Acuerdo 1687 Por el cual se integra la lista de firmas verificadoras del parámetro "Suministro de combustibles y transporte de gas natural" y auditoras de los contratos de combustible durante el periodo de planeación | ||
Acuerdo Número:
1687 |
Fecha de expedición:
13 Abril, 2023 |
Fecha de entrada en vigencia:
13 Abril, 2023 |
Sustituye Acuerdo: | ||
Acuerdos relacionados: | ||
El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995, su Reglamento Interno y según lo aprobado en la reunión No. 700 del 13 de abril de 2023 y, |
Que según lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 15 de la Resolución CREG 061 de 2007 “Por la cual se expiden normas sobre las garantías para el Cargo por Confiabilidad”, modificado por la Resolución CREG 088 de 2018 se prevé: (...) "Parágrafo 2o. Adicionado por el Artículo 3 de la Resolución CREG-029 de 2008. La certificación a que se refiere el inciso 3º de este artículo, la expedirá la CREG siempre que una firma auditora reconocida, incluida dentro del listado que para tal efecto adopte el CNO, contratada directamente por el CND y pagada a través de esta entidad por el agente interesado, verifique que no existe discrepancia, en los términos que resulten aplicables y con el procedimiento definidos en el Anexo 6 de la Resolución CREG – 071 de 2006, para la verificación del parámetro “Suministro de Combustibles y Transporte de Gas Natural."
Que como resultado de la convocatoria para integrar la lista de que trata la Resolución CREG 061 de 2007, modificada por la Resolución CREG 088 de 2018, el Consejo ha expedido los Acuerdos 1111, 1137 de 2018 y 1150, 1158 de 2019 y 1166 de 2019.
Que la CREG expidió la Resolución 101 024 Por la cual se definen los procedimientos para las subastas del Cargo por Confiabilidad en el mercado de energía mayorista, que entró en vigencia el 30 de agosto de 2022.
Que en el artículo 36 de la Resolución CREG 101 024 de 2022 se prevé lo siguiente:
"Requerimientos de contratación de combustibles durante el período de planeación. Todos los participantes de la subasta con plantas y/o unidades de generación térmica que respalden obligaciones de energía firme, deberán entregar al ASIC, usando el SUICC, en el plazo establecido en el artículo 38 de esta resolución, copia de todos los contratos o las garantías para amparar la disponibilidad de contratos de combustible que respalden su obligación de energía firme durante todo el período de vigencia de la obligación del cargo por confiabilidad. Para cualquier caso de recurso de generación térmica, la vigencia mínima de estos contratos será de un año. En caso contrario, se deberán entregar las garantías de continuidad de los contratos de suministro y transporte en firme de gas natural o de los contratos de suministro de otros combustibles."
Que en el artículo 37 de la Resolución CREG 101 024 de 2022 se estableció lo siguiente:
"Auditorías de los contratos de combustible durante el periodo de planeación. Todos los participantes de la subasta con plantas y/o unidades de generación térmica que respalden obligaciones de energía firme, deberán entregar al ASIC, usando el SUICC, todos los contratos de combustible para respaldar sus obligaciones de energía firme de los que trata el artículo 36 de esta resolución, debidamente auditados, por un auditor según la lista de auditores que defina para ello el Consejo Nacional de Operación (CNO). Los costos de estas auditoras deberán ser asumidos por el representante de la planta y/o unidad."
Que el CNO consultó lo siguiente a la CREG: "De manera atenta solicitamos aclarar si la lista de que trata el artículo 37 de la Resolución CREG 101 024 de 2022 es la misma lista de auditores de verificación del parámetro Suministro de Combustibles y transporte de gas”, resultado de la Resolución CREG 061 de 2007. Lo anterior, teniendo en cuenta que las dos listas tienen un mismo objeto de auditoría, que son los contratos de suministro de combustible y transporte de gas."
Que la CREG dio respuesta a la consulta del CNO el 20 de febrero de 2023 así:
"En primer lugar, aclaramos que para las futuras asignaciones de OEF que se adelanten a partir de la entrada en vigencia de la Resolución CREG 101 024 de 2022; el seguimiento de auditoría de suministro de combustible y, transporte de combustible como el gas natural u otro en el futuro que cuente con una regulación específica de transporte, se deberá realizar en los términos de la mencionada resolución. En esos términos y en los de su consulta, se entiende que la lista de auditores del Acuerdo del CNO que verifica los contratos de suministro y transporte de gas natural, cumpliría con los objetivos establecidos en los artículos 36 y 37 de la Resolución CREG 101 024 de 2022. Sin embargo, corresponde al CNO determinar si sus acuerdos técnicos cumplen con los objetivos de la regulación en los términos que se lo ha solicitado la CREG, y bajo las funciones establecidas en el artículo 36 de la Ley 143 de 1994."
Que el Subcomité de Plantas en la reunión 361 del 15 de marzo de 2023 analizó la respuesta de la CREG y dio concepto favorable a que la lista de de firmas verificadoras del parámetro "Suministro de combustibles y transporte de gas natural“ sea la misma lista de las firmas auditoras de los contratos de combustible durante el periodo de planeación, de que trata la Resolución CREG 101 024 de 2023.
Que el Comité de Operación en la reunión 403 del 30 de marzo de 2023 recomendó la expedición del presente acuerdo.
Que según lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 15 de la Resolución CREG 061 de 2007 “Por la cual se expiden normas sobre las garantías para el Cargo por Confiabilidad”, modificado por la Resolución CREG 088 de 2018 se prevé: (...) "Parágrafo 2o. Adicionado por el Artículo 3 de la Resolución CREG-029 de 2008. La certificación a que se refiere el inciso 3º de este artículo, la expedirá la CREG siempre que una firma auditora reconocida, incluida dentro del listado que para tal efecto adopte el CNO, contratada directamente por el CND y pagada a través de esta entidad por el agente interesado, verifique que no existe discrepancia, en los términos que resulten aplicables y con el procedimiento definidos en el Anexo 6 de la Resolución CREG – 071 de 2006, para la verificación del parámetro “Suministro de Combustibles y Transporte de Gas Natural."
Que como resultado de la convocatoria para integrar la lista de que trata la Resolución CREG 061 de 2007, modificada por la Resolución CREG 088 de 2018, el Consejo ha expedido los Acuerdos 1111, 1137 de 2018 y 1150, 1158 de 2019 y 1166 de 2019.
Que la CREG expidió la Resolución 101 024 Por la cual se definen los procedimientos para las subastas del Cargo por Confiabilidad en el mercado de energía mayorista, que entró en vigencia el 30 de agosto de 2022.
Que en el artículo 36 de la Resolución CREG 101 024 de 2022 se prevé lo siguiente:
"Requerimientos de contratación de combustibles durante el período de planeación. Todos los participantes de la subasta con plantas y/o unidades de generación térmica que respalden obligaciones de energía firme, deberán entregar al ASIC, usando el SUICC, en el plazo establecido en el artículo 38 de esta resolución, copia de todos los contratos o las garantías para amparar la disponibilidad de contratos de combustible que respalden su obligación de energía firme durante todo el período de vigencia de la obligación del cargo por confiabilidad. Para cualquier caso de recurso de generación térmica, la vigencia mínima de estos contratos será de un año. En caso contrario, se deberán entregar las garantías de continuidad de los contratos de suministro y transporte en firme de gas natural o de los contratos de suministro de otros combustibles."
Que en el artículo 37 de la Resolución CREG 101 024 de 2022 se estableció lo siguiente:
"Auditorías de los contratos de combustible durante el periodo de planeación. Todos los participantes de la subasta con plantas y/o unidades de generación térmica que respalden obligaciones de energía firme, deberán entregar al ASIC, usando el SUICC, todos los contratos de combustible para respaldar sus obligaciones de energía firme de los que trata el artículo 36 de esta resolución, debidamente auditados, por un auditor según la lista de auditores que defina para ello el Consejo Nacional de Operación (CNO). Los costos de estas auditoras deberán ser asumidos por el representante de la planta y/o unidad."
