Acuerdo 1773 Por el cual se aprueba el plazo para la realización de las pruebas de estatismo y banda muerta de la planta de generación Termosierra | ||
Acuerdo Número:
1773 |
Fecha de expedición:
7 Diciembre, 2023 |
Fecha de entrada en vigencia:
7 Diciembre, 2023 |
Acuerdos relacionados: | ||
El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 36 de la ley 143 de 1994, el anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995 y su Reglamento Interno y según lo aprobado en la reunión No. 727 del 7 de diciembre de 2023 y, |
Que de acuerdo con el artículo tercero de la Resolución CREG 023 de 2001 “Por la cual se modifican y adicionan las disposiciones contenidas en la Resolución CREG-025 de 1995, aplicables al servicio de Regulación Primaria de Frecuencia”: “Las unidades y plantas del Sistema deben garantizar el valor de estatismo declarado al Centro Nacional de Despacho (CND). Se debe efectuar la prueba de estatismo especificada en el Numeral 7.5.2 Prueba de Estatismo con la periodicidad establecida y procedimientos establecidos por el CNO.”
Que en el artículo 4o de la Resolución CREG 023 de 2001 se prevé: "ARTÍCULO 4o. Reserva Rodante, Banda Muerta y Estatismo. (...) "Para una adecuada calidad de la frecuencia, las unidades generadoras deberán tener una Banda Muerta de respuesta a los cambios de frecuencia menor o igual a 30 mHz. Este valor podrá ser revaluado por el CND cuando lo considere conveniente. El Estatismo de las unidades generadoras despachadas centralmente debe ser un valor entre el 4% y el 6%, el cual deberá ser declarado por el agente al CND."
Que mediante el Acuerdo 1673 del 2 de marzo de 2023 se estableció la aplicabilidad, la periodicidad y los protocolos para la realización de las pruebas de estatismo y banda muerta de las plantas hidroeléctricas y térmicas despachadas centralmente.
Que en el artículo 6 del Acuerdo 1673 de 2023 se prevé lo siguiente:
"Las plantas y unidades hidroeléctricas y térmicas despachadas centralmente deben realizar las pruebas de estatismo y banda muerta con una periodicidad de (4) años. El periodo de 4 años dio inicio el 5 de marzo de 2020, fecha de expedición del Acuerdo 1285.
El periodo de realización de las pruebas de estatismo y banda muerta y de presentación de los resultados al Subcomité de Controles es de 1 año, que da inicio al comienzo del cuarto año de la vigencia.
PARÁGRAFO PRIMERO: En caso de ocurrir un evento de fuerza mayor ó extraordinario debidamente justificado, los agentes generadores podrán solicitar al Subcomité de Controles la ampliación del plazo para la realización y presentación de los resultados de las pruebas de estatismo y banda muerta y este podrá dar su concepto técnico favorable a la solicitud. Previo análisis y recomendación del Comité de Operación, el CNO expedirá un Acuerdo de aprobación de la ampliación del plazo para la realización las pruebas de estatismo y banda muerta, lo cual no significa la modificación general del período de 4 años antes señalado."
Que teniendo en cuenta que el periodo de realización de las pruebas de estatismo y banda muerta dio inicio el 5 de marzo de 2023 y vence el 5 de marzo del 2024, la empresa EPM E.S.P. en la reunión 283 del 20 de noviembre de 2023 del Subcomité de Comtroles informó que dada la condición actual de despacho de la planta de generación Termosierra de forma continua, debido a la presencia del fenómeno El Niño, solicitó la ampliación del plazo para la realización de las pruebas de estatismo y banda muerta hasta el mes de abril de 2024, cuando se espera se supere la condición del fenómeno.
Que el Subcomité de Controles en la reunión 283 del 20 de noviembre de 2023 dio concepto técnico a la solicitud de ampliación del plazo para la realización de las pruebas de estatismo y banda muerta de la planta de generación Termosierra.
