Acuerdo 1784 Por el cual se establece el procedimiento para el reporte de información de los agentes para la actualización de los documentos guías y lineamientos generales para el restablecimiento del SIN | ||
Acuerdo Número:
1784 |
Fecha de expedición:
7 Diciembre, 2023 |
Fecha de entrada en vigencia:
7 Diciembre, 2023 |
El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, el Anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995, su Reglamento Interno y según lo acordado en la reunión No. 727 del 7 de diciembre de 2023 y, |
Que la Resolución CREG 025 de 1995 "Por la cual se establece el Código de Redes, como parte del Reglamento de Operación del Sistema Interconectado Nacional” y en particular el Código de Operación estableció lo siguiente:
(...) "1.1. OBJETIVOS. Establecer los criterios, procedimientos y requisitos de información necesarios para realizar el Planeamiento Operativo, el Despacho Económico, la coordinación, la supervisión y el control de la operación de los recursos del SIN.
Definir los procedimientos para el intercambio de información entre las empresas que participan en la operación del SIN, los CRDs y el CND, destinadas a dar soporte las tareas definidas anteriormente.
Que en el numeral 5 del Código de Operación de la Resolución CREG 025 de 1995, se estableció que:
(…) "Cuando alguna de las variables se encuentra por fuera de los rangos de operación establecidos, el CND coordina en forma directa con los diferentes agentes del SIN, las acciones necesarias para llevar al SIN a un punto de operación seguro, usando los recursos disponibles y los servicios asociados a la generación de energía."
Que el numeral 5.1 Criterios Generales del Código de Operación de la Resolución CREG 025 de 1995, establece que:
(…) "El CND y los demás agentes del SIN son los responsables de coordinar la ejecución de maniobras en los equipos para una operación segura y confiable del SIN. Los prestadores del Servicio de Transporte de Energía Eléctrica en el STN, los prestadores del Servicio de Conexión al STN, los Operadores de Red y los Generadores, son los responsables por efectuar correctamente el procedimiento (secuencia de pasos) para ejecutar las maniobras de los equipos, así como de tomar las medidas necesarias para asegurar la integridad física de las personas y de los equipos."
Que en el literal 5.4 del Código de Operación de la Resolución CREG 025 de 1995, se estableció la Coordinación del Restablecimiento en Caso de Eventos para los cual indica que: (…) "Cuando se presenta un evento que afecta total o parcialmente el SIN, el CND y los CRDs determinan las acciones de restablecimiento" (…).
Que la Resolución CREG 080 de 1999 en el Artículo 3o. estableció las funciones del Centro Nacional de Despacho (CND), dentro de las cuales se encuentra lo siguiente en cuanto a la Coordinación Operativa:
(...) "3. Coordinación Operativa.
k) Coordinar la prestación de otros servicios complementarios, requeridos para una operación segura, confiable y económica del SIN."
Que la Resolución CREG 080 de 1999 en el Artículo 6o. estableció las funciones de las Empresas Prestadoras de los Servicios de Transporte de Energía Eléctrica en el STN y/o Conexión al STN, dentro de las cuales se encuentra lo siguiente en cuanto a la Coordinación Operativa:
(...) "2. Coordinación Operativa.
a) Coordinar con el CND el Control Operativo de los Activos de Uso del STN, Activos de Conexión al STN y de las Interconexiones Internacionales con tensión de operación igual o superior a 220 kV que sean de su propiedad y de los activos que le hayan sido encargados por otros Transportadores con tensiones de operación igual o superior a 220 kV."
Que la Resolución CREG 080 de 1999 en el Artículo 8o. estableció las funciones de los OR´s, dentro de los cuales se encuentra lo siguiente en cuanto a la Coordinación Operativa:
(…) "3. Coordinación Operativa
a) Coordinar con el CND el Control Operativo de los activos que sean de su propiedad y sobre los cuales el CND estima que requiere dicha coordinación y de los activos que le hayan sido encargados por otros Transportadores y agentes generadores no despachados centralmente."
Que las Guías de Restablecimiento de las Áreas y Subáreas eléctricas (GRAS) y los lineamientos generales para el restablecimiento del SIN colombiano, son documentos que contienen rutas eléctricas que sirven de apoyo a los agentes del SIN para restablecer el Sistema Eléctrico de Potencia (SEP) colombiano en el menor tiempo posible; salvaguardando los activos y evitando pérdida de vidas humanas.
Que el Comité de Distribución, el Comité de Transmisión y el Comité de Operación en las reuniones 306, 237 y 425 del 28, 29 y 30 de noviembre de 2023 recomendaron la expedición del presente Acuerdo.
Que la Resolución CREG 025 de 1995 "Por la cual se establece el Código de Redes, como parte del Reglamento de Operación del Sistema Interconectado Nacional” y en particular el Código de Operación estableció lo siguiente:
(...) "1.1. OBJETIVOS. Establecer los criterios, procedimientos y requisitos de información necesarios para realizar el Planeamiento Operativo, el Despacho Económico, la coordinación, la supervisión y el control de la operación de los recursos del SIN.
