en el que también se incluyen las fechas en que fueron recibidas las comunicaciones de cada miembro y el sentido de cada voto así:
AUTORIZACION: Con base en lo anterior, el CONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN con el voto favorable de once de los doce miembros con capacidad de voto en este tema, aprueban el acuerdo “Por el cual se declara el racionamiento programado con cobertura regional en el Departamento de Arauca y en los municipios de Toledo, Labateca, Cácota y Chitagá en Norte de Santander”.
En cumplimiento de lo establecido en el Acuerdo CNO N° 1179 (Reglamento Interno) del 2 de mayo de 2019 firman la presente acta el Presidente y el Secretario Técnico, en señal de aprobación de la misma.
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Juan Carlos Guerrero Presidente C N O | Alberto Olarte Secretario Técnico C N O |
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