Que el Comité de Operación en la reunión 425 del 30 de noviembre de 2023 recomendó la expedición del presente Acuerdo.
Que de acuerdo con el artículo tercero de la Resolución CREG 023 de 2001 “Por la cual se modifican y adicionan las disposiciones contenidas en la Resolución CREG-025 de 1995, aplicables al servicio de Regulación Primaria de Frecuencia”: “Las unidades y plantas del Sistema deben garantizar el valor de estatismo declarado al Centro Nacional de Despacho (CND). Se debe efectuar la prueba de estatismo especificada en el Numeral 7.5.2 Prueba de Estatismo con la periodicidad establecida y procedimientos establecidos por el CNO.”
Que en el artículo 4o de la Resolución CREG 023 de 2001 se prevé: "ARTÍCULO 4o. Reserva Rodante, Banda Muerta y Estatismo. (...) "Para una adecuada calidad de la frecuencia, las unidades generadoras deberán tener una Banda Muerta de respuesta a los cambios de frecuencia menor o igual a 30 mHz. Este valor podrá ser revaluado por el CND cuando lo considere conveniente. El Estatismo de las unidades generadoras despachadas centralmente debe ser un valor entre el 4% y el 6%, el cual deberá ser declarado por el agente al CND."
Que mediante el Acuerdo 1673 del 2 de marzo de 2023 se estableció la aplicabilidad, la periodicidad y los protocolos para la realización de las pruebas de estatismo y banda muerta de las plantas hidroeléctricas y térmicas despachadas centralmente.
Que en el artículo 6 del Acuerdo 1673 de 2023 se prevé lo siguiente:
"Las plantas y unidades hidroeléctricas y térmicas despachadas centralmente deben realizar las pruebas de estatismo y banda muerta con una periodicidad de (4) años. El periodo de 4 años dio inicio el 5 de marzo de 2020, fecha de expedición del Acuerdo 1285.
El periodo de realización de las pruebas de estatismo y banda muerta y de presentación de los resultados al Subcomité de Controles es de 1 año, que da inicio al comienzo del cuarto año de la vigencia.
PARÁGRAFO PRIMERO: En caso de ocurrir un evento de fuerza mayor ó extraordinario debidamente justificado, los agentes generadores podrán solicitar al Subcomité de Controles la ampliación del plazo para la realización y presentación de los resultados de las pruebas de estatismo y banda muerta y este podrá dar su concepto técnico favorable a la solicitud. Previo análisis y recomendación del Comité de Operación, el CNO expedirá un Acuerdo de aprobación de la ampliación del plazo para la realización las pruebas de estatismo y banda muerta, lo cual no significa la modificación general del período de 4 años antes señalado."
Que teniendo en cuenta que el periodo de realización de las pruebas de estatismo y banda muerta dio inicio el 5 de marzo de 2023 y vence el 5 de marzo del 2024, la empresa EPM E.S.P. en la reunión 283 del 20 de noviembre de 2023 del Subcomité de Comtroles informó que dada la condición actual de despacho de la planta de generación Termosierra de forma continua, debido a la presencia del fenómeno El Niño, solicitó la ampliación del plazo para la realización de las pruebas de estatismo y banda muerta hasta el mes de abril de 2024, cuando se espera se supere la condición del fenómeno.
Que el Subcomité de Controles en la reunión 283 del 20 de noviembre de 2023 dio concepto técnico a la solicitud de ampliación del plazo para la realización de las pruebas de estatismo y banda muerta de la planta de generación Termosierra.
Que el Comité de Operación en la reunión 425 del 30 de noviembre de 2023 recomendó la expedición del presente Acuerdo.
Aprobar la ampliación del plazo para la realización de las pruebas de estatismo y banda muerta de la planta de generación Termosierra hasta el 30 de abril de 2024.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
Aprobar la ampliación del plazo para la realización de las pruebas de estatismo y banda muerta de la planta de generación Termosierra hasta el 30 de abril de 2024.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
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