CNO NO PRESENCIAL 703
Agenda de reunión
Verificación quórum | SI |
Desarrollo
Punto de la agenda | Plan operativo | Objetivo | Acción | Presentación | Inclusión plan operativo | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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1, APROBACION DE ACUERDO |
NO |
Convocar CNO NO PRESENCIAL 703 con el fin de aprobar el " Acuerdo XXXX Por el cual se aprueba el procedimiento de reporte de información meteorológica medida de las plantas solares y eólicas con OEF asignada antes de la entrada en operación comercial". |
APROBACIÓN |
SI |
NO |
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Desarrollo
Con el objeto de realizar la sesión N° 703 del CONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN CNO, bajo la modalidad de reunión no presencial, de conformidad con lo autorizado en el artículo 41 del Acuerdo CNO N° 1635 (Reglamento Interno) del 3 de noviembre de 2022 y lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 222 de 1995, pongo a su consideración el siguiente Acuerdo:
"Acuerdo XXXX Por el cual se aprueba el procedimiento de reporte de información meteorológica medida de las plantas solares y eólicas con OEF asignada antes de la entrada en operación comercial.
El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995, su Reglamento Interno y según lo acordado en la reunión No. XXX del X de XXXXX de 2023 y,
Considerando:
1. Que en el artículo 18 de la Resolución CREG 101 006 de 2023 se prevé lo siguiente:
"Artículo 18. Información de datos de medición para plantas eólicas con OEF previamente asignadas. Los representantes de las plantas eólicas con OEF previamente asignadas, y que no hayan entrado en operación, deberán iniciar el envío al CND de la información de medición de velocidad y dirección de viento en sitio. La anterior información tendrá como máximo resolución horaria, es decir medidas horarias o de menor resolución temporal. También se deberán enviar los datos de temperatura ambiente de la fuente secundaria con resolución horaria. El reporte de esta información se realizará a partir del tercer mes desde la publicación de la presente resolución. Los términos y periodicidad de envío de esta información al CND será definida mediante Acuerdo de C.N.O., mientras la planta no entre en operación; posteriormente se aplicará el reporte de información de la regulación vigente para variables meteorológicas.
Parágrafo 1. El C.N.O. tiene un plazo de dos (2) meses calendario para expedir el Acuerdo de que trata este artículo y deberá contemplar un período de consulta de al menos quince (15) días hábiles, para que agentes del Mercado de Energía Mayorista (MEM) y demás terceros interesados realicen observaciones y comentarios a los mismos. La calidad y tratamiento de las mediciones de que trata este artículo son las mismas definidas por el C.N.O. con base en la Resolución CREG 167 de 2017, los cuales el C.N.O. podrá aclarar para el cumplimiento de este artículo; lo anterior mientras la planta no entre en operación.
Parágrafo 2. Si el representante de la planta incumple con el reporte de información aquí establecido, el CND lo informará a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para lo de su competencia."
2. Que en el artículo 17 de la Resolución CREG 101 007 de 2023 se establece lo siguiente:
"Artículo 17. Información de datos de medición para plantas solares fotovoltaicas con OEF previamente asignadas. Los representantes de las plantas solares fotovoltaicas con OEF previamente asignadas, y que no hayan entrado en operación, deberán iniciar el envío al CND de la información de medición de irradiación global horizontal y temperatura ambiente en sitio. La anterior información tendrá como máximo resolución horaria, es decir medidas horarias o de menor resolución temporal. El reporte de esta información se realizará a partir del tercer mes desde la publicación de la presente resolución. Los términos y periodicidad de envío de esta información al CND será definida mediante Acuerdo de C.N.O., mientras la planta no entre en operación; posteriormente se aplicará el reporte de información de la regulación vigente para variables meteorológicas.
Parágrafo 1. El C.N.O. tiene un plazo de dos (2) meses calendario para expedir el Acuerdo de que trata este artículo y deberá contemplar un período de consulta de al menos quince (15) días hábiles, para que agentes del Mercado de Energía Mayorista (MEM) y demás terceros interesados realicen observaciones y comentarios a los mismos. La calidad y tratamiento de las mediciones de que trata este artículo son las mismas definidas por el C.N.O. con base en la Resolución CREG 201 de 2017, los cuales el C.N.O. podrá aclarar para el cumplimiento de este artículo; lo anterior mientras la planta no entre en operación.
