Acuerdo 1445 Por el cual se declara el racionamiento programado con cobertura regional en el Departamento de Arauca y en los municipios de Toledo, Labateca, Cácota y Chitagá en Norte de Santander | ||
Acuerdo Número:
1445 |
Fecha de expedición:
8 Julio, 2021 |
Fecha de entrada en vigencia:
8 Julio, 2021 |
El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995 y su Reglamento Interno y según lo aprobado en la reunión no presencial No. 638 del 8 de julio de 2021, y |
Que según lo previsto en el artículo 1 de la Resolución CREG 119 de 1998 racionamiento de emergencia se define como el “Déficit originado en una limitación técnica, causada por la pérdida en tiempo real de operación de una o varias unidades o plantas de generación, o la salida forzada de activos de transporte de energía, que implican que no es posible cubrir la demanda total esperada del Sistema Interconectado Nacional con cobertura regional o nacional.”
Que de conformidad con el literal c) del artículo 3 de la Resolución CREG 119 de 1998:
“Cuando se prevea que un Racionamiento de Emergencia, se prolongará por un período superior a quince (15) días, de acuerdo con el siguiente procedimiento de evaluación: cuando un Racionamiento de Emergencia supere los tres días continuos, el CNO junto con el CND, deberán evaluar la situación el cuarto día y establecer si la emergencia tendrá una duración superior a los quince (15) días continuos; si se establece que el Racionamiento de Emergencia sobrepasará los quince (15) días continuos, el CNO junto con el CND inmediatamente declararán el Racionamiento Programado, con base en las disposiciones de la presente Resolución. El Racionamiento de Emergencia se seguirá aplicando hasta el día anterior en que entre en vigencia el Racionamiento Programado.
(...) PARAGRAFO 2o. De tomarse la decisión por parte del Ministerio de Minas y Energía (literales a) y b) del presente Artículo) o por parte del CNO y del CND (literal c) del presente Artículo) de realizar un Racionamiento Programado, este empezará a ejecutarse en la hora cero del quinto (5) día después de haberse tomado la decisión. Ver en el anexo-A los cronogramas de tiempos con los cuales se detallan y coordinan el proceso de un Racionamiento Programado."
Que de acuerdo con la comunicación de Intercolombia 202177003302 del 8 de julio de 2021, "El día 03 de julio de 2021 a las 03:44, se presentó recierre del circuito Los Palos - Toledo - Samoré 230 kV y disparo del circuito Samoré - Banadía - Caño Limón 230 kV. Adicionalmente, el 04 de julio de 2021 a las 16:21, se presentó disparo del circuito Los Palos - Toledo - Samoré - Banadía - Caño Limón 230 kV. En ambos eventos, la falla se localizó en el tramo de la LT Samoré – Toledo 230 kV, operada por ISA INTERCOLOMBIA y ubicada en el Municipio de Toledo, Norte de Santander." y en consecuencia, desde el 4 de julio de 2021 a partir de las 16:21 se presentó racionamiento de emergencia en el Departamento de Arauca y en los municipios de Toledo, Labateca, Cácota y Chitagá en Norte de Santander.
Que en la misma comunicación de Intercolombia, esta señala que: (...) "dando aplicación a lo señalado en el Numeral 4.6., inciso iv, del Anexo General de la Resolución CREG 011 de 2009, hacemos la debida Declaración de Evento por Catástrofe Natural, para todos los activos de las subestaciones Los Palos, Toledo, Samoré, Banadía y Caño Limón involucrados en los eventos de los días 03 de julio de 2021 a las 03:44, 04 de julio de 2021 a las 16:21, así como para la Consignación C0196936, con la cual se iniciaron los trabajos de recuperación desde el día 04 de julio de 2021."
Que sobre la duración del racionamiento de emergencia, en la comunicación 202177003302 del 8 de julio de 2021, Intercolombia S.A. E.S.P. manifestó lo siguiente: (...) "nos permitimos indicar que luego de los análisis realizados, se determina como fecha probable de normalización de los activos afectados el día 23 de julio de 2021, fecha que podría verse afectada debido a las condiciones climáticas extremas de la zona y de la evolución de las condiciones de estabilidad del terreno."
Que teniendo en cuenta el procedimiento previsto en el literal c del artículo 3 de la Resolución CREG 119 de 1998, el CND y el CNO evaluaron el 8 de julio que la duración del racionamiento de emergencia en el Departamento de Arauca y en los municipios de de Toledo, Labateca, Cácota y Chitagá en Norte de Santander, tendrá una duración superior a los 15 días continuos, contados a partir del 4 de julio a las 16:21; lo cual hace necesario que el CNO expida un Acuerdo por el cual se declare el racionamiento programado con cobertura regional.
