Acuerdo 1156 Por el cual se armoniza a la regulación vigente el Acuerdo por el que se integra la lista de auditores de cumplimiento de los protocolos asociados al cálculo de la ENFICC de las plantas eólicas expedidos por el Consejo Nacional de Operación | ||
Acuerdo Número:
1156 |
Fecha de expedición:
7 Marzo, 2019 |
Fecha de entrada en vigencia:
7 Marzo, 2019 |
Sustituye Acuerdo: | ||
Acuerdos relacionados: | ||
El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995, su Reglamento Interno y según lo acordado en la reunión no presencial No. 556 del 7 de marzo de 2019 y, |
Que con base en lo previsto en el parágrafo 3 del artículo 1 de la Resolución CREG 061 de 2015, se expidió el Acuerdo 789 de 2015, por el cual se integró la lista de personas habilitadas para emitir el dictamen técnico para la estimación de las series históricas de las velocidades de viento, la capacidad efectiva neta, el factor de conversión de las plantas eólicas y el rango de operación de la curva de diseño potencia - velocidad de viento de una planta eólica, que incluye a las siguientes empresas: Barlovento Recursos Naturales S.L. (Barlovento), Barlovento Renovables Latinoamérica SAC (Barlovento), AWS Truepower SLU (AWS Truepower), UL International Gmbh Sucursal En España (DEWI/UL), Natural Power Consultants Ltd. (Natural Power), Windtec Energía S.L.P.N.E (Windtec), Normawind S.L. (Normawind), GL Garrad Hassan Ibérica S.L. (DNV GL Energy) y GL Garrad Hassan Mexico S de RL de CV (DNV GL Energy).
Que la CREG expidió la Resolución CREG 167 de 2017 "Por la cual se define la metodología para determinar la energía firme de plantas eólicas", que derogó las Resoluciones CREG 148 de 2011 y CREG 061 de 2015, en la que, entre otras, se definieron las siguientes tareas para el Consejo: definición mediante Acuerdo de las diferentes variables a considerar y la calidad y tratamiento de las mediciones para hacer el modelamiento energético de la planta o parque haciendo uso de los modelos numéricos o software especializado que cumpla con los estándares de la industria eólica, definición de una lista de técnicas aplicables para referir las velocidades de viento a diferentes alturas de acuerdo con las mejores técnicas utilizadas en la industria eólica, definición de la lista de entidades reconocidas a nivel nacional o internacional que pueden utilizarse como fuentes de información secundaria, para la obtención de las series de velocidad de viento y la aprobación de una lista de métodos de extrapolación que cumplan con estándares de la industria eólica.
Que en el Anexo de la Resolución CREG 167 de 2017 se prevé que: "La auditoría observará como mínimo los siguientes requisitos: 1.La auditoría deberá ser un concepto especializado de una persona natural o jurídica, elegida por selección objetiva por el agente de una lista definida mediante Acuerdo del CNO."
Que mediante el Acuerdo 770 de 2015, el Consejo aprobó el procedimiento de modificación de las listas de auditores y de personas autorizadas para emitir dictámenes técnicos.
Que en la reunión 286 del Subcomité de Plantas del 20 de febrero de 2019, se presentó la necesidad de actualizar el Acuerdo 789 de 2015 a la regulación vigente, manteniendo la lista de empresas allí establecida, a lo cual el subcomité dio concepto favorable.
Que el Comité de Operación en la continuación de la reunión 319 del 5 de marzo de 2019 recomendó la expedición de este Acuerdo.
Que con base en lo previsto en el parágrafo 3 del artículo 1 de la Resolución CREG 061 de 2015, se expidió el Acuerdo 789 de 2015, por el cual se integró la lista de personas habilitadas para emitir el dictamen técnico para la estimación de las series históricas de las velocidades de viento, la capacidad efectiva neta, el factor de conversión de las plantas eólicas y el rango de operación de la curva de diseño potencia - velocidad de viento de una planta eólica, que incluye a las siguientes empresas: Barlovento Recursos Naturales S.L. (Barlovento), Barlovento Renovables Latinoamérica SAC (Barlovento), AWS Truepower SLU (AWS Truepower), UL International Gmbh Sucursal En España (DEWI/UL), Natural Power Consultants Ltd. (Natural Power), Windtec Energía S.L.P.N.E (Windtec), Normawind S.L. (Normawind), GL Garrad Hassan Ibérica S.L. (DNV GL Energy) y GL Garrad Hassan Mexico S de RL de CV (DNV GL Energy).
