Acta Reunión extraordinaria CNO 656
Lista de asistencia
Empresa | Nombre Asistente | Invitado | Miembro |
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CNO | Adriana Perez | SI | NO |
PROELECTRICA | Carlos Haydar | NO | SI |
GECELCA | Carolina Palacio | NO | SI |
ISAGEN | Diego Gonzalez | NO | SI |
CODENSA | Diana Marcela Jiménez Rodríguez | NO | SI |
TEBSA | Eduardo Ramos | NO | SI |
EPM | German Caicedo | NO | SI |
CELSIA | German Garces | NO | SI |
XM | Jaime Alejandro Zapata Uribe | NO | SI |
EMGESA | John Rey | NO | SI |
TERMOEMCALI | Jorge Pineda | NO | SI |
AES COLOMBIA | Juan Carlos Guerrero | NO | SI |
CNO | Marco Antonio Caro Camargo | SI | NO |
ISAGEN | Mauricio Arango | NO | SI |
EPM | Mauricio Correa | NO | SI |
CNO | Alberto Olarte | SI | NO |
Agenda de reunión
Verificación quórum | SI |
Desarrollo
Punto de la agenda | Plan operativo | Objetivo | Acción | Presentación | Inclusión plan operativo |
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1. CNO 2022 1,POSTULACION REPRESENTANTES DE LA ACTIVIDAD DE TRANSMISIÓN NACIONAL: INTERCOLOMBIA |
NO |
Presentar el estado del proceso de elección en desarrollo de los miembros del Consejo para el año 2022 y la postulación de INTERCOLOMBIA como representante de los Transmisores. |
INFORMATIVO |
SI |
NO |
Desarrollo XM manifiesta que no participa de la reunión teniendo en cuenta el tema que se va a tratar por ser parte del grupo ISA. INTERCOLOMBIA envió al Secretario Técnico correo electrónico el 13 de diciembre previo a la reunión, en el cual informa que se abstiene de participar en la misma. La presentación se inicia con la referencia a la Ley 2099 respecto a la conformación del Consejo Nacional de Operación. Con respecto al proceso de elección se presentaron los postulados y elegidos a la fecha:
b) Dos representantes de las empresas de generación conectadas al sistema interconectado nacional, que tengan una capacidad instalada entre el uno por ciento (1%) y el cinco por ciento (5%) del total nacional. GECELCA S.A. E.S.P. TERMOYOPAL GENERACIÓN 2 S.A.S. E.S.P.
c) Un representante de las empresas generadoras con una capacidad instalada inferior al 1% del total nacional.
PROELÉCTRICA SCA ESP
d) Un representante de las empresas que generen de forma exclusiva con fuentes no convencionales de energía renovable ENERGÍA DEL SUROESTE S.A. E.S.P.
BIOGAS COLOMBIA S.A.S. E.S.P
e) Dos representantes de la actividad de transmisión nacional GRUPO ENERGÍA DE BOGOTÁ S.A. E.S.P.
ISA INTERCOLOMBIA COMO APODERADO DE INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A. E.S.P. (?)
g) Dos representantes de la actividad de distribución que no realicen prioritariamente actividades de generación AIR-E S.A. E.S.P.
EMPRESA ELÉCTRICA REGIONAL S.A.S E.S.P.
h) Un representante de la demanda no regulada CERRO MATOSO S.A.
Con respecto a la postulación de INTERCOLOMBIA, se recordó el Acuerdo 1465 de 2021 Reglamento Interno: "Numeral 5.2 Transmisión: La designación de los 2 miembros por elección representantes de la actividad de transmisión se hará entre las empresas que desarrollen esta actividad, que se postulen para ser elegidas, a través del mecanismo de votación directa establecido por el CNO. Numeral 5.3.5 Para la selección de los 2 representantes de la actividad de transmisión, el ASIC entregará al CNO la lista de las empresas que desarrollan la actividad de transmisión, con corte al 31 de octubre del 2021. Parágrafo 1: Podrá postularse como miembro por elección: - La empresa que no sea miembro del CNO por designación legal. Tratándose de un grupo empresarial: - Cuando ninguna de las empresas que lo constituya sea miembro del CNO. - Cuando teniendo la posibilidad de ser elegido en más de un grupo de los miembros por elección, se postule para uno de ellos.
Parágrafo 2: Cuando un miembro del CNO por designación legal o por elección no cumpla con los criterios que llevaron a su designación o elección, perderá la calidad de miembro. En el caso de pérdida de la calidad de miembro por elección, se convocará a una nueva elección en los términos previstos en el artículo 6 siguiente."
"8. Vacancia de los miembros del CNO Se presenta vacancia en los siguientes casos: - Cuando un miembro por elección, en los términos del artículo 46 de la Ley 2099 de 2021, renuncia a serlo. - Cuando con posterioridad a la elección de los miembros del CNO, uno de ellos entra a ser parte de un grupo empresarial que ya cuenta con un miembro en el CNO. En estos casos de vacancia, el Consejo convocará a los agentes del SIN para que se proceda a una nueva elección, de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 6 del presente reglamento. - Habrá vacancia de un miembro por elección, si después de cumplir con el proceso de postulación y designación de los miembros por elección previsto en el numeral 6 de este Reglamento, ninguna empresa se postula para ser representante de alguno de ellos. En este caso, el CNO informará tal situación a las autoridades competentes. Parágrafo transitorio: Teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 46 de la Ley 2099 de 2021 sobre el representante de la demanda regulada, se presentará vacancia de este, hasta tanto el Ministerio de Minas y Energía de su concepto al CNO sobre cual es la mejor alternativa para su selección, se actualicen las reglas y se abra el proceso de selección correspondiente para escogerlo para el periodo faltante."
