Acuerdo 1543 Por el cual se actualiza la estandarización del formato de registro, envío de información y clasificación de eventos de generación por parte de los agentes generadores al Centro Nacional de Despacho para el cálculo de los Índices de Indisponibilidad Histórica | ||
Acuerdo Número:
1543 |
Fecha de expedición:
3 Marzo, 2022 |
Fecha de entrada en vigencia:
3 Marzo, 2022 |
Sustituye Acuerdo: | ||
Sustituido por: | ||
El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995, su Reglamento interno y según lo aprobado en la reunión No. 662 del 3 de marzo de 2022, y |
Que debe optimizarse el flujo de información entre el CND y los agentes debido a que la información de eventos de generación es utilizada tanto para la operación en tiempo real como para el horizonte del Planeamiento Operativo.
Que debe estandarizarse el formato de registro y envío de eventos de generación por parte de los agentes al CND, de tal manera que en un único formato se tenga la información necesaria para calcular los Indicadores de Indisponibilidad establecidos en la reglamentación vigente.
Que en el Acta de la reunión 28 del Comité de Planeamiento Operativo Energético (CPOE) de julio 10 de 1998 se definieron las causas para clasificar los eventos de las plantas de generación para el cálculo de los IH y como consecuencia de la regulación vigente se deben incorporar causas adicionales para esta clasificación.
Que según la reglamentación vigente, el Centro Nacional de Despacho es quien calcula los IHs para incorporarlos a los estudios de los Horizontes del Planeamiento Operativo.
Que mediante el Acuerdo 103 de 2000 se modificó el Acuerdo 042 del CNO de 1999. Mediante el Acuerdo 375 de 2006 se definió la información y eventos a considerar por parte del Centro Nacional de Despacho para calcular los Índices de Indisponibilidad Histórica, el Acuerdo 498 de 2010 estandarizó el formato de registro y envío de información de eventos de generación por parte de los agentes generadores al Centro Nacional de Despacho y mediante el Acuerdo 545 del 2011 se estandarizó el formato de registro, envío de información y clasificación de eventos de generación por parte de los agentes generadores al Centro Nacional de Despacho para el cálculo de los Índices de Indisponibilidad Histórica.
Que la Resolución CREG 060 de 2019 definió como plantas de generación variable las plantas eólicas y solares fotovoltaicas, y estas tecnologías deben considerarse en las causas asociadas a la clasificación de eventos y sus componentes asociados para el cálculo de los IHs. Y como consecuencia de esta se expidió el Acuerdo 1238 de 2019.
Que mediante la Resolución CREG 200 de 2019 se definió un esquema para permitir que los generadores puedan compartir activos de conexión al SIN y en consecuencia se expidió el Acuerdo 1317 de 2020 que sustituyó el Acuerdo 1298 de 2019.
Que en el artículo 19 de la Resolución CREG 075 de 2021 se prevé lo siguiente:
"Artículo 19. Opción para proyectos que requieren capacidad mayor a la disponible. Para efectos de asignar capacidad de transporte a nuevos proyectos de conexión de generación en el STN o el STR, se podrá permitir la conexión de proyectos cuya suma de capacidades supere la capacidad permanentemente disponible en el punto de conexión para diferentes escenarios de demanda, cuando se prevea que es baja la probabilidad de que todos los generadores del área entreguen su máxima potencia al mismo tiempo. El responsable de la asignación de capacidad de transporte definirá la forma en la que aplicará esta opción, y la mantendrá publicada en la ventanilla única, para conocimiento de los interesados en utilizarla. Las condiciones particulares que deberán tenerse en cuenta durante la operación de estos proyectos serán indicadas en el concepto de conexión, que estará condicionado al cumplimiento de las mismas.
Que en la reunion 341 del 16 de febrero de 2022 del Subcomité de Plantas se dio concepto favorable a la expedición del presente acuerdo, por el cual se incluye una nueva causal en el Anexo 3 relacionada con lo previsto en el artículo 19 de la Resolución CREG 075 de 2021.
Que el Comité de Operación en la reunión 377 del 24 de febrero de 2022 recomendó la expedición del presente Acuerdo.
Que debe optimizarse el flujo de información entre el CND y los agentes debido a que la información de eventos de generación es utilizada tanto para la operación en tiempo real como para el horizonte del Planeamiento Operativo.
Que debe estandarizarse el formato de registro y envío de eventos de generación por parte de los agentes al CND, de tal manera que en un único formato se tenga la información necesaria para calcular los Indicadores de Indisponibilidad establecidos en la reglamentación vigente.
Que en el Acta de la reunión 28 del Comité de Planeamiento Operativo Energético (CPOE) de julio 10 de 1998 se definieron las causas para clasificar los eventos de las plantas de generación para el cálculo de los IH y como consecuencia de la regulación vigente se deben incorporar causas adicionales para esta clasificación.
Que según la reglamentación vigente, el Centro Nacional de Despacho es quien calcula los IHs para incorporarlos a los estudios de los Horizontes del Planeamiento Operativo.
Que mediante el Acuerdo 103 de 2000 se modificó el Acuerdo 042 del CNO de 1999. Mediante el Acuerdo 375 de 2006 se definió la información y eventos a considerar por parte del Centro Nacional de Despacho para calcular los Índices de Indisponibilidad Histórica, el Acuerdo 498 de 2010 estandarizó el formato de registro y envío de información de eventos de generación por parte de los agentes generadores al Centro Nacional de Despacho y mediante el Acuerdo 545 del 2011 se estandarizó el formato de registro, envío de información y clasificación de eventos de generación por parte de los agentes generadores al Centro Nacional de Despacho para el cálculo de los Índices de Indisponibilidad Histórica.
