Acuerdo 1597 Por el cual se actualiza la integración de la lista de personas habilitadas para emitir el dictamen técnico de las series de irradiación solar horizontal y temperatura ambiente y la verificación de las constantes de la ecuación correspondiente a las pérdidas por temperatura ambiente de las plantas solares fotovoltaicas | ||
Acuerdo Número:
1597 |
Fecha de expedición:
1 Septiembre, 2022 |
Fecha de entrada en vigencia:
1 Septiembre, 2022 |
Sustituye Acuerdo: | ||
Sustituido por: | ||
Acuerdos relacionados: | ||
El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995, su Reglamento Interno y según lo acordado en la reunión No. 675 del 1 de septiembre de 2022 y, |
Que con base en lo previsto en el parágrafo 3 del artículo 1 de la Resolución CREG 243 de 2016 "Por la cual se define la metodología para determinar la energía firme para el Cargo por Confiabilidad, ENFICC, de plantas solares fotovoltaicas", se expidió el Acuerdo 995 de 2017, por el cual se integró la lista de personas habilitadas para emitir el dictamen técnico de las series de irradiación solar horizontal y temperatura ambiente y la verificación de las constantes de la ecuación correspondiente a las pérdidas por temperatura ambiente de las plantas solares fotovoltaicas, así: Grupo de Radiación Solar para Aplicaciones Energéticas SOLREA de la División de Energías Renovables del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas - CIEMAT, el Grupo de Investigaciones en Materiales y Sistemas Energéticos de la Universidad de Antioquia - TESLA y el Consultor Humberto Rodríguez M. y este acuerdo fue sustituido por el Acuerdo 1093 de 2018, teniendo en cuenta que el Grupo de Radiación Solar para Aplicaciones Energéticas SOLREA de la División de Energías Renovables del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas - CIEMAT solicitó ser excluido de la lista.
Que la CREG expidió la Resolución CREG 201 de 2017, por la cual se modificó la Resolución CREG 243 de 2016, que define la metodología para determinar la energía firme para el Cargo por Confiabilidad, ENFICC, de plantas solares fotovoltaicas, se define entre otras, las siguientes tareas al CNO: establecer protocolos para verificar, actualizar e informar a la Comisión cambios que puedan presentar: la constante por pérdidas Kc; la constante por inclinación Kinc; y las constantes de la ecuación correspondiente a las pérdidas por temperatura ambiente y establecer la lista de dictaminadores técnicos.
Que en el Anexo 2 de la Resolución CREG 201 de 2017 se prevé lo siguiente: (...) "1. El Dictamen Técnico deberá ser de una persona natural o jurídica, la cual dará un concepto especializado de las series de irradiación solar horizontal y temperatura ambiente en el sitio de la planta para cumplir lo dispuesto en el artículo 1 de esta resolución."
Que el Consejo expidió el Acuerdo 1579 de 2022 por el cual actualizó la lista de personas habilitadas para emitir el dictamen técnico de las series de irradiación solar horizontal y temperatura ambiente y la verificación de las constantes de la ecuación correspondiente a las pérdidas por temperatura ambiente de las plantas solares fotovoltaicas.
Que el Comité Legal en la reunión 121 del 5 de julio de 2022 respectivamente, analizó la situación de incumplimiento de los dictámenes técnicos del Grupo de Investigaciones en Materiales y Sistemas Energéticos de la Universidad de Antioquia - TESLA de la Resolución CREG 201 de 2017 y el Acuerdo 1042 de 2018, según los conceptos técnicos del Subcomité de Plantas y del Subcomité de Recursos Energéticos Renovables, y recomendó al Consejo continuar el debido proceso para el retiro del grupo de la lista. Para lo cual el 27 de julio de 2022 se envió al Coordinador del Grupo Tesla, con copia al Decano de la Facultad de Ingeniería y al rector de la Universidad de Antioquia la comunicación con el asunto: Solicitud de respuesta. Cumplimiento de la Resolución CREG 201 de 2017 y el Acuerdo CNO 1042 de 2018, y previo relato de los antecedentes y hechos, se le dio traslado de los conceptos técnicos de los subcomités y la recomendación del Comité de Operación, para que en el término de 15 días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la comunicación, presentara sus argumentos de respuesta. Además se le informó que su comunicación de respuesta sería sometida a consideración de los subcomités que corresponda, con el objetivo que den su recomendación al Consejo, el cual como máximo órgano decisor evaluaría y tomaría la decisión sobre la permanencia del Grupo de Investigaciones en Materiales y Sistemas Energéticos de la Universidad de Antioquia - TESLA en el Acuerdo 1042 de 2018 o aquel que lo modifique o sustituya. Y se le indicó que vencido el anterior plazo sin haber recibido su respuesta, el Grupo de Investigaciones en Materiales y Sistemas Energéticos de la Universidad de Antioquia - TESLA serìa retirado del Acuerdo 1042 de 2018 o aquel que lo modifique o sustituya.
