Acuerdo 1617 Por el cual se aprueba la actualización del procedimiento para la elaboración de informes de análisis de eventos en el SIN | ||
Acuerdo Número:
1617 |
Fecha de expedición:
6 Octubre, 2022 |
Fecha de entrada en vigencia:
6 Noviembre, 2022 |
Sustituye Acuerdo: | ||
El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995, su Reglamento Interno y según lo aprobado en la reunión No. 679 del 6 de octubre de 2022 y. |
Que según el literal b. del Artículo 34 de la Ley 143 de 1994 “es función del CND ejercer la coordinación, supervisión, control y análisis de la operación de los recursos de generación, interconexión y transmisión incluyendo las interconexiones internacionales”. Y de acuerdo con el Artículo 38, “las empresas generadoras de electricidad, las distribuidoras y las que operen redes de interconexión y transmisión tendrán la obligación de suministrar y el derecho de recibir en forma oportuna y fiel la información requerida para el planeamiento y la operación del sistema interconectado nacional y para la comercialización de la electricidad La información será canalizada a través del CND y de los CRD´s según corresponda”.
Que para los análisis de eventos que efectúan el CND y los agentes es necesario contar con la información requerida para la elaboración de los respectivos informes.
Que en la Resolución CREG 080 de 1999 se establecen las responsabilidades del Centro Nacional de Despacho CND y los agentes del SIN en la realización de los estudios sobre las fallas y/o emergencias que ocurran en el SIN, determinando las medidas que deben tomarse para reducir o evitar la ocurrencia de eventos similares.
Que según lo previsto en las resoluciones CREG 093 de 2012 y CREG 094 de 2012 (capítulo 3), se requiere realizar el informe final detallado previsto en los acuerdos CNO, para aquellos eventos no programados que superan el PENS >2%.
Que el Consejo Nacional de Operación aprobó el Acuerdo 787 de 2015 “Por el cual se establecen las responsabilidades y los procedimientos a los cuales están sujetos los agentes Transportadores, Operadores de Red, Generadores del SIN y el Centro Nacional de Despacho, en la realización de informes referentes al análisis de eventos que afecten la seguridad y confiabilidad del Sistema Interconectado Nacional SIN”.
Que la Resolución CREG 015 de 2018 establece:
En el literal f de su numeral 5.1.4.3 Información del reporte de eventos, por parte de los agentes: “cuando el activo quede no operativo, informar el activo causante”.
En el numeral 5.1.15 Informe sobre ENS: Cuando la variable PENSj,h, supere el porcentaje definido en el numeral 3.4 de la Resolución CREG 094 de 2012 el CND deberá publicar en su página para consulta de las empresas y entidades interesadas, un informe donde se haga el análisis detallado del evento ocurrido y contenga como mínimo lo siguiente:
a. descripción del evento registrado,
b. activo causantes del evento,
c. valores y memoria de cálculo de todas las variables descritas en este capítulo,
d. para los mercados de comercialización afectados, la curva de potencia activa del periodo horario del evento, de los 12 periodos anteriores y de los 12 siguientes a la ocurrencia del mismo, y
e. el informe final del evento previsto en los acuerdos del CNO.
El informe sobre ENS será elaborado y publicado por el CND, teniendo en cuenta los plazos establecidos en los acuerdos del CNO para la presentación de los informes de análisis del evento. El CND deberá enviar copia de este informe a la SSPD con el fin de aportar información que sirva como herramienta de análisis para lo de su competencia.
Que en la Resolución CREG 036 de 2019, por la cual se modifican algunas disposiciones de la Resolución CREG 015 de 2018:
Dentro del articulo 17 determina: 5.1.4.1 Responsabilidad del reporte de información: …”Los OR son los responsables de la recolección y el reporte de la información de eventos y la requerida para la aplicación de las disposiciones de calidad del servicio. Cuando el OR no opere los activos directamente, la información será reportada por quien los opera, y en el respectivo contrato de operación podrán precisarse los mecanismos para que el OR conozca la información reportada al CND. En todo caso, el responsable de la calidad y la oportunidad de la información reportada, a través del sistema dispuesto por el CND para este fin, es el agente a quien se le están remunerando los activos.”…
Y en su articulo 24, adiciona el siguiente párrafo al final del numeral 5.1.14.2 Compensaciones por dejar no operativos otros activos o por energía no suministrada: “Cuando el valor del PENS supere el 2%, los OR tendrán un plazo de dos días, contados a partir de la publicación por parte del CND del informe de ENS, para reportar el valor de la ENS al LAC.”
Que el parágrafo 1 del artículo 5 de la resolución CREG 101 023 de 2022 establece: “Dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigencia de esta resolución, el CNO hará los ajustes necesarios a los acuerdos relacionados con la elaboración de informes sobre eventos, para que queden incluidos los eventos no programados que se presenten en los SAEB.”
Que el Subcomité de Protecciones en la reunión extraordianria 161 del 29 de agosto de 2022 dio concepto favorable a la actualización del Acuerdo 787 en los siguientes aspectos: actualización de plazos, modificación de las plantillas, actualización a las Resoluciones CREG 15 de 2018 y 101 023 de 2022.
Que el Comité de Operación en su reunión 392 del 5 de octubre de 2022, el Comité de Transmisión en su reunión 222 del 28 de septiembre de 2022 y el Comité de Distribución en su reunión 285 del 27 de septiembre de 2022 recomendaron expedir el presente Acuerdo.
Que según el literal b. del Artículo 34 de la Ley 143 de 1994 “es función del CND ejercer la coordinación, supervisión, control y análisis de la operación de los recursos de generación, interconexión y transmisión incluyendo las interconexiones internacionales”. Y de acuerdo con el Artículo 38, “las empresas generadoras de electricidad, las distribuidoras y las que operen redes de interconexión y transmisión tendrán la obligación de suministrar y el derecho de recibir en forma oportuna y fiel la información requerida para el planeamiento y la operación del sistema interconectado nacional y para la comercialización de la electricidad La información será canalizada a través del CND y de los CRD´s según corresponda”.
Que para los análisis de eventos que efectúan el CND y los agentes es necesario contar con la información requerida para la elaboración de los respectivos informes.
Que en la Resolución CREG 080 de 1999 se establecen las responsabilidades del Centro Nacional de Despacho CND y los agentes del SIN en la realización de los estudios sobre las fallas y/o emergencias que ocurran en el SIN, determinando las medidas que deben tomarse para reducir o evitar la ocurrencia de eventos similares.
Que según lo previsto en las resoluciones CREG 093 de 2012 y CREG 094 de 2012 (capítulo 3), se requiere realizar el informe final detallado previsto en los acuerdos CNO, para aquellos eventos no programados que superan el PENS >2%.
Que el Consejo Nacional de Operación aprobó el Acuerdo 787 de 2015 “Por el cual se establecen las responsabilidades y los procedimientos a los cuales están sujetos los agentes Transportadores, Operadores de Red, Generadores del SIN y el Centro Nacional de Despacho, en la realización de informes referentes al análisis de eventos que afecten la seguridad y confiabilidad del Sistema Interconectado Nacional SIN”.
Que la Resolución CREG 015 de 2018 establece:
En el literal f de su numeral 5.1.4.3 Información del reporte de eventos, por parte de los agentes: “cuando el activo quede no operativo, informar el activo causante”.
En el numeral 5.1.15 Informe sobre ENS: Cuando la variable PENSj,h, supere el porcentaje definido en el numeral 3.4 de la Resolución CREG 094 de 2012 el CND deberá publicar en su página para consulta de las empresas y entidades interesadas, un informe donde se haga el análisis detallado del evento ocurrido y contenga como mínimo lo siguiente:
a. descripción del evento registrado,
b. activo causantes del evento,
c. valores y memoria de cálculo de todas las variables descritas en este capítulo,
d. para los mercados de comercialización afectados, la curva de potencia activa del periodo horario del evento, de los 12 periodos anteriores y de los 12 siguientes a la ocurrencia del mismo, y
e. el informe final del evento previsto en los acuerdos del CNO.
El informe sobre ENS será elaborado y publicado por el CND, teniendo en cuenta los plazos establecidos en los acuerdos del CNO para la presentación de los informes de análisis del evento. El CND deberá enviar copia de este informe a la SSPD con el fin de aportar información que sirva como herramienta de análisis para lo de su competencia.
Que en la Resolución CREG 036 de 2019, por la cual se modifican algunas disposiciones de la Resolución CREG 015 de 2018:
Dentro del articulo 17 determina: 5.1.4.1 Responsabilidad del reporte de información: …”Los OR son los responsables de la recolección y el reporte de la información de eventos y la requerida para la aplicación de las disposiciones de calidad del servicio. Cuando el OR no opere los activos directamente, la información será reportada por quien los opera, y en el respectivo contrato de operación podrán precisarse los mecanismos para que el OR conozca la información reportada al CND. En todo caso, el responsable de la calidad y la oportunidad de la información reportada, a través del sistema dispuesto por el CND para este fin, es el agente a quien se le están remunerando los activos.”…
Y en su articulo 24, adiciona el siguiente párrafo al final del numeral 5.1.14.2 Compensaciones por dejar no operativos otros activos o por energía no suministrada: “Cuando el valor del PENS supere el 2%, los OR tendrán un plazo de dos días, contados a partir de la publicación por parte del CND del informe de ENS, para reportar el valor de la ENS al LAC.”
Que el parágrafo 1 del artículo 5 de la resolución CREG 101 023 de 2022 establece: “Dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigencia de esta resolución, el CNO hará los ajustes necesarios a los acuerdos relacionados con la elaboración de informes sobre eventos, para que queden incluidos los eventos no programados que se presenten en los SAEB.”
Que el Subcomité de Protecciones en la reunión extraordianria 161 del 29 de agosto de 2022 dio concepto favorable a la actualización del Acuerdo 787 en los siguientes aspectos: actualización de plazos, modificación de las plantillas, actualización a las Resoluciones CREG 15 de 2018 y 101 023 de 2022.
Que el Comité de Operación en su reunión 392 del 5 de octubre de 2022, el Comité de Transmisión en su reunión 222 del 28 de septiembre de 2022 y el Comité de Distribución en su reunión 285 del 27 de septiembre de 2022 recomendaron expedir el presente Acuerdo.
Aprobar la actualización del “Procedimiento para la elaboración de informes de análisis de eventos en el SIN”, orientados a identificar la causa raíz y determinar medidas para reducir la ocurrencia de eventos similares, el cual se presenta en los Anexos 1 y 2 que hacen parte integral del presente Acuerdo.
El presente Acuerdo rige a partir del 6 de noviembre de 2022 y a partir de esa fecha sustituye el Acuerdo 787 de 2015.
Aprobar la actualización del “Procedimiento para la elaboración de informes de análisis de eventos en el SIN”, orientados a identificar la causa raíz y determinar medidas para reducir la ocurrencia de eventos similares, el cual se presenta en los Anexos 1 y 2 que hacen parte integral del presente Acuerdo.
El presente Acuerdo rige a partir del 6 de noviembre de 2022 y a partir de esa fecha sustituye el Acuerdo 787 de 2015.