Acuerdo 1800 Por el cual se establece la integración del Comité de Distribución para el año 2024 | ||
Acuerdo Número:
1800 |
Fecha de expedición:
1 Febrero, 2024 |
Fecha de entrada en vigencia:
1 Febrero, 2024 |
Acuerdos relacionados: | ||
El Consejo Nacional de Operación en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Artículo 36 de la Ley 143 de 1994, su Reglamento Interno y lo aprobado en su reunión No. 730 del 1 de febrero de 2024 y, |
Que el CNO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 2099 de 2021, está conformado por:
a) Un representante de cada una de las empresas de generación, conectadas al sistema interconectado nacional que tenga una capacidad instalada superior al cinco por ciento (5%) del total nacional,
b) Dos representantes de las empresas de generación conectadas al sistema interconectado nacional, que tengan una capacidad instalada entre el uno por ciento (1 %) y el cinco por ciento (5%) del total nacional,
c) Un representante de las empresas generadoras con una capacidad instalada inferior al 1 % del total nacional,
d) Un representante de las empresas que generen de forma exclusiva con fuentes no convencionales de energía renovable,
e) Dos representantes de la actividad de transmisión nacional,
f) El Gerente del Centro Nacional de Despacho,
g) Dos representantes de la actividad de distribución que no realicen prioritariamente actividades de generación,
h) Un representante de la demanda no regulada y,
i) Un representante de la demanda regulada.
Parágrafo. Todos los integrantes del CNO tendrán derecho a voz y voto.
Que en el numeral 45 del Acuerdo CNO 1786 de 2023 (Reglamento Interno) se prevé que el Comité de Distribución se integrará de la siguiente manera:
- Un representante con voz y voto designado por el Representante Legal de cada una de las empresas miembros del CNO.
- Un Coordinador Técnico del Comité quien es designado por el CND.
- El número de empresas distribuidoras que determine el CNO mediante Acuerdo.
Que de acuerdo con lo previsto en el artículo segundo del Decreto 2238 de 2009: “Serán invitados a las sesiones de los Comités y Subcomités del Consejo Nacional de Operación, el Superintendente Delegado de Energía y Gas de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, el Director de Energía del Ministerio de Minas y Energía y el Director de la UPME, quienes serán invitados permanentes a las sesiones y podrán delegar su participación en las mismas. Parágrafo: la participación en las sesiones de los Comités y Subcomités del Consejo Nacional de Operación por parte de los anteriores funcionarios, será con voz pero sin voto y atendiendo las funciones legales y reglamentarias que se encuentran en cabeza de cada entidad.”
Que con el fin de cubrir un mayor porcentaje de demanda nacional, se deben considerar otras empresas distribuidoras para que hagan parte del Comité de Distribución, lo cual es importante para los objetivos y tareas de este Comité y del CNO.
Que el numeral 47 del Acuerdo 1786 de 2023 (Reglamento Interno) dispone que "El Representante Legal de las empresas miembro del CNO designará al representante principal y suplente en los Comités y Subcomités, por un período de un (1) año calendario."
Que previa invitación del CNO enviada el 15 de enero de 2024 a todos los distribuidores a integrar el Comité de Distribución, en la reunión 308 del Comité de Distribución del 23 de enero de 2024 se confirmó la integración del Comité para el año 2024.
Que el CNO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 2099 de 2021, está conformado por:
a) Un representante de cada una de las empresas de generación, conectadas al sistema interconectado nacional que tenga una capacidad instalada superior al cinco por ciento (5%) del total nacional,
b) Dos representantes de las empresas de generación conectadas al sistema interconectado nacional, que tengan una capacidad instalada entre el uno por ciento (1 %) y el cinco por ciento (5%) del total nacional,
c) Un representante de las empresas generadoras con una capacidad instalada inferior al 1 % del total nacional,
d) Un representante de las empresas que generen de forma exclusiva con fuentes no convencionales de energía renovable,
e) Dos representantes de la actividad de transmisión nacional,
f) El Gerente del Centro Nacional de Despacho,
g) Dos representantes de la actividad de distribución que no realicen prioritariamente actividades de generación,
h) Un representante de la demanda no regulada y,
i) Un representante de la demanda regulada.
Parágrafo. Todos los integrantes del CNO tendrán derecho a voz y voto.
Que en el numeral 45 del Acuerdo CNO 1786 de 2023 (Reglamento Interno) se prevé que el Comité de Distribución se integrará de la siguiente manera:
- Un representante con voz y voto designado por el Representante Legal de cada una de las empresas miembros del CNO.
- Un Coordinador Técnico del Comité quien es designado por el CND.
- El número de empresas distribuidoras que determine el CNO mediante Acuerdo.