Que según lo previsto en el artículo 1 de la Resolución CREG 119 de 1998 racionamiento de emergencia se define como el “Déficit originado en una limitación técnica, causada por la pérdida en tiempo real de operación de una o varias unidades o plantas de generación, o la salida forzada de activos de transporte de energía, que implican que no es posible cubrir la demanda total esperada del Sistema Interconectado Nacional con cobertura regional o nacional.”
Que de conformidad con el literal c) del artículo 3 de la Resolución CREG 119 de 1998:
“Cuando se prevea que un Racionamiento de Emergencia, se prolongará por un período superior a quince (15) días, de acuerdo con el siguiente procedimiento de evaluación: cuando un Racionamiento de Emergencia supere los tres días continuos, el CNO junto con el CND, deberán evaluar la situación el cuarto día y establecer si la emergencia tendrá una duración superior a los quince (15) días continuos; si se establece que el Racionamiento de Emergencia sobrepasará los quince (15) días continuos, el CNO junto con el CND inmediatamente declararán el Racionamiento Programado, con base en las disposiciones de la presente Resolución. El Racionamiento de Emergencia se seguirá aplicando hasta el día anterior en que entre en vigencia el Racionamiento Programado.
(...) PARAGRAFO 2o. De tomarse la decisión por parte del Ministerio de Minas y Energía (literales a) y b) del presente Artículo) o por parte del CNO y del CND (literal c) del presente Artículo) de realizar un Racionamiento Programado, este empezará a ejecutarse en la hora cero del quinto (5) día después de haberse tomado la decisión. Ver en el anexo-A los cronogramas de tiempos con los cuales se detallan y coordinan el proceso de un Racionamiento Programado."
Que de acuerdo con la comunicación de Intercolombia 202177003302 del 8 de julio de 2021, "El día 03 de julio de 2021 a las 03:44, se presentó recierre del circuito Los Palos - Toledo - Samoré 230 kV y disparo del circuito Samoré - Banadía - Caño Limón 230 kV. Adicionalmente, el 04 de julio de 2021 a las 16:21, se presentó disparo del circuito Los Palos - Toledo - Samoré - Banadía - Caño Limón 230 kV. En ambos eventos, la falla se localizó en el tramo de la LT Samoré – Toledo 230 kV, operada por ISA INTERCOLOMBIA y ubicada en el Municipio de Toledo, Norte de Santander." y en consecuencia, desde el 4 de julio de 2021 a partir de las 16:21 se presentó racionamiento de emergencia en el Departamento de Arauca y en los municipios de Toledo, Labateca, Cácota y Chitagá en Norte de Santander.
Que en la misma comunicación de Intercolombia, esta señala que: (...) "dando aplicación a lo señalado en el Numeral 4.6., inciso iv, del Anexo General de la Resolución CREG 011 de 2009, hacemos la debida Declaración de Evento por Catástrofe Natural, para todos los activos de las subestaciones Los Palos, Toledo, Samoré, Banadía y Caño Limón involucrados en los eventos de los días 03 de julio de 2021 a las 03:44, 04 de julio de 2021 a las 16:21, así como para la Consignación C0196936, con la cual se iniciaron los trabajos de recuperación desde el día 04 de julio de 2021."
Que sobre la duración del racionamiento de emergencia, en la comunicación 202177003302 del 8 de julio de 2021, Intercolombia S.A. E.S.P. manifestó lo siguiente: (...) "nos permitimos indicar que luego de los análisis realizados, se determina como fecha probable de normalización de los activos afectados el día 23 de julio de 2021, fecha que podría verse afectada debido a las condiciones climáticas extremas de la zona y de la evolución de las condiciones de estabilidad del terreno."
Que teniendo en cuenta el procedimiento previsto en el literal c del artículo 3 de la Resolución CREG 119 de 1998, el CND y el CNO evaluaron el 8 de julio que la duración del racionamiento de emergencia en el Departamento de Arauca y en los municipios de de Toledo, Labateca, Cácota y Chitagá en Norte de Santander, tendrá una duración superior a los 15 días continuos, contados a partir del 4 de julio a las 16:21; lo cual hace necesario que el CNO expida un Acuerdo por el cual se declare el racionamiento programado con cobertura regional.
Declarar un racionamiento programado con cobertura regional en el Departamento de Arauca y en los municipios de Toledo, Labateca, Cácota y Chitagá en Norte de Santander.
El CND determinará la magnitud a racionar y demás medidas a tomar de acuerdo con lo previsto en la Resolución CREG 119 de 1998 y aquellas Resoluciones que la modifican.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y durante el tiempo que el circuito a 230 kV Toledo-Samoré-Banadía esté indisponible.
Declarar un racionamiento programado con cobertura regional en el Departamento de Arauca y en los municipios de Toledo, Labateca, Cácota y Chitagá en Norte de Santander.
El CND determinará la magnitud a racionar y demás medidas a tomar de acuerdo con lo previsto en la Resolución CREG 119 de 1998 y aquellas Resoluciones que la modifican.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y durante el tiempo que el circuito a 230 kV Toledo-Samoré-Banadía esté indisponible.
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