Que la Resolución CREG 060 de 2019 definió como plantas de generación variable las plantas eólicas y solares fotovoltaicas, y estas tecnologías deben considerarse en las causas asociadas a la clasificación de eventos y sus componentes asociados para el cálculo de los IHs. Y como consecuencia de esta se expidió el Acuerdo 1238 de 2019.
Que mediante la Resolución CREG 200 de 2019 se definió un esquema para permitir que los generadores puedan compartir activos de conexión al SIN y en consecuencia se expidió el Acuerdo 1317 de 2020 que sustituyó el Acuerdo 1298 de 2019.
Que en el artículo 19 de la Resolución CREG 075 de 2021 se prevé lo siguiente:
"Artículo 19. Opción para proyectos que requieren capacidad mayor a la disponible. Para efectos de asignar capacidad de transporte a nuevos proyectos de conexión de generación en el STN o el STR, se podrá permitir la conexión de proyectos cuya suma de capacidades supere la capacidad permanentemente disponible en el punto de conexión para diferentes escenarios de demanda, cuando se prevea que es baja la probabilidad de que todos los generadores del área entreguen su máxima potencia al mismo tiempo. El responsable de la asignación de capacidad de transporte definirá la forma en la que aplicará esta opción, y la mantendrá publicada en la ventanilla única, para conocimiento de los interesados en utilizarla. Las condiciones particulares que deberán tenerse en cuenta durante la operación de estos proyectos serán indicadas en el concepto de conexión, que estará condicionado al cumplimiento de las mismas.
Que en la reunion 341 del 16 de febrero de 2022 del Subcomité de Plantas se dio concepto favorable a la expedición del presente acuerdo, por el cual se incluye una nueva causal en el Anexo 3 relacionada con lo previsto en el artículo 19 de la Resolución CREG 075 de 2021.
Que el Comité de Operación en la reunión 377 del 24 de febrero de 2022 recomendó la expedición del presente Acuerdo.
Aprobar el procedimiento para el registro y envío de la información diaria de eventos de generación por parte de los agentes al Centro Nacional de Despacho CND, a través del aplicativo dispuesto para tal fin. El procedimiento se encuentra en el Anexo 1 del presente Acuerdo y hace parte integral del mismo.
El CND publicará en su página WEB para consulta de los agentes generadores del SIN el manual de uso del aplicativo mencionado.
Cuando por dificultades tecnológicas, el registro y envío de la información de eventos de generación no sea posible mediante el procedimiento del Anexo 1 del presente Acuerdo, el agente generador deberá seguir el siguiente procedimiento y hacer uso del Formato Único de Registro previsto en el Anexo 2 del presente Acuerdo, el cual hace parte integral del mismo:
- Envío al CND por medio electrónico del archivo con el Formato Único de Registro para realizar la carga de la información de eventos en la herramienta de registro en forma local.
- En caso de no contar con un medio electrónico para el envío de la información, el agente la enviará vía fax usando el Formato Único de Registro.
PARÁGRAFO: Cuando la información de eventos de generación se envíe por un medio distinto a la herramienta tecnológica de registro, el agente deberá enviar la información dentro de los plazos establecidos en los Acuerdos del CNO y Resoluciones de la CREG y deberá confirmar con el CND si éste recibió o no la información enviada.
El CND realizará la clasificación de los eventos de generación para el cálculo de los IHs de acuerdo con el listado definido en el Anexo 3 del presente Acuerdo, el cual hace parte integral del mismo.
La información de eventos de generación que considerará el Centro Nacional de Despacho para calcular los IHs corresponderá a la registrada en los sistemas de información del CND.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y sustituye el Acuerdo 1317 de 2020.
Aprobar el procedimiento para el registro y envío de la información diaria de eventos de generación por parte de los agentes al Centro Nacional de Despacho CND, a través del aplicativo dispuesto para tal fin. El procedimiento se encuentra en el Anexo 1 del presente Acuerdo y hace parte integral del mismo.
El CND publicará en su página WEB para consulta de los agentes generadores del SIN el manual de uso del aplicativo mencionado.
Cuando por dificultades tecnológicas, el registro y envío de la información de eventos de generación no sea posible mediante el procedimiento del Anexo 1 del presente Acuerdo, el agente generador deberá seguir el siguiente procedimiento y hacer uso del Formato Único de Registro previsto en el Anexo 2 del presente Acuerdo, el cual hace parte integral del mismo:
- Envío al CND por medio electrónico del archivo con el Formato Único de Registro para realizar la carga de la información de eventos en la herramienta de registro en forma local.
- En caso de no contar con un medio electrónico para el envío de la información, el agente la enviará vía fax usando el Formato Único de Registro.
PARÁGRAFO: Cuando la información de eventos de generación se envíe por un medio distinto a la herramienta tecnológica de registro, el agente deberá enviar la información dentro de los plazos establecidos en los Acuerdos del CNO y Resoluciones de la CREG y deberá confirmar con el CND si éste recibió o no la información enviada.
El CND realizará la clasificación de los eventos de generación para el cálculo de los IHs de acuerdo con el listado definido en el Anexo 3 del presente Acuerdo, el cual hace parte integral del mismo.
La información de eventos de generación que considerará el Centro Nacional de Despacho para calcular los IHs corresponderá a la registrada en los sistemas de información del CND.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y sustituye el Acuerdo 1317 de 2020.