Definir los procedimientos para el intercambio de información entre las empresas que participan en la operación del SIN, los CRDs y el CND, destinadas a dar soporte las tareas definidas anteriormente.
Que en el numeral 5 del Código de Operación de la Resolución CREG 025 de 1995, se estableció que:
(…) "Cuando alguna de las variables se encuentra por fuera de los rangos de operación establecidos, el CND coordina en forma directa con los diferentes agentes del SIN, las acciones necesarias para llevar al SIN a un punto de operación seguro, usando los recursos disponibles y los servicios asociados a la generación de energía."
Que el numeral 5.1 Criterios Generales del Código de Operación de la Resolución CREG 025 de 1995, establece que:
(…) "El CND y los demás agentes del SIN son los responsables de coordinar la ejecución de maniobras en los equipos para una operación segura y confiable del SIN. Los prestadores del Servicio de Transporte de Energía Eléctrica en el STN, los prestadores del Servicio de Conexión al STN, los Operadores de Red y los Generadores, son los responsables por efectuar correctamente el procedimiento (secuencia de pasos) para ejecutar las maniobras de los equipos, así como de tomar las medidas necesarias para asegurar la integridad física de las personas y de los equipos."
Que en el literal 5.4 del Código de Operación de la Resolución CREG 025 de 1995, se estableció la Coordinación del Restablecimiento en Caso de Eventos para los cual indica que: (…) "Cuando se presenta un evento que afecta total o parcialmente el SIN, el CND y los CRDs determinan las acciones de restablecimiento" (…).
Que la Resolución CREG 080 de 1999 en el Artículo 3o. estableció las funciones del Centro Nacional de Despacho (CND), dentro de las cuales se encuentra lo siguiente en cuanto a la Coordinación Operativa:
(...) "3. Coordinación Operativa.
k) Coordinar la prestación de otros servicios complementarios, requeridos para una operación segura, confiable y económica del SIN."
Que la Resolución CREG 080 de 1999 en el Artículo 6o. estableció las funciones de las Empresas Prestadoras de los Servicios de Transporte de Energía Eléctrica en el STN y/o Conexión al STN, dentro de las cuales se encuentra lo siguiente en cuanto a la Coordinación Operativa:
(...) "2. Coordinación Operativa.
a) Coordinar con el CND el Control Operativo de los Activos de Uso del STN, Activos de Conexión al STN y de las Interconexiones Internacionales con tensión de operación igual o superior a 220 kV que sean de su propiedad y de los activos que le hayan sido encargados por otros Transportadores con tensiones de operación igual o superior a 220 kV."
Que la Resolución CREG 080 de 1999 en el Artículo 8o. estableció las funciones de los OR´s, dentro de los cuales se encuentra lo siguiente en cuanto a la Coordinación Operativa:
(…) "3. Coordinación Operativa
a) Coordinar con el CND el Control Operativo de los activos que sean de su propiedad y sobre los cuales el CND estima que requiere dicha coordinación y de los activos que le hayan sido encargados por otros Transportadores y agentes generadores no despachados centralmente."
Que las Guías de Restablecimiento de las Áreas y Subáreas eléctricas (GRAS) y los lineamientos generales para el restablecimiento del SIN colombiano, son documentos que contienen rutas eléctricas que sirven de apoyo a los agentes del SIN para restablecer el Sistema Eléctrico de Potencia (SEP) colombiano en el menor tiempo posible; salvaguardando los activos y evitando pérdida de vidas humanas.
Que el Comité de Distribución, el Comité de Transmisión y el Comité de Operación en las reuniones 306, 237 y 425 del 28, 29 y 30 de noviembre de 2023 recomendaron la expedición del presente Acuerdo.
Aprobar las “Definiciones y conceptos técnicos”, el “Procedimiento de reporte de información insumo” y el “Procedimiento de revisión de los documentos Guías de Restablecimiento de las Áreas y Subáreas eléctricas - GRAS eléctricas y lineamientos generales para el restablecimiento del SIN colombiano”, como se presentan en los Anexos 1, 2 y 3 del presente Acuerdo; con el objetivo de mantener actualizadas las GRAS y el documento de lineamientos para el restablecimiento del SIN colombiano.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
Aprobar las “Definiciones y conceptos técnicos”, el “Procedimiento de reporte de información insumo” y el “Procedimiento de revisión de los documentos Guías de Restablecimiento de las Áreas y Subáreas eléctricas - GRAS eléctricas y lineamientos generales para el restablecimiento del SIN colombiano”, como se presentan en los Anexos 1, 2 y 3 del presente Acuerdo; con el objetivo de mantener actualizadas las GRAS y el documento de lineamientos para el restablecimiento del SIN colombiano.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
Para más información, descargue a continuación los siguientes archivos: