Acuerdo 1794 Por el cual se aprueba una Zona No Operativa - ZNO para la planta de generación ITUANGO | ||
Acuerdo Número:
1794 |
Fecha de expedición:
1 Febrero, 2024 |
Fecha de entrada en vigencia:
|
Acuerdos relacionados: | ||
El Consejo Nacional de Operación en uso -CNO- de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 36 de la ley 143 de 1994, el anexo general de la Resolución CREG 025 de 1995 y su Reglamento Interno y según lo aprobado en la reunión 730 del 1 de febrero de 2024, y |
Que en el Acuerdo 1780 de 2023 se prevé en el artículo primero lo siguiente:
"La información complementaria para el despacho económico que deben enviar los agentes generadores en la oferta, en los plazos que la regulación vigente prevé, debe incluir las siguientes variables:
• Mínimos obligatorios
• Declaración de pruebas
• Configuración de rampas
• Tipo de combustible
• Unidades en ciclo combinado
• Número de inversores o conversores disponibles por unidad equivalente
• Zona no Operativa
Parágrafo Primero: Una planta que requiera estar habilitada para declarar generaciones mínimas obligatorias y/o zonas no operativas debe cumplir con el procedimiento descrito en el Anexo del presente Acuerdo, que hace parte integral del mismo.
Parágrafo Segundo: Se entiende por Zona No Operativa, de acuerdo con lo previsto en el concepto CREG con Radicado: S2023005221 del 27 de octubre de 2023, la restricción técnica u operativa de una planta de generación hidroeléctrica que surge de la aplicación de los requisitos definidos por la autoridad ambiental competente en el otorgamiento de la licencia ambiental para dicha planta. Dicha restricción conlleva a que se genere una zona de despacho no operativa de la planta, caracterizada por un límite inferior no operativo y un límite superior no operativo. Dicha zona representa un rango de capacidad dentro del cual la planta no puede operar y a su vez cumplir los requisitos de su licencia ambiental."
Que siguiendo el procedimiento del Anexo del Acuerdo 1780 de 2023, EPM E.S.P. solicitó a XM mediante comunicación con radicado en XM 202344034445-3 y 202444000258-3 del 14 de diciembre de 2023 y del 3 de enero de 2024 respectivamente, concepto sobre la viabilidad técnica para la incorporación de una Zona No Operativa para la planta Ituango, con el objetivo de dar cumplimiento a los requerimientos ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), detallando en las comunicaciones de EPM antes mencionadas las consideraciones previstas para la solicitud, entre ellas que la ZNO no es temporal.
Que XM mediante la comunicación con radicado 202444001216-1 del 16 de enero de 2024 dio concepto favorable a la solicitud de la incorporación de la zona no operativa, teniendo en cuenta que esta cumple con los procedimientos establecidos en la regulación vigente y los soportes técnicos, ambientales y de riesgos entregados por EPM para la operación de la planta. No obstante, es importante precisar que la inclusión de esta zona no operativa que tendrá que ser considerada, como una variable adicional dentro de la oferta diaria del despacho, puede generar inflexibilidades en el sistema teniendo en cuenta las restricciones propias de la planta y por ello consideramos deberá evaluarse en el subcomité de Plantas si EPM cuenta con un plan de acción para eliminar o disminuir esta restricción, así mismo definir un seguimiento periódico sobre el plan que se presente.
Que en la reunión 377 del 17 de enero de 2024 del Subcomité de Plantas y en la reunión 519 del 18 de enero de 2024 del Subcomité de Recursos Energéticos Renovables, se dio concepto favorable a la solicitud de incorporación de una Zona No Operativa para la planta Ituango, teniendo en cuenta lo previsto en el Acuerdo 1780 de 2023. Adicionalmente, en la reunión 377 del Subcomité de Plantas, EPM reiteró que la restricción es permanente y por lo tanto, no hay lugar a hacer un plan de seguimiento periodico.
Que XM mediante comunicación 202444001816-1 del 24 de enero de 2024 dio alcance a la comunicación con radicado 202444001216-1 del 16 de enero de 2024, en el sentido que el concepto dado para la incorporación de una Zona No Operativa para la planta Ituango se dio en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo 1780 de 2023 y no en el Acuerdo 1585 de 2022.
Que el Comité de Operación en la reunión 428 del 25 de enero de 2024 recomendó la expedición del presente Acuerdo.
Que en el Acuerdo 1780 de 2023 se prevé en el artículo primero lo siguiente:
"La información complementaria para el despacho económico que deben enviar los agentes generadores en la oferta, en los plazos que la regulación vigente prevé, debe incluir las siguientes variables:
• Mínimos obligatorios
• Declaración de pruebas
• Configuración de rampas
• Tipo de combustible
• Unidades en ciclo combinado
• Número de inversores o conversores disponibles por unidad equivalente
• Zona no Operativa
Parágrafo Primero: Una planta que requiera estar habilitada para declarar generaciones mínimas obligatorias y/o zonas no operativas debe cumplir con el procedimiento descrito en el Anexo del presente Acuerdo, que hace parte integral del mismo.