Que la CREG expidió la Resolución CREG 167 de 2017 "Por la cual se define la metodología para determinar la energía firme de plantas eólicas", que derogó las Resoluciones CREG 148 de 2011 y CREG 061 de 2015, en la que, entre otras, se definieron las siguientes tareas para el Consejo: definición mediante Acuerdo de las diferentes variables a considerar y la calidad y tratamiento de las mediciones para hacer el modelamiento energético de la planta o parque haciendo uso de los modelos numéricos o software especializado que cumpla con los estándares de la industria eólica, definición de una lista de técnicas aplicables para referir las velocidades de viento a diferentes alturas de acuerdo con las mejores técnicas utilizadas en la industria eólica, definición de la lista de entidades reconocidas a nivel nacional o internacional que pueden utilizarse como fuentes de información secundaria, para la obtención de las series de velocidad de viento y la aprobación de una lista de métodos de extrapolación que cumplan con estándares de la industria eólica.
Que en el Anexo de la Resolución CREG 167 de 2017 se prevé que: "La auditoría observará como mínimo los siguientes requisitos: 1.La auditoría deberá ser un concepto especializado de una persona natural o jurídica, elegida por selección objetiva por el agente de una lista definida mediante Acuerdo del CNO."
Que mediante el Acuerdo 770 de 2015, el Consejo aprobó el procedimiento de modificación de las listas de auditores y de personas autorizadas para emitir dictámenes técnicos.
Que en la reunión 286 del Subcomité de Plantas del 20 de febrero de 2019, se presentó la necesidad de actualizar el Acuerdo 789 de 2015 a la regulación vigente, manteniendo la lista de empresas allí establecida, a lo cual el subcomité dio concepto favorable.
Que el Comité de Operación en la continuación de la reunión 319 del 5 de marzo de 2019 recomendó la expedición de este Acuerdo.
Aprobar la lista de los auditores del cumplimiento de los protocolos asociados al cálculo de la ENFICC de las plantas eólicas expedidos por el Consejo Nacional de Operación, así:
1. Barlovento Recursos Naturales S.L. (Barlovento)
2. Barlovento Renovables Latinoamérica SAC (Barlovento)
3. AWS Truepower SLU (AWS Truepower)
4. UL International Gmbh Sucursal En España (DEWI/UL)
5. Natural Power Consultants Ltd. (Natural Power)
6. Windtec Energía S.L.P.N.E (Windtec)
7. Normawind S.L. (Normawind)
8. GL Garrad Hassan Ibérica S.L. (DNV GL Energy)
9. GL Garrad Hassan Mexico S de RL de CV (DNV GL Energy)
El Consejo Nacional de Operación podrá mediante Acuerdos posteriores modificar la integración de la lista de los auditores del cumplimiento de los protocolos asociados al cálculo de la ENFICC de las plantas eólicas, de acuerdo con lo previsto en el Acuerdo 770 de 2015.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y sustituye el Acuerdo 789 de 2015.
Aprobar la lista de los auditores del cumplimiento de los protocolos asociados al cálculo de la ENFICC de las plantas eólicas expedidos por el Consejo Nacional de Operación, así:
1. Barlovento Recursos Naturales S.L. (Barlovento)
2. Barlovento Renovables Latinoamérica SAC (Barlovento)
3. AWS Truepower SLU (AWS Truepower)
4. UL International Gmbh Sucursal En España (DEWI/UL)
5. Natural Power Consultants Ltd. (Natural Power)
6. Windtec Energía S.L.P.N.E (Windtec)
7. Normawind S.L. (Normawind)
8. GL Garrad Hassan Ibérica S.L. (DNV GL Energy)
9. GL Garrad Hassan Mexico S de RL de CV (DNV GL Energy)
El Consejo Nacional de Operación podrá mediante Acuerdos posteriores modificar la integración de la lista de los auditores del cumplimiento de los protocolos asociados al cálculo de la ENFICC de las plantas eólicas, de acuerdo con lo previsto en el Acuerdo 770 de 2015.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y sustituye el Acuerdo 789 de 2015.
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