Acuerdo 1061 Por el cual se aprueba el formato de reporte de la información para el cálculo mensual de los factores de pérdidas del nivel de tensión 4 | ||
Acuerdo Número:
1061 |
Fecha de expedición:
3 Mayo, 2018 |
Fecha de entrada en vigencia:
3 Mayo, 2018 |
Sustituido por: | ||
Acuerdos relacionados: | ||
El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo General de la Resolución CREG 025 de 1995, su Reglamento Interno, y según lo acordado en la reunión No. 535 del 3 de mayo de 2018 y, |
Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas - CREG expidió la Resolución 015 de 2018 "Por la cual se establece la metodología para la remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional".
Que en el numeral 7.1.1.1 del Anexo General de la Resolución CREG 015 de 2018, Nivel de tensión 4, Pej,4,m,t se establece que: “El primer cálculo con flujos de carga horarios se deberá efectuar en marzo de 2018 y los índices resultantes serán aplicables una vez entren en vigencia los cargos particulares aprobados según la presente metodología." y que "Las pérdidas de energía del nivel de tensión 4 del año t mediante flujos de carga horarios se calculan con la información real disponible del año t-1 del modelo eléctrico del redespacho, el programa de redespacho del período y fecha seleccionados, así como la topología de la red considerada en el mismo”.
Que teniendo en cuenta la necesidad de contar con la mejor información para la realización del planeamiento eléctrico y en particular de los transformadores, para la aplicación del procedimiento de cálculo mensual de las perdidas del nivel de tensión 4, el CND presentó al Subcomité de Análisis y Planeación Eléctrica el formato propuesto para el reporte de la información por parte de los operadores de red.
Que el Subcomité de Análisis y Planeación Eléctrica en la reunión 278 del 19 de abril de 2018 dio concepto favorable al formato propuesto.
Que en las reuniones 192 y 307 del 24 y 26 de abril de 2018, el Comité de Distribución y el Comité de Operación respectivamente recomendaron al Consejo Nacional de Operación la expedición del presente Acuerdo.
Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas - CREG expidió la Resolución 015 de 2018 "Por la cual se establece la metodología para la remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional".
Que en el numeral 7.1.1.1 del Anexo General de la Resolución CREG 015 de 2018, Nivel de tensión 4, Pej,4,m,t se establece que: “El primer cálculo con flujos de carga horarios se deberá efectuar en marzo de 2018 y los índices resultantes serán aplicables una vez entren en vigencia los cargos particulares aprobados según la presente metodología." y que "Las pérdidas de energía del nivel de tensión 4 del año t mediante flujos de carga horarios se calculan con la información real disponible del año t-1 del modelo eléctrico del redespacho, el programa de redespacho del período y fecha seleccionados, así como la topología de la red considerada en el mismo”.
Que teniendo en cuenta la necesidad de contar con la mejor información para la realización del planeamiento eléctrico y en particular de los transformadores, para la aplicación del procedimiento de cálculo mensual de las perdidas del nivel de tensión 4, el CND presentó al Subcomité de Análisis y Planeación Eléctrica el formato propuesto para el reporte de la información por parte de los operadores de red.
Que el Subcomité de Análisis y Planeación Eléctrica en la reunión 278 del 19 de abril de 2018 dio concepto favorable al formato propuesto.
Que en las reuniones 192 y 307 del 24 y 26 de abril de 2018, el Comité de Distribución y el Comité de Operación respectivamente recomendaron al Consejo Nacional de Operación la expedición del presente Acuerdo.
Aprobar el formato de recolección de la información de los transformadores previsto en el Anexo del presente Acuerdo que hace parte integral del mismo.
El plazo máximo para que los operadores de red envíen el formato previsto en el anexo del presente Acuerdo a info@xm.com.co es hasta el 20 de mayo de 2018.
Los operadores de red deben revisar la información de parámetros técnicos registrada en las bases de datos del CND el 31 de marzo y el 30 de septiembre de cada año y de encontrar diferencias, deberán reportar las modificaciones de los parámetros técnicos de los transformadores, según el formato establecido en el Anexo del presente Acuerdo, el cual hace parte integral del mismo.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
Aprobar el formato de recolección de la información de los transformadores previsto en el Anexo del presente Acuerdo que hace parte integral del mismo.
El plazo máximo para que los operadores de red envíen el formato previsto en el anexo del presente Acuerdo a info@xm.com.co es hasta el 20 de mayo de 2018.
Los operadores de red deben revisar la información de parámetros técnicos registrada en las bases de datos del CND el 31 de marzo y el 30 de septiembre de cada año y de encontrar diferencias, deberán reportar las modificaciones de los parámetros técnicos de los transformadores, según el formato establecido en el Anexo del presente Acuerdo, el cual hace parte integral del mismo.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
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