Parágrafo Segundo: Se entiende por Zona No Operativa, de acuerdo con lo previsto en el concepto CREG con Radicado: S2023005221 del 27 de octubre de 2023, la restricción técnica u operativa de una planta de generación hidroeléctrica que surge de la aplicación de los requisitos definidos por la autoridad ambiental competente en el otorgamiento de la licencia ambiental para dicha planta. Dicha restricción conlleva a que se genere una zona de despacho no operativa de la planta, caracterizada por un límite inferior no operativo y un límite superior no operativo. Dicha zona representa un rango de capacidad dentro del cual la planta no puede operar y a su vez cumplir los requisitos de su licencia ambiental."
Que siguiendo el procedimiento del Anexo del Acuerdo 1780 de 2023, EPM E.S.P. solicitó a XM mediante comunicación con radicado en XM 202344034445-3 y 202444000258-3 del 14 de diciembre de 2023 y del 3 de enero de 2024 respectivamente, concepto sobre la viabilidad técnica para la incorporación de una Zona No Operativa para la planta Ituango, con el objetivo de dar cumplimiento a los requerimientos ambientales de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), detallando en las comunicaciones de EPM antes mencionadas las consideraciones previstas para la solicitud, entre ellas que la ZNO no es temporal.
Que XM mediante la comunicación con radicado 202444001216-1 del 16 de enero de 2024 dio concepto favorable a la solicitud de la incorporación de la zona no operativa, teniendo en cuenta que esta cumple con los procedimientos establecidos en la regulación vigente y los soportes técnicos, ambientales y de riesgos entregados por EPM para la operación de la planta. No obstante, es importante precisar que la inclusión de esta zona no operativa que tendrá que ser considerada, como una variable adicional dentro de la oferta diaria del despacho, puede generar inflexibilidades en el sistema teniendo en cuenta las restricciones propias de la planta y por ello consideramos deberá evaluarse en el subcomité de Plantas si EPM cuenta con un plan de acción para eliminar o disminuir esta restricción, así mismo definir un seguimiento periódico sobre el plan que se presente.
Que en la reunión 377 del 17 de enero de 2024 del Subcomité de Plantas y en la reunión 519 del 18 de enero de 2024 del Subcomité de Recursos Energéticos Renovables, se dio concepto favorable a la solicitud de incorporación de una Zona No Operativa para la planta Ituango, teniendo en cuenta lo previsto en el Acuerdo 1780 de 2023. Adicionalmente, en la reunión 377 del Subcomité de Plantas, EPM reiteró que la restricción es permanente y por lo tanto, no hay lugar a hacer un plan de seguimiento periodico.
Que XM mediante comunicación 202444001816-1 del 24 de enero de 2024 dio alcance a la comunicación con radicado 202444001216-1 del 16 de enero de 2024, en el sentido que el concepto dado para la incorporación de una Zona No Operativa para la planta Ituango se dio en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo 1780 de 2023 y no en el Acuerdo 1585 de 2022.
Que el Comité de Operación en la reunión 428 del 25 de enero de 2024 recomendó la expedición del presente Acuerdo.
Aprobar la incorporación de una Zona No Operativa - ZNO de la planta de generación Ituango, que se declarará en la oferta diaria para cada periodo del despacho económico, como se presenta a continuación, de acuerdo con lo previsto en el Anexo del Acuerdo 1780 de 2023:
Límite Superior de la ZNO (en MW) y Límite Inferior de la ZNO (en MW)
El presente Acuerdo rige como máximo a partir del despacho económico que se realizará el 29 de febrero de 2024 para la operación del 1 de marzo de 2024. Si la implementación de la Zona No Operativa para ITUANGO en los aplicativos del CND se logra realizar antes de esta fecha, el CND informará y coordinará con EPM el día en el cual podrá iniciar la declaración de este nuevo parámetro.
Aprobar la incorporación de una Zona No Operativa - ZNO de la planta de generación Ituango, que se declarará en la oferta diaria para cada periodo del despacho económico, como se presenta a continuación, de acuerdo con lo previsto en el Anexo del Acuerdo 1780 de 2023:
Límite Superior de la ZNO (en MW) y Límite Inferior de la ZNO (en MW)
El presente Acuerdo rige como máximo a partir del despacho económico que se realizará el 29 de febrero de 2024 para la operación del 1 de marzo de 2024. Si la implementación de la Zona No Operativa para ITUANGO en los aplicativos del CND se logra realizar antes de esta fecha, el CND informará y coordinará con EPM el día en el cual podrá iniciar la declaración de este nuevo parámetro.
Para más información, descargue a continuación los siguientes archivos: