Convocar al CNO NO PRESENCIAL 734
Agenda de reunión
Verificación quórum | SI |
Desarrollo
Punto de la agenda | Plan operativo | Objetivo | Acción | Presentación | Inclusión plan operativo | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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1. APROBACION DE ACUERDO |
NO |
Convocar al C N O NO PRESENCIAL 734 con el fin de someter a su aprobación el Acuerdo “Por el cual se certifican las pruebas de estatismo y banda muerta de la planta de generación TERMOCARIBE”.
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APROBACIÓN |
SI |
NO |
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Desarrollo
Con el objeto de realizar la sesión N° 734 del CONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN CNO, bajo la modalidad de reunión no presencial, de conformidad con lo autorizado en el artículo 41 del Acuerdo CNO N° 1804 (Reglamento Interno) del 13 de febrero de 2024 y lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 222 de 1995, pongo a su consideración el siguiente Acuerdo:
"Acuerdo XXXX Por el cual se certifican las pruebas de estatismo y banda muerta de la planta de generación Termocaribe
El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 36 de la ley 143 de 1994, el anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995 y su Reglamento Interno y según lo aprobado en la reunión no presencial No. XXX del XX de XXX de 2024 y,
CONSIDERANDO
1. Que de acuerdo con el artículo tercero de la Resolución CREG 023 de 2001 “Por la cual se modifican y adicionan las disposiciones contenidas en la Resolución CREG-025 de 1995, aplicables al servicio de Regulación Primaria de Frecuencia”: “Las unidades y plantas del Sistema deben garantizar el valor de estatismo declarado al Centro Nacional de Despacho (CND). Se debe efectuar la prueba de estatismo especificada en el Numeral 7.5.2 Prueba de Estatismo con la periodicidad establecida y procedimientos establecidos por el CNO.”
2. Que en el artículo 4o de la Resolución CREG 023 de 2001 se prevé: "ARTÍCULO 4o. Reserva Rodante, Banda Muerta y Estatismo. (...) "Para una adecuada calidad de la frecuencia, las unidades generadoras deberán tener una Banda Muerta de respuesta a los cambios de frecuencia menor o igual a 30 mHz. Este valor podrá ser revaluado por el CND cuando lo considere conveniente. El Estatismo de las unidades generadoras despachadas centralmente debe ser un valor entre el 4% y el 6%, el cual deberá ser declarado por el agente al CND."
3. Que en el Anexo 1 del Acuerdo 1612 de 2022 "Por el cual se aprueba la actualización del "Procedimiento para la puesta en operación de proyectos de transmisión que incluyan activos de uso del Sistema de Transmisión Nacional - STN -, del Sistema de Transmisión Regional - STR –, de usuarios conectados directamente al STN, al STR y de recursos de generación" se prevé que los resultados de las pruebas de estatismo y banda muerta son un requisito para la entrada en operación de las plantas de generación térmica despachadas centralmente.
4. Que mediante el Acuerdo 1805 del 2024 se estableció la aplicabilidad, la periodicidad y los protocolos para la realización de las pruebas de estatismo y banda muerta de las plantas hidroeléctricas y térmicas despachadas centralmente.
5. Que según lo previsto en el artículo quinto del Acuerdo 1805 de 2024, la empresa TERMO CARIBE S.A.S E.S.P. presentó en la reunión extraordinaria 292 del 2 de marzo de 2024 del Subcomité de Controles los resultados de las pruebas de estatismo y banda muerta de la planta de generación Termocaribe.
6. Que el Subcomité de Controles en la reunión extraordinaria 292 del 2 de marzo de 2024 verificó el cumplimiento de la utilización de los protocolos previstos en el Anexo 1 del Acuerdo 1805 de 2024 y que los resultados de la prueba de estatismo y banda muerta de la planta de generación Termocaribe están acorde con los parámetros definidos en la regulación vigente.
7. Que en la reunión no presencial 430 del Comité de Operación del 4 de marzo de 2024 se recomendó la expedición del presente Acuerdo.
ACUERDA:
1. Certificar que las pruebas de estatismo y banda muerta de la planta Termocaribe fueron realizadas de conformidad con lo dispuesto en la regulación vigente y el Acuerdo 1805 de 2024, como se presenta en los Anexos del presente Acuerdo, que hacen parte integral del mismo.
2. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de declaración en operación de la planta de generación Termocaribe.
Presidente - Marcelo Álvarez Secretario Técnico - Alberto Olarte Aguirre”
Manifestación de voto:
La manifestación de voto podrá remitirse por correo electrónico a: aolarte@cno.org.co
ALBERTO OLARTE AGUIRRE Secretario Técnico CONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN – CNO
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Conclusiones
En respuesta a la anterior solicitud los miembros del Consejo Nacional de Operación manifestaron su voto mediante correo electrónico en la forma en que se indica en el siguiente cuadro, en el que también se incluyen las fechas en que fueron recibidas las comunicaciones de cada miembro y el sentido de cada voto así:
AUTORIZACIÓN: Con base en lo anterior, el CONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN con el voto favorable de los trece miembros con capacidad de voto en este tema, aprueban el Acuerdo “Por el cual se certifican las pruebas de estatismo y banda muerta de la planta de generación TERMOCARIBE”. En cumplimiento de establecido en el Acuerdo CNO N°1804 (Reglamento Interno) del 13 de febrero de 2024 firman la presente acta el Presidente y el Secretario Técnico, en señal de aprobación de la misma.
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Marcelo Alvarez- Presidente C N O | Alberto Olarte- Secretario Técnico C N O |
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