Que el CNO consultó lo siguiente a la CREG: "De manera atenta solicitamos aclarar si la lista de que trata el artículo 37 de la Resolución CREG 101 024 de 2022 es la misma lista de auditores de verificación del parámetro Suministro de Combustibles y transporte de gas”, resultado de la Resolución CREG 061 de 2007. Lo anterior, teniendo en cuenta que las dos listas tienen un mismo objeto de auditoría, que son los contratos de suministro de combustible y transporte de gas."
Que la CREG dio respuesta a la consulta del CNO el 20 de febrero de 2023 así:
"En primer lugar, aclaramos que para las futuras asignaciones de OEF que se adelanten a partir de la entrada en vigencia de la Resolución CREG 101 024 de 2022; el seguimiento de auditoría de suministro de combustible y, transporte de combustible como el gas natural u otro en el futuro que cuente con una regulación específica de transporte, se deberá realizar en los términos de la mencionada resolución. En esos términos y en los de su consulta, se entiende que la lista de auditores del Acuerdo del CNO que verifica los contratos de suministro y transporte de gas natural, cumpliría con los objetivos establecidos en los artículos 36 y 37 de la Resolución CREG 101 024 de 2022. Sin embargo, corresponde al CNO determinar si sus acuerdos técnicos cumplen con los objetivos de la regulación en los términos que se lo ha solicitado la CREG, y bajo las funciones establecidas en el artículo 36 de la Ley 143 de 1994."
Que el Subcomité de Plantas en la reunión 361 del 15 de marzo de 2023 analizó la respuesta de la CREG y dio concepto favorable a que la lista de de firmas verificadoras del parámetro "Suministro de combustibles y transporte de gas natural“ sea la misma lista de las firmas auditoras de los contratos de combustible durante el periodo de planeación, de que trata la Resolución CREG 101 024 de 2023.
Que el Comité de Operación en la reunión 403 del 30 de marzo de 2023 recomendó la expedición del presente acuerdo.
Integrar la lista de firmas que pueden ser seleccionadas para la verificación del parámetro "Suministro de combustibles y transporte de gas natural" y de firmas auditoras de los contratos de combustibles de que trata la Resolución CREG 101 024 de 2022, así:
1. USAENE S.A.S
2. Lee e Infante S.A.S.
3. Ingetec S.A.
4. Del Vasto Echeverría Asociados Consultores y Consejeros en Gas y Energía Ltda.
El Consejo Nacional de Operación podrá mediante Acuerdos posteriores modificar la lista de firmas que pueden ser seleccionadas para la verificación del parámetro "Suministro de combustibles y transporte de gas natural" y de firmas auditoras de los contratos de combustibles de que trata la Resolución CREG 101 024 de 2023, según el procedimiento previsto en el Acuerdo 770 de 2015.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y sustituye el Acuerdo 1166 de 2019.
Integrar la lista de firmas que pueden ser seleccionadas para la verificación del parámetro "Suministro de combustibles y transporte de gas natural" y de firmas auditoras de los contratos de combustibles de que trata la Resolución CREG 101 024 de 2022, así:
1. USAENE S.A.S
2. Lee e Infante S.A.S.
3. Ingetec S.A.
4. Del Vasto Echeverría Asociados Consultores y Consejeros en Gas y Energía Ltda.
El Consejo Nacional de Operación podrá mediante Acuerdos posteriores modificar la lista de firmas que pueden ser seleccionadas para la verificación del parámetro "Suministro de combustibles y transporte de gas natural" y de firmas auditoras de los contratos de combustibles de que trata la Resolución CREG 101 024 de 2023, según el procedimiento previsto en el Acuerdo 770 de 2015.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y sustituye el Acuerdo 1166 de 2019.
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