Acuerdo 1588 Por el cual se aprueba la actualización de las series hidrológicas de los ríos del SIN | ||
Acuerdo Número:
1588 |
Fecha de expedición:
1 Septiembre, 2022 |
Fecha de entrada en vigencia:
1 Septiembre, 2021 |
Acuerdos relacionados: | ||
El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995 y su Reglamento Interno y según lo aprobado en la reunión No. 675 del 1 de septiembre de 2022 y, |
Que mediante el Acuerdo CNO 1420 de 2021 se aprobaron los procedimientos para la oficialización, modificación, actualización y reporte de la información hidrológica de los ríos del SIN y los plazos de envío de la información hidrológica de los agentes generadores hidráulicos del SIN.
Que el numeral 5.3 del Acuerdo 1420 prevé el procedimiento de actualización anual de la Información Hidrológica Inicial e Histórica.
Que en cumplimiento del Acuerdo 1420, las empresas EPM, ISAGEN, AES COLOMBIA, CELSIA, URRÁ, ENEL COLOMBIA e HIDRALPOR, entregaron al CND, al Subcomité de Recursos Energéticos Renovables (SURER) y al CNO, la información de caudales medios mensuales del periodo comprendido entre MAYO del año 2021 y ABRIL de 2022 de las siguientes series: Concepción, Grande2, Guadalupe, Guatapé, NareCP, Tenche, Porce2CP, Porce3, Ituango, San Carlos, San Lorenzo, Miel1, Guarinó, Manso, Amoyá, Sogamoso, San Miguel, Batá, Rucio, Negro, Tunjita, Salvajina, Alto Anchicayá, Calima, Digua, Prado, Cucuana, San Marcos, Chinchiná, Campoalegre, Faguacampoalegre (San Eugenio), Estrella, San Francisco, Urrá, Chuza, Faguaalicachín, Tominé, Sisga, Neusa, Baraya (Saucio), Checua, Teusacá, río Blanco, Bogotá NR, El Quimbo, Guavio, Betania CP, Carlos Lleras Restrepo y Escuela de Minas.
Que el Subcomité de Recursos Energéticos Renovables (SURER) en la reunión ordinaria 473 del 11 de agosto de 2022 conceptuó que las empresas mencionadas en el considerando segundo cumplieron satisfactoriamente con el procedimiento de actualización de información hidrológica, establecido por el CNO mediante Acuerdo CNO 1420 y avalaron las series que se encuentran en el Anexo del presente Acuerdo.
Que el Comité de Operación en la reunión 389 del 25 de agosto de 2022 recomendó al Consejo la expedición del presente Acuerdo.
Que mediante el Acuerdo CNO 1420 de 2021 se aprobaron los procedimientos para la oficialización, modificación, actualización y reporte de la información hidrológica de los ríos del SIN y los plazos de envío de la información hidrológica de los agentes generadores hidráulicos del SIN.
Que el numeral 5.3 del Acuerdo 1420 prevé el procedimiento de actualización anual de la Información Hidrológica Inicial e Histórica.
Que en cumplimiento del Acuerdo 1420, las empresas EPM, ISAGEN, AES COLOMBIA, CELSIA, URRÁ, ENEL COLOMBIA e HIDRALPOR, entregaron al CND, al Subcomité de Recursos Energéticos Renovables (SURER) y al CNO, la información de caudales medios mensuales del periodo comprendido entre MAYO del año 2021 y ABRIL de 2022 de las siguientes series: Concepción, Grande2, Guadalupe, Guatapé, NareCP, Tenche, Porce2CP, Porce3, Ituango, San Carlos, San Lorenzo, Miel1, Guarinó, Manso, Amoyá, Sogamoso, San Miguel, Batá, Rucio, Negro, Tunjita, Salvajina, Alto Anchicayá, Calima, Digua, Prado, Cucuana, San Marcos, Chinchiná, Campoalegre, Faguacampoalegre (San Eugenio), Estrella, San Francisco, Urrá, Chuza, Faguaalicachín, Tominé, Sisga, Neusa, Baraya (Saucio), Checua, Teusacá, río Blanco, Bogotá NR, El Quimbo, Guavio, Betania CP, Carlos Lleras Restrepo y Escuela de Minas.
Que el Subcomité de Recursos Energéticos Renovables (SURER) en la reunión ordinaria 473 del 11 de agosto de 2022 conceptuó que las empresas mencionadas en el considerando segundo cumplieron satisfactoriamente con el procedimiento de actualización de información hidrológica, establecido por el CNO mediante Acuerdo CNO 1420 y avalaron las series que se encuentran en el Anexo del presente Acuerdo.
Que el Comité de Operación en la reunión 389 del 25 de agosto de 2022 recomendó al Consejo la expedición del presente Acuerdo.
Aprobar la actualización del periodo mayo 2021 – abril 2022 de las series hidrológicas Concepción, Grande2, Guadalupe, Guatapé, NareCP, Tenche, Porce2CP, Porce3, Ituango, San Carlos, San Lorenzo, Miel1, Guarinó, Manso, Amoyá, Sogamoso, San Miguel, Batá, Rucio, Negro, Tunjita, Salvajina, Alto Anchicayá, Calima, Digua, Prado, Cucuana, San Marcos, Chinchiná, Campoalegre, Faguacampoalegre (San Eugenio), Estrella, San Francisco, Urrá, Chuza, Faguaalicachín, Tominé, Sisga, Neusa, Baraya (Saucio), Checua, Teusacá, río Blanco, Bogotá NR, El Quimbo, Guavio, Betania CP, Carlos Lleras Restrepo y Escuela de Minas. La información de la actualización de las series se encuentra en el Anexo del presente Acuerdo que hace parte integral del mismo.
Las actualizaciones de que trata el presente Acuerdo adicionan y complementan las series hidrológicas avaladas mediante Acuerdos CNO anteriores y serán consideradas como las series hidrológicas históricas en el planeamiento operativo energético.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
Aprobar la actualización del periodo mayo 2021 – abril 2022 de las series hidrológicas Concepción, Grande2, Guadalupe, Guatapé, NareCP, Tenche, Porce2CP, Porce3, Ituango, San Carlos, San Lorenzo, Miel1, Guarinó, Manso, Amoyá, Sogamoso, San Miguel, Batá, Rucio, Negro, Tunjita, Salvajina, Alto Anchicayá, Calima, Digua, Prado, Cucuana, San Marcos, Chinchiná, Campoalegre, Faguacampoalegre (San Eugenio), Estrella, San Francisco, Urrá, Chuza, Faguaalicachín, Tominé, Sisga, Neusa, Baraya (Saucio), Checua, Teusacá, río Blanco, Bogotá NR, El Quimbo, Guavio, Betania CP, Carlos Lleras Restrepo y Escuela de Minas. La información de la actualización de las series se encuentra en el Anexo del presente Acuerdo que hace parte integral del mismo.
Las actualizaciones de que trata el presente Acuerdo adicionan y complementan las series hidrológicas avaladas mediante Acuerdos CNO anteriores y serán consideradas como las series hidrológicas históricas en el planeamiento operativo energético.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.