Que el Comité Legal en la reunión 123 del 29 de agosto de 2022 recomendó al CNO el retiro del Grupo de Investigaciones en Materiales y Sistemas Energéticos de la Universidad de Antioquia - TESLA de la lista de personas habilitadas para emitir el dictamen técnico de las series de irradiación solar horizontal y temperatura ambiente y la verificación de las constantes de la ecuación correspondiente a las pérdidas por temperatura ambiente de las plantas solares fotovoltaicas, prevista en el Acuerdo 1579 de 2022, teniendo en cuenta que no se recibió respuesta por parte del Coordinador del Grupo antes mencionado, del Decano de la Facultad de Ingeniería o del Rector de la Universidad de Antioquia, a la comunicación del CNO enviada por correo electrónico del 27 de julio de 2022.
Que con base en lo previsto en el parágrafo 3 del artículo 1 de la Resolución CREG 243 de 2016 "Por la cual se define la metodología para determinar la energía firme para el Cargo por Confiabilidad, ENFICC, de plantas solares fotovoltaicas", se expidió el Acuerdo 995 de 2017, por el cual se integró la lista de personas habilitadas para emitir el dictamen técnico de las series de irradiación solar horizontal y temperatura ambiente y la verificación de las constantes de la ecuación correspondiente a las pérdidas por temperatura ambiente de las plantas solares fotovoltaicas, así: Grupo de Radiación Solar para Aplicaciones Energéticas SOLREA de la División de Energías Renovables del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas - CIEMAT, el Grupo de Investigaciones en Materiales y Sistemas Energéticos de la Universidad de Antioquia - TESLA y el Consultor Humberto Rodríguez M. y este acuerdo fue sustituido por el Acuerdo 1093 de 2018, teniendo en cuenta que el Grupo de Radiación Solar para Aplicaciones Energéticas SOLREA de la División de Energías Renovables del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas - CIEMAT solicitó ser excluido de la lista.
Que la CREG expidió la Resolución CREG 201 de 2017, por la cual se modificó la Resolución CREG 243 de 2016, que define la metodología para determinar la energía firme para el Cargo por Confiabilidad, ENFICC, de plantas solares fotovoltaicas, se define entre otras, las siguientes tareas al CNO: establecer protocolos para verificar, actualizar e informar a la Comisión cambios que puedan presentar: la constante por pérdidas Kc; la constante por inclinación Kinc; y las constantes de la ecuación correspondiente a las pérdidas por temperatura ambiente y establecer la lista de dictaminadores técnicos.
Que en el Anexo 2 de la Resolución CREG 201 de 2017 se prevé lo siguiente: (...) "1. El Dictamen Técnico deberá ser de una persona natural o jurídica, la cual dará un concepto especializado de las series de irradiación solar horizontal y temperatura ambiente en el sitio de la planta para cumplir lo dispuesto en el artículo 1 de esta resolución."
Que el Consejo expidió el Acuerdo 1579 de 2022 por el cual actualizó la lista de personas habilitadas para emitir el dictamen técnico de las series de irradiación solar horizontal y temperatura ambiente y la verificación de las constantes de la ecuación correspondiente a las pérdidas por temperatura ambiente de las plantas solares fotovoltaicas.