POSTULACION DE ISA INTERCOLOMBIA:
La empresa ISA Intercolombia como apoderada especial de Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. diligenció y firmó el Anexo 1, en el que, declara que la solicitud de postulación cumple con todos y cada uno de los requerimientos previstos en la convocatoria y que ha leído los Acuerdos 1465, 1466 y 1467 de 2021, en los que se encuentran el Código de Buen Gobierno, el Reglamento Interno y el Código de Ética del CNO respectivamente.
Se adjuntó el Anexo 2 de los documentos de la convocatoria, y declaró que integra un grupo empresarial en los términos previstos en el artículo 28 de la Ley 222 de 1995 y que los integrantes del grupo son las siguientes empresas: ISA INTERCOLOMBIA, XM, e ISA TRANSELCA.
ISA INTERCOLOMBIA conoce la regla de postulación para empresas que hagan parte de un grupo empresarial, cuando una de sus integrantes sea miembro por designación legal. Participó y conoce la decisión del Consejo de no establecer excepciones a la regla de grupos empresariales, prevista en el Reglamento Interno, sobre la participación de esta empresa y el Gerente del Centro Nacional de Despacho, como miembro por designación legal del CNO. Las razones de la decisión del CNO se encuentran en un acta de reunión que fue objeto de recurso de apelación ante la CREG, por la empresa Intercolombia.
Por lo anterior, y teniendo en cuenta que en este momento estamos pendientes del pronunciamiento de la CREG sobre el recurso de apelación interpuesto por la empresa ISA Intercolombia S.A. E.S.P. contra la decisión específica tomada por el Consejo en el acta de reunión 646 del 7 de octubre de 2021, y que la siguiente regla se encuentra vigente en el Acuerdo 1465 de 2021 y en el documento de “Convocatoria Miembros por Elección CNO 2022”:
La solicitud de postulación como miembro por elección del CNO de la empresa ISA Intercolombia S.A. E.S.P. como apoderada de la empresa Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. no cumple con los requisitos para postularse como miembro del Consejo Nacional de Operación para el año 2022, y en consecuencia, su postulación no debería ser tenida en cuenta en el proceso de selección que se llevará a cabo
Los miembros del Consejo manifestaron el respeto que se ha tenido por parte de todos de la regla de grupos empresariales desde su inclusión en el reglamento interno, y ENEL CODENSA mencionó que en cumplimiento y respeto de la misma no se postuló para ser miembro del Consejo en representación de los distribuidores. ISAGEN preguntó por el número de transportadores que hacen parte de este grupo a lo cual se respondió que son siete según el listado reportado por XM.
El Consejo analizó esta situación de postulación sin cumplimiento del reglamento interno y de los hitos principales en el desarrollo de la impugnación de INTERCOLOMBIA ante la,CREG a la decisión del CNO en la reunion 646 de confirmar la regla de grupos empresariales y su aplicación.
Se mencionó otro hito importante y es la asamblea ordinaria de XM en marzo en la cual se podrian tomar decisiones importntes en cuanto a XM dentro del grupo empresarial ECOPETROL- ISA.
El Consejo definió no tener en cuenta la postulación de INTERCOLOMBIA por el no cumplimiento de los requisitos para postularse segun lo establecido en el reglamento interno respecto a grupos empresariales. Cualquier definición respecto a la respuesta de la CREG frente a la impugnacion de INTERCOLOMBIA a la decisión del Consejo sobre mantener la regla de grupos emrpesariales o las definiciones sobre la independencia de XM del grupo empresarial ECOPETROL-ISA serán analizadas en su momento por el Consejo si se dan las mismas.
Se solicitó reiterarle a INTERCOLOMBIA la importancia de continuar con su aporte técnico en el CNO como invitado en el Consejo y en los comtites y subcomités y como miembro del Comité de Transmisión.
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Conclusiones - El Consejo definió no tener en cuenta la postulación de INTERCOLOMBIA por el no cumplimiento de los requisitos para postularse segun lo establecido en el reglamento interno respecto a grupos empresariales. - Cualquier definición respecto a la respuesta de la CREG frente a la impugnacion de INTERCOLOMBIA a la decisión del Consejo sobre mantener la regla de grupos empresariales o las definiciones sobre la independencia de XM del grupo empresarial ECOPETROL-ISA serán analizadas en su momento por el Consejo si se dan las mismas. - Reiterar a INTERCOLOMBIA la importancia de continuar con su aporte técnico en el CNO como invitado en el Consejo y en los comités y subcomités y como miembro del Comité de Transmisión. |
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Presidente - Juan Carlos Guerrero | Secretario Técnico - Alberto Olarte |