C N O no presencial 706.
Agenda de reunión
Verificación quórum | SI |
Desarrollo
Punto de la agenda | Plan operativo | Objetivo | Acción | Presentación | Inclusión plan operativo | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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1,APROBACION ACUERDO |
Convocar al CNO NO PRESENCIAL 706 con el fin de someter a aprobación el siguiente Acuerdo: “Por el cual se aprueba la ampliación del plazo para la realización de las pruebas de capacidad efectiva neta y consumo térmico de las unidades Guajira 1 y Guajira 2”. La justificación se basa en que debido a que la fecha de finalización del mantenimiento de la unidad Guajira 2 se extendió, y la unidad quedó limitada en su capacidad en 125 MW y la unidad Guajira 1 se encuentra actualmente en mantenimiento programado. Este acuerdo tiene concepto del Plantas y recomendación del Comité de Operación en su reunión del día de hoy. |
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NO |
NO |
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Desarrollo
Con el objeto de realizar la sesión N° 706 del CONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN CNO, bajo la modalidad de reunión no presencial, de conformidad con lo autorizado en el artículo 41 del Acuerdo CNO N° 1635 (Reglamento Interno) del 3 de noviembre de 2022 y lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 222 de 1995, pongo a su consideración el siguiente Acuerdo:
“Acuerdo XXXX Por el cual se aprueba la ampliación del plazo para la realización de las pruebas de capacidad efectiva neta y consumo térmico de las unidades Guajira 1 y Guajira 2
El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 36 de la ley 143 de 1994, el anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995 y su Reglamento Interno y según lo aprobado en la reunión no presencial XXX del XX de XXXX de 2023 y,
CONSIDERANDO
1.Que mediante el Acuerdo 1615 de 2022 se aprobó el “Procedimiento para realizar la prueba de consumo térmico específico neto y capacidad efectiva neta de las plantas térmicas del SIN” y se fijó la periodicidad de realización de las mismas.
2.Que de acuerdo con lo previsto en el Acuerdo 1615 de 2022 "(...) las pruebas de consumo térmico específico neto y capacidad efectiva neta deberán realizarse como máximo cada cinco (5) años, contados a partir de la fecha de la realización de la última prueba auditada.”
3.Que mediante el Acuerdo 1680 del 31 de marzo 2023 se aprobó la ampliación del plazo para la realización de las pruebas de capacidad efectiva neta y consumo térmico específico de las unidades de generación Guajira 1 y Guajira 2 hasta el 30 de junio de 2023 y ampliar la vigencia de los resultados actuales hasta la misma fecha.
4.Que los resultados de las pruebas de capacidad efectiva neta y consumo térmico específico de las unidades Guajira 1 y Guajira 2 están vigentes hasta el 30 de junio de 2023.
5.Que GECELCA S.A. E.S.P solicitó en la reunión del Subcomité de Plantas 364 del 21 de junio de 2023, la ampliación del plazo para la realización de la prueba de capacidad efectiva neta y consumo térmico especifico de las unidades Guajira 1 y Guajira 2 hasta el 30 de septiembre de 2023, debido a que la fecha de finalización del mantenimiento de la unidad Guajira 2 se extendió, y la unidad quedó limitada en su capacidad en 125 MW y la unidad Guajira 1 se encuentra actualmente en mantenimiento programado.
6.Que el Subcomité de Plantas en la reunión 364 del 21 de junio de 2023 dio concepto favorable a la solicitud de ampliación del plazo para la realización de las pruebas de capacidad efectiva neta y consumo térmico especifico de las unidades Guajira 1 y Guajira 2 hasta el 30 de septiembre de 2023.
7.Que el Comité de Operación en la reunión 409 del 29 de junio de 2023 recomendó la expedición del presente Acuerdo.
ACUERDA:
1.Aprobar la ampliación del plazo para la realización de las pruebas de capacidad efectiva neta y consumo térmico específico de las unidades Guajira 1 y Guajira 2 hasta el 30 de septiembre de 2023 y ampliar la vigencia de los resultados actuales hasta la misma fecha.
2.El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
Presidente - Marcelo Álvarez Secretario Técnico - Alberto Olarte Aguirre”
Manifestación de voto:
La manifestación de voto podrá remitirse por correo electrónico a: aolarte@cno.org.co
Atentamente,
ALBERTO OLARTE AGUIRRE Secretario Técnico CONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN – CNO |
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Conclusiones
En respuesta a la anterior solicitud los miembros del Consejo Nacional de Operación manifestaron su voto mediante correo electrónico en la forma en que se indica en el siguiente cuadro, en el que también se incluyen las fechas en la cual fueron recibidas las comunicaciones de cada miembro y el sentido de cada voto así:
AUTORIZACIÓN:
Con base en lo anterior, el CONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN con el voto favorable de los catorce miembros con capacidad de voto en este tema, aprueban el Acuerdo “Por el cual se aprueba la ampliación del plazo para la realización de las pruebas de capacidad efectiva neta y consumo térmico de las unidades Guajira 1 y Guajira 2”.
En cumplimiento de establecido en el Acuerdo CNO N°1635 (Reglamento Interno) del 3 de noviembre de 2022 firman la presente acta el Presidente y el Secretario Técnico, en señal de aprobación de la misma.
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Marcelo Alvarez- Presidente C N O | Alberto Olarte- Secretario Técnico |
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