Que el Comité Legal en la reunión 121 del 5 de julio de 2022 respectivamente, analizó la situación de incumplimiento de los dictámenes técnicos del Grupo de Investigaciones en Materiales y Sistemas Energéticos de la Universidad de Antioquia - TESLA de la Resolución CREG 201 de 2017 y el Acuerdo 1042 de 2018, según los conceptos técnicos del Subcomité de Plantas y del Subcomité de Recursos Energéticos Renovables, y recomendó al Consejo continuar el debido proceso para el retiro del grupo de la lista. Para lo cual el 27 de julio de 2022 se envió al Coordinador del Grupo Tesla, con copia al Decano de la Facultad de Ingeniería y al rector de la Universidad de Antioquia la comunicación con el asunto: Solicitud de respuesta. Cumplimiento de la Resolución CREG 201 de 2017 y el Acuerdo CNO 1042 de 2018, y previo relato de los antecedentes y hechos, se le dio traslado de los conceptos técnicos de los subcomités y la recomendación del Comité de Operación, para que en el término de 15 días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la comunicación, presentara sus argumentos de respuesta. Además se le informó que su comunicación de respuesta sería sometida a consideración de los subcomités que corresponda, con el objetivo que den su recomendación al Consejo, el cual como máximo órgano decisor evaluaría y tomaría la decisión sobre la permanencia del Grupo de Investigaciones en Materiales y Sistemas Energéticos de la Universidad de Antioquia - TESLA en el Acuerdo 1042 de 2018 o aquel que lo modifique o sustituya. Y se le indicó que vencido el anterior plazo sin haber recibido su respuesta, el Grupo de Investigaciones en Materiales y Sistemas Energéticos de la Universidad de Antioquia - TESLA serìa retirado del Acuerdo 1042 de 2018 o aquel que lo modifique o sustituya.
Que el Comité Legal en la reunión 123 del 29 de agosto de 2022 recomendó al CNO el retiro del Grupo de Investigaciones en Materiales y Sistemas Energéticos de la Universidad de Antioquia - TESLA de la lista de personas habilitadas para emitir el dictamen técnico de las series de irradiación solar horizontal y temperatura ambiente y la verificación de las constantes de la ecuación correspondiente a las pérdidas por temperatura ambiente de las plantas solares fotovoltaicas, prevista en el Acuerdo 1579 de 2022, teniendo en cuenta que no se recibió respuesta por parte del Coordinador del Grupo antes mencionado, del Decano de la Facultad de Ingeniería o del Rector de la Universidad de Antioquia, a la comunicación del CNO enviada por correo electrónico del 27 de julio de 2022.
Aprobar la actualización de la lista de personas habilitadas para emitir el dictamen técnico para la estimación de las series de irradiación solar horizontal y temperatura ambiente y la verificación de las constantes de la ecuación correspondiente a las pérdidas por temperatura ambiente de las plantas solares fotovoltaicas así:
1. Consultor Humberto Rodríguez M.
2. Barlovento Recursos Naturales S.L.
El Consejo Nacional de Operación podrá mediante Acuerdos posteriores modificar la integración de la lista de personas habilitadas para emitir el dictamen técnico para la estimación de las series de irradiación solar horizontal y temperatura ambiente y la verificación de las constantes de la ecuación correspondiente a las pérdidas por temperatura ambiente de las plantas solares fotovoltaicas, de acuerdo con lo previsto en el Acuerdo 770 de 2015.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y sustituye el Acuerdo 1579 de 2022.
Aprobar la actualización de la lista de personas habilitadas para emitir el dictamen técnico para la estimación de las series de irradiación solar horizontal y temperatura ambiente y la verificación de las constantes de la ecuación correspondiente a las pérdidas por temperatura ambiente de las plantas solares fotovoltaicas así:
1. Consultor Humberto Rodríguez M.
2. Barlovento Recursos Naturales S.L.
El Consejo Nacional de Operación podrá mediante Acuerdos posteriores modificar la integración de la lista de personas habilitadas para emitir el dictamen técnico para la estimación de las series de irradiación solar horizontal y temperatura ambiente y la verificación de las constantes de la ecuación correspondiente a las pérdidas por temperatura ambiente de las plantas solares fotovoltaicas, de acuerdo con lo previsto en el Acuerdo 770 de 2015.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y sustituye el Acuerdo 1579 de 2022.
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