Que de acuerdo con lo previsto en el artículo segundo del Decreto 2238 de 2009: “Serán invitados a las sesiones de los Comités y Subcomités del Consejo Nacional de Operación, el Superintendente Delegado de Energía y Gas de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, el Director de Energía del Ministerio de Minas y Energía y el Director de la UPME, quienes serán invitados permanentes a las sesiones y podrán delegar su participación en las mismas. Parágrafo: la participación en las sesiones de los Comités y Subcomités del Consejo Nacional de Operación por parte de los anteriores funcionarios, será con voz pero sin voto y atendiendo las funciones legales y reglamentarias que se encuentran en cabeza de cada entidad.”
Que con el fin de cubrir un mayor porcentaje de demanda nacional, se deben considerar otras empresas distribuidoras para que hagan parte del Comité de Distribución, lo cual es importante para los objetivos y tareas de este Comité y del CNO.
Que el numeral 47 del Acuerdo 1786 de 2023 (Reglamento Interno) dispone que "El Representante Legal de las empresas miembro del CNO designará al representante principal y suplente en los Comités y Subcomités, por un período de un (1) año calendario."
Que previa invitación del CNO enviada el 15 de enero de 2024 a todos los distribuidores a integrar el Comité de Distribución, en la reunión 308 del Comité de Distribución del 23 de enero de 2024 se confirmó la integración del Comité para el año 2024.
El Comité de Distribución del Consejo Nacional de Operación para el año 2024 estará integrado por las siguientes empresas: AES COLOMBIA & CIA S.C.A. E.S.P., TERMOBARRANQUILA S.A. E.S.P., ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P., AIR-E S.A. E.S.P., ENERTOTAL S.A. E.S.P., CELSIA COLOMBIA S.A. E.S.P., XM S.A. E.S.P., EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLÍN S.A. E.S.P., GRUPO ENERGÍA DE BOGOTÁ S.A. E.S.P., RUITOQUE S.A. E.S.P., AFINIA S.A. E.S.P., DISPAC S.A. E.S.P., EMPRESA DE ENERGÍA DE BOYACÁ S.A. E.S.P., EMCALI EICE E.S.P., ENERCA S.A. E.S.P., ELECTRIFICADORA DE CAQUETÁ S.A. E.S.P. y ENERGÍA DE COLOMBIA S.A. E.S.P.
PARÁGRAFO PRIMERO: El Director de Energía del Ministerio de Minas y Energía, el Superintendente Delegado para Energía y Gas y el Director de la UPME o sus delegados son invitados permanentes al Comité de Distribución con voz y sin voto.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Se aprueba la anterior conformación, sin perjuicio de que cualquiera de los miembros con voz y voto del CNO, previa comunicación dirigida al Secretario Técnico del CNO manifieste su interés de participar en este Comité.
El Representante Legal de cada una de las empresas seleccionadas para conformar el Comité de Distribución, deberá designar mediante comunicación escrita dirigida al Secretario Técnico del CNO su representante principal y suplente ante el Comité, quienes tendrán voz y voto.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
El Comité de Distribución del Consejo Nacional de Operación para el año 2024 estará integrado por las siguientes empresas: AES COLOMBIA & CIA S.C.A. E.S.P., TERMOBARRANQUILA S.A. E.S.P., ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P., AIR-E S.A. E.S.P., ENERTOTAL S.A. E.S.P., CELSIA COLOMBIA S.A. E.S.P., XM S.A. E.S.P., EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLÍN S.A. E.S.P., GRUPO ENERGÍA DE BOGOTÁ S.A. E.S.P., RUITOQUE S.A. E.S.P., AFINIA S.A. E.S.P., DISPAC S.A. E.S.P., EMPRESA DE ENERGÍA DE BOYACÁ S.A. E.S.P., EMCALI EICE E.S.P., ENERCA S.A. E.S.P., ELECTRIFICADORA DE CAQUETÁ S.A. E.S.P. y ENERGÍA DE COLOMBIA S.A. E.S.P.
PARÁGRAFO PRIMERO: El Director de Energía del Ministerio de Minas y Energía, el Superintendente Delegado para Energía y Gas y el Director de la UPME o sus delegados son invitados permanentes al Comité de Distribución con voz y sin voto.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Se aprueba la anterior conformación, sin perjuicio de que cualquiera de los miembros con voz y voto del CNO, previa comunicación dirigida al Secretario Técnico del CNO manifieste su interés de participar en este Comité.
El Representante Legal de cada una de las empresas seleccionadas para conformar el Comité de Distribución, deberá designar mediante comunicación escrita dirigida al Secretario Técnico del CNO su representante principal y suplente ante el Comité, quienes tendrán voz y voto.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
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