Parágrafo 2. Si el representante de la planta incumple con el reporte de información aquí establecido, el CND lo reportará ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para lo de su competencia."
3. Que las Resoluciones CREG 101 006 y 101 007 de 2023 fueron publicadas en el Diario Oficial el 16 de marzo de 2023, y el plazo para la expedición del acuerdo CNO de que tratan los artículos 18 y 17 de las Resoluciones CREG 101 006 y 101 007 de 2023 es hasta el 16 de mayo de 2023.
4. Que el CNO solicitó el 11 de abril de 2023 un concepto a la CREG, sobre si el objetivo del reporte de la información de que tratan las Resoluciones CREG 101 006 y 007 de 2023 puede ser utilizada por el CND, no sólo con fines de aplicación para los procedimientos asociados a la verificación de la ENFICC, sino también para el planeamiento operativo de corto, mediano y largo plazo.
5. Que el Grupo de Trabajo del Subcomité de Plantas y el Subcomité de Recursos Energéticos Renovables - SURER en la reunión del 14 de abril de 2023 dio concepto favorable a la publicación en la página WEB del CNO por 15 días hábiles, del procedimiento de reporte de información meteorológica medida de las plantas solares y eólicas, con OEF asignada, antes de la entrada en operación comercial,
6. Que la CREG dio respuesta mediante comunicación con radicado E2023005993 recibida el 9 de mayo de 2023, así:
"Para aclarar el primer entendimiento, como se describió en los documentos soporte de las citadas resoluciones, el propósito de disponer de esta información es para su uso en los análisis ex post regulatorios y otros procesos regulatorios, y para construir las series de datos de los recursos de las plantas como insumo de los procesos operativos del sistema (incluyendo el planeamiento operativo). En tal sentido los datos de medición en sitio reportados por las plantas con OEF que no hayan entrado en operación pueden ser utilizados para los estudios de planeamiento operativo realizados por el CND."
7. Que en la reunión 495 del 11 de mayo de 2023 del SURER se revisaron los comentarios recibidos de ENEL Colombia y Atlántica Colombia SAS ESP y se dio concepto favorable al procedimiento de reporte de información meteorológica medida de las plantas solares y eólicas, con OEF asignada, antes de la entrada en operación comercial.
8. Que el Subcomité de Plantas dio concepto favorable al procedimiento, previa solicitud de revisión y comentarios, enviada por correo electrónico el 11 de mayo de 2023.
9. Que en el documento soporte (Anexo A) del presente acuerdo, se publican los comentarios y las respuestas a los mismos.
10. Que el Comité de Operación en la reunión extraordinaria 406 del 15 de mayo de 2023 recomendó la expedición del presente Acuerdo.
Acuerda:
1. Aprobar el "Procedimiento de reporte de información meteorológica medida de las plantas solares y eólicas con OEF asignada antes de la entrada en operación comercial", que se presenta en el Anexo del presente Acuerdo.
2. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
Presidente - Marcelo Álvarez Secretario Técnico - Alberto Olarte Aguirre"
Manifestación de voto:
La manifestación de voto podrá remitirse por correo electrónico a: aolarte@cno.org.co
Atentamente,
ALBERTO OLARTE AGUIRRE Secretario Técnico CONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN – CNO |
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Conclusiones
En respuesta a la anterior solicitud los miembros del Consejo Nacional de Operación manifestaron su voto mediante correo electrónico en la forma en que se indica en el siguiente cuadro, en el que también se incluyen las fechas en que fueron recibidas las comunicaciones de cada miembro y el sentido de cada voto así:
AUTORIZACIÓN: Con base en lo anterior, el CONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN con el voto favorable de los catorce miembros con capacidad de voto en este tema, aprueban el Acuerdo “ Por el cual se aprueba el procedimiento de reporte de información meteorológica medida de las plantas solares y eólicas con OEF asignada antes de la entrada en operación comercial”.
En cumplimiento de establecido en el Acuerdo CNO N°1635 (Reglamento Interno) del 3 de noviembre de 2022 firman la presente acta el Presidente y el Secretario Técnico, en señal de aprobación de la misma.
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Presidente - Marcelo Álvarez | Secretario Técnico - Alberto Olarte |
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