Acuerdo 1303 Por el cual se actualizan los procedimientos para la gestión integral de la demanda | ||
Acuerdo Número:
1303 |
Fecha de expedición:
5 Abril, 2020 |
Fecha de entrada en vigencia:
5 Abril, 2020 |
Sustituye Acuerdo: | ||
El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995 y su Reglamento Interno y según lo aprobado en la reunión no presencial No. 587 del 5 de abril de 2020 y,
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Que el Decreto MME 387 de 2007 y la Resolución CREG 097 de 2008 establecen la definición de mercado de comercialización.
Que mediante el Acuerdo 1020 de 2017 se aprobaron los procedimientos para la gestión integral de la demanda.
Que en las reuniones del Comité de Distibución 231 y 232 del 28 de enero y 25 de febrero de 2020 respectivamente, XM presentó los indicadores de calidad del pronóstico oficial para los meses de diciembre de 2019 y enero de 2020 con altos valores de desviación.
Que mediante la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020 el Ministerio de Salud y Protección Social declaró la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 hasta el 30 de mayo de 2020 y se adoptaron medidas preventivas de aislamiento y cuarentena, mediante el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional y mediante el Decreto 457 del 22 de marzo de 2020 se impartieron instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del coronavirus COVID19 y el mantenimiento del orden público.
Que como resultado del Decreto 457 del 22 de marzo de 2020 se ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todos los habitantes del país a partir de las 00.00 horas del 25 de marzo de 2020 y hasta las 00:00 horas del 13 de abril de 2020 en el marco de la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID19, lo cual implica la limitación total de la libre circulación de personas y vehículos en el territorio nacional, con las excepciones previstas en el artículo 3 del Decreto en mención.
Que en la reunión 586 del 2 de abril de 2020 XM informó al Consejo, que a partir del día 20 de marzo, cuando se comienzan a tomar las primeras medidas de aislamiento social y hasta el día 27 de marzo, la demanda no regulada de energía se ha contraido en un 17.9%, y en el mismo lapso la demanda residencial de energía se ha contraido en un 4.0%, y no obstante varios agentes han hecho ajustes a los pronósticos diarios, respecto del pronóstico oficial, se presentan importantes desviaciones respecto de la demanda real.
Que como resultado del seguimiento al pronóstico de los mercados de comercialización y para garantizar la seguridad y confiabilidad de la operación del SIN, se hace necesario actualizar el procedimiento de intercambio de información para la gestión integral de la demanda entre el CND y los operadores de red.
Que el Comité de Distribución en la reunión extraordinaria 236 del 3 de abril de 2020 recomendó la expedición de este Acuerdo.
Que el Decreto MME 387 de 2007 y la Resolución CREG 097 de 2008 establecen la definición de mercado de comercialización.
Que mediante el Acuerdo 1020 de 2017 se aprobaron los procedimientos para la gestión integral de la demanda.
Que en las reuniones del Comité de Distibución 231 y 232 del 28 de enero y 25 de febrero de 2020 respectivamente, XM presentó los indicadores de calidad del pronóstico oficial para los meses de diciembre de 2019 y enero de 2020 con altos valores de desviación.
Que mediante la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020 el Ministerio de Salud y Protección Social declaró la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 hasta el 30 de mayo de 2020 y se adoptaron medidas preventivas de aislamiento y cuarentena, mediante el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional y mediante el Decreto 457 del 22 de marzo de 2020 se impartieron instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del coronavirus COVID19 y el mantenimiento del orden público.
Que como resultado del Decreto 457 del 22 de marzo de 2020 se ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todos los habitantes del país a partir de las 00.00 horas del 25 de marzo de 2020 y hasta las 00:00 horas del 13 de abril de 2020 en el marco de la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID19, lo cual implica la limitación total de la libre circulación de personas y vehículos en el territorio nacional, con las excepciones previstas en el artículo 3 del Decreto en mención.
Que en la reunión 586 del 2 de abril de 2020 XM informó al Consejo, que a partir del día 20 de marzo, cuando se comienzan a tomar las primeras medidas de aislamiento social y hasta el día 27 de marzo, la demanda no regulada de energía se ha contraido en un 17.9%, y en el mismo lapso la demanda residencial de energía se ha contraido en un 4.0%, y no obstante varios agentes han hecho ajustes a los pronósticos diarios, respecto del pronóstico oficial, se presentan importantes desviaciones respecto de la demanda real.
Que como resultado del seguimiento al pronóstico de los mercados de comercialización y para garantizar la seguridad y confiabilidad de la operación del SIN, se hace necesario actualizar el procedimiento de intercambio de información para la gestión integral de la demanda entre el CND y los operadores de red.
Que el Comité de Distribución en la reunión extraordinaria 236 del 3 de abril de 2020 recomendó la expedición de este Acuerdo.
Aprobar los procedimientos para la gestión integral de la demanda que se encuentran en los anexos del presente Acuerdo que hacen parte integral del mismo.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y sustituye el Acuerdo 1020 de 2017.
Aprobar los procedimientos para la gestión integral de la demanda que se encuentran en los anexos del presente Acuerdo que hacen parte integral del mismo.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y sustituye el Acuerdo 1